Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 16/03/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Josefa Fernández del Aguila, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Almería, recaída en el expediente 234/02.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Josefa Fernández del Aguila de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 6 de noviembre de 2002 el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería acordó la iniciación de expediente sancionador contra doña Josefa Fernández del Aguila porque en el restaurante La Dorada, del que es titular, no había lista de precios y, además, no se expiden los tickets en la forma reglamentariamente exigida.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 20 de enero de 2003 dictó Resolución por la que se impone una sanción de 200 euros por dos infracciones (100 euros por cada una), una al artículo 3 y otra al 9 del Decreto

198/1987, de 26 de agosto, de medidas de defensa de consumidores y usuarios en hostelería, cafés, bares y similares, tipificadas respectivamente en los artículos 34.5 de la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios y

3.3.4 del RD 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y 34.10 y 3.3.6 de la Ley y el RD citados.

Tercero. Notificada la Resolución el 29 de enero, la interesada interpuso el 14 de febrero recurso de alzada, alegando:

- Que sí tenía lista de precios en la que se decía que el precio del pescado sería según mercado.

- Los tickets se expiden cuando se solicitan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero realizada por la Orden de 18 de junio de 2001, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente

6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por los Decretos 373/2000, de 16 de mayo, y

223/2002, de 3 de septiembre.

Segundo. En el acta levantada el 18 de julio de 2002 consta la ausencia de lista de precios, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 137.3 de la LRJAP-PAC, según el cual los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

De cualquier manera, si la lista de precios está expuesta conforme señala en su escrito de recursos indicando que el precio del pescado era , también está incumpliendo lo

establecido en el artículo 8.2 del Decreto 198/1987, de 26 de agosto, de medidas de defensa de consumidores y usuarios en hostelería, cafés, bares y similares, según el cual queda expresamente prohibida en las cartas listas de precios o cualquier otro medio de publicidad la expresión o similares.

Tercero. En cuanto a los tickets o facturas, el artículo 9.1 del mismo Decreto empieza diciendo es obligatoria la

expedición de facturas, por lo que, pese a que el consumidor no la pida, debe elaborarla.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones

concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Josefa Fernández del Aguila contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería recaída en el expediente 234/02, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notificase al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de marzo de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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