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Vista la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de 23 de abril de 2003, recaída en el recurso núm. 2620/96 interpuesto por don José A. Fernández Durán contra la Resolución de 31 de enero de 1996 de la Dirección General de Administración Local que clasificaba el puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Dúrcal (Granada), en clase tercera y suprimía la intervención de clase segunda, por la que se declara nula por ser contraria a derecho dicha Resolución.
Esta Dirección General de la Función Pública en virtud de las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, en relación con el articulo
11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por el Decreto 121/2002, de
9 de abril,
R E S U E L V E
Primero. Dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de 23 de abril de
2003, recaída en el recurso núm. 2620/96 interpuesto por don José A. Fernández Durán contra la Resolución de 31 de enero de
1996 de la Dirección General de Administración Local en los siguientes términos:
Se modifica la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Dúrcal, perteneciente a la provincia de Granada, actualmente como Secretaría de Clase Tercera, a Clase Segunda y se crea el puesto de trabajo de Intervención de Clase Segunda, reservado para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Sevilla, 8 de marzo de 2004.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
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