Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 31/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº 2 DE BERJA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 263/2000.

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NIG: 0402941C20002000074.

Procedimiento: Separación por causa legal 263/2000. Negociado: CI.

De: Doña Natalia Navarro Tomás.

Procuradora: Sra. Rosalía Filomena Ruiz Fornieles.

Contra: Don Antonio Francisco Boluda López.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación por causa legal 263/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Berja a instancia de Natalia Navarro Tomás contra Antonio Francisco Boluda López sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: En Berja a catorce de enero de dos mil cuatro.

Doña María Bellón Olmedo, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su partido, ha visto los presentes autos de Juicio de Separación núm. 263/00, seguidos a instancia de doña Natalia Navarro Tomás, representada el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Fornieles y defendida por la letrada Sra. López Martín, frente a don Antonio Francisco Boluda, declarado en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Ruiz Fornieles, en nombre y representación de doña Natalia Navarro Tomás, frente a don Francisco Boluda López, debo declarar y declaro la separación legal del matrimonio por ellos contraído. Y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a costas procesales, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Registro Civil de Adra, donde consta inscrito el matrimonio de referencia, a los efectos legales oportunos.

La presente resolución no es firme, y frente a ella podrá interponerse recurso de apelación, el que deberá formalizarse ante este Juzgado, por escrito, y con los requisitos establecidos en art. 457 de la LEC, dentro del improrrogable plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Francisco Boluda López, extiendo y firmo la presente en Berja a diecisiete de marzo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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