Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 16/03/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Francisco Javier Garrido Iglesias, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Córdoba, recaída en el expediente 94/02.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco Javier Garrido Iglesias de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 12 de julio de 2002 el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba acordó la iniciación de expediente sancionador contra don Francisco Javier Garrido Iglesias por tener a la venta en el establecimiento del que es titular, Galerías Ciudad Jardín, el 19 de diciembre de 2001 unos llaveros sin envasar, que suponían peligro para niños y por no atender los requerimientos dirigidos por la Administración.

El 3 de octubre acordó la iniciación de un segundo expediente sancionador porque el 21 de febrero de 2002 tenía a la venta llaveros infantiles que incumplían la normativa vigente. Segundo. Tras la acumulación de ambos procedimientos, y tramitados en la forma legalmente prevista, el 15 de enero de

2003 dictó Resolución por la que se impone una sanción de

4.450 euros por tres infracciones:

- La primera por vender juguetes sin envasar ni etiquetar es infracción a los artículos 14.1 de la Ley 5/1985, de 8 de julio, de consumidores y usuarios de Andalucía y 11 de la Norma de seguridad de juguetes tipificada en los artículos

34.6 de la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios y 3.3.4 del RD 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sancionada con multa de 900 euros.

- La segunda por vender juguetes para niños peligrosos para la salud es infracción a los artículos 6 de la Ley 5/1985, de 8 de julio, de consumidores y usuarios de Andalucía, 3.1 de la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios y 3 en relación con el anexo II de la Norma de seguridad de juguetes, tipificada en los artículos 34.7 de la Ley estatal y 3.3.8 del RD ya citado, sancionada con multa de 3.100 euros.

- La tercera por no contestar el requerimiento es infracción a los artículos 38 de la Ley andaluza, 41.5 de la estatal y 13 del RD, tipificada en el 34.8 dela Ley estatal y en el 5.1 del RD, sancionada con multa de 450 euros.

Tercero. Notificada la Resolución el 28 de enero, el interesado interpuso el 24 de febrero recurso de alzada, alegando:

- Con respecto a la obstrucción por no contestar al requerimiento, sí lo hizo el 6 de septiembre, siendo preciso que suponga una negativa a facilitar datos.

- No es responsable de los hechos.

- Indefensión por no abrirse período probatorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero realizada por la Orden de 18 de junio de 2001, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente

6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

modificado por los Decretos 373/2000, de 16 de mayo, y

223/2002, de 3 de septiembre.

Segundo. En cuanto a la primera de las alegaciones de que aportó lo que se le solicitó, consta en el expediente:

- Que el 18 de junio de 2002 (folio 64) el inspector actuante requirió al recurrente para que en el plazo de 10 días hábiles presentara en el Servicio de Consumo original de la factura de compra a Grandioso, S.L.

- Que el 22 de agosto (folio 24) se le notificó al recurrente el acuerdo de iniciación de expediente de 12 de julio (folios

25 a 27).

- El propio recurrente en su escrito de recuso dice que presentó el 6 de septiembre, lo que efectivamente hizo cuando presentó alegaciones al acuerdo de iniciación de expediente (folios 18 a 23).

De lo anterior se desprende que hizo caso omiso al

requerimiento efectuado, que cumplimentó no sólo fuera del plazo concedido, sino cuando ya había comenzado el

procedimiento, por lo que es evidente la infracción cometida. Tercero. El artículo 27 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios establece:

1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo que resulte más favorable al consumidor o usuario, en virtud de otras

disposiciones o acuerdos convencionales, regirán los

siguientes criterios en materia de responsabilidad:

a) El fabricante, importador, vendedor o suministrador de productos o servicios a los consumidores o usuarios, responde del origen, identidad e idoneidad de los mismos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los

regulan.

Por lo tanto, no puede exonerarse de su responsabilidad haciendo responsable a otro: en el ámbito de consumo, todos los que participan en la cadena son responsables de las infracciones.

Cuarto. El artículo 16 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora es claro al determinar cuál es el momento en el que el expedientado puede proponer la prueba: tras la notificación del acuerdo de iniciación del expediente los interesados dispondrán de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba

concretando los medios de que pretendan valerse; por su parte, el 17 determina cuál es el de la práctica recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el artículo

16, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba. Por lo tanto, no es el momento de la interposición del recurso el oportuno para la proposición de prueba, no estando obligado el instructor a abrirlo cuando no haya nada que probar.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones

concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Francisco Javier Garrido Iglesias contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba recaída en los expedientes 94/02 y 154/02, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifícase al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos".

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de marzo de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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