Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 24/03/2004

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Consejería de Salud

ANUNCIO de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por el que se notifica la puesta en funcionamiento de los Registros Auxiliares (Facturación) de los Centros del Servicio Andaluz de Salud que se detallan en el Anexo.

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El artículo 7.5 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2003, establece con carácter general el requisito de que las facturas del Servicio Andaluz de Salud deban ser registradas en un registro específico como condición previa al reconocimiento de la obligación correspondiente.

Por otra parte, el mismo artículo 7.5 de la norma antes citada prevé la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía indicativo de la fecha en la que iniciará el funcionamiento el registro de facturas de cada Centro.

Por cuanto antecede, y en virtud de lo dispuesto en el artículo.4 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se notifica lo siguiente:

1. Con fecha 1 de abril de 2004 resultará de aplicación lo establecido en el artículo.5, párrafo primero, de la Ley/2002, de 21 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, por lo que concierne a las facturas de bienes entregados o servicios prestados en el Hospital Universitario "Virgen Macarena" de Sevilla, del Servicio Andaluz de Salud, sito en Avda. Doctor Fedriani, núm. 3.

2. A los efectos anteriormente previstos, se ha dictado Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, de fecha 4 de diciembre de 2003, creando el Registro Auxiliar núm. 3 (facturación) en el precitado Hospital, al Subsistema denominado "Registro de facturas y fondos del órgano gestor" integrado en el Sistema de Gestión presupuestaria, contable y financiera de la Junta de Andalucía aprobado por Orden de 23 de diciembre de 1992.

3. Cuando así se solicite por parte de la empresa emisora de la factura, el "Registro de facturas y fondos del órgano gestor" expedirá documento acreditativo de la fecha de entrada de aquélla en el citado registro. Dicho documento acreditativo será facilitado por el Hospital a la empresa solicitante.

4. Si se produjese la devolución de una factura ya registrada, y tras causar baja en el mismo, el "Registro de facturas y fondos del órgano gestor" expedirá asimismo documento acreditativo de tal devolución indicando sucintamente la causa de la misma. Dicho documento, en todo caso, será facilitado por el Hospital a la empresa emisora de la factura.

Sevilla, 15 de marzo de 2004.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.

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