Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 12/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Urbaenergía, SA, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en el término municipal de Gérgal (Almería). (PP. 442/2004).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 15 de julio de 2002, la empresa "Urbaenergía. S.A.", con domicilio social en San Sebastián de los Reyes, Madrid, Avda. de Tenerife, números 4 y 6, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Almería autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, denominada "Parque Eólico Tesorero", sita en los parajes denominados "Cerro de la Molina, Las Piedras Regalo, Castillete Magaña y Los Cerros de Dieguito" en el término municipal de Gérgal (Almería).

Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de

1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 97 de 20 de agosto de

2002, en el BOP de Almería núm. 159 de 21 de agosto de 2002. Durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de "Uniwindet, S.L." y "Windet Eólica Andaluza, S.L.", relativas a la ubicación del Parque Eólico El Tesorero, que no constituyen elementos invalidantes de la presente autorización. Asimismo se presentaron alegaciones de carácter medioambiental por parte de las agrupaciones ecologistas "SEO/BirdLife" y "Grupo Ecologista Mediterráneo", tratadas en la Declaración de Impacto Ambiental.

Tercero. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería emitió, con fecha 10 de marzo de 2003, Declaración de Impacto Ambiental por la que resulta viable la ejecución del proyecto, en lo que se refiere a los aerogeneradores 7 a 11 y 18 a 25, con los condicionados recogidos en dicho documento, e inviable la ejecución del proyecto en lo que se refiere a los aerogeneradores 1 a 6 y 12 a 17.

Cuarto. Con fecha 29 de mayo de 2003, Urbaenergía, S.A., reitera solicitud de autorización administrativa para el Parque Eólico El Tesorero, en los términos establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental, aceptando todos sus condicionantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 102/2003, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.

Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Almería.

RESUELVE

Conceder Autorización Administrativa a Urbaenergía, S.A., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

1. Término municipal afectado: Gérgal (Almería).

2. Aerogeneradores.

Número de aerogeneradores: 13.

3. Rotor:

Tipo: 3 palas.

Diámetro: 70,5/77 m.

Velocidad de giro: 11-20 r.p.m./10-18 r.p.m.

Emplazamiento: Fuste metálico de 64,7/61,4 m de altura.

4. Generador:

Tipo: Asíncrono trifásico de 690 V.

Potencia: 1.500 kW.

Velocidad nominal: 1.620 r.p.m.

5. C.T. generador:

Potencia: 1.600 KVA.

Tensión: 0,69/30 kV.

Emplazamiento: Interior del fuste.

6. Líneas de conexión de generadores a subestación:

Número de líneas: 2 (L-1, y II).

Trazado: Subterráneo.

Sección: 3 unipolares de secciones adecuadas de 95, 150, 240 mm AL.

Tipo de conductor: RHZ1 18/30 kV.

7. C.T. de S. Auxiliares:

Potencia: 50 KVA.

Tensión: 0,420-0,242/30 kV.

Emplazamiento: Interior.

8. Subestación:

Entrada: Subterránea. 2 entradas en 30 kV y una posición de transformación 30/132 kV.

Salida: Aérea 1 posición en 132 kV y 1 posición en 30 kV (s. auxiliares).

Tensión: 30/132 kV.

Potencia: 20 MVA.

Tipo: Intemperie.

9. Potencia: 19.500 kW.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se

precederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía

administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de enero de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.

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