Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/03/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Eloisa Sanchiz Pérez, en nombre y representación de Deto la tienda de las tres B, SLU, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Huelva, recaída en el expediente H-47/02.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Eloisa Sanchiz Pérez en nombre y representación de "Deto, la tienda de las tres B, S.L.U." de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 12 de noviembre de 2003.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes,

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 10 de julio de 2002 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva acuerda iniciar expediente sancionador, debido a que realizada visita de Inspección en establecimiento arriba referenciado se constataron los siguientes hechos:

- No tener expuesto al público las leyendas contenidas en el artículo 4.1.3 del R.D. 1453/1987, de 27 de noviembre (BOE de

28 noviembre), por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos.

- Tampoco se tiene a la vista del público la carta de recomendaciones del anexo 1 de dicho R.D.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 7 de noviembre de 2003 se dictó Resolución, por la que se impone una sanción de seiscientos euros (600 euros).

Los hechos imputados suponen infracción administrativa en materia de defensa del consumidor, tipificada en el artículo

3.3.6 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y se califica como leve en el artículo 35 y 36 de la Ley 26/84, de 19 de julio.

Tercero. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de alzada en el que la parte recurrente, en síntesis alega:

"Que no es responsable de las infracciones imputadas, pues actúa como intermediaria de la empresa Quick Wash Center, S.L.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Excmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de

2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Las alegaciones formuladas en el recurso de alzada, reiteración de las ya efectuadas en fases anteriores, no aportan nada nuevo que pueda ser tomado en consideración para modificar el sentido de la Resolución.

De conformidad con el artículo 89.5 de Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se transcribe el informe de la Delegación del Gobierno de 17 de febrero de 2003, en el que se argumenta, para el presente caso, la consideración de existencia de irregularidades administrativas en materia de consumo:

"Contra sus argumentos cabe manifestar que la empresa

presuntamente responsable se dedica a promover actos u

operaciones de comercio, en concreto, relativos a la actividad de tintorería y limpieza de ropa. Aunque la encartada no realice la limpieza de ropa en estricto sentido, su posición de intermediaria independiente que promueve y contrata con los usuarios los servicios de limpieza en nombre y cuenta de otro empresario hace que resulte de aplicación el régimen de responsabilidades que, respecto de la negociación de las operaciones de comercio con los usuarios, aparecen reguladas en el artículo 259 del Código de Comercio: `El comisionista deberá observar lo establecido en la Leyes y Reglamentos respecto a la negociación que se le hubiera confiado, y será responsable de los resultados de su contravención u omisión?.La interpretación de tal artículo a la luz del Principio de Responsabilidad Subjetiva que hace hincapié en el elemento de la culpa, interpretación exigible para perfilar el juicio de

responsabilidad de la encausada, ofrece como resultado el que si bien el agente intermediario no es responsable del buen fin de la operación, sí lo es del cumplimiento de las obligaciones formales que conlleva su actividad de intermediación y cuyo conocimiento se hallaba dentro de su ámbito de

responsabilidad".

El legislador, en materia de consumo, establece la existencia de infracciones basándose en causas objetivas, atendiendo fundamentalmente a su resultado, y lo cierto es que en este caso la conducta infractora está acreditada mediante acta de la inspección, la cual goza de valor probatorio ex art. 137.3 de la Ley 30/92 y art. 17.3 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio: "los hechos constatados por funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales

pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados".

En el presente caso, no se presenta prueba alguna que llegue a desvirtuar los hechos denunciados en el Acta, lo que nos permite, a tenor del valor que estas tienen reconocido, confirmar lo dispuesto en la Resolución.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Eloisa Sanchiz Pérez, en calidad de administradora de la entidad Deto, la tienda de las tres B, S.L.U, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva, de fecha 7 de noviembre de

2003, confirmando la misma en todos sus términos, Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos." Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 11 de marzo de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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