Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 24/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 9 de marzo de 2004, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delega en el Director Gerente del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, la competencia para el reconocimiento de obligaciones, propuestas de pagos, modificación y prórroga de los conciertos de hemodiálisis suscritos con Diálisis Andaluza, SL y Asenefro, SL.

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El 9 de marzo de 1998 esta Dirección Gerencia suscribió un contrato con la empresa "Asenefro, S.L." para la gestión indirecta del servicio público de hemodiálisis en Sevilla mediante concierto, con una duración de un año a contar desde el 6 de agosto de 1998, prorrogable hasta un máximo de ocho.

El 24 de marzo de 1998 esta Dirección Gerencia suscribió otro contrato con la empresa "Diálisis Andaluza, S.L." para la gestión indirecta del servicio público de hemodiálisis en Sevilla mediante concierto, con una duración de un año a contar desde el 21 de agosto de 1998, prorrogable hasta un máximo de ocho.

En ambos contratos la facturación y forma de pago se prevé en el Pliego de Cláusulas de Explotación que rige el contrato: la cláusula 16.9 establece que la empresa deberá presentar la factura en el Hospital cuyo Servicio de Nefrología haya establecido la prestación con las condiciones que recoge la cláusula 5 del Anexo IV (Pliego de Prescripciones Técnicas), cláusula que asimismo dice en su apartado 5.5 que, una vez revisada la factura, la Dirección de los servicios administrativos del Hospital certificará su conformidad y remitirá los documentos a la unidad encargada de la tramitación administrativa necesaria para su abono. Siendo el órgano de contratación esta Dirección Gerencia, el reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago se realizaría por el titular del órgano competente en los Servicios Centrales del Organismo en Sevilla.

Por otro lado, el Pliego también prevé (cláusulas 6.2 y 6.3) la posibilidad de prórroga de la vigencia del contrato, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación vigente, y la de obligar al contratista a continuar el servicio por razones de interés público durante el tiempo necesario hasta la formalización de un nuevo contrato, así como la de modificar el contrato por razón de interés público (cláusula

17.1).

Siendo desde el punto de vista clínico el Servicio de Nefrología del Hospital Universitario Virgen del Rocío el de referencia de la mayoría de los pacientes en ambos casos, se considera conveniente y oportuno, por razones de eficacia administrativa, agilizar en lo posible el procedimiento de facturación y pago de los servicios debidamente prestados, así como los procedimientos para, en su caso, modificar y prorrogar la vigencia de los contratos según lo previsto en los mismos.

Por las razones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas,

R E S U E L V O

Delegar en el Director Gerente del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla el ejercicio de la competencia para, en el ámbito de los contratos suscritos el 9 y el 24 de marzo de 1998 entre el Servicio Andaluz de Salud y Asenefro, S.L. y Diálisis Andaluza, S.L., para la prestación del servicio de hemodiálisis en Sevilla:

a) Reconocer las obligaciones y formular las propuestas de pago por los servicios prestados al amparo de los citados contratos, según lo establecido en las cláusulas 16.9 del Pliego de Cláusulas de Explotación y 5 del de Prescripciones Técnicas.

b) Modificarlos por razones de interés público según lo previsto en la cláusula 17.1 del Pliego de Cláusulas de Explotación.

c) Prorrogar su vigencia según lo previsto en las cláusulas 6.2 y 6.3 del Pliego de Cláusulas de Explotación.

La presente resolución surtirá efecto a partir del día uno de abril de 2004.

Sevilla, 9 de marzo de 2004.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.

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