Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 22/03/2004

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Consejería de Cultura

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se somete a información pública el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, categoría Conjunto Histórico, del Conjunto Histórico de Chiclana de la Frontera (Cádiz).

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Encontrándose en tramitación el procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Chiclana de la Frontera (Cádiz), (cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo al presente anuncio) y atendiendo al estado en que se encuentran las actuaciones, se anuncia la apertura de período de información pública del expediente, de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,

13.1 de su reglamento de desarrollo, Real Decreto 111/1986, de

10 de enero, 86 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y apartado 13.2 de la Resolución de 1 de junio de 1999 de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico (BOJA núm. 73, de 26 de junio).

A tal efecto, el expediente en cuestión estará de manifiesto por plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que cuantos tengan interés en el mismo puedan, en el plazo citado, examinarlo y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

El lugar de exhibición es la Delegación Provincial de Cultura de Cádiz, Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, C/ Cánovas del Castillo, núm. 35, planta baja de nueve a catorce horas.

Cádiz, 27 de febrero de 2004.- La Delegada, Bibiana Aido Almagro.

A N E X O

I. JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION DEL CONJUNTO HISTORICO El Casco Histórico de Chiclana de la Frontera conserva una serie de valores históricos, urbanísticos, arquitectónicos, artísticos y etnográficos que justifican su protección y declaración como Conjunto Histórico.

Situada en el litoral de la costa gaditana, el punto de partida de la Chiclana antigua, fue la edificación fenicia de un santuario en la Isla de Sancti-Petri. En el siglo XIV se construirá el Castillo del Lirio -hoy desaparecido- junto al río Iro, en el lado este de la ciudad, en torno al cual surge el primer núcleo urbano. A principios del siglo XV estaba prácticamente configurado el término municipal tal y como es actualmente. Su formación se haría a costa de la desmembración de los terrenos cedidos a Cádiz por Alfonso X. En el siglo XVI había más de doscientas casas en torno al Castillo y a la vieja Iglesia de San Martín.

El río actúa durante una buena parte de la historia como borde físico, así como la ladera de la colina donde se asentó el castillo, hoy separada del río por una carretera nacional que a su vez conforma un borde. Cuando desaparece la frontera, en el siglo XVIII, la villa se extiende hacia la parte baja hasta cruzar el río avanzando hacia el Norte y dando lugar a "La Banda" terminología popular con la que los habitantes distinguen esta zona de la de "El Lugar", que es la zona original del Conjunto Histórico al otro lado del río. En la morfología resultante de la evolución cronológica de la ciudad, el río ha ido marcando la pauta del crecimiento.

Del siglo XVIII son las mejores muestras de arquitectura civil del municipio: la Torre del Reloj, el palacete del conde de Cinco Torres, la casa del conde de la Torre o las casas ya desaparecidas de don Alejandro Risso y don Antonio Mosti. Ya en el último tercio de este siglo, la vieja Ermita de San Sebastián, ubicada en "La Banda", se transforma en Parroquia, y también es demolida la antigua Iglesia de San Juan Bautista para construir la actual, obra de Torcuato Cayón y Torcuato Benjumeda.

El siglo XIX se inicia con grandes proyectos en marcha: la construcción de la carretera que une por tierra Cádiz y la Isla de León con Chiclana, la canalización del río Iro y la

construcción del Balneario de Fuente Amarga, expectativas que se verían truncadas, en parte por la epidemia de fiebre amarilla de 1800 y en parte por la ocupación de Chiclana por las tropas francesas desde 1810 a 1812. En 1876 el rey Alfonso XII concede a Chiclana el "título de ciudad" en vista de su gran desarrollo vitivinícola y bodeguero. Durante los siglos XIX y XX se completará el núcleo con un desarrollo rápido y en ocasiones mal entendido, como en los años setenta del pasado siglo.

Los criterios urbanísticos y de valoración histórica,

considerados para establecer la delimitación incoada en 1980 del Conjunto Histórico-Artístico fueron genéricos. La nueva delimitación con vistas a su definitiva declaración de Bien de Interés Cultural, incluye la agrupación de inmuebles con unas características constructivas que le confieren homogeneidad y mantienen la pervivencia de unas tipologías arquitectónicas fiel reflejo de la evolución y desarrollo urbano de la ciudad a lo largo de su historia.

La nueva propuesta, difiere principalmente en su trazado de la incoada en que no incluye la zona de la caseta municipal y las edificaciones anexas por no considerarse de interés histórico. Por contra incluye las edificaciones que surgen durante el siglo XIX en el lado Este de la ciudad, que llegan hasta el balneario Brake de la calle Santa Ana, bajando por la calle Hormaza, para seguir el registro histórico, intentando que el núcleo inicial se conserve como tal, descartando edificaciones posteriores surgidas extramuros al margen de criterios

urbanísticos, y preservando la edificación originaria bien diferenciada. Engloba edificaciones sin relevancia,

justificadas en el carácter histórico de la trama urbana, en un intento de regularizar la línea del borde, donde la lectura de las casas históricas es confusa por la aparición de

edificaciones recientes o rehabilitaciones y demoliciones alejadas de los criterios conservadores.

II. DESCRIPCION LITERAL DE LA DELIMITACION

La zona afectada por la delimitación como Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Chiclana de la Frontera comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados incluidos dentro de la línea trazada sobre la planimetría de la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Cádiz. Queda delimitado el conjunto histórico por una línea que tiene como punto de partida un vértice, y sigue las calles relacionadas o, en su caso, las traseras de las parcelas que presentan fachada a dicha calle. La descripción avanza en el sentido de las agujas del reloj.

El origen de la delimitación se sitúa según las coordenadas U.T.M. de la esquina SW de la hoja: 29S QA..53.64.N en las coordenadas rectangulares: X: 756.139,44 Y: 4034.624,92 que corresponden al punto situado en el puente de los Remedios, antes de cruzar el río según se señala en el plano, con la designación V1. A partir de aquí, la línea de delimitación cruza el río y sigue en paralelo al mismo hasta cruzar la Avenida Reyes Católicos a la altura de la prolongación de la calle del Arco. Continúa por el borde nordeste de la manzana

62430. Gira y se introduce por el lindero norte y oeste de la parcela 28 de esta misma manzana hasta la calle de La Paz. Recorre esta calle en su totalidad y gira por la calle

Santísima Trinidad, para introducirse por la medianera entre las parcelas 02 y 01 de la manzana 61420. Prosigue por las traseras de las parcelas con fachada a la calle convento de esa misma manzana. Cruza la calle Cuesta del Matadero y delimita e incluye la plaza Santo Cristo.

Atraviesa perpendicularmente la calle Fuente Amarga para proseguir bordeando las traseras de todas las parcelas con fachada a la calle Bailén de la manzana 60410 incluyendo la parcela 103 con fachada a la calle Blas Infante, de la manzana

59410 incluyendo además las parcelas 05 con fachada a la calle Blas Infante, la 43 y las parcelas 41 y 42 con fachada a Callejón de la Luz y de la manzana 58412 incluyendo la parcela

43 con fachada a la calle Empedrador. Sigue por la calle Santa Ana bordeando perimetralmente la manzana 58426 hasta la prolongación de la calle Brake, en dónde gira hacia el sur cruzando perpendicularmente la calle Santa Ana. Prosigue incluyendo la parcela 01 de la manzana 57410 correspondiente al Balneario Brake, atraviesa el encuentro entre las calles Hermano Eufrasio y Agustín Blázquez para continuar por las traseras de las parcelas de la manzana 55420

con fachada a la calle Hormaza y del límite trasero del cuerpo edificado de las parcelas 09 y 13, excluyendo los espacios libres. Rodea el lindero sur y oeste de la parcela 77 y continúa por el límite edificado de la parcela 76 excluyendo los aparcamientos para proseguir atravesando la calle Francisco Liñán Barbera, incluyendo la parcela 73 con fachada a esta calle. Sigue por las traseras de las parcelas de la manzana

55420 con fachada a la calle Jesús Nazareno hasta la medianera entre las parcelas 64 y 89 con la 63 para avanzar por el borde exterior de la calzada de esta calle hasta la Plaza del Retortillo tras cruzar la calle Doctor Pedro Vélez. Bordea la parcela 03 de la manzana 54447 y cruzando la calle Cristo de la Humildad y Paciencia sigue por la calle Doctor Fleming. Se introduce por la medianera entre las parcelas 08, 10 y 07 de la manzana 55441 y prosigue por las calles Mendaro y de la Plaza atravesando en su camino las calles Caraza y Arroyuelo. Gira

90º y sigue por esta última, cruza la calle Concepción y se introduce por la medianera entre las parcelas 02 y 03 de la manzana 56486 y continúa en prolongación atravesando la calle Nuestra Señora de los Remedios. Gira hacia el noroeste por esta calle bordeando e incluyendo la manzana 56480 y a partir de aquí, cruza de nuevo el río y discurre en paralelo a este, bordeando sin incluir la manzana 58480. Atraviesa el encuentro entre las calles Paciano del Barco y Carmen Picazo, dobla por la calle San Agustín y el primer tramo de la calle Virgen del Carmen para proseguir por la calle Laínez que recorre íntegra. Gira hacia el este por la calle San Antonio y hacia el sur por Mendizábal y tras delimitar la glorieta de la Plaza de

Andalucía se prolonga hasta confluir en el punto V1 donde se situó el origen de la delimitación.

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