Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 26/03/2004

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Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de marzo de 2004, de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, por la que se emplaza para información pública a todos aquellos interesados en el proyecto de Decreto por el que se declara el Paisaje Protegido Río Tinto.

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La figura del Paisaje Protegido es considerada como categoría de Espacio Natural Protegido de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, refiriéndose la misma en su artículo 17 a "aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial". A su vez, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, asume esta figura de protección, mediante su artículo 2 estableciendo en su artículo 8.3, que corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, la declaración de Paisajes Protegidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La zona que con el Decreto de referencia se declara Paisaje Protegido presenta un paisaje peculiar debido al manejo del territorio en el que han alternado actividades agrícolas y mineras. Resulta de gran interés por las peculiaridades que ofrece el río Tinto, ligadas a la industria extractiva, y la presencia de hábitats y especies contemplados en las Directivas Comunitarias de Hábitats y Aves. A este interés hay que añadir la importancia de la zona como corredor ecológico y vía de comunicación entre Doñana y el pie de Sierra Morena y es de gran importancia sobre todo para la conservación y protección del lince ibérico.

La declaración de este espacio como Paisaje Protegido contribuye a la conservación del patrimonio natural de Andalucía y supone un reconocimiento a la singularidad de los valores culturales a cuya conservación podrán contribuir de manera ejemplar los habitantes de los municipios por los que transcurre el Río Tinto.

La necesidad de preservar sus valores paisajísticos y naturales en tanto que el Tinto constituye uno de los pocos sistemas fluviales no regulados de nuestra Comunidad Autónoma y la necesaria protección de una especie en peligro de extinción como es el lince ibérico, aconsejan dotar a este espacio de una figura de protección que garantice su conservación de cara al futuro.

La ordenación y gestión de este espacio natural se realiza sobre la base de la firme convicción de que son los propios ciudadanos los que, con unos modelos de conducta acordes con la fragilidad del medio natural, van a colaborar en su conservación.

Entendiendo que esta norma puede tener interés para cualquier ciudadano y, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo

24.1.C) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, HE RESUELTO

Primero. Anunciar la apertura del trámite de información pública del proyecto de Decreto por el que se declara el Paisaje Protegido del Río Tinto.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar para información pública a todos aquellos interesados en el citado proyecto.

Los documentos se encontrarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente (Casa Sundhein, Avda. Manuel Siurot, núm. 50, 41013 Sevilla), así como en las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente de Almería (Ctro. Residencial Oliveros, Bque. Singular 2.ª pl.,

0404 Almería), Cádiz (Plaza de Asdrúbal, s/n, 11009 Cádiz), Córdoba (C/ Tomás de Aquino, s/n, 7.ª planta, Edificio

Servicios Múltiples, 14071 Córdoba), Granada (C/ Marqués de la Ensenada, 1, 18071 Granada), Huelva (C/ Sanlúcar de Barrameda,

3, 21001 Huelva), Jaén (C/ Fuente del Serbo, 3, 23071 Jaén), Málaga (C/ Mauricio Moro Pareto, Edificio Eurocon, Bloque Sur,

29071 Málaga) y Sevilla (Avda. de la Innovación, s/n, Edificio Mínister, 41020 Sevilla), siendo el horario de consulta de nueve a catorce horas.

Asimismo, esta información está disponible en la página web de la Consejería de Medio Ambiente

(www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

El plazo de presentación de las alegaciones será de treinta días naturales a contar desde la publicación de la presente Resolución.

Las alegaciones deberán presentarse por escrito en los

Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente o en la Delegación Provincial correspondiente y ser dirigidas a la Consejera de Medio Ambiente o al Delegado Provincial,

respectivamente, sin perjuicio de lo establecido en la

Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de marzo de 2004.- El Director General, Hermelindo Castro Nogueira.

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