Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 24/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

EDICTO de la Sección Tercera dimanante del rollo de apelación núm. 351/2002. (PD. 837/2004).

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NIG: 0401337C20020001089.

Procedimiento: Ap. Civil 351/2002.

Asunto: 300672/2002.

Autos de: Ejecutivos 44/1999.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Huércal-Overa.

Apelantes: José Contreras Fernández, Francisco Contreras Santiago y Rosa Fernández Torres.

Procurador: Vázquez Guzmán, José Luis.

Abogado: Puerto Llano Yudes, Manuel.

Apelado: Hispamer Servicios Financieros, S.A. Procurador: Martínez Mellado, Isabel M.ª

Abogado: Sánchez Berenguel, Manuel.

Audiencia Provincial de Almería 3.

Recurso Ap. Civil 351/2002.

Parte demandados rebeldes: Transportes Molina y Contreras, Domingo Molina Ais y Antonia Matías Carreño.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente.

A U T O

Ilmos. Sres.:

Presidente: Tarsila Martínez Ruiz.

Magistrados: Jesús Martínez Abad.

Soledad Jiménez de Cisneros y Cid.

En Almería, a nueve de enero de dos mil tres.

H E C H O S

Unico. El plazo para comparecer en el presente recurso finalizó el día 3 de diciembre de 2002, sin que la parte apelante José Contreras Fernández, Francisco Contreras Santiago y Rosa Fernández Torres hayan comparecido en tiempo y forma.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Unico. Establece el artículo 840 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que todo apelante debe personarse en forma ante el Tribunal Superior dentro del término de emplazamiento, disponiendo que si no lo verifica, así que transcurra dicho término se declarará desierto el recurso, sin necesidad de que se acuse rebeldía y de derecho quedará firme la sentencia o auto apelado sin ulterior recurso, con imposición de las costas al apelante como prevee el artículo 842 de la misma Ley.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara desierto el presente recurso de apelación interpuesto por José Contreras Fernández, Francisco Contreras Santiago y Rosa Fernández Torres, y firme la Sentencia de fecha

10 de abril de 2000 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Huércal-Overa en los autos referenciados, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Insértese el original en el libro de resoluciones definitivas, y únase al rollo testimonio del presente auto.

Firme el mismo, remítanse los autos originales con testimonio del presente al Juzgado de procedencia, archivándose el rollo.

Esta Resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. que lo encabezan. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de los demandados rebeldes Transportes Molina y Contreras, Domingo Molina Ais y Antonia Matías Carreño, por providencia de 25 de febrero de 2004 el Tribunal, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación del auto resolutorio de fecha 9 de enero de 2003.

En Almería, a veinticinco de febrero de dos mil cuatro.- La Secretaria Judicial.

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