Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2004

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 11 de diciembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Director General de Personas con Discapacidad por la que se declara la improcedencia de iniciación de procedimiento sancionador y se acuerda el archivo de las actuaciones en relación a la denuncia formulada por don José Parra Domínguez por presunta infracción de la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, de Perros Guía.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto notificación personal al recurrente don José Parra Domínguez, de la resolución adoptada por el Director General de Personas Mayores de la Consejería de Asuntos Sociales, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (C/ Hytasa, 14, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"Vistas las actuaciones practicadas por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Huelva con carácter previo a la iniciación de procedimiento sancionador por posible infracción a la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, de Perros Guía, se han acreditado los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 19 de mayo de 2003 tiene entrada en el Registro General de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Huelva escrito de fecha 8 de mayo de 2003 procedente de la Fundación Once del Perro Guía, mediante el que se da traslado de la denuncia formulada el día 1 de abril de

2003 por don José Parra Domínguez por presunta infracción de la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, de Perros Guía, con fundamento en hechos acaecidos el día 20 de marzo de 2003 en la ciudad de Huelva consistentes en la negativa del conductor de taxi matrícula HU-8515BNJ, aparcado en la parada de taxis situada frente a la Estación de Autobuses de Huelva en la calle Doctor Rubio, a permitirle el acceso a dicho vehículo por ir acompañado de su perro-guía, debidamente autorizado.

Segundo. Como consecuencia de la referida denuncia, y con el objeto de determinar con carácter preliminar sin concurrían o no circunstancias que justificaran la iniciación del procedimiento sancionador al amparo de la referida Ley/1998, de

23 de noviembre, se procede por la citada Delegación Provincial a efectuar conforme a lo prevenido en su artículo 12 a efectuar actuaciones previas en orden a determinar la identidad del conductor del taxi matrícula 8515 BNJ, matrícula facilitada por la Fundación Once del Perro Guía y por el denunciante según consta en el expediente.

Tercero. A tal efecto, se procedió con fecha de 19 de junio de

2003 a solicitar tanto de la Jefatura Provincial de Tráfico de Huelva como de la Jefatura de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Huelva la identificación del titular del vehículo de referencia objeto de la denuncia, siendo contestados dichos requerimientos, por una parte, mediante escrito de 2 de julio de 2003 en el que se informa por la Jefatura de la Policía Local que no existe en sus archivos licencia municipal de taxis que ampare esta matrícula así como que la matrícula 8515 BNJ corresponde a una furgoneta marca Citroen, modelo Jumpy 20 HDJ, con domicilio en la localidad de Villa Don Fadrique (Toledo), y, por otra parte, mediante comunicación de 4 de julio de 2003 de la señalada Jefatura Provincial de Tráfico que coincide plenamente con lo manifestado en el informe antes citado.

Asimismo, por la citada Delegación Provincial se procedió el día 10 de julio de 2003 a solicitar de la Fundación algún otro dato que permitiera la identificación del presunto infractor, comunicándose por ésta la imposibilidad de brindar cualquier otro dato y que se intentó en varias ocasiones ponerse en contacto con el denunciante sin que lograsen contactar con el mismo.

Cuarto. A la vista del resultado de las actuaciones previas practicadas, por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Huelva se emite informe de fecha 6 de agosto de 2003 por el que se pone manifiesto la procedencia del archivo de las actuaciones, habida cuenta de la imposibilidad de identificar al presunto responsable de la infracción objeto de la denuncia, sin perjuicio de la posibilidad de incoación del

correspondiente procedimiento sancionador si con fecha anterior al 20 de septiembre de 2003, día en que prescribe la acción para sancionar la presunta infracción, se alcanzase la

identificación del conductor del taxi denunciado.

Vistos la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, de Perros Guía, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y del PAC, el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y demás normas de general aplicación, a los anteriores Hechos les son de aplicación las siguientes

VALORACIONES JURIDICAS

Primera. Resulta competente para resolver sobre la denuncia presentada la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consejería de Asuntos Sociales, de acuerdo con lo

establecido por el artículo 14 de la citada Ley 5/1998, de 23 de noviembre, en relación con el artículo 11 del Decreto/2003, de 22 de julio, de modificación del Decreto/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

Segunda. De conformidad con el artículo 10 de la repetida Ley

5/1998, de 23 de noviembre, son sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como tales en dicha norma y solidariamente las personas que organicen o exploten realmente las actividades o los establecimientos y las personas titulares de la correspondiente licencia o, en su caso, la entidad pública o privada titular del servicio o responsable del mismo, cuando las mismas incumplan el deber de prevenir la comisión por otra de las infracciones tipificadas en la mencionada Ley.

Tercera. El artículo 12 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, prevé la facultad de realización de actuaciones previas a la iniciación del procedimiento sancionador con objeto de determinar con carácter preliminar, entre otros datos, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables de la presunta infracción cometida.

Llevadas a cabo por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Huelva las actuaciones previas o denuncia no aparece bajo licencia municipal de taxi en dicha localidad, correspondiendo en realidad a una furgoneta con domicilio en la localidad de Villa Don Fadrique (Toledo) según consta en el Registro de Vehículos de la dirección General de Tráfico.

Cuarta. Por lo expuesto, dada la imposibilidad con los datos obrantes en el expediente de identificar a la persona o personas a quienes pueda incoarse el procedimiento sancionador previsto en la ya mencionada Ley 5/1998, de 23 de noviembre, no cabe sino concluir emitiéndose Resolución declarando la improcedencia de iniciación de procedimiento sancionador con archivo de las actuaciones practicadas.

De conformidad con lo anterior, y en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por las normas arriba referenciadas a la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consejería de Asuntos Sociales,

RESUELVO

Primero. Declarar la no procedencia por las razones expuestas de inicio de procedimiento sancionador al amparo de la Ley

5/1998, de 23 de noviembre, de Perros Guía, en virtud de la denuncia formulada el día 1 de abril de 2003 por don José Parra Domínguez y presentada por la Fundación Once del Perro Guía, con archivo de las actuaciones practicadas.

Segundo. Dar traslado de la presente Resolución a las partes interesadas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Asuntos Sociales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente Resolución, según faculta el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y del PAC. Sevilla, 30 de

septiembre de 2003. El Director General de Personas con Discapacidad. Fdo. José Gallardo Fernández."

Sevilla, 11 de diciembre de 2003.- La Secretaria General Técnica, M.ª Angeles Martín Vallejo.

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