Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 16 de marzo de 2004, por la que se hace pública una subvención a favor del promotor público Empresa Pública de Suelo de Andalucía, EPSA, para la construcción de 93 viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a arrendamiento.

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Por don Pablo Lorenzo Rubio en representación de Empresa Pública de Suelo de Andalucía "EPSA", se solicita al amparo de las Disposiciones Adicional Quinta/Transitoria Sexta de la Orden de 27 de enero de 2000, modificadas por la Orden de 3 de agosto de 2001 y de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 145/2001, de 19 de junio, la subvención complementaria correspondiente a las actuaciones de Viviendas Protegidas de Nueva Construcción destinadas a Arrendamiento financiadas a través del R.D. 1186/1998, de 12 de junio, modificado por el R.D. 115/2001, de 9 de febrero, y que se acogen al Régimen Autonómico de Promoción Pública en Alquiler establecido en la Sección Primera, Capítulo II, Título I, del Decreto 166/1999, de 27 de julio, modificado por el Decreto 145/2001, de 19 de junio, en virtud del contenido de las mencionadas Disposiciones, todo ello relativo a la promoción de 93 viviendas, en U.E.-EX-2, Astilleros, parcela 3C, término municipal de Cádiz.

Por parte de la Entidad Promotora Pública ha sido acreditada la obtención de la Calificación Provisional de Viviendas de Protección Oficial, el préstamo cualificado correspondiente, en el marco del R.D. 1186/1998, de 12 de junio, modificado por el R. D. 115/2001, de 9 de febrero, y demás requisitos exigidos en el artículo 69 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, y aportada en su momento la documentación que establece el artículo 41 de la Orden de 27 de enero de 2000, modificado por la Orden de 3 de agosto de 2001.

De conformidad con las Disposiciones Adicional Quinta/Transitoria Sexta, de la Orden de 27 de enero de 2000, modificadas por la Orden de 3 de agosto de 2001 y con la Disposición Adicional Segunda del Decreto 145/2001, de 19 de junio, y en relación a las ayudas obtenidas en el marco del R.D. 1186/1998, de 12 de junio, modificado por el R.D.

115/2001, de 9 de febrero y las contenidas en el artículo del Decreto 166/1999, de 27 de julio, modificado por el Decreto

145/2001, de 19 de junio, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, podrá subvencionar a fondo perdido la mencionada actuación protegida en los términos que establecen las citadas Disposiciones.

En su virtud, teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa aplicable, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente: Primero. Se concede a Empresa Pública de Suelo de Andalucía "EPSA", una subvención a fondo perdido aplazada en veinticinco anualidades sucesivas coincidentes con las de amortización del préstamo, calculadas en los términos que se establecen en la Estipulación Quinta del Convenio de Ejecución suscrito al efecto. Dicha subvención tendrá como destino subsidiar las cuotas hipotecarias del préstamo cualificado con el que se financia la promoción de 93 Viviendas Protegidas de Nueva Construcción destinadas a Arrendamiento, en U.E.-EX-2, Astilleros, parcela 3C, término municipal de Cádiz, y que asciende a un total de dos millones cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos dos euros con diecisiete céntimos (2.473.602,17 euros).

Segundo. El abono de la subvención se efectuará por anualidades según el cuadro de anualidades que se adjunta, siendo necesario para el pago de la primera anualidad aportar certificado de la entidad prestamista acreditando la fecha de terminación del período de carencia e inicio del período de amortización, así como el tipo de interés aplicable. Para poder tramitar el abono de la segunda y posteriores cantidades, deberá acreditarse mediante certificación expedida por la entidad prestamista, que los importes percibidos con anterioridad han sido aplicados en su totalidad a la amortización del crédito.

El plazo de presentación de la justificación de la aplicación de los abonos es de un año desde la percepción del pago correspondiente.

Tercero. El plazo de ejecución máximo de las obras es de treinta meses, contados desde la fecha de inicio de las mismas.

La aplicación presupuestaria del gasto es la siguiente: 3. 1.

15. 00. 03. 00.74300. 43A. 8.

Cuarto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, se reserva el derecho de modificar de oficio el importe de las anualidades detalladas en el cuadro anexo, en orden a ajustarlas a los cambios en los tipos de interés del aplazamiento, fechas reales de inicio y terminación de las obras, y otras incidencias que se puedan producir durante el desarrollo del expediente.

Quinto. Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de marzo de 2004

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes en funciones

CUADRO ANUALIDADES SUBVENCION REA

Expediente: CA-00/11-REA.

Promoción: 93 Viviendas en U.E.-EX-2, Astilleros, Parcela 3C. Municipio: Cádiz.

Promotor: Empresa Pública de Suelo de Andalucía "EPSA". Anualidad Total euros

2004 51.484,36

2005 52.407,64

2006 53.340,14

2007 54.281,96

2008 55.233,22

2009 75.601,28

2010 76.765,72

2011 77.941,80

2012 79.129,64

2013 80.329,36

2014 81.541,08

2015 82.764,92

2016 84.001,00

2017 85.249,44

2018 86.510,36

2019 87.783,88

2020 89.070,14

2021 90.369,28

2022 91.681,38

2023 93.006,62

2024 184.470,24

2025 186.723,38

2026 188.999,04

2027 191.297,44

2028 193.618,85

Total 2.473.602,17

El importe de las anualidades de la subvención complementaria se ha calculado con un tipo de interés anual del 4,03% TAE.

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