Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 16/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 75/2004, de 17 de febrero, por el que se declaran Bienes de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la ermita de San Ambrosio, sita en el término municipal de Barbate y como Bienes Muebles: la inscripción fundacional de la ermita y la imagen de San Ambrosio, sitos en la ermita de La Oliva (Barbate) y en la Iglesia del Divino Salvador (Vejer de la Frontera), provincia de Cádiz.

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo

1.1, a este último, dicha declaración.

II. La Ermita de San Ambrosio, situada en el camino de San Ambrosio, término municipal de Barbate (Cádiz), reúne valores de diversa índole. Se trata de un edificio fruto de superposiciones materiales correspondientes a momentos culturales diversos, cuyos orígenes se remontarían, al menos, a época romana, según se deduce de las recientes investigaciones que han detectado en su espacio la existencia de una posible villa romana. Es posible caracterizar fundamentalmente la actual Ermita de San Ambrosio como resultado de la fundación de una ermita paleocristiana sobre posibles restos de la referida villa, con reformas significativas visigóticas y mudéjares. Se trata de uno de los escasísimos ejemplos, en el sur de la Península, de basílica de origen paleocristiano respondiendo al esquema de nave única y ábside rectangular. Ello unido a la existencia de un baptisterio y a la pervivencia de restos de tumbas de posible datación visigótica explica el valor de la ermita como ejemplo y testigo de la arquitectura de dicho período. Al margen de ello, cabría reseñar valores asociables a elementos concretos de la construcción heredada, como los capiteles de las columnas de la nave, el trazado de la puerta de acceso a esta nave desde el nártex, con arco de herradura apuntado enmarcado por el alfiz y escudo y óculos superiores, o el propio fragmento de la columna sobre la cual se halla tallada la inscripción que documenta la fundación de este edificio, actualmente depositado en la Ermita de la Oliva. Asimismo, destaca el escudo eclesiástico perteneciente al Obispo Pedro Fernández de Solis, declarado Bien de Interés Cultural, en virtud de la aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Dicho escudo está realizado en bajo-relieve sobre sillar de piedra arenisca. Presenta forma cuadrilonga puntada, con el campo ocupado por un sol figurado, timbrado de capelo, guarnecido de dos cordones pendientes a ambos lados, hasta formar cada uno nueve bolas puestas en orden descendente.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 15 de noviembre de 1985 (publicada en el BOJA núm. 115, de 5 de diciembre de 1985), incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Ermita de San Ambrosio, situada en el kilómetro 10 de la carretera CA-218 (Vejer-Barbate), camino de San Ambrosio, término municipal de Barbate (Cádiz), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración, la Comisión Provincial de

Patrimonio Histórico de Cádiz, con fecha 30 de mayo de 2002. De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm. 78, de

4 de julio de 2002), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y a la Diócesis de Cádiz-Ceuta.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección y conforme al artículo 27 de la mencionada Ley, la declaración de los bienes muebles esenciales a su historia. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dichos bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo

1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de febrero de 2004,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el inmueble denominado Ermita de San Ambrosio, sito en el término municipal de Barbate (Cádiz), cuya

descripción y delimitación figura en el Anexo I al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas,

inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo I y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los Bienes Muebles que se relacionan y describen en el Anexo II al presente Decreto.

Cuarto. Incluir los bienes declarados, junto con su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Quinto. Instar la inscripción de este Bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmueble catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de febrero de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE MORATALLA MOLINA

Consejero de Cultura

ANEXO I

Localización:

Provincia: Cádiz.

Municipio: Barbate.

Dirección: Km. 10 de la CA-218 (Vejer-Barbate). Camino de San Ambrosio.

Descripción:

La edificación principal de la Ermita de San Ambrosio consta de una nave única estructurada mediante cuatro arcos fajones apuntados de ladrillo, sobre los que se sustentaba una

cubierta a dos aguas con viguería de madera, tablazón y teja. Coincidiendo con los apoyos de los arcos, se adosan a los muros perimetrales sendas columnas, de diámetros desiguales y rematadas superiormente con cimacios de nacela, excepto las dos más próximas al ábside, con capiteles de orden compuesto, probablemente de origen romano. A los pies de la nave descrita se define un nártex, mediante la inserción en la construcción principal de un muro interior con puerta. La cabecera se remata con un ábside rectangular, subdividido a su vez en un espacio central, correspondiente al presbiterio, y sendos ámbitos laterales correspondientes a una posible cripta y al arranque de una torre, hoy muy deteriorada. El muro que separa el presbiterio de la nave, resuelto mediante sillarejos y ripios, representa un gran arco ojival central, con sendos medios arcos de descarga laterales. Tras el ábside se sitúan los restos de una alberca o piscina, posiblemente

correspondiente a un baptisterio y, según algunos autores, a una villa romana anterior. El acceso desde el nártex, cubierto mediante un solo faldón con caída hacia el oeste, se realiza a través de un muro en el que se abre un hueco de herradura apuntado, enmarcado por un alfiz y rematado por un escudo, ejecutado en fábrica de sillares de arenisca. Por encima del faldón de cubierta, hoy desaparecido, el muro se remataba con un frontón triangular con un óculo central abocinado y un reloj de sol en el vértice superior.

Los muros perimetrales de esta nave única, que presentan dos hojas yuxtapuestas, comprenden la fábrica original de

sillarejos visigoda, hasta la altura de los cimacios, y a partir de éstos se prolongan muros de tapial y los arcos fajones ya descritos. El pavimento actual presenta una cota muy superior a la del basamento original de las columnas, como parecen revelar las proporciones aparentes de los fustes y de algunos huecos.

Esta construcción principal se completa con una capilla lateral de planta cuadrada, situada al norte, anexa a la nave y con acceso actual desde el exterior. La capilla, que albergó hasta hace escasos años una imagen de San Ambrosio, se

construye mediante muros de mampostería, rematados con una bóveda ochavada sobre trompas simples en fábrica de ladrillo. Ambas construcciones, nave principal y capilla lateral, definen hacia el este los límites de un atrio actualmente delimitado por los restos de los muros, incluyendo en su frente oeste dos dependencias posiblemente correspondientes a la vivienda del ermitaño, así como a un horno de planta circular dispuesto en el espacio libre del atrio.

En el flanco norte del atrio se intercalan otras casas o chozas, análogas a las situadas en el entorno inmediato a este atrio, hacia el norte. En este ámbito se encuentran igualmente restos de dos posibles tumbas, aparentemente similares a los de la vecina finca del , investigados y publicados en 1980.

Delimitación del bien:

La delimitación de la Ermita de San Ambrosio corresponde a la envolvente de la ermita propiamente dicha, el atrio,

incluyendo los restos de la posible vivienda del ermitaño y la pila del posible baptisterio. Dentro de este ámbito no se excluye ningún elemento inmueble, salvo aquellas fábricas provisionales de consolidación y protección, como el apeo del arco del presbiterio, o los cerramientos provisionales del ábside o del atrio en su flanco sur.

Se considera perteneciente al Bien un elemento tan

significativo como es el fragmento de la columna con la inscripción que documenta la fundación de la Ermita de San Ambrosio, actualmente depositado en la Ermita de la Oliva (Barbate).

Delimitación del entorno:

El entorno propuesto comprende un ámbito de geometría

aproximadamente rectangular, viniendo a coincidir con los límites de la parcela rústica núm. 8 del polígono 2-3 del plano catastral vigente.

ANEXO II

BIENES MUEBLES

Denominación: Inscripción fundacional de la Ermita de San Ambrosio.

Clasificación: Epigrafía.

Material: Mármol.

Soporte: Fuste de columna.

Técnica: Inscripción.

Medidas: Ocupa un área máxima dentro del contorno del fuste de unos 40 x 85 cm.

Autor: Desconocido.

Cronología: Año 644.

Estilo: Estilografía en letra Capital Romana y estilo

visigodo.

Estado de conservación: Aceptable.

Ubicación: Se situaba en un fuste de columna que se adosaba a la nave de la ermita, actualmente está depositada en la Ermita de Nuestra Señora de la Oliva en Barbate.

Denominación: Imagen de San Ambrosio.

Clasificación: Imaginería.

Descripción: Imagen de bulto redondo de figura humana vestida y sobre pedestal.

Material: Madera con clavos de hierro uniendo cabeza y tronco. Soporte: no tiene.

Técnica: Talla y policromía.

Medidas: Altura: 1,75 m. incluyendo la mitra (30 cm) y la peana (15 cm).

Autor: Desconocido.

Cronología: Segunda mitad del siglo XVI.

Estilo: Manierista.

Estado de conservación: Deficiente, con pérdida de importantes partes de la misma.

Ubicación: Anteriormente localizada en la capilla lateral norte de la ermita. En la actualidad depositada en la

parroquia del Divino Salvador, de Vejer de la Frontera

(Cádiz).

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