Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 30/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST Nº4 DE ALMERIA (ANTIGUO Nº7)

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 258/2003 (PD. 915/2004)

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 0401342C20030001547.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 258/2003. Negociado JC. Sobre: Juicio Ordinario. Inscripción Registral. De: Doña Francisca Castillo Albacete.

Procuradora: Señora de Tapia Aparicio, María Alicia. Contra: Don/doña Wallace Casablanca y Margarita Baldrich Torres.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 258/2003, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Almería a instancia de Francisca Castillo Albacete contra Wallace Casablanca y Margarita Baldrich Torres, sobre Juicio Ordinario, Inscripción registral, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

Juez que la dicta: Doña María del Mar Guillén Socias. Lugar: Almería.

Fecha: Veinte de enero de dos mil cuatro. Parte demandante: Francisca Castillo Albacete. Abogado:

Procuradora: De Tapia Aparicio, María Alicia. Parte Demandada: Wallace Casablanca y Margarita Baldrich Torres.

Abogado:

Procuradora: Margarita Baldrich Torres.

Objeto del juicio: Juicio Ordinario. Inscripción registral.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 10 de marzo de 2003, el Procurador D.Tapia Aparicioj, en nombre y representación de doña Francisca Castillo Albacete, interpuso demanda a tramitar como Juicio Ordinario frente a D. Wallace S. Casabalnca y doña Margarita Baldrich Torres. La demanda fue turnada, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado. Por resolución de fecha 24 de septiembre fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de los demandados, por medio de edictos que se publicaron en el tablón de anuncios por plazo legal.

Segundo. Trascurrido el plazo del emplazamiento, los demandados no se personaron ni constaron la demanda, por lo que se declararon en rebeldía por resolución de fecha 23 de octubre de 2003, la cual señaló así mismo comparecencia para el día 19 de enero de 2004, en la cual la parte actora propuso sólo como prueba la documental, por lo que se declararon los autos conclusos para sentencia.

Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Doña Francisca Castillo Albacete en calidad de heredera de su hermano don José Castillo Albacete fallecido el

28 de enero de 1998, según resulta de la escritura de adjudicación de herencia otorgada en fecha 8 de octubre de

1999, solicita frente a los demandados en rebeldía don Wallace S. Casablanca y doña Margarita Baldrich Torres, que se declara que don José Castillo Albacete adquirió en propiedad de los codemandados la finca siguiente:

Apartamento tipo E), situado en la sexta planta y señalado con el núm. treinta y nueve de los elementos individuales, que forma parte del bloque denominado Quevedo, de trece plantas, con fachada a las Calles Artés de Arcos, Carretera de Ronda conocida como Urbanización Siglo de Oro de Almería, Ocupa una superficie construida de cuarenta y cinco metros y un decímetro cuadrados.

Lindante; Norte apartamento tipo F) de igual planta; Sur rellano de entrada y apartamento D) de idéntica planta; Este, calle Artés de Arcos y Oeste dicho rellano y apartamento; estando inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Almería, libro 150; folio 10; finca núm. 34.037.

Segundo. Efectivamente de la escritura de compraventa suscrita por los demandados representados por don Justo Antonio

González con fecha de 3 de mayo de 1982 (doc. núm. 1 de la demanda), resulta acreditado que don José Manuel Castillo Albacete, hoy fallecido, adquirió en la expresada fecha la finca antes descrita, abonando para su pago el precio

convenido en la referida escritura.

Dicha escritura de compraventa deviene igualmente corroborada por la Certificación del Catastro, y los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles de la citada finca. Documentos que

justifican la titularidad de la finca a nombre de don José Castillo Albacete, en prueba del perfeccionamiento y la consumación del contrato de compraventa en su día suscrito por la demandada con el comprador fallecido, conforme a los términos del artículo 1450 del C. Civil, en relación al artículo 1445 del mismo texto sustantivo.

La compraventa es un contrato consesual y bilateral que se perfecciona entre comprador y vendedor desde que convienen en la cosa objeto del contrato y el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado, pues dicha entrega pertenece a la fase de consumación del contrato (STS de 9.7.1981 entre otras muchas).

En el presente supuesto, a la vista de la prueba desplegada, apreciada en su conjunto conforme a las reglas de la sana crítica, consta acreditada la perfección y consumación del contrato del que trae causa la presente "litis", así como la legitimación de la actora en su calidad de heredera del comprador fallecido para invocar la pretensión postulada (artículo 10 LEC en relación a los artículos 657, 661 y concordantes del C. Civil), por lo que en consecuencia procede la íntegra estimación de la demanda.

Tercero. Las costas procesales se imponen a la parte demandada por aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 d ela LEC.

Vistos los artículos anteriores y demás de general y

pertinente aplicación,

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por doña Francisca Castillo Albacete representada por la Procuradora señora de Tapia Aparicio frente a los demandados don Wallace S. Casablanca y doña Margarita Baldrich Torres, en rebeldía debo declarar que don José Castillo Albacete ya fallecido, y hermano de la actora, era propietario de la finca descrita en el fundamento primero de esta resolución, en virtud de contrato de

compraventa derivado a escritura pública en fecha 3 de mayo de

1982, otorgado por los demandados vendedores a favor del comprador don José Castillo Albacete, condenando a los

demandados a estar y pasar por esta declaración, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Almería, a veinte de enero de dos mil cuatro.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Wallace Casablanca y Margarita Baldrich Torres, extiendo y firmo el presente en Almería a once de febrero de dos mil cuatro.- El/la Secretario.

Descargar PDF