Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 24/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de marzo de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda del Camino de Macharaviaya a Chilches, en el término municipal de Vélez-Málaga (Málaga) (VP 293/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Macharaviaya a Chilches", en toda su extensión, en el término municipal de Vélez-Málaga (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Macharaviaya a Chilches", en el término municipal de Vélez- Málaga (Málaga), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha

29 de septiembre de 1964, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 19 de octubre de 1964.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de mayo de 2001, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 15 y finalizaron el día 18 de octubre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de 16 de agosto de 2002.

En el Acto de Apeo, se formularon alegaciones por parte de:

- Don Benjamín Faulí Perpiñá alega lo que a continuación sigue:

1.ª La planimetría de las parcelas y datos topográficos utilizada en la realización del deslinde, se han tomado con anterioridad al inicio de las operaciones materiales de deslinde.

2.ª Que en los planos utilizados el día del apeo no figuraba la fecha de ejecución.

- Don Manuel Carrasco Castillo, plantea las siguientes cuestiones:

1.ª Haber recibido únicamente notificación para presentarse el día del comienzo de las operaciones materiales de deslinde, sin aportar documentación planimétrica de dichos trabajos.

2.ª Que el carril por el que se hace pasar el eje de la vía pecuaria y sus respectivos taludes han sido modificados, desplazándose por tanto, dicho eje. Desplazamiento del eje de la vía pecuaria al haber sido modificado el carril y los taludes por donde discurre la vía pecuaria.

3.ª Que no existe correspondencia entre el presente expediente de deslinde y el anterior, manifestando desacuerdo con el nuevo trazado, habiendo sido realizados los planos con poca rigurosidad.

- Don Salvador Molina Rueda, don Francisco Ramírez Arias, don Antonio López González, don Demetrio Molina Rueda y don Miguel Arias Ruiz, manifiestan que desde las estaquillas 12D a la 15D, la vía pecuaria toma como línea base derecha la proyección ortogonal.

Las cuestiones planteadas por los arriba citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de 11 de febrero de 2003.

En dicha Proposición de Deslinde, dentro del período de Exposición Pública, se presentaron alegaciones de parte de:

- Don Francisco Javier Ciézar Muñoz, en representación de ASAJA-Málaga, plantea fuera de plazo las siguientes cuestiones.

1.ª Falta de seguridad jurídica por cuanto que los datos en los que se apoyan los trabajos de deslinde no se tomaron en ese mismo acto. Incumplimiento de los arts. 19.5 y 19.3 del Reglamento de Vías Pecuarias.

2.ª Falta de notificación a los colindantes del comienzo de las operaciones materiales de deslinde.

3.ª Defectos en el acta de operaciones materiales que conforme al art. 19.5 del Reglamento de Vías Pecuarias, exige detallada referencia de los terrenos limítrofes, ocupaciones e

intrusiones existentes.

4.ª Inexistencia de certificados de calibración de los aparatos utilizados en el deslinde.

5.ª Falta de notificación del trámite de audiencia, denegándose la posibilidad de formular alegaciones y proponer pruebas.

6.ª Inexistencia de referencia a vía pecuaria en la cartografía catastral, vuelo americano y planos del IGN.

7.ª En cuanto a los efectos y alcance del deslinde:

- Naturaleza posesoria del acto de deslinde.

- Valor de las inscripciones en el Registro de la Propiedad.

- Prescriptibilidad de las vías pecuarias.

8.ª Desarrollo del art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias como competencia estatal.

- Doña Josefa de los Ríos Ramírez plantea que no es propietaria de ninguna parcela en la vía pecuaria objeto del presente deslinde.

- Don José M.ª Padró Scala, en nombre y representación de Fivetover, S.L. y Promociones Urduña, S.L., manifiesta que estando de acuerdo con el trazado propuesto por la

Administración, considera que la vía pecuaria ha sido

desplazada del eje de las cumbres hacia su parcela. Se propone una modificación de trazado de la citada vía pecuaria.

- Don Antonio Ruiz Vega y don Carlos Domingo Corpas plantean las siguientes alegaciones:

1.ª Manifiestan que no existe correspondencia entre el presente expediente de deslinde y el anterior.

2.ª Que se realiza un replanteo de forma rudimentaria con cinta métrica y estacas.

3.ª Don Antonio Ruiz Vega manifiesta desacuerdo con la

ubicación de la estaquilla 4D dada en el acta de las

operaciones materiales de deslinde.

Las cuestiones planteadas por los citados en la relación anterior serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe, con fecha 26 de noviembre de 2003.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Camino Bajo de Algarrobo", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de septiembre de 1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas por los

interesados ya referidos, se contesta lo siguiente:

- Don Benjamín Faulí Perpiñá plantea las siguientes cuestiones:

1.ª En cuanto a que la planimetría utilizada y los datos topográficos han sido tomados con anterioridad al inicio de las operaciones materiales de deslinde, decir que los datos topográficos con los que se cuenta, con independencia del momento exacto en el que se realicen las operaciones materiales de deslinde, se comprueban sobre el terreno y constan en el expediente para que sean conocidos por todos los interesados, descartándose cualquier posibilidad de indefensión para los afectados.

2.ª En referencia a los planos manejados el día del acto de apeo, informar que dichos planos revisten carácter de borrador, ya que son utilizados para la realización de un estaquillado provisional el día del acto de apeo, y que como tal borrador expuesto a modificaciones, no lleva fecha de ejecución impresa, siendo evidente que se ha realizado expresamente para el citado acto de apeo, en fecha inmediatamente anterior.

- Don Manuel Carrasco Castillo, por su parte, alega lo

siguiente:

1.ª Ni la Ley ni el Reglamento de Vías Pecuarias, establecen que deba darse traslado a los afectados del contenido íntegro de la documentación elaborada de cara a las operaciones materiales de deslinde. De conformidad con el art. del

Reglamento de Vías Pecuarias, mediante notificación personal, se dio traslado del día, hora y lugar de comienzo de las operaciones materiales de deslinde, así como de copia de la descripción de la vía pecuaria en cuestión, extraída del proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Vélez-Málaga, aprobado por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1964 y del Acuerdo de Inicio dictado por la Viceconsejera de Medio Ambiente. Quedando la documentación planimétrica a disposición de los interesados durante el período de exposición pública.

2.ª En cuanto a que el eje de la vía pecuaria ha sido

desplazado, manifestar que no aportando pruebas que desvirtúen el trabajo de investigación realizado por los técnicos

encargados de realizar el deslinde, nada se puede rebatir desde el punto de vista técnico o jurídico.

Todo ello, sin perjuicio de que la plasmación física del trazado de la vía pecuaria deslindada, responde al acto administrativo de clasificación, el cual ha de considerarse firme y consentido, tal y como expone la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 24 de mayo de 1999, resultando, por tanto, extemporánea su impugnación con ocasión del deslinde.

3.ª Por lo que se refiere a la falta de correspondencia entre el presente deslinde y el anterior, exponer que el anterior expediente de deslinde fue archivado por Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha 7 de mayo de 2001, motivado por la detección de un error de hecho, consistente en que las superficies intrusas y libres variaban sustancialmente de las reflejadas en la planimetría original, sometida a exposición pública. Así pues, el presente deslinde es el resultado de un extenso estudio que sustituye y corrige al que se realizó con motivo de los deslindes de 1999 que citan los alegantes.

- Don Salvador Molina Rueda, don Francisco Ramírez Arias, don Antonio López González, don Demetrio Molina Rueda y don Miguel Arias Ruiz, manifiestan que desde las estaquillas 12D a la 15D, la vía pecuaria toma como línea base derecha la proyección ortogonal, respecto de lo cual hay que decir que entendiendo que los alegantes se refieren a la proyección ortogonal del cableado de la línea eléctrica de baja tensión, existente en las inmediaciones de las estaquillas citadas; por una parte, en ningún caso se toman como referencia a la hora de determinar el trazado de una vía pecuaria, tendidos eléctricos, telefónicos o de cualquier otro tipo. Por otra parte, atendiendo a la planimetría expuesta al público, afirmar que en la

representación de los tendidos de cualquier tipo, solo se reflejan en las que se apoyan, para evitar la acumulación de información reflejada y así no dar lugar a dificultades o errores en la interpretación de dichos planos.

Dentro del período de Exposición Pública, se presentaron alegaciones de parte de:

- Respecto a lo alegado por don Francisco Javier Ciézar Muñoz, en representación de ASAJA-Málaga, se informa lo siguiente:

1.ª Esta alegación ya ha sido informada a la exposición por lo que a lo ya informado nos remitimos.

2.ª En cuanto a la falta de notificación de las operaciones materiales de deslinde, informar que por parte de la

Administración, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto tanto en la Ley como en el Reglamento de Vías Pecuarias, anunciándose la realización de las operaciones materiales de deslinde en el Boletín Oficial de la Provincia, tablones de anuncios de los Organismos interesados (Delegaciones Provinciales de

Agricultura y Pesca, Obras Públicas y Transportes, Delegación del Gobierno Andaluz, Diputación Provincial de Málaga,

Ministerio de Fomento y Confederación Hidrográfica del Sur) y tablón de edictos del Ayuntamiento de Vélez-Málaga. Además fueron notificadas las Asociaciones Ecologistas, Ganaderas y Agrarias y directamente los interesados identificados en el Catastro, todo ello según consta en el expediente.

3.ª Opone el alegante que el acta de apeo no se ha realizado conforme al art. 19.5 del Reglamento de Vías Pecuarias, respecto de lo cual, mantener que esa información detallada referente a terrenos limítrofes y a las aparentes ocupaciones e intrusiones, se incluye en la Proposición de deslinde que sale a información pública.

4.ª Respecto a los certificados de calibración que solicita el alegante, manifestar que los únicos aparatos utilizados durante el apeo fueron dos cintas métricas de 30 m cada una, las cuales, de acuerdo con la información suministrada por el fabricante, cumplen la normativa europea vigente en

la materia, indicando una tolerancia de ï12,6 mm, para una cinta de 30 metros de longitud.

5ª. En cuanto a lo alegado en referencia a no haberse

notificado y abierto el trámite de audiencia, informar que el trámite de información pública y audiencia se ha efectuado conforme a lo previsto en el art. 8.7 de la Ley de Vías Pecuarias y art. 20 del Reglamento. En cualquier caso, no se ha producido indefensión ya que los interesados han podido formular las alegaciones que han estimado oportunas dándose respuesta en este escrito.

6.ª Por lo que se refiere a la inexistencia de referencia a vía pecuaria en la cartografía catastral, vuelo americano y planos del IGN, indicar que el deslinde de la vía pecuaria se ha realizado de acuerdo con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1964 y publicada en el BOE de 15 de octubre de 1964, BOP de 17 de octubre del mismo año. Del mismo modo, la planimetría y el vuelo citados forman parte del fondo documental de la presente proposición de deslinde y su función es complementaria al documento fundamental que es la citada clasificación; lo que significa que el hecho de que en los documentos citados por el alegante no aparezca la vía pecuaria en cuestión, no obsta su existencia.

7.ª En cuanto a los efectos y alcance del deslinde:

En cuanto a la naturaleza posesoria del deslinde, manifestar que a partir de la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, el acto de deslinde se ha configurado como un acto no estrictamente posesorio ya que como declara el art. 8.3 de la Ley "el deslinde aprobado declara la posesión y la

titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la

naturaleza demanial de los bienes deslindados".

Sobre la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni

condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

En cualquier caso, las cuestiones de propiedad que el

interesado quisiera plantear, deberá hacerlo ante los

tribunales ordinarios.

8.ª En cuanto a la posible inconstitucionalidad y falta de desarrollo reglamentario por parte del art. de la Ley antes citada, así como, a la competencia estatal de dicho desarrollo, sostener que dicho artículo resulta de aplicación directa, al establecer con claridad que las inscripciones del Registro de la Propiedad no pueden prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

Así mismo, tampoco puede prosperar la alegación relativa a la posible inconstitucionalidad de dicho precepto al no constituir una norma de carácter expropiatorio dado que no hay privación de bienes a particulares, sino determinación de los límites físicos del dominio público.

- Doña Josefa de los Ríos Ramírez plantea que no es propietaria de ninguna parcela en la vía pecuaria objeto del presente deslinde, respecto de lo cual se informa que se tiene en cuenta realizándose las oportunas correcciones en la propuesta de deslinde.

- Don José M.ª Padró Scala, en nombre y representación de Fivetover, S.L. y Promociones Urduña, S.L., manifiesta que estando de acuerdo con el trazado propuesto, pero considera que se ha desplazado el eje de la vía pecuaria hacia su parcela, por lo que propone una modificación de trazado, respecto de lo cual se informa que dado que no aportando documentación alguna que corrobore o apoye dichas afirmaciones ni que desvirtúe el trabajo de investigación realizado por los técnicos encargados de la realización del deslinde, nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico o técnico.

Por otra parte, el trazado por el que se ha definido

físicamente el acto de deslinde, sin perjuicio de la firmeza del acto de clasificación al que ya se ha aludido a lo largo de la exposición y a ello nos remitimos, está debidamente apoyado en la constitución de un fondo documental y un estudio previo consistente en:

- Estudio del Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias de Vélez-Málaga, provincia de Málaga.

- Creación de un Fondo Documental, para lo cual se ha

recopilado información en diferentes instituciones tales como el Instituto Geográfico Nacional y Archivo de la Gerencia Territorial de Catastro.

- Conexión de toda la documentación recopilada con lo expuesto en el citado Proyecto de Clasificación, aprobado por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1964.

- Trabajos de campo de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este proyecto, utilizando cartografía actual (Mapa

Topográfico Andaluz, Mapas 1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército y Vuelo Fotogramétrico a escala 1/8.000 (elaborado para la confección de los planos de deslinde).

Con dicho vuelo se ejecutaron los trabajos topográficos de campo, consistentes en determinar numerosos puntos de apoyo de coordenadas conocidas, así como en la consolidación de ciertas bases de replanteo con sus correspondientes coordenadas UTM, previo estacionamiento de receptores en los Vértices Geodésicos de la zona, para la consecución del proceso de

aerotriangulación.

Posteriormente, se obtuvo la Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno que albergaría a la vía pecuaria en planos a escala 1/1.000 de precisión subcentimétrica. Sobre dichos planos se digitalizaron las líneas base de la vía pecuaria y los mojones que la definirían.

Con todos estos trabajos se consiguió trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, gracias a la plasmación sobre ese plano a escala 1/1.000 del dibujo que de esta vía pecuaria delata el croquis de la clasificación, teniendo en cuenta linderos y otras manifestaciones

geográficas, para

representarlo mediante mojones con coordenadas UTM, según lo expuesto en el citado Proyecto de Clasificación.

- Don Antonio Ruiz Vega y don Carlos Domingo Corpas, en cuanto a las cuestiones planteadas:

Las dos primeras cuestiones ya han sido contestadas a lo largo de la exposición, por lo que a ello nos remitimos.

3.ª En cuanto al desacuerdo que plantea don Antonio Ruiz Vega, en relación con la ubicación de la estaquilla 4D dada en el acta de las operaciones materiales de deslinde, informar que no aportándose prueba alguna que desvirtúe el trabajo de

investigación realizado por los técnicos del deslinde, nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico o técnico.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga con fecha 23 de junio de 2.003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 26 de noviembre de 2003,

HE RESUELTO

Desestimar las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde, en virtud de lo expuesto en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Macharaviaya a Chilches", en toda su longitud, excluyendo la zona urbana de Chilches, en el término municipal de Vélez-Málaga (Málaga), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Vélez- Málaga, provincia de Málaga, de forma alargada de 20,89 metros, cuya longitud deslindada es de 3.312 metros, la superficie deslindada de 69.128,66 m que en adelante se conocerá como "Vereda del Camino de Macharaviaya a Chilches".

Linda:

Al Norte con el límite del término municipal de Macharraviaya.

Al Sur con el casco urbano de Chilches.

Al Este con la parcela de Arias López Alfonso, González Gálvez José, Ruiz Vega Antonio, Arias Calderón Alfonso, Arias Calderón Alfonso, Díaz Sánchez Eduardo, Arias Ruiz Eduardo, Molina Rueda Demetrio, Ramírez Arias Francisco, Molina Rueda Salvador, García Villalva Ana, Molina Rueda Adelaida, López González Manuel, Desconocido, Molina Rueda Josefa, López González Manuel, Cabras Sánchez José, Coulon Brigitte Suzane,

Arquitectura Diseño y Decoración, Ramírez Robles María de Laureano, González Claros María José, Robles Navarro Víctor Manuel, Aranda Aranda Araceli, Aranda Aranda María, Aranda Aranda Federico.

Al Oeste con González Gálvez José, Gálvez Escaño María, Molina Rueda Adelaida, Díaz Sánchez Eduardo, Ruiz Vega Antonio, López Arias María, López González Antonio, Ramírez Arias Francisco, Molina Rueda Salvador, Ortega Cipriano, Díaz Sánchez Manuel, López González Manuel, Rueda Gallardo Salvador, López González Manuel, Arquitectura Diseño y Decoración, González Claros Herederos, Arquitectura Diseño y Decoración, González Claros Herederos, Rodríguez Valderrama Luis, González Claros

Herederos, Robles Navarro Víctor Manuel, Jaime Vidal José".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 1 de marzo de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

A N E X O

REGISTRO DE COORDENADAS U.T.M.

Vereda del Camino de Macharaviaya a Chilches

(T.M. Vélez-Málaga)

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