Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 15/03/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA

ANUNCIO del Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamento de Huelva, de bases.

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CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS

Y SALVAMENTO DE HUELVA

BASES NUM. 1

BASES PARA LA PROVISION DE OCHENTA Y SIETE PLAZAS DE BOMBERO- CONDUCTOR, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS/AS DEL CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO DE HUELVA

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las bases y número de plazas.

Es objeto de las presentes bases la provisión de las siguientes plazas:

Denominación: Bombero-Conductor.

Número: 87.

Grupo: D.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Extinción de Incendios.

Título exigido: Para participar en el proceso selectivo será preciso tener titulación académica de Graduado Escolar o Formación Profesional de 1. Grado o equivalente.Sistemas de acceso:

a) Oposición libre.

b) Concurso-oposición libre (sólo interinos, para dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía).

Edad de jubilación: La reglamentariamente establecida.

1.2. Destino.

El Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamento de Huelva podrá destinar a sus funcionarios a puestos de trabajo de servicios o dependencias situadas en cualquier localidad de la provincia, cuando así se considere necesario o conveniente, y de conformidad y por el procedimiento establecido en la normativa vigente.

1.3. Derechos y deberes.

Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como funcionario de la Administración Local y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local.

1.4. Régimen jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley

2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de la Junta de Andalucía.

- De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción

profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

1.5. Efectos vinculantes.

Las bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquélla en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios cotizados anteriormente a la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones acreditado mediante certificado médico oficial.

e) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidades establecidas en las disposiciones vigentes.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

g) Estar en posesión del permiso de conducir C sin

restricciones.

3. Solicitudes.3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en el Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamento de Huelva, cuya sede social radica en la Avda. Escultora Miss Whitney, núm. 45, de la ciudad de Huelva.

Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido

establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige (Sr. Presidente del Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamento de Huelva).

En dicha instancia, el peticionario deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

3.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopias debidamente compulsadas de DNI, carnet de conducir y titulación exigida para participar en el proceso de selección, así como, original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

Asimismo se acompañará a la instancia, para su valoración en la fase de concurso, la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada o cotejada, conforme al artículo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación indicada en la Base.2 deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación.

Las solicitudes y la documentación complementaria se

presentarán en el Registro del Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamento de Huelva (Avda. Escultora Miss Whitney, núm., de Huelva); en los Registros de cualquier órgano

administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este último supuesto, las instancias se presentarán en las Oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.

3.5. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de diez euros (10E), que deberán abonarse mediante pago directo en la Tesorería del Consorcio Provincial (Avda. Escultora Miss Whitney, núm., de Huelva) donde se expedirá al interesado/a el recibo o carta de pago a que se refiere la base 3.2.

Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de giro postal o telegráfico, dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y la prueba selectiva a que se presenta,

identificándola específicamente.

La falta de justificación del abono, en tiempo y forma, de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

a) Los/as aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de las pruebas selectivas, que se acreditará mediante

certificado del Instituto Nacional de Empleo, junto con declaración jurada o promesa escrita del solicitante

acreditativa de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

4. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia del Consorcio se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso, la causa de su exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión.

También se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los

aspirantes.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal contará con un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, esto es, un Presidente, un

Secretario y Vocales en número no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Su

composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o

superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Actuará como Presidente el del Consorcio o miembro del mismo en quien delegue. Entre los Vocales figurará un representante de la Comunidad Autónoma, otro nombrado a propuesta de los grupos políticos y otro nombrado a propuesta de la Junta de Personal.

Podrá ser nombrado Secretario del Tribunal el del Consorcio o funcionario de las distintas Entidades Locales en quien delegue.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamento de Huelva, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias.

A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de

selección, en la forma y cuantía recogida por la normativa vigente, en la categoría tercera.

5.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, indistintamente.

En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

5.5. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Presidente del Consorcio en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias y será publicado igualmente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.

6. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por el procedimiento de oposición o concurso-oposición, según las siguientes normas:

1. Se iniciará el proceso con la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.

2. Concurso: Sólo interinos, para dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía.

La valoración inicial de méritos se hará pública con los resultados de la segunda prueba. Los interesados podrán presentar contra la misma, durante el plazo de cinco días a partir de su publicación, las alegaciones que estimen

oportunas, mediante escrito dirigido al Presidente del

Tribunal, siendo éstas estudiadas y resueltas por el Tribunal.

El trámite de notificación de la resolución de estas

alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la Resolución de los Tribunales por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditados documentalmente.

Finalizado el plazo de reclamación, el Tribunal elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso, confirmando, en su caso, la puntuación inicialmente otorgada, o determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base sólo a los méritos alegados y probados, según el procedimiento señalado en estas bases.

6.1. Fase de concurso:

A) Méritos profesionales:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en el Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamento de Huelva, acreditado mediante la correspondiente certificación: 0,12 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo Competente: 0,05 puntos.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

B) Méritos específicos.

Se valorarán como méritos específicos la formación reglada en el ámbito de Bomberos, en este sentido se reconocen como tal los cursos realizados por Universidades o los cursos de Formación Profesional Ocupacional homologados por la Junta de Andalucía.

Se valorará con 1 punto el haber realizado:

- La especialidad de FPO de Experto en Riesgo y Protección o Ayudante Técnico de Prevención de Incendios en el Medio Rural o los cursos realizados por Universidades, dirigidos

específicamente a la profesión de Bomberos, que unitariamente o por la suma de varios tengan un total mínimo de 100 horas de duración.

C) Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas.

Por la participación, como asistente, en cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos u homologados por Instituciones de carácter público o impartidos por colegios profesionales u organizaciones no gubernamentales carentes de ánimo de lucro:

Hasta 6 horas o 1 día de duración: 0,05 puntos.

De 8 a 16 horas o 2 días de duración: 0,10 puntos.

De 17 a 30 horas o 3 a 6 días de duración: 0,20 puntos.

De 31 a 50 horas o de 7 a 12 días de duración: 0,30 puntos.

De 51 a 99 horas o de 13 a 30 días de duración: 0,50 puntos.

De 100 horas en adelante o de 31 o más días de duración: 1,00 punto.

Los cursos en que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala, salvo aquéllos que aparezcan valorados en créditos, en cuyo caso ha de tenerse en cuenta que cada unidad de crédito equivale y ha de ser computada como diez horas de duración.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes.

Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será la siguiente:

- Méritos profesionales: 2,00 puntos.

- Méritos específicos: 1,00 punto.

- Cursos y seminarios, congresos y jornadas: 1,50 puntos.

La puntuación de la fase concurso será la suma de los valores obtenidos en los diferentes apartados.

6.2. Fase de oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:

a) Primer ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes, y consistirá en la superación de tres pruebas prácticas relacionada con el desempeño del puesto, igual para todos los aspirantes, que se obtendrá por insaculación, de entre los que se planteen por los miembros del Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

b) Segundo ejercicio: De carácter obligatorio. Consistirá en la realización por escrito de una prueba tipo test, de 50

preguntas con respuestas alternativas, del contenido de las materias establecidas en los Anexos I y II de temas comunes y específicos.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan tal

puntuación.

La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja, si se apartaren más de dos puntos de la citada media.

La puntuación de la fase oposición será la media aritmética de los valores obtenidos en los diferentes ejercicios.

7. Calificación y publicidad de los resultados.

7.1. Revisión y reclamaciones.

Respecto a las reclamaciones que pudieran plantearse por los/as aspirantes, en relación con las calificaciones, deberán ser presentadas en el Registro del Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamento de Huelva en el plazo máximo de 5 días naturales desde que se hayan hecho públicas las calificaciones, debiendo resolverse por el Tribunal en el plazo máximo de 3 días.

7.2. Calificación final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones de la fase de oposición para el procedimiento de Oposición Libre y por la suma de las puntuaciones del concurso y de la media aritmética de la fase de oposición para el procedimiento del concurso- oposición libre. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si

persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.

7.3. Publicidad.

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

7.4. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de

selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

7.5. Efectos vinculantes.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamento de Huelva, esto es, ante la autoridad que nombró al del Tribunal.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

8.1. Fecha y comienzo de plazos.

La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la base número 4 de esta Convocatoria.

Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

8.2. Normas varias.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en tres convocatorias de llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial.

En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se haya celebrado la prueba anterior con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de 24, si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba, deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

El orden de actuación de los aspirantes, en su caso, se determinará con anterioridad al inicio de las pruebas, por insaculación.

El Tribunal podrá mantener entrevistas con cada uno de los aspirantes y dialogar con los mismos sobre materias propias o relacionadas con el tema o la materia objeto de los ejercicios y pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias.

8.3. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

procedentes.

9. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en el Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamento de Huelva dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Si el propuesto tuviese la condición de funcionario público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de que dependa acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si el aspirante propuesto no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.

10. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, será nombrado funcionario de carrera en la plaza objeto de esta convocatoria. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

El funcionario nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

notificación de dicho nombramiento.

11. Asignación de puestos de trabajo.

La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.

12. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

TEMAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Características y estructura. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La Administración Pública Española. Administración General del Estado. Administración de la Comunidad Autónoma. La Administración Local.

Tema 3. El municipio y la provincia: Organización y

competencias.

Tema 4. El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Derechos y deberes.

ANEXO II

TEMAS ESPECIFICOS

Tema 1. Principios de la combustión. Características del fuego y los incendios. Tipología de incendios en relación con el estado físico de los combustibles. Tipología de combustión. Tipología de comburentes. Principios de combustibilidad con relación al comburente.

Tema 2. Principios físicos del calor. Sistemas de transferencia de energía térmica. Energía de activación. Balance energético de la combustión. Relaciones de temperatura y combustión. Características térmicas de la combustión en fase gaseosa.

Tema 3. Conceptos de velocidad de combustión. Explosiones, tipos y características. Sistemas de supresión de explosiones.

Tema 4. Tipos de fuegos. Principios de la extinción. Agentes extintores: tipos, capacidad y características de

extinción.Tema 5. El agua como agente extintor. Características físicas del agua. Patrones y aplicabilidad del agua. Hidráulica básica. Tipología y características de las bombas contra incendios.

Tema 6. Los aditivos al agua en la extinción de incendios, tipología y propiedades físicas sobre las que actúa.

Proporciones de aplicación. Tipos y características de las espumas. Sistemas NAFS y CAFS. Compatibilidad con otros agentes extintores.

Tema 7. Extintores portátiles, tipología y clasificación. Etiquetas y precintos. Eficacia. Características básicas de ubicación.

Tema 8. Sistemas de protección contra incendios a base de agua, tipos de abastecimiento. Sistemas de impulsión y distribución. Rociadores automáticos. Tipología de sistemas y cabezas rociadoras, principios de funcionamiento.

Tema 9. Sistemas de detección contra incendios. Tipos y características. Sistemas de alarma, características.

Tema 10. Sistemas fijos de extinción. Tipos y características. Elementos de funcionamiento y control de la descarga.Tema 11. Otros sistemas a base de agua: Bocas de incendios equipadas, hidrantes y columnas secas. Tipos y características.

Tema 12. Equipos de protección individual térmicos en bomberos, tipos y características. Tipología de la protección

respiratoria. Elementos y características de los equipos autónomos de circuito abierto.

Tema 13. Características de desarrollo de incendios en espacios confinados, fases. Tipología de fenómenos Rollover, Flashover, y Backdraft. Técnicas de control y extinción.

Tema 14. Incendios en áreas industriales. Características. Tipología según los combustibles involucrados. Tipología de almacenamiento de gases. Características de los fenómenos BLEVE. Técnicas de control de incendios en áreas industriales.

Tema 15. Materias y mercancías peligrosas. Riesgos y efectos sobre la salud. Vías de entrada al organismo. Clasificación y etiquetado de mercancías peligrosas según ADR. Panel naranja. Código Kemler. Características de las cisternas y envases para el transporte de mercancías peligrosas. Tipos de materias peligrosas en Huelva, características.

Tema 16. Apeos y apuntalamientos. Entibaciones.

Diligencia.

Que se extiende para hacer constar que las anteriores bases fueron aprobadas por el Ilmo. Sr. Presidente del Consorcio mediante Decreto de la Presidencia de 11 de julio de 2003.

Huelva, 14 de julio de 2003.- La Secretaria.

Que con fecha 11 de julio de 2003, el Ilmo. Sr. Presidente ha dictado Decreto de tenor literal siguiente:

"Esta Presidencia, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 34.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a las modificaciones establecidas por la Ley 11/1999, de 21 de abril, viene en aprobar las Bases para la provisión de las plazas vacantes en la plantilla, de funcionarios de este Consorcio, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2003, que a continuación se detalla:

A) Funcionarios de carrera

Grupo: D.

Escala: Admón. Especial.

Subescala: Serv. Especiales.

Clase: Serv. Extinción Incendios.

Núm. de vacantes: 87.

Denominación: Bombero Conductor.

Dénse los traslados reglamentarios de la presente Resollución." Huelva, 11 de julio de 2003.- La Secretaria.

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