Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 22/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 12 marzo de 2004, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se conceden y se hacen públicas las subvenciones a Entidades Locales para la construcción o reforma de instalaciones deportivas, al amparo de la Orden que se cita, reguladora del procedimiento en la materia citada.

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Conforme a lo dispuesto en la Orden de 26 de abril de 2002 por la que se regula el procedimiento de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas (BOJA núm. 54, de 9.5.2002) se efectuó la convocatoria correspondiente al ejercicio 2004 por Resolución de 13 de noviembre de 2003 (BOJA núm. 229, de 27.11.2003).

Presentadas las solicitudes y documentación por las Entidades Locales, se instruyeron los oportunos expedientes, siendo admitidas a trámite las que cumplían los requisitos generales fijados por la norma reguladora. Dicha tramitación se ha ajustado a lo dispuesto en la disposición antes mencionada y demás normativa de aplicación, habiéndose emitido propuesta por parte del Servicio de Deporte de la Delegación Provincial de Sevilla de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la misma.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.6 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 181/1996, de 14 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, ésta es competente en materia de fomento del deporte.

En virtud del artículo 8.3.a) de la Orden de 26 de abril de

2002, por la que se regula un procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales Andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas, conforme a la convocatoria de 2004 (BOJA núm. 229 de 27.11.2003), el Delegado Provincial dictará Resolución, por delegación del Consejero, por la que se aprueba la colaboración interadministrativa para la construcción de instalaciones deportivas.

Para la Resolución de la solicitud se han tenido en cuenta los criterios de valoración que establece el artículo 7 de la Orden de 26 de abril de 2002, conforme a la convocatoria de 2004.

En la tramitación de los expedientes se han observado todas las prescripciones legales y en concreto el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico así como la Orden de 26 de abril de 2002, conforme a la convocatoria de

2004.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en las mencionadas Ordenes, disposiciones concordantes y demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Estimar las solicitudes de colaboración interadministrativa relacionadas en el Anexo a la presente Resolución.

Dicha colaboración se concretará mediante subvención, prevista en el apdo. 2.a) art. 3 de la Orden de 26 de abril de 2002, con cargo a la aplicación presupuestaria

01.09.00.01.41.761.02.46A.O (CP 2002411302), distribuyéndose el total subvencionado en dos anualidades, 2004 y 2005.

Los proyectos subvencionados deberán estar ejecutados en su totalidad en los plazos, prorrogables a solicitud de los interesados mediante propuesta razonada, que se indican en el Anexo, iniciándose el cómputo de dichos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las obras no se podrán iniciar antes de esa fecha.

Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la inversión subvencionada en el plazo de tres meses a partir del término establecido para la realización de la misma.

El pago de las subvenciones se realizará de conformidad con la normativa vigente y en función de las disponibilidades

presupuestarias de la Consejería, por lo que se abonará el 75% de las subvenciones una vez haya recaído resolución firme, correspondiendo dicho pago a la anualidad 2004.

Los libramientos sucesivos, en su caso, se harán efectivos previa presentación en la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Turismo y Deporte, de las certificaciones de obra o facturas aprobadas por Acuerdo del Pleno del

Ayuntamiento u órgano competente.

En todo caso, el último pago, correspondiente al 10% de la cantidad total subvencionada, se abonará a la presentación de la Certificación de Terminación de la obra y del Acta de Recepción de la misma o de las facturas por el 100% de la obra ejecutada certificándose que el importe concedido ha sido aplicado a la finalidad prevista.

En caso de producirse alguna baja en la adjudicación de las obras, la aportación de la Consejería de Turismo y Deporte se vería minorada por dicha baja, que se detraería en este abono.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 9 de la Orden de 26 de abril de 2002.

Toda modificación de los proyectos aprobados, deberá ser informada por la Delegación Provincial, antes de su

realización, pudiendo ser de aplicación lo previsto en el art.

110 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Estas subvenciones quedarán expresamente sujetas al Título VIII "De las ayudas y subvenciones públicas" de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, así como al

articulado del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre y de la Orden de 26 de abril de 2002 de la Consejería de Turismo y Deporte (BOJA núm. 54, de 9.5.2002), que resulte de aplicación.

Se desestiman aquellas solicitudes que no figuren en el Anexo, quedando en todo caso acreditado en los expedientes los fundamentos de las correspondientes resoluciones.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su notificación a los interesados, de acuerdo con el art. 4.5 de la norma reguladora y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la forma prevista en el art. 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra esta Resolución, que es definitiva en vía

administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su

notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 2004.- El Delegado, Mariano Pérez de Ayala Conradi.

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