Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 19/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 10 de marzo de 2004, por la que se atribuyen competencias al Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz en materia de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.

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El artículo 26 de la reciente Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, se refiere a las competencias de los Consorcios de Transporte Metropolitano estableciendo que los Estatutos de cada Consorcio concretarán la extensión de las competencias que se asuman por los mismos. En este sentido, entre las materias incluidas en el campo de actuación del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, el artículo 4.1 de sus Estatutos (publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de 10 de agosto de 2002), establece las relativas al establecimiento del marco tarifario para la prestación de los servicios en el ámbito territorial del Consorcio y la gestión de los servicios de transporte que se le atribuyan o encomienden por las Administraciones consorciadas, entre las que se encuentra la Junta de Andalucía. No obstante, su ejercicio se hace depender de la asunción efectiva por parte del Consorcio de las correspondientes competencias y servicios por acuerdo de las Administraciones en cada caso competentes.

A esta finalidad responde la presente disposición dirigida, en el marco de lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, a dotar al Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz de competencias según sus Estatutos en relación con los actuales servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de titularidad de la Junta de Andalucía prestados indirectamente mediante concesión administrativa o los que puedan establecerse en el futuro. Según la naturaleza y extensión de las concesiones, cabe distinguir a estos efectos entre aquellas que se desarrollan íntegramente en el ámbito territorial del Consorcio, prestando exclusivamente servicios de transporte entre los municipios que forman parte del mismo, de las que atienden necesidades de transporte dentro y fuera de su ámbito. A su vez, en los servicios o líneas incluidos en estas últimas concesiones, se diferencia entre los que transcurren totalmente en el ámbito del Consorcio de los que sólo lo hacen de forma parcial, pero con tráfico significativo de viajeros en su interior.

Por otra parte, la presente disposición tiene un carácter conjunto, poniéndose de manifiesto con ella la voluntad de los titulares de los distintos órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a los que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/1982, de 22 de abril, corresponde en la Junta de Andalucía el ejercicio de las competencias que asume el Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en los Estatutos del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, y en relación con las competencias en materia de transporte regular de viajeros por carretera propias de los titulares de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de la Dirección General de Transportes y de la Delegación Provincial de Cádiz, según lo dispuesto en el Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Atribución de competencias.

Se atribuyen al Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, sin perjuicio de las atribuciones propias del resto de órganos de la Administración pública autonómica, las competencias que en materia de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general se enumeran en los puntos 1.a) y 1.i) del apartado primero, en los puntos 1.a) y 2.a) del apartado segundo, y en el apartado tercero, todos ellos del Anexo I de la presente Orden cuyo ejercicio corresponde al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2. Publicidad de la resolución conjunta de la

atribución de competencias.

Se da publicidad a la Resolución conjunta de 23 de febrero de

2004, del Director General de Transportes y del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz, mediante la que se atribuyen al Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, sin perjuicio de las atribuciones propias del resto de órganos de la Administración pública autonómica, las competencias que en materia de

servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general, se relacionan en el Anexo I que a continuación se señalan cuyo ejercicio corresponde a dichos órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes:

a) Director General de Transportes.

Las enumeradas en el apartado primero, puntos 1.a), 1.b), 1.c),

1.f) y 1.h); en el apartado segundo, puntos 1.a), 1.b), 1.c), y

2.a); y en el apartado tercero.

b) Delegado Provincial en Cádiz.

Las enumeradas en el apartado primero, puntos 1.d), 1.e), 1.f) y 1.g); y en el apartado segundo, puntos 1.d), 1.e), 2.b) y

2.c).

Artículo 3. Marco legal del ejercicio de competencias

atribuidas.

El ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos y

2 de esta Orden, se realizará en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias que en cada momento resulten de aplicación.

Artículo 4. Comunicación de actuaciones.

Al objeto de garantizar la debida coordinación administrativa y el control e inspección de los servicios, el Consorcio

comunicará a la Dirección General de Transportes de la

Consejería de Obras Públicas y Transportes las actuaciones realizadas en ejercicio de las competencias atribuidas en la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos de modificación concesional en tramitación en materias atribuidas a la

competencia del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz.

El Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz proseguirá la tramitación y resolverá los procedimientos iniciados en las materias atribuidas a su competencia a las que se refiere la presente Orden, salvo los relativos a extinción de concesiones.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta al Director General de Transportes para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 2004

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO I

COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL CONSORCIO METROPOLITANO DE

TRANSPORTES DE LA BAHIA DE CADIZ EN MATERIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR PERMANENTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE USO GENERAL

El Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz ejercerá las competencias que corresponden al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, al Director General de Transportes y al Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz, de acuerdo con lo siguiente:

Primero. Servicios de transporte regular de viajeros prestados en concesiones incluidas en su totalidad en el ámbito

territorial del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz.

1. Respecto de las concesiones íntegramente comprendidas en su ámbito todas las competencias en materia de gestión y, en concreto, las siguientes:

a) Régimen tarifario y la determinación y abono por el

Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional.

b) Modificación de tráficos.

c) Creación, modificación o supresión de líneas o servicios.

d) Modificación de itinerarios, expediciones, calendarios y horarios.

e) Determinación de lugares de parada.

f) Adscripción de material móvil a la concesión.

g) Transmisión de concesiones.

h) Unificación de concesiones.

i) Extinción de concesiones.

2. El ejercicio de las anteriores competencias no podrá tener en ningún caso incidencia fuera del ámbito territorial del Consorcio.

3. El Anexo II recoge las concesiones comprendidas en su totalidad en el ámbito del Consorcio según sus actuales límites territoriales que, en consecuencia, sólo realizan tráfico de viajeros en su interior.

Segundo. Servicios de transporte regular de viajeros prestados en concesiones que exceden del ámbito territorial del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz.

1. Respecto de los servicios o líneas pertenecientes a las concesiones objeto de este apartado que se desarrollen

totalmente en su ámbito territorial, el Consorcio ejercerá las siguientes competencias:

a) Régimen tarifario, y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Andalucía sobre la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión.

b) Modificación de tráficos.

c) Creación, modificación o supresión de líneas o servicios.

d) Modificación de itinerarios, expediciones, calendarios y horarios.

e) Determinación de lugares de parada.

En el Anexo III se describen los actuales servicios o líneas que se desarrollan totalmente dentro de los límites

territoriales del Consorcio, perteneciendo a concesiones de ámbito superior, sobre los que se atribuyen las competencias citadas.

2. En relación con los servicios o líneas especificadas en el Anexo IV, que transcurren parcialmente en el ámbito territorial del Consorcio y tienen tráfico significativo de viajeros en su interior, perteneciendo igualmente a concesiones de ámbito superior, el Consorcio ejercerá las siguientes competencias:

a) Régimen tarifario respecto de los desplazamientos que se realicen dentro de la zona del Consorcio, y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Andalucía sobre la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión.

b) Modificación de los itinerarios que transcurran en el ámbito del Consorcio.

c) Determinación de los lugares de parada para las ubicadas dentro del ámbito del Consorcio.

En caso de que por ampliación del ámbito territorial del Consorcio, los servicios o líneas especificados en el Anexo IV quedaran íntegramente comprendidos en su ámbito, el Consorcio ejercerá respecto de los mismos las competencias señaladas en el apartado 1 anterior.

Tercero. Establecimiento de nuevos servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.

El Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz ejercerá las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para el establecimiento, dentro de su ámbito territorial, de nuevos servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.

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