Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 26/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. DOS DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 240/2003. (PD. 929/2004).

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NIG: 2906742C20030005686.

Procedimiento: J. Verbal (N) 240/2003. Negociado EF.

Sobre: Desahucio por expiración del plazo.

De: Doña María Asunción Zafra Izquierdo.

Procurador: Sr. Carlos González Olmedo.

Letrado: Sr. Muriel Luque, Juan Antonio.

Contra: Doña Antonia Escámez Espejo.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 240/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga a instancia de María Asunción Zafra Izquierdo contra Antonia Escámez Espejo sobre desahucio por expiración del plazo, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Málaga, a 14 de octubre de 2003.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de Málaga y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo núm. 240/03 a instancia de Asunción Zafra Izquierdo, representado por el Procurador Sr. González Olmedo y asistido por el Letrado Sr. Muriel Luque, contra Antonia Escámez Espejo, sobre desahucio por expiración del plazo.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de la parte actora, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que tiene como objeto el local sito en calle Salitre núm. 11, 6-5 de Málaga, así mismo declaro haber lugar al desahucio de Antonia Escámez Espejo, condenándola a que lo deje libre, vacío y expedito y a disposición del actor, bajo apercibimiento de ser lanzada si no se verifica en el plazo legal, ello con empresa condena de las costas a la parte demandada.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mí sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Antonia Escámez Espejo, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintisiete de enero de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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