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La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza la libertad de asociación de los padres y las madres de alumnos en el ámbito educativo, para las finalidades que les son propias, siendo desarrollada en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El mencionado Decreto, en su artículo 15, dispone que la Consejería de Educación y Ciencia fomentará las actividades de asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnas y alumnos mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de ayudas económicas dentro de las asignaciones que para tales fines estén previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el apartado 3 de su artículo 2, resalta que, entre los principios que deberán contemplarse en el desarrollo de la actividad educativa, la educación debe concebirse como una tarea de todos los sectores que componen solidariamente la comunidad escolar, con un objetivo común: educar. En este sentido, las confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos son un importante instrumento para canalizar las actividades para la profundización en el conocimiento de la estructura del sistema educativo.
La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, en su Título I, Capítulo I, establece que la Administración educativa fomentará y garantizará el ejercicio de la participación democrática de los diferentes sectores de la comunidad educativa y, expresamente, se facilitará la participación de las madres y padres de los alumnos, tanto a título individual como a través de sus asociaciones y sus representantes, en la elección, organización, desarrollo y evaluación de las actividades complementarias y extraescolares. Asimismo, la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en su artículo 25, establece que se fomentará la colaboración con las confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres, de alumnas y alumnos, para el mejor desarrollo de las acciones contempladas en la misma. La participación de los padres y madres de alumnas y alumnos en la labor educativa y en la gestión democrática de los centros, es un elemento de suma importancia para la consecución de los objetivos que se marca un sistema educativo de calidad en igualdad, en el contexto de una sociedad moderna y plural, cuyos valores sean la libertad, la tolerancia, la solidaridad, la paz y la no violencia.
De otra parte, la convocatoria se efectuará de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, todo ello basándose en lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, así como por lo establecido en el título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por todo ello, y en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 27/1988 de 10 de febrero, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Convocar ayudas económicas destinadas a colaborar en el desarrollo de las actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos de ámbito geográfico superior al provincial, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso 2004/2005. Dichas actividades deberán estar en consonancia con las finalidades recogidas en los estatutos de dichas organizaciones y con la normativa vigente.
Artículo 2. Finalidades de las ayudas.
Las finalidades para las que se convocan las ayudas se centran en las actividades de las citadas entidades cuyos objetivos sean:
a) Fomentar la participación de las madres y los padres en los centros sostenidos con fondos públicos, especialmente en las actividades que se deriven de la renovación de los consejos escolares, y asesorarles en su derecho a participar en el control y gestión de dichos centros.
b) Propiciar actividades que promuevan la colaboración de los padres y las madres con el profesorado en la labor educativa en los centros docentes, desarrollando su propio papel de
educadores.
c) Fomentar la creación de asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnas y alumnos, de acuerdo con el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, y
disposiciones que lo desarrollan, promoviendo la acción cooperativa y el trabajo en equipo.
d) Apoyar la formación de los padres y las madres del alumnado con actividades y encuentros de información y asesoramiento, para propiciar un mejor conocimiento del sistema educativo, que redunde en una mejora de la calidad en igualdad de la
educación, y que haga así posible una sociedad más justa y solidaria.
e) Fomentar la colaboración social para el desarrollo de la Ley
9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación. Se dará prioridad a los proyectos y actuaciones de compensación educativa y social que promuevan la plena integración del alumnado en los centros.
f) Fomentar la participación de madres y padres del alumnado inmigrante en los centros docentes, como se recoge en el Plan para la atención educativa del alumnado inmigrante en la Comunidad Autónoma Andaluza, así como del alumnado de minorías étnicas y culturales.
g) Realizar actividades que impliquen a los padres y a las madres en el fomento de actitudes de paz y noviolencia, como desarrollo de un adecuado clima de convivencia en la comunidad educativa.
h) Fomentar actividades para la sensibilización de la comunidad educativa en la igualdad de género.
i) Otras propuestas de actividades que incidan positivamente en el fomento de la participación activa de madres y padres para crear un marco de entendimiento y confianza mutua en las relaciones entre los componentes de la comunidad educativa.
Artículo 3. Carácter y financiación de las ayudas.
Las ayudas tendrán carácter de subvención, mediante régimen de concurrencia competitiva, efectuándose de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. Su financiación se efectuará con cargo a los créditos
consignados en el programa 42.F del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación y Ciencia, estando limitadas por los créditos que se destinan a los proyectos o actividades
subvencionables en las aplicaciones correspondientes y en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 4. Características de las ayudas.
1. Las ayudas se podrán solicitar para:
a) La promoción y desarrollo de proyectos o programas que potencien y favorezcan la aplicación de las finalidades descritas en el artículo 2.
b) Los gastos de funcionamiento de las confederaciones y federaciones.
c) Los gastos de realización de Jornadas en temas relacionados con las finalidades contenidas en el artículo 2 de esta convocatoria.
2. Quedan excluidas de la presente convocatoria:
a) Las actividades incluidas en los planes de estudio o programaciones oficiales vigentes.
b) Los programas o actividades a desarrollar por entidades y organismos de carácter público.
c) Los programas o actividades expresamente contemplados en otras convocatorias específicas de concesión de ayudas. Artículo 5. Solicitantes.
1. Podrán solicitar estas ayudas económicas las federaciones o confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía financiados con fondos públicos.
2. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
b) Estar legalmente constituidas de acuerdo con el Decreto
27/1988, de 10 de febrero.
c) Tener un ámbito geográfico superior al provincial.
d) Disponer de sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Estar inscritas en los correspondientes registros de asociaciones de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia, o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
3. Las entidades solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos en los apartados anteriores durante todo el período de realización del proyecto subvencionado y hasta la justificación de la ayuda económica concedida.
4. Las solicitudes presentadas por las federaciones y
confederaciones excluirán las de sus miembros de ámbito inferior.
5. A efectos de subvención por la Consejería de Educación y Ciencia, quedan excluidas aquellas propuestas de actividades que puedan acogerse a beneficios de promoción asociativa para los que sean competentes otros organismos de la Administración.
Artículo 6. Requisitos de las solicitudes.
Las solicitudes se realizarán, en el modelo que como Anexo I se adjunta a la presente Orden, acompañándolas de la siguiente documentación:
1. Acreditación de la inscripción en el registro
correspondiente y acta de constitución de la federación o confederación.
Quedan exentas de aportar esta documentación, aquellas
federaciones y confederaciones que lo hayan hecho en anteriores convocatorias.
2. Plan Específico de Actividades del curso 2004/2005, para el que se solicita la ayuda. Este Plan deberá contener:
- los objetivos que se pretenden alcanzar,
- las actividades que se van a realizar,
- la secuencia temporal de las mismas y los mecanismos de evaluación de cada uno de los bloques de actividades,
- los destinatarios a los que se van a dirigir los planes que se relacionan a continuación:
a) Promoción de la participación de las madres y los padres en las elecciones de los consejos escolares, y asesoramiento en las tareas de control y gestión de los centros.
b) Fomento del asociacionismo.
c) Formación-información sobre el sistema educativo.
d) Fomento de las actividades que promuevan la colaboración y participación de los padres y de las madres con los demás componentes de la comunidad educativa.
e) Desarrollo de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de
Solidaridad en la Educación.
f) Participación de las madres y los padres del alumnado inmigrante y de minorías étnicas y culturales.
g) Fomento de actitudes favorecedoras de la cultura de paz y noviolencia, así como de la convivencia en los centros.
h) Actividades que favorezcan la igualdad de género.
i) Otras propuestas de actividades que fomenten la
participación activa de los padres y las madres para crear un marco de entendimiento y confianza mutua en las relaciones entre los componentes de la comunidad educativa.
3. Presupuesto desglosado de los gastos del Plan de Actividades propuesto, y presupuesto específico de gastos para cada bloque de actividades, según anexo I.
4. Fotocopias debidamente compulsadas de:
- Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad
solicitante.
- NIF del Presidente, Presidenta o responsable legal de la entidad, que firma la solicitud, según proceda.
5. Certificado del Secretario de la entidad solicitante donde se haga constar el acuerdo de los órganos competentes de la federación o confederación, por el que se decide solicitar la ayuda, así como la acreditación del representante legal de la entidad, otorgada para la tramitación de la citada solicitud.
6. Certificado de la entidad bancaria que acredite el banco, sucursal, dígitos de control y cuenta corriente abierta a nombre de la confederación o federación de AMPAs, a través de la cual debe librarse la subvención que se conceda.
7. Certificado del Secretario de la entidad solicitante, con el visto bueno del Presidente, donde se haga constar el listado actualizado de asociaciones o federaciones que la integran, con número de asociados de cada entidad.
8. Certificado del Secretario de la entidad solicitante, con el visto bueno del Presidente, donde se haga constar el nombre, DNI y cargo que ostentan los miembros de la junta directiva.
9. Declaración responsable de que esta entidad se compromete a adoptar el comportamiento que garantice la realización de todas las actividades objeto de la subvención concedida, así como a financiar íntegramente el proyecto en la parte que no haya sido subvencionada por el órgano concedente, según Anexo I.
10. Declaración responsable de que la entidad solicitante no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales o, en su caso, señalando la entidad concedente y la cuantía recibida de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, según Anexo I.
11. Declaración responsable de que sobre la entidad solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, según Anexo I. Todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2004.
12. Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones con la Comunidad Autónoma de Andalucía en
procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, según Anexo II.
Artículo 7. Presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el día 31 de mayo de 2004.
2. Las solicitudes se dirigirán al Director General de
Orientación Educativa y Solidaridad, entregándose en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Avda. Juan Antonio de Vizarrón s/n, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41071 Sevilla), o en cualquiera de las oficinas y registros descritos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el buzón de documentos de las delegaciones provinciales de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de
29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Caso de presentarse en una oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
3. Si la solicitud o documentación preceptiva no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá para la subsanación de la falta o los defectos apreciados, que deberá realizarse por los interesados en el plazo de diez días hábiles, a partir de su notificación a quien hubiera firmado la solicitud, de acuerdo con el artículo 71.1 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 8. Comisión evaluadora.
1. Para el estudio y valoración de las solicitudes formuladas al amparo de la presente convocatoria se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Orientación Educativa y Solidaridad, o persona en quien delegue, y
compuesta por:
- El Jefe del Servicio de Servicios Complementarios y Ayudas al Estudio.
- La Jefa de la Sección de Actividades Extraescolares y Participación.
- Un funcionario/funcionaria de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, propuesto por la Directora General.
- Un funcionario/funcionaria de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, que actuará como
Secretario/Secretaria, propuesto por el Director General.
2. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 9. Distribución del crédito disponible.
El crédito disponible para la resolución de la presente convocatoria se distribuirá entre las entidades solicitantes, teniendo en cuenta la implantación de la enseñanza pública y de la enseñanza privada en el sistema educativo andaluz.
Por su propio objeto, estas ayudas se tramitarán en un
expediente de gastos plurianuales.
Artículo 10. Criterios para la adjudicación de las ayudas. La Comisión, una vez aplicada al total del presupuesto
disponible la distribución establecida en el artículo nueve de la presente Orden, realizará la valoración global de los proyectos, de acuerdo con los aspectos siguientes:
a) Grado de representatividad de la entidad, lo que se
determinará en función del número de asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos integrantes.
b) Que a la Federación o Confederación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos pertenezcan asociaciones de centros que atiendan a poblaciones escolares que se
encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el artículo tres de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de
Solidaridad en la Educación.
c) La repercusión de las actuaciones programadas en el ámbito de la comunidad educativa.
d) Actividades y publicaciones editadas el año anterior, valorándose el número, la calidad y rigor de los temas
tratados, la tirada y periodicidad de la misma.
e) Valoración de la viabilidad y calidad del proyecto o Plan de Actividades para el que se solicita la ayuda y de la proyección que pueda tener en el entorno de la comunidad educativa.
f) Grado de desarrollo del plan de actividades del curso anterior, en su caso.
g) El carácter innovador de las actuaciones propuestas.
Artículo 11. Propuesta de concesión.
1. Una vez efectuada la selección por la Comisión evaluadora, ésta elevará la propuesta de concesión de subvenciones al Director General de Orientación Educativa y Solidaridad, así como relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas.
2. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la mencionada Ley 30/1992, de
26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.
3. La propuesta de resolución será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.
Artículo 12. Resolución de la convocatoria.
1. Se delega en el titular de la Dirección General de
Orientación Educativa y Solidaridad la competencia para la tramitación y resolución, según proceda, respecto a la
concesión o denegación de las ayudas solicitadas, así como para el acuerdo de reintegro de cantidades.
2. A tales efectos, la Comisión constituida conforme al artículo ocho de la presente Orden verificará los requisitos de las entidades solicitantes, estudiará las solicitudes y los planes de actividades presentados y realizará su propuesta de concesión o denegación de ayudas, la cual se elevará a
definitiva mediante la correspondiente Resolución del Director General de Orientación Educativa y Solidaridad, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de la convocatoria será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
4. Transcurrido dicho plazo, todas aquellas solicitudes de las ayudas objeto de la presente convocatoria, sobre las que no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
5. No podrá acordarse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución
administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, de acuerdo con lo establecido al efecto por el artículo 20.2 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.
Artículo 13. Cuantía de las ayudas.
1. El importe de las ayudas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario.
2. El importe definitivo de la subvención se liquidará
aplicando al coste de actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el
porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.
Artículo 14. Forma y secuencia del pago de las ayudas.
1. Una vez resuelta la convocatoria, la cantidad asignada se abonará durante el curso académico 2004/2005. A comienzo del citado curso se abonará inicialmente un importe no superior al
75% de la subvención, mediante los correspondientes
libramientos en firme con justificación diferida y las
consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado los beneficiarios. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.
2. La cantidad restante, hasta completar el importe definitivo de la ayuda, se abonará una vez que el beneficiario haya presentado los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.
3. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2004, para poder efectuar el pago de las ayudas deberá ser tenido en cuenta lo siguiente:
a) No se podrá abonar inicialmente al beneficiario un importe superior al 75% de la ayuda concedida, excepto en los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a seis mil cincuenta (6.050) euros.
b) Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, en el mismo programa.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 e) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las federaciones y confederaciones beneficiarias de las ayudas deberán, con anterioridad a su cobro, encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como no ser deudora de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Tendrá la condición de beneficiario de las ayudas el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
2. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Realizar íntegramente la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecido en la presente Orden.
b) Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones en los términos previstos en el artículo 17 de la presente Orden.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, en su caso y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de acuerdo con el artículo 105
c), de la Ley 5/1983, de 19 de julio.
d) Comunicar al órgano concedente, de inmediato y por escrito, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como la alteración de las condiciones exigidas para la
concesión de las ayudas.
e) En caso de que el proyecto o actividad programado no llegara a celebrarse, o el importe obtenido, aisladamente o en
concurrencia, superara el coste de dicho proyecto, o bien se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o cualquier otro aspecto, se comunicará de inmediato y por escrito tal hecho al órgano concedente.
f) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación y Ciencia.
g) Comunicar al órgano concedente, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.
h) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía, de acuerdo con el artículo 108 h), de la Ley 5/1983, de 19 de julio.
Artículo 16. Modificación de la resolución.
1. Según lo previsto en los artículos 110 y 111 de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio, tanto la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas, como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, o bien que la cuantía obtenida supere el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el beneficiario de la ayuda podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y
justificación, con anterioridad a la finalización de éstos, presentándose de forma inmediata a la aparición de las
circunstancias que lo motiven, y deberá estar suficientemente justificada.
En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la ayuda solicitada.
Artículo 17. Plazo y forma de justificación de las ayudas.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 108 f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las federaciones y
confederaciones beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la justificación documental del
cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas.
2. La justificación de la cantidad total presupuestada, aunque la cuantía de la subvención sea menor, se realizará en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de recepción del primer pago, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificado del Gestor de la federación o confederación, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.
b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sean imputables a la ayuda percibida, o
fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. Dichas facturas podrán justificar actividades de las confederaciones, de las federaciones o de sus asociados, relativas, en todos los casos, al Plan de Actividades presentado, debiendo contener todos los requisitos formales exigibles a las mismas, y en particular:
- Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.
- Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.
- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.
- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.
- Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.
c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades, que deberá incluir:
- Una información completa, cuantitativa y cualitativamente, sobre las actividades realizadas.
- Todos los datos que permitan identificar claramente las acciones realizadas y su relación con el proyecto presentado, con aportación de documentos donde se establezca claramente la efectiva aparición de la publicidad de cofinanciación o financiación por parte de la Administración que concede la subvención.
- En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos, en el que figurará inexcusablemente la
referencia a la publicidad de la financiación por la Junta de Andalucía.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de
noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
4. Con carácter adicional, los beneficiarios estarán obligados a aportar cualquier otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.
Artículo 18. Reintegro del importe de la subvención.
1. Procede el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se dicte la resolución de reintegro, en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, que son los siguientes:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.
2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, como se explicita en el artículo
13 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los
procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
Artículo 19. Fiscalización e intervención.
Los expedientes de gasto y las justificaciones de las ayudas concedidas a los beneficiarios deberán ser sometidos a
intervención formal y a fiscalización, de conformidad con los artículos 77 y siguientes de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y demás normas que sean de aplicación.
Disposición Final Primera. Autorización para el desarrollo. Se autoriza a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad para dictar los actos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición Final Segunda. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de marzo de 2004
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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