Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 6 DE ALMERIA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 910/2001. (PD. 955/2004).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 0401342C20010005673.

Procedimiento: J. Verbal (N) 910/2001. Negociado: CB.

De: Banco de Murcia, S.A.

Procurador: Sr. Guijarro Martínez, Jesús.

Letrado: Sr. Valcárcel Siso, Carlos.

Contra: Don Francisco Fernández Moya.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 910/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Almería a instancia de Banco de Murcia, S.A. contra Francisco Fernández Moya, sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Almería, a treinta y uno de enero de dos mil dos.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta Ciudad y su partido, en los autos de Juicio Verbal, sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el número 910/01, instados por la entidad Banco de Murcia, S.A. representada por el Procurador don Jesús Guijarro Martínez y dirigida por el Letrado don Carlos Valcárcel Siso frente a don Francisco Fernández Moya, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Guijarro Martínez en nombre y representación de la mercantil Banco de Murcia, S.A. frente a don Francisco Fernández Moya, debo condenar y condeno a éste a la obligación de abonar a la actora la cantidad de ochocientas setenta euros con cincuenta y tres céntimos (870,53 E), equivalente a 144.844 ptas., más los intereses moratorios del

21% desde la fecha del impago hasta su abono, así como a las costas procesales ocasionadas.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Francisco Fernández Moya, extiendo y firmo la presente en Almería, a veintiocho de mayo de dos mil dos.- El Secretario.

Descargar PDF