Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 24/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº1 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO Nº1)

EDICTO dimanante del expediente de dominio núm. 213/2002. (PD. 838/2004).

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NIG: 2990141C20021000226.

Procedimiento: Expediente de dominio 213/2002. Negociado: FA.

Sobre: Reanudación del Tracto.

De: Don/Doña Stanley Ralph Southin.

Procurador: Sr. Salvador Torres, Alejandro Ignacio.

Contra: Corey, S.A., Antonio Peña Peláez, M.ª del Carmen Vera Baena y Ministerio Fiscal.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

A U T O

Doña María Olimpia del Rosario Palenzuela.

En Torremolinos, a veintisiete de enero de dos mil cuatro.

H E C H O S

Primero. Por Stanley Ralph Southin se presentó escrito instando la incoación de expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo, alegando los siguientes hechos: Que el promotor del expediente es propietario de la finca urbana. Número cuarenta. Apartamento número sesenta y cinco, está situado en la planta 5.ª del Bloque denominado B de la Urbanización Bonanza en el término de Benalmádena. Tiene una superficie construida con terraza de setenta y ocho metros veinticinco decímetros cuadrados, está situado entre la terraza en fachada principal y el pasillo corredor en fachada posterior. Linda al Norte, con el apartamento sesenta y cuatro, al Sur, con el apartamento sesenta y seis, en la parte superior, con el apartamento setenta y cinco, y está situado sobre el cincuenta y cinco. Dicha finca está inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 Benalmádena, al folio 244 del Tomo y libro 61, finca 3.906.

Segundo. Admitida a trámite la solicitud presentada, por providencia de fecha 19 de junio de dos mil dos, se acordó citar como titular registral a Corey S.A., a Antonio Peña Peláez y a M.ª del Carmen Vera Baena, como persona de quien procede el bien, estando catastrado a nombre del promotor del expediente, para que dentro del término de diez días pudieran comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho conviniera, acordándose asimismo convocar a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudican la inscripción, por el mismo término y a los mismos fines, mediante edictos que se fijaron en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benalmádena y Juzgado de Paz de dicha localidad y se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero. Publicados los edictos y citadas las personas expresadas en la providencia de admisión a trámite de la solicitud, en su domicilio y por edictos, transcurrió el plazo de diez días, sin que compareciera persona alguna oponiéndose a la solicitud deducida, acordándose por diligencia de fecha 21 de octubre de dos mil tres conceder al solicitante el plazo de seis días para la proposición de prueba.

Cuarto. Dentro del término de proposición de prueba por el solicitante se propuso la de documental y testifical.

Quinto. Admitida la prueba propuesta por providencia de fecha

20 de noviembre de dos mil tres, en el término concedido de diez días se practicó la prueba admitida con el resultado que obra en autos.

Sexto. Transcurrido el término de práctica de la prueba, se acordó oír al Ministerio Fiscal, por término de diez días, informando que no formulaba oposición.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Se han cumplido en la tramitación del expediente las formalidades legales, citándose en forma a todos los en él interesados, coincidiendo el titular registral con el promotor del expediente, citando a las personas de quienes procedía el bien objeto del expediente y publicándose los correspondientes edictos convocando a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada sin que haya comparecido en el expediente ningún interesado oponiéndose a la solicitud.

Segundo. Por el solicitante se ha acreditado mediante la prueba documental y testifical la adquisición del dominio de la finca que se describe en el hecho primero de esta resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 609 del Código Civil, por lo que procede declarar justificado el dominio del solicitante sobre dicha finca y decretar la cancelación de las inscripciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Hipotecaria.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara justificado el dominio de Stanley Ralph Southin sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución, ordenándose la cancelación de la inscripción contradictoria de dominio a favor de Construcciones Residenciales y Sociales, S.A., Corey, S.A., obrante en el Registro de la Propiedad de Benalmádena núm. 2. Firme esta Resolución, expídase testimonio de la misma y entréguese al solicitante para que le sirva de título para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido y devuélvanse los documentos presentados con la solicitud, dejando testimonio suficiente en el expediente.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Lo acuerda y firma la Magistrada-Juez, doy fe.- La Magistrada- Juez, La Secretario.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Corey S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de

notificación.Torremolinos, a uno de marzo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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