Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 16/03/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ZAGRA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCION DE UN PLAZA DE CONDUCTOR DE CAMION Y ENCARGADO DE BASURA POR CONCURSO-OPOSICION

1. Normas generales.

1.1. Por Decreto de la Alcaldía de fecha 8 de enero de 2004, se aprueba la Oferta de Empleo Público 2004 y se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de encargado de basura y conductor de camión, Grupo E de la Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84; la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local,RDL 781/86 de 18 de abril; RD 896/91, de 7 de junio, el RD 364/95, de 10 de marzo y las bases de la presente convocatoria.

1.3. Requisitos:

A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de uno de resto de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad, conforme al artículo 25 de la Ley 30/84.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

g) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase B.

B) Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3 apartado

A), deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:

a) Por méritos profesionales:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las administraciones públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente, 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresa pública o privada en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el Inem, junto con certificado de cotizaciones a la SS, 0,05 puntos. A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b) Por méritos académicos:

- Formación Profesional de Segundo Grado, especialidad , 0,25 puntos.

c) Por cursos y seminarios, congresos y jornadas siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público:

- De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

- De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

- De 201 horas en adelante: 1,00 punto.

Los cursos de menos de 15 horas de duración o sin

especificación de horas, se puntuarán a razón de 0,02 puntos por curso.

1.5. Aplicación del Concurso:

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Siendo la puntuación máxima a otorgar en los anteriores apartados, la siguiente:

Méritos académicos: 0,25 puntos.

Méritos profesionales: 3,75 puntos, no pudiendo sobrepasar en el apartado de servicios prestados en empresas públicas o privadas, 1,75 puntos de los del total del presente epígrafe. Cursos y seminarios, congresos y jornadas: 2,00 puntos.

1.6. Fase de Oposición: Constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de treinta preguntas, con tres respuestas

alternativas, durante un período máximo de cuarenta y cinco minutos, que será determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre las materias contenidas en el anexo de esta convocatoria, debiendo

consignarse un número de preguntas proporcional al número de temas de dicho Anexo. El Tribunal informará a los aspirantes sobre el criterio que se aplicará en la corrección de este ejercicio.

Segundo ejercicio: Eminentemente práctico, de carácter

obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la realización de una prueba de conducción con un camión,

determinada por el Tribunal inmediatamente antes de su

realización, en tiempo que, asimismo, determine éste.

2. Desarrollo de los ejercicios.

2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra C, de conformidad con el sorteo celebrado el día 12 de enero de 2004.

2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del

Tribunal.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

2.3. Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

2.4. En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como anexo.

2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos

que procedan.

3. Calificación de los ejercicios.

3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará de O a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de apto o no apto.

3.2. La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

3.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el ejercicio práctico.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento.

4.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse:

- En el Registro General.

- A través de las oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.

- Y asimismo en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base 1.4, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, legalizados mediante documento notarial o, caso de presentarse fotocopias, deberán estar debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original.

Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Zagra, se acreditarán los servicios prestados correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de la certificación aportada por el aspirante, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, de oficio por la Sección de Personal.

4.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Admisión de los aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha Resolución que deberá publicarse en el Boletín y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

6. Tribunales.

6.1. El Tribunal calificador que tendrá la categoría quinta de las recogidas en el Anexo IV del RD 236/88 de 4 de marzo, estará integrado en la siguiente forma:

Presidente, el de la Corporación y suplente.

Vocales, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para la plaza convocada:

- Por la Junta de Andalucía, titular y suplente.

- Por la Diputación Provincial, titular y suplente

- Funcionario designado por la Corporación, titular y

suplente.

Actuará de Secretario, el de la Corporación y suplente.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4.El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

6.8. Las resoluciones de los tribunales vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo

102 y 55. de la Ley 30/92. Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso administrativo ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

7. Lista de aprobados, presentación de documentación y

nombramiento de funcionarios.

7.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.

7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio del aspirante aprobado, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con

especificación de la puntuación total obtenida por el mismo sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta del candidato para el nombramiento de funcionario.

7.3. En el plazo de veinte días naturales el aspirante que figure en el anuncio a que se refiere la base anterior deberá presentar en la Sección de personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.

7.4. Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Zagra, se aportará de oficio la documentación.

7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6. En plazo de treinta días desde la aportación por los aspirantes propuestos de los documentos referidos, el Excmo. Sr. Alcalde nombrará funcionario de carrera al aspirante aprobado.

El plazo para tomar posesión será de 30 días a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

8. Norma final.

8.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas, agotan la vía

administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado.

Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de Resolución adoptada que se pretenda impugnar.

8.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.

Zagra, 17 de febrero de 2004.- El Alcalde, José León Malagón.

A N E X O

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

2. El Municipio/la Provincia. Organización y competencias municipales/provinciales.

3. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local y su organización. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

4. Organigrama funcional del Ayuntamiento de Zagra. Especial referencia al Area encargada de la recogida de residuos.

5. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación. Derechos y

obligaciones. Servicios de prevención.

MATERIAS ESPECIFICAS

6. Mecánica y mantenimiento del automóvil: El motor de

explosión, sistema de alimentación, sistema eléctrico.

7. Mecánica y mantenimiento del automóvil: Sistema de

lubricación (engrase), sistema de refrigeración.

8. Motor diesel.

9. Sistema de transmisión y de suspensión.

10. Sistema de dirección, frenado, ruedas y neumáticos.

11. Vías públicas, uso de las vías, circulación de vehículos.

12. Marcas viales, velocidad, advertencias de los conductores.

13. Maniobras 1: Incorporación a la circulación y

adelantamiento.

14. Maniobras II: Cambios dirección, cambio de sentido marcha hacia atrás, detención, parada y estacionamiento, otras movilizaciones.

15. Prioridad de paso: Intersecciones, estrechamiento,

peatones y animales, vehículos propietarios y especiales.

16. La carga y las personas transportadas: Señales en los vehículos.

17. Luces en los vehículos: Luces de alumbrado, señalización óptica.

18. Señales de circulación: Normas generales, señales y órdenes de los agentes, señalización circunstancial,

semáforos, señales verticales, señales de peligro, señales reglamentación, señales de indicación.

19. El permiso de conducción. Documentación del vehículo.

20. Estado físico del conductor: Bebidas alcohólicas y drogas. El tiempo de reacción.

Descargar PDF