Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 16/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 86/2004, de 2 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.

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Las Cofradías de Pescadores son instituciones tradicionales en muchos pueblos del litoral andaluz, que históricamente han venido canalizando la actividad pesquera especialmente en la pesca artesanal y de bajura. La antigüedad de estas entidades, su permanencia en el tiempo y la capacidad de adaptación a los cambios de cada época, han dado a este modelo asociativo un importante valor de representación dentro de las organizaciones del sector pesquero andaluz.

Por otra parte entre los objetivos del Plan de Modernización de Sector Pesquero Andaluz destaca como prioritario la promoción de iniciativas orientadas a la vertebración del sector pesquero con la finalidad de garantizar un sector fuerte, integrado y consolidado.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 13, apartado 16, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre Cofradías de Pescadores en el marco de la legislación básica del Estado reguladora de las Corporaciones de Derecho Público. Asimismo la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del sector pesquero (artículo 15.1.6.ª del Estatuto de Autonomía).

En este sentido, el Título II de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece la normativa básica de ordenación del sector pesquero y, concretamente en su Capitulo II Sección 2.ª el régimen jurídico de las Cofradías de Pescadores.

Por otro lado, la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, en su título VI regula la vertebración del sector pesquero en Andalucía, delimitando los ámbitos de actuación de las diversas organizaciones, y estableciendo medidas encaminadas a su mejor articulación para poder superar sus dificultades organizativas y capacitarlas para participar con la Administración en la gestión de las pesquerías y su comercialización.

El objetivo principal del presente Decreto es la adecuación de la normativa andaluza sobre Cofradías de Pescadores a la nueva regulación que suponen las Leyes 3/2001 y 1/2002l. Las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones se configuran como Corporaciones de Derecho Público, sin ánimo de lucro, con estructura interna y funcionamiento democráticos que actúan como órganos de consulta y colaboración con la Administración en materia de interés general pesquero, especialmente en la pesca artesanal. Se establece la naturaleza jurídica; las funciones; la creación, modificación y disolución de las cofradías; los estatutos; la afiliación y el censo; el régimen económico, presupuestario y contable; la organización y funciones de los órganos rectores; las funciones del secretario; el régimen electoral; la Comisión Gestora y Vocales Gestores; las Federaciones y el Registro de Cofradías y sus Federaciones.

Entre las novedades más importantes podemos señalar que regula el procedimiento de disolución, por resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca, de una Cofradía y de una Federación Provincial, previa información pública y consulta a la Federación Andaluza, cuando no mantenga actividad o carezca de órganos rectores legalmente constituidos. Otra novedad a destacar es el sometimiento de las Cofradías y sus Federaciones al control y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de la Intervención General de la Junta de Andalucía, estando obligadas, ambas, a seguir un plan contable homogéneo.

Asimismo, fruto de la experiencia de los procesos electorales celebrados bajo la normativa andaluza, se esclarece la dinámica de funcionamiento del proceso electoral de estas Corporaciones.

Por último, la Ley encomienda a la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores la designación de los representantes de Andalucía en las Federaciones de ámbito superior a ésta, y la presente norma regula con precisión la composición y funciones de los órganos rectores de las Federaciones

Provinciales y de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores. Y también queda consolidado el papel de la

Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores como órgano institucional de relación con la Administración Pesquera Andaluza.

Esta nueva regulación ha sido consensuada con la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores y sometida al trámite de audiencia e información pública, además de con la citada Federación, con la Confederación de Empresarios de Andalucía, y las Organizaciones Sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores de Andalucía y otras organizaciones representativas del sector pesquero andaluz.

Con la aprobación de esta norma, se continúa profundizando en el proceso de modernización de estas Corporaciones de Derecho Público, dentro de los objetivos enmarcados en el Plan de Modernización del Sector Pesquero promovidos por la

Administración Autónoma Andaluza.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, en uso de las facultades conferidas en el artículo

39.2º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y de lo previsto en el artículo 43 y en la disposición final primera de la Ley

1/2002, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2004,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de constitución, funcionamiento y disolución de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Capítulo II del Título VI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Artículo 2. Naturaleza y Régimen Jurídico.

1. Las Cofradías de Pescadores de Andalucía se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado; en la Ley 1/2002; en el presente Decreto, en las normas de desarrollo y en sus respectivos Estatutos, sin perjuicio de lo que establezca la legislación básica del Estado reguladora de las Corporaciones de Derecho Público.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de la Ley 1/2002, las Cofradías de Pescadores son Corporaciones de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotadas de

personalidad jurídica y capacidad de obrar para el

cumplimiento de los fines y funciones que les están

encomendados. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

3. Las Cofradías actúan como órganos de consulta y

colaboración con la Administración en materia de interés general pesquero, especialmente la pesca artesanal y, además, atienden a determinadas finalidades de interés público.

4. Las Cofradías, a los efectos de su constitución y su organización, así como a los de aquellos actos que, dictados en el ejercicio de sus competencias como Corporación de Derecho Público, tengan la consideración de actos

administrativos, participan de la naturaleza de las

Administraciones Públicas.

5. Las Cofradías quedan sujetas a la tutela de la

Administración Pública Andaluza, que será ejercida por la Consejería de Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura. La tutela comprenderá las actuaciones de control de legalidad de los actos sujetos a derecho administrativo de sus órganos rectores, las de

resolución de los recursos administrativos de alzada contra actos de los mismos y las demás que se prevén en el presente Decreto.

Artículo 3. Funciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley 1/2002, cualquiera que sea su ámbito territorial, las Cofradías podrán desarrollar funciones propias o

encomendadas.

2. Las Cofradías tendrán como funciones propias:

a) Actuar como órganos consultivos de las Administraciones Públicas en la preparación, elaboración y aplicación de normas que afecten a materias de interés general pesquero.

b) Actuar como órganos consultivos de las Administraciones Públicas, realizando estudios y emitiendo informes a

requerimiento de las mismas.

c) Elevar a las Administraciones Públicas propuestas sobre materias de interés pesquero y, en particular, sobre aquellas acciones tendentes a la mejora de las condiciones técnicas, económicas y sociales de la actividad pesquera, especialmente en el sector artesanal.

d) Actuar como órganos de colaboración con las

Administraciones Públicas en lo referente a la actividad del sector pesquero, extractivo y comercial.

e) Ejercer las funciones que le sean atribuidas por las Administraciones Públicas que se desarrollen sobre materias de interés general para la actividad extractiva y la

comercialización, especialmente en la pesca artesanal.

f) Administrar sus recursos propios y su patrimonio.

g) Orientar a sus miembros sobre las acciones derivadas de la aplicación de la normativa concerniente al sector pesquero y, en particular, sobre ayudas, subvenciones y programas

establecidos por las Administraciones Públicas.

h) Promover actividades de formación de los profesionales en las actividades referidas a la pesca.

i) Representar y defender los intereses económicos y

corporativos de sus afiliados.

3. Con independencia de las funciones de representación de los intereses económicos y corporativos que les son propios y las atribuidas en el apartado 2 del presente artículo, las

Cofradías podrán ejercer cualesquiera otras que les sean encomendadas por las Administraciones Públicas, que se des- arrollarán en los términos que en dicha encomienda se

establezcan, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La encomienda de funciones a las Cofradías por cualquier otra Administración Pública, requerirá la conformidad previa de la Consejería de Agricultura y Pesca.

b) Las funciones que se les encomienden habrán de

desarrollarse en su ámbito territorial y versarán sobre materias de interés general para la actividad extractiva y comercial del sector pesquero, especialmente en el artesanal.

4. En cuanto participan de la naturaleza de las

Administraciones Públicas, actuarán como oficinas públicas de recepción, registro y tramitación de documentación dirigida a la Administración Pesquera de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

5. Podrán administrar las áreas portuarias, de la Zona

Marítimo-Terrestre, de las aguas interiores y del Mar

Territorial que les sean confiadas, mediante el título

administrativo correspondiente, en régimen de autorización o concesión administrativa.6. Las Cofradías podrán realizar obras y servicios directamente, en colaboración, o en

concierto con las Administraciones Públicas y Entidades de cualquier naturaleza jurídica.

7. Las Cofradías podrán ser titulares de autorizaciones o concesiones administrativas para la ocupación y la gestión de los servicios de Lonja, sin perjuicio de las competencias de las asociaciones pesqueras de carácter comercial.

Artículo 4. Creación, modificación y disolución.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá autorizar, previa audiencia de las Cofradías territorialmente afectadas, la creación de una nueva Cofradía de Pescadores cuando sea promovida por más del cuarenta por ciento de los profesionales que vengan desarrollando, de forma habitual, una actividad extractiva pesquera y que cumplan las condiciones establecidas para ser afiliados a una Cofradía, ya sea como armador, como trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena, o como titulares de instalaciones pesqueras. La solicitud deberá ir acompañada de un proyecto de Estatutos que se adecue a la legislación vigente.

2. Las Cofradías de Pescadores tendrán el ámbito territorial que se establezca en sus Estatutos. En ningún caso podrán coincidir dos Cofradías en un mismo ámbito territorial.

3. Corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca la ratificación de los acuerdos adoptados por las Juntas

Generales referentes a la modificación del ámbito territorial, fusión o disolución de Cofradías.

4. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá proceder a la disolución de una Cofradía, cuando no mantenga actividad o carezca de órganos rectores legalmente elegidos. La resolución de disolución se adoptará previa información pública y

consulta a la Federación Andaluza, a la Federación Provincial afectada y las organizaciones locales del sector pesquero.

5. Será competente para resolver sobre la creación,

modificación del ámbito territorial, fusión y disolución de las Cofradías de Pescadores el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura. El plazo para resolver y notificar será de seis meses computados según lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 5. Estatutos.

1. Las Cofradías de Pescadores elaborarán y aprobarán en el seno de sus respectivas Juntas Generales los Estatutos que regirán su actuación. Alcanzarán eficacia jurídica cuando sean ratificados por la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Los Estatutos contemplarán necesariamente la denominación de la Cofradía, su sede y ámbito territorial, así como la composición, régimen de convocatoria, y normas de

funcionamiento de los órganos rectores y los demás extremos contemplados en la Ley 1/2002, en este Decreto y en la Orden que desarrolle el mismo.

3. En los Estatutos podrá también contemplarse la creación de secciones para el tratamiento de actividades específicas dentro del ámbito de las propias Cofradías, fijando las normas de organización, funcionamiento y competencia de las mismas.

Artículo 6. Afiliación y censo.

1. La afiliación a las Cofradías de Pescadores es voluntaria.

2. Tendrán derecho a ser afiliados de las Cofradías de

Pescadores las personas físicas y jurídicas que vengan des- arrollando, de forma habitual, una actividad extractiva pesquera, ya sea como armador, como trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena, o como titulares de instalaciones pesqueras.

3. La pérdida de condición de afiliado se producirá por baja voluntaria, por dejar de reunir los requisitos previstos en el apartado anterior, por incumplimiento de las obligaciones económicas o por cualquier otra causa prevista en los

Estatutos.

4. Las Cofradías actualizarán anualmente el censo de afiliados de la Entidad, que tras un periodo de exposición pública será aprobado por la Junta General y trasladado a la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 7. Régimen económico, presupuestario y contable.

1. Las Cofradías de Pescadores desarrollarán su gestión económica a través de un presupuesto ordinario de ingresos y gastos, sin compensación entre ellos, cuya vigencia coincidirá con el año natural. En el mismo se incluirán las dotaciones necesarias para hacer frente a las obligaciones derivadas de su normal funcionamiento y se establecerán los recursos necesarios para atenderlas.

2. Para la realización de actividades encaminadas a la

consecución de objetivos especiales y concretos no previstos en los presupuestos ordinarios deberán formularse presupuestos especiales que serán financiados con cuotas, derramas u otros ingresos extraordinarios que las Juntas Generales acuerden.

3. Para el cumplimiento de obligaciones surgidas durante el ejercicio presupuestario, no previstas en el presupuesto ordinario, se podrán confeccionar presupuestos

extraordinarios, los cuales serán financiados en la forma que decida la Junta General.

4. Los presupuestos ordinarios, especiales y extraordinarios serán aprobados por la Junta General y remitidos a la

Consejería de Agricultura y Pesca.

5. Corresponderá a la Junta General adoptar el acuerdo para enajenar bienes o para contraer obligaciones que puedan suponer riesgo para el patrimonio de la Cofradía de

conformidad con lo que se establezca por Orden de la

Consejería de Agricultura y Pesca.

6. Para el cumplimiento de sus fines las Cofradías de

Pescadores podrán contar con los siguientes recursos, derechos y bienes:

a) Subvenciones, consignaciones y transferencias de cualquier clase que, para su normal funcionamiento se establezcan en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Los rendimientos de los bienes y derechos que integran su patrimonio.

c) Las cuotas o derramas que a cargo de sus miembros se establezcan.

d) Las cantidades recaudadas como consecuencia de la

prestación de algún servicio.

e) Las donaciones, legados o cualquier atribución de bienes a título gratuito, realizadas en su favor conforme a la vigente legislación.

f) Cualquier otro recurso que, conforme a la legislación o a sus propios estatutos, pudiera serle atribuido.

7. La ejecución de los presupuestos exigirá que los créditos para gastos se destinen a la finalidad para la que han sido aprobados.

8. Las Cofradías están obligadas a seguir un plan contable homogéneo que permita controlar el patrimonio, las relaciones económicas con terceros y los resultados económicos de su actividad, y a realizar un balance anual que refleje su situación patrimonial, económica y financiera.

9. El régimen económico, presupuestario y contable está sometido al control y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

10. Los Estatutos recogerán los procedimientos externos e internos de control de la gestión patrimonial, económica y financiera de las Cofradías.

Artículo 8. Organos rectores.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 1/2002 y en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley estatal

3/2001, los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores son la Junta General, el Cabildo y el Patrón Mayor.

a) Todos los cargos serán elegidos entre los miembros de la Cofradía de Pescadores mediante sufragio libre, igual y secreto.

b) El mandato de los cargos electos para los órganos

representativos de la Cofradía de Pescadores tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración máxima.

2. Los órganos rectores ostentarán las siguientes

competencias, de carácter general, y las que se establezcan en los Estatutos de cada corporación.

a) La Junta General es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía y le corresponde, entre otras funciones, designar a los miembros del Cabildo; elegir y destituir al Patrón Mayor; acordar la modificación, fusión o integración de la entidad; aprobar los programas económicos anuales de la Cofradía y aprobar el censo de afiliados.

La Junta General podrá tener hasta un máximo de veinte

miembros.

b) El órgano de gestión y administración de la Cofradía está representado por el Cabildo, a quien le corresponde, entre otras funciones, proponer a la Junta General los programas económicos y su posterior ejecución; elaborar y actualizar el censo de afiliados y resolver las solicitudes de admisión; velar por el funcionamiento de los servicios de la entidad. El Cabildo podrá tener hasta un máximo de diez miembros, que serán designados por la Junta General, en proporción a la representatividad obtenida en la misma en el proceso

electoral.

c) El Patrón Mayor ostenta la representación de la Cofradía. Entre sus funciones está, además de representar a la Cofradía, ordenar los pagos de los programas económicos; presidir las reuniones de los órganos rectores; visar las actas que se levanten de las mismas y convocar al Cabildo y a la Junta General.

Artículo 9. El Secretario.

1. Al frente de los servicios administrativos de la Cofradía de Pescadores estará un Secretario, nombrado por la Junta General, a quien corresponderá la dirección de los mismos y la del personal que preste sus servicios en la Cofradía.

2. El Secretario de la Cofradía desarrollará las siguientes funciones públicas:

a) La fe pública y el asesoramiento legal o técnico

preceptivo.

b) El control y la fiscalización interna de la gestión

económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.

c) Actuar como Secretario de los órganos rectores colegiados, de la Comisión Electoral y de la Mesa Electoral.

d) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca o por los Estatutos de la Cofradía.

3. La Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los requisitos para ser nombrado Secretario. Asimismo determinará los supuestos en los que será preceptivo su informe.

Artículo 10. Proceso electoral.

1. El proceso de elección de los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores de Andalucía se iniciará mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. La Junta General designará los miembros de una Comisión Electoral que deberá elaborar y proponer a la Consejería de Agricultura y Pesca un Plan Electoral.

La Comisión Electoral expondrá el censo de afiliados que, tras la resolución de las reclamaciones sobre el mismo en vía administrativa, se convertirá en censo electoral. Asimismo designará los componentes de la Mesa Electoral, proclamará las candidaturas y resolverá las reclamaciones que se formulen contra dichos acuerdos. Compete a la Consejería de Agricultura y Pesca aprobar el Plan Electoral y ejercer el control de legalidad de los acuerdos que adopte la Comisión Electoral.

3. La Mesa electoral será la encargada de presidir la

votación, vigilar su regularidad, mantener el orden, realizar el escrutinio y velar por la legalidad del sufragio. La Mesa Electoral es competente para resolver las reclamaciones que se planteen en el transcurso del acto electoral.

4. Serán electores los afiliados que figuren en el censo electoral.

5. Para ser elegibles a la Junta General, además de la

condición de elector, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Acreditar, como mínimo, dos años consecutivos de alta como afiliado a la Cofradía, inmediatamente anteriores a la

apertura del proceso electoral.

b) Formar parte de listas cerradas elaboradas y propuestas por las Organizaciones sindicales o empresariales más

representativas a nivel provincial o por un número de cofrades igual al doble de los miembros a elegir por su agrupación.

c) No incurrir en causas de incompatibilidad, por ejercer otra actividad profesional distinta a la de armador de buques de pesca o trabajador de la pesca, o por ser funcionario o empleado de entidades públicas.

6. En todo lo no previsto en el presente Decreto y en la Orden de desarrollo del mismo serán de aplicación las normas

vigentes sobre régimen electoral general.

Artículo 11. Comisión Gestora y Vocales Gestores.

1. Cuando en la Junta General de la Cofradía se produzca la baja de la totalidad de los miembros, incluidos los suplentes, de una de las dos representaciones, la Consejería de

Agricultura y Pesca designará de entre los afiliados de esa representación a Vocales gestores en número suficiente para reequilibrar la composición de la Junta General.

2. En el supuesto de que las bajas en la Junta General

supongan la reducción de sus efectivos en más de dos tercios, la Consejería de Agricultura y Pesca designará Vocales

gestores de las dos representaciones, manteniendo la paridad, y hasta alcanzar un mínimo de un tercio de su composición.

3. Cuando las Cofradías de Pescadores no realicen legalmente, o en los períodos establecidos las elecciones para la

renovación de sus órganos rectores, la Consejería de

Agricultura y Pesca procederá a la designación de una Comisión Gestora, quedando revocado el mandato de aquéllos. En este proceso será asesorada por la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores. En la composición de la Comisión Gestora se respetará la debida paridad.

4. En los supuestos de creación o fusión de Cofradías, la Consejería de Agricultura y Pesca constituirá, una vez

finalizado el proceso, una Comisión Gestora.

5. Será requisito necesario para ser designado Vocal gestor o miembro de una Comisión Gestora, el estar afiliado a la Cofradía.

6. La Consejería de Agricultura y Pesca, con carácter previo a la designación de Vocales gestores o de miembros de Comisiones Gestoras, evacuará consulta a las organizaciones empresariales y sindicales, a los representantes de las candidaturas

presentadas en el último proceso electoral, a la Federación en la que esté integrada la Cofradía y a la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores.

7. Tras la designación por parte de la Consejería de

Agricultura y Pesca de una Comisión Gestora o de vocales gestores se procederá, de modo inmediato, a la convocatoria del proceso electoral. El mandato de los órganos rectores elegidos en el mismo finalizará cuando se efectúe el proceso electoral contemplado en el artículo 10 de este Decreto.

8. Los órganos rectores resultantes de las designaciones previstas en este artículo ejercerán las funciones de gobierno y administración que las normas vigentes atribuyen a la Junta General y al Cabildo, no pudiendo adoptar acuerdos para los que se exija quórum especial, salvo autorización expresa de la Consejería de Agricultura y Pesca.

9. La Comisión Gestora designará de entre sus miembros a un Presidente. Ejercerá las funciones de Secretario de la

Comisión Gestora el secretario de la Cofradía.

Artículo 12. Federaciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley

1/2002:

a) Las Federaciones de Cofradías de Pescadores gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo la misma consideración de Corporaciones de Derecho Público que las Cofradías de

Pescadores.

b) Las Cofradías podrán integrarse en Federaciones

Provinciales.

c) Las Federaciones Provinciales podrán constituir la

Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores.

d) Corresponde a la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores designar a los representantes de Andalucía en las federaciones de ámbito superior a ésta.

e) La Consejería de Agricultura y Pesca podrá autorizar la creación de una nueva Federación Provincial de Cofradías cuando así lo soliciten las Juntas Generales de, al menos, tres Cofradías de Pescadores, previo informe favorable de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores. La solicitud deberá ir acompañada de un proyecto de Estatutos que se adecue a lo dispuesto en este Decreto y en las normas que se dicten en desarrollo del mismo.

f) La Consejería de Agricultura y Pesca podrá proceder a la disolución de una Federación Provincial, cuando no mantenga actividad o carezca de órganos rectores legalmente elegidos. La resolución de disolución se adoptará previa información pública y consulta a la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores y a las organizaciones del sector pesquero

afectadas.

g) Las Federaciones de Cofradías elaborarán y aprobarán, en el seno de sus respectivas Juntas Generales los Estatutos por los que regirán su actuación. Alcanzarán eficacia jurídica cuando sean ratificados por la Consejería de Agricultura y Pesca.

h) Los Estatutos contemplarán necesariamente la denominación de la Federación, su sede y ámbito territorial, así como la composición, régimen de convocatoria y normas de

funcionamiento de los órganos rectores.

i) Los órganos rectores de las Federaciones de Cofradías son la Junta General, la Comisión Permanente y el Presidente.

1. Las Juntas Generales de las Federaciones Provinciales estarán integradas por el Patrón Mayor y el Vicepatrón Mayor de cada una de las Cofradías que las integran.

2. En la Federación Andaluza, la Junta General estará

integrada por el Presidente y el Vicepresidente de cada federación provincial y dos miembros más designados por cada Junta General, respetando la debida paridad entre empresarios y trabajadores.

3. La Comisión Permanente será designada por la Junta General, respetándose la debida paridad de empresarios y trabajadores y representación de todas las Cofradías integradas y, en su caso, de las Federaciones Provinciales.

4. Los Presidentes y Vicepresidentes de las Federaciones serán elegidos por las Juntas Generales de entre sus miembros.

j) Será de aplicación a las Federaciones de Cofradías el mismo régimen económico, presupuestario y contable previsto para las Cofradías de Pescadores en el artículo 7 de este Decreto.k) Al frente de los servicios administrativos de cada Federación existirá un Secretario nombrado por la Junta General que desempeñará funciones análogas a las de los secretarios de las Cofradías establecidas en el artículo 9 de este Decreto.

2. Será competente para resolver sobre la creación y

disolución de Federaciones Provinciales de Cofradías, a las que se refiere las letras e) y f) del apartado anterior, el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura. El plazo para resolver y notificar será de seis meses computados según lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992.

Artículo 13. Registro.

1. En el Registro de Cofradías de Pescadores y Federaciones de Cofradías de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por Decreto 145/1995, de 6 de junio, se inscribirán los acuerdos por los que se aprueben, ratifiquen o modifiquen los estatutos de cada Cofradía o Federación, así como los nombramientos y ceses de los miembros de sus órganos rectores.

2. El régimen de funcionamiento y la sede del Registro se establecerá por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición Adicional. Prerrogativas de los representantes. Los representantes de los trabajadores que sean elegidos para los órganos rectores previstos para las Cofradías de

Pescadores y las Federaciones de Cofradía gozarán, en su caso, de los derechos y prerrogativas previstas para los

representantes sindicales de los trabajadores en la

legislación laboral del Estado.

Disposición Transitoria Primera. Subsistencia de las Cofradías y Federaciones actuales.

Las Cofradías de Pescadores y las Federaciones de Cofradías existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, subsistirán en el número y con la demarcación territorial que actualmente tienen.

Disposición Transitoria Segunda. Continuidad en el cargo de los Secretarios.

Los Secretarios de las Cofradías de Pescadores y de las Federaciones de Cofradías que a la entrada en vigor del presente Decreto desempeñen este cargo, continuarán en sus funciones, salvo acuerdo en contrario de la Junta General, y sin perjuicio de las condiciones laborales que tuvieran pactadas.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 145/1995, de 6 de junio, por el que se regulan las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones en el marco de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 21 de julio de 1995 que desarrolla el anterior.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 2 de marzo de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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