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El Capítulo I del Título II de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, crea y regula los impuestos ecológicos, entre ellos, el impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, el impuesto sobre depósito de residuos radiactivos y el impuesto sobre depósito de residuos peligrosos, con la finalidad de la protección y defensa del medio ambiente.
El artículo 20 de la citada Ley dispone que los sujetos pasivos de los referidos impuestos estarán obligados a presentar ante la Consejería de Economía y Hacienda una declaración relativa al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción a los mismos, remitiendo a una Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente la regulación de los términos en que ha de realizarse.
En virtud de dicha habilitación legal, la presente Orden aborda el régimen de estas declaraciones, que tienen por finalidad proporcionar a la Administración tributaria determinados datos necesarios para la gestión de los impuestos así como facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones, ya que, al tratarse de tributos de carácter periódico, deben cumplimentarse determinados deberes formales y materiales de forma repetitiva.
La presente Orden regula el contenido, formulación, plazos y lugar y forma de presentación de las declaraciones y aprueba los correspondientes modelos que deberán utilizarse. En lo que se refiere a la forma de presentación, al objeto de facilitar el cumplimiento de estas declaraciones tributarias, prevé que puedan presentarse por medios no electrónicos o por medios telemáticos a través de Internet, una vez desarrollados los medios técnicos necesarios que permiten dicha presentación telemática conforme al mandato contenido en el artículo 18.2 de la citada Ley 18/2003.
En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas, de acuerdo con el Consejo Consultivo,
DISPONEMOS
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto, en desarrollo del artículo
20 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, la regulación de las declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que han de formular los contribuyentes del impuesto sobre vertidos a las aguas litorales y los sustitutos del contribuyente de los impuestos sobre depósito de residuos radiactivos y sobre depósito de residuos peligrosos, conforme a los modelos que en la misma se establecen.
Artículo 2. Declaración de comienzo de la actividad.
1. Los contribuyentes del impuesto sobre vertidos a las aguas litorales están obligados a presentar declaración de comienzo de actividad. Dicha declaración habrá de contener los siguientes datos relativos al vertido:
a) Código de identificación del vertido.
b) Descripción del punto de vertido.
c) Caudal anual del vertido expresado en miles de metros cúbicos.
d) Tipo de vertido.
e) Lugar de vertido, con identificación del tipo de aguas afectadas.
f) Tipo de conducción del vertido.
g) Parámetros característicos del vertido y sus valores.
h) Fecha de inicio y de finalización de la vigencia de la autorización.
Los datos referidos en el párrafo anterior que deberán
declararse serán los que se deriven de la preceptiva
autorización otorgada por la Consejería de Medio Ambiente.
2. Los sustitutos de los contribuyentes de los impuestos sobre depósito de residuos radiactivos y sobre depósito de residuos peligrosos deberán declarar los siguientes datos relativos al gestor y al vertedero:
a) Código identificativo de gestor autorizado.
b) Número de identificación del Registro de Industria (NIRI).
c) Ubicación del vertedero.
d) Fecha de inicio y de finalización de la vigencia de la autorización.
e) Capacidad real del vertedero.
f) Previsión de gestión anual del ejercicio corriente.
3. La declaración de comienzo de la actividad se formulará, conforme a los modelos que se establecen en la presente Orden, consignando los datos señalados en los apartados anteriores que correspondan al impuesto de que se trate así como los datos que sean procedentes relativos al sujeto pasivo, representante y demás extremos contenidos en los respectivos modelos.
Asimismo, en el supuesto de que no coincidiera el contribuyente del impuesto sobre vertidos a las aguas litorales con el titular del emisario, conducción, canal, acequia o cualquier otro medio a través del cual se realice el vertido, deberán consignarse en la declaración los datos que sean procedentes relativos a dicho titular contenidos en el respectivo modelo.
4. La declaración de comienzo de la actividad relativa al impuesto sobre vertidos a las aguas litorales deberá
presentarse en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la autorización de vertidos otorgada por la Consejería de Medio Ambiente. La declaración de comienzo de la actividad relativa a los impuestos sobre depósito de residuos radiactivos y sobre depósito de residuos peligrosos deberá presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la correspondiente autorización y en todo caso antes del inicio de las actividades.
Artículo 3. Declaración de modificación.
1. Cuando se modifique cualquiera de los datos contenidos en la declaración de comienzo de la actividad o en declaración de modificación posterior a aquélla, el sujeto pasivo deberá presentar ante la Consejería de Economía y Hacienda la
correspondiente declaración de modificación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los impuestos sobre depósito de residuos radiactivos y sobre depósito de residuos peligrosos no existirá la obligación de declarar las modificaciones relativas al dato de previsión de gestión anual del ejercicio corriente referido en el artículo
2.2.f) de la presente Orden.
2. La declaración de modificación se formulará, conforme al modelo relativo al impuesto de que se trate, consignando únicamente los datos que se hayan modificado así como los datos que sean procedentes relativos al sujeto pasivo, representante y demás extremos contenidos en los respectivos modelos.
De lo dispuesto en el párrafo anterior se exceptúa el supuesto de modificación de alguno de los parámetros relativos al impuesto sobre vertidos a las aguas litorales. En este caso deberán consignarse en la declaración todos los parámetros que estén autorizados a la fecha de la declaración de modificación.
3. La declaración de modificación deberá presentarse dentro del plazo de un mes. Dicho plazo se computará desde la fecha en que se produjo la modificación, salvo en los siguientes casos:
a) En el supuesto de que la modificación afectase a alguno de los datos relativos al vertido o a los parámetros
característicos el referido plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la autorización de la modificación.
b) En los supuestos de interrupción temporal de la actividad previstos en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 18/2003, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la certificación de la Consejería de Medio Ambiente referida en dicho precepto legal.
Artículo 4. Declaración de cese de la actividad.
1. En el supuesto de cese definitivo en el desarrollo de todas las actividades que determinen la sujeción a un mismo impuesto de cualquiera de los comprendidos en la presente Orden, el obligado tributario deberá presentar la correspondiente declaración de cese de la actividad.
2. La declaración de cese de la actividad, que se formulará conforme al modelo relativo al impuesto de que se trate, se limitará a señalar su condición de declaración de cese de la actividad y la fecha del mismo así como a consignar los datos que sean procedentes relativos al sujeto pasivo, representante y demás extremos contenidos en los respectivos modelos.
3. La declaración de cese de la actividad deberá presentarse dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del cese de la actividad salvo en los siguientes casos:
a) En los supuestos de disolución y de disolución-liquidación de sociedades y demás entidades el plazo de presentación será de un mes contado desde la fecha del acuerdo
de disolución, y en todo caso antes de la cancelación de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
b) En los casos de fallecimiento del obligado tributario que determinen el cese de la actividad, los herederos deberán presentar la correspondiente declaración de cese dentro del plazo de seis meses contados desde que se produjo el
fallecimiento.
Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las declaraciones.
1. Las declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción a los impuestos a que se refiere la presente Orden se formularán conforme a los modelos que figuran como anexo de la misma, que podrán
obtenerse y confeccionarse en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda
(www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda).
Las declaraciones se dirigirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en cuyo ámbito territorial radique el punto de vertido cuando se refieran al impuesto sobre vertidos a las aguas litorales. Las declaraciones relativas a los impuestos sobre depósito de residuos
radiactivos y sobre depósito de residuos peligrosos se
dirigirán a la Delegación Provincial de la citada Consejería en cuyo ámbito territorial radique el vertedero.
2. Las declaraciones que se presenten por medios no
electrónicos se presentarán preferentemente en el Registro de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de que puedan presentarse de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La presentación de las declaraciones podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de Internet, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y demás normativa de aplicación, mediante el acceso a la correspondiente utilidad de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda situada en la dirección indicada en el apartado 1 de este artículo. A estos efectos, se requerirá acreditar la personalidad mediante certificado reconocido de usuario y consignar en los modelos tributarios la firma electrónica reconocida.
Artículo 6. Aprobación de los modelos de declaración.
1. Se aprueba el modelo 700 de declaración de actividades correspondiente al impuesto sobre vertidos a las aguas
litorales, el modelo 710 de declaración de actividades
correspondiente al impuesto sobre depósito de residuos
radiactivos, y el modelo 720 de declaración de actividades correspondiente al impuesto sobre depósito de residuos
peligrosos, que figuran como anexo de la presente Orden, cuya utilización será obligatoria para formular las declaraciones de comienzo, modificación y cese de las actividades relativas a dichos impuestos.2. Los impresos constarán de dos ejemplares, "ejemplar para la Administración" y "ejemplar para el
interesado".
Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.
Se autoriza a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda y a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Disposición transitoria única. Primera declaración de
actividades.
Los sujetos pasivos de los impuestos sobre vertidos a las aguas litorales, sobre depósito de residuos radiactivos y sobre depósito de residuos peligrosos que a la entrada en vigor de la presente Orden vinieran realizando actividades que determinen la sujeción a los mismos, deberán presentar ante la Consejería de Economía y Hacienda una declaración relativa a dichas actividades, que se formulará conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden y demás determinaciones de la misma, con las siguientes particularidades:
a) La declaración relativa al impuesto sobre vertidos a las aguas litorales deberá presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se notifiquen por la Consejería de Medio Ambiente los nuevos parámetros para la aplicación de dicho impuesto conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 18/2003.
b) La declaración relativa a los impuestos sobre depósito de residuos radiactivos y sobre depósito de residuos peligrosos deberá presentarse dentro del plazo de los veinte primeros días naturales del mes de abril del año 2004 y se formulará
consignando los datos que figuran en los modelos contenidos como anexo de la presente Orden, indicando las cantidades de residuos radiactivos o peligrosos vertidos en el último ejercicio. La alteración de dichas cantidades no exigirá la presentación posterior de una declaración de modificación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de marzo de 2004
FUENSANTA COVES BOTELLA JOSE SALGUEIRO CARMONA
Consejera de Medio Ambiente Consejero de Economía y Haciendia
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