Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 15/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 8 de marzo de 2004, por la que se desarrolla la Orden APA/3260/2003, de 21 de noviembre, por la que se establecen las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas y las industrias cárnicas para la mejora de las condiciones de eliminación de lo subproductos, residuos y materiales específicos de riesgo.

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La Orden APA/3260/2003, de 21 de noviembre (BOE núm., de 25 de noviembre de 2003), establece ayudas a titulares de explotaciones ganaderas, de industrias cárnicas y de transformación de subproductos de origen animal para adecuarse a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, así como a los productores de vacuno que hayan tenido que sacrificar animales como consecuencia de la aparición de focos de la EEB.

La citada Orden contempla tres líneas de ayuda consistentes en la bonificación al tipo de interés de los préstamos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y, en su caso, al coste del aval necesario para su obtención. De acuerdo con sus artículos 7 y 8 corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía determinar el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, así como el órgano competente para la tramitación y resolución de las mismas.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con los Decretos 6/2000, de 28 de abril, de reestructuración de las Consejerías, y

178/2000, de 23 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer determinados aspectos relativos a la presentación y tramitación de las solicitudes de ayudas reguladas en la Orden APA/3260/2003, de

21 de noviembre, por la que se establecen ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas y las industrias cárnicas para la mejora de las condiciones de eliminación de los subproductos, residuos y materiales específicos de riesgo (BOE núm. 282, de

25 de noviembre de 2003).

Artículo 2. Solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda a las explotaciones ganaderas y productores de vacuno previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Orden APA/3260/2003 citada, se dirigirán al titular de la Dirección General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Por su parte, las solicitudes de ayuda al sector agroindustrial que se contemplan en el apartado 3 del artículo

2 de la Orden APA/3260/2003, se dirigirán al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación indicada en el artículo 7 de la Orden APA/3260/2003, y aquella otra que permita acreditar los requisitos para ser beneficiarios que se contemplan en el artículo 3 de la misma.

4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de marzo de 2004.

5. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca o en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Organos competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de ayuda.

1. Se delega en el titular de la Dirección General de la Producción Agraria la competencia para la resolución de las solicitudes de ayuda a las explotaciones ganaderas y

productores de vacuno.

Dicho Centro Directivo será asimismo competente para la tramitación de las solicitudes.

2. Se delega en el titular de la Dirección de Industrias y Promoción Agroalimentaria la competencia para la resolución de las solicitudes de ayuda al sector agroindustrial. Dicho Centro Directivo será asimismo competente para la tramitación de las solicitudes.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Serán válidas a todos los efectos y se admitirán a trámite las solicitudes presentadas entre el 26 de noviembre de 2003 y la entrada en vigor de la presente Orden, sin perjuicio de su adecuada tramitación por parte del órgano competente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 8 de marzo de 2004

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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