Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 01/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía.

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El Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía, aprobado mediante Decreto 134/1998, de 23 de junio, ha cubierto sobradamente sus principales objetivos que eran conseguir aflorar los residuos peligrosos producidos en nuestro territorio y disponer de un mercado de gestores en nuestra Comunidad e instalaciones de tratamiento de residuos, casi inexistentes en 1995, fecha en la que se elaboró el primer inventario de estos residuos en Andalucía. Sin embargo, se han planteado dificultades para conseguir alcanzar los objetivos globales de reducción en la generación de este tipo de residuos que se habían marcado en el Plan, circunstancia ésta que, unida a la finalización de su vigencia, ha determinado la necesidad y oportunidad de proceder a su revisión identificando la prevención en la generación de estos residuos, como objetivo central en la planificación de la gestión de los mismos. El principal reto de la sociedad en materia de residuos en los próximos años se centra en el desacoplamiento entre crecimiento económico y generación de deshechos. Por ello, lo esencial en cualquier instrumento de planificación de residuos que quiera abanderar un nuevo enfoque integrado y realmente sostenible de este problema estará en aceptar de entrada que el problema del aumento de las cantidades de residuos no puede resolverse tan sólo mediante una gestión eficiente y el reciclado.

La gestión de residuos debe estar integrada en una estrategia global de desarrollo sostenible que conceda la máxima prioridad a la prevención de la generación de residuos, a la reducción del consumo de materias primas y de energía y a la limitación de emisiones en origen. Los principios que inspiren la gestión de residuos deben tener en cuenta éstos como parte integrante del flujo total de materiales de la sociedad. Los planes de gestión de residuos desempeñan además un papel esencial en la consecución de una gestión de los residuos sostenibles, en la medida que facilitan un marco de actuación para la distinta tipología de flujos y tratamientos de residuos.

La revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos que se aprueba para el período 2004-2010, se enmarca en gran medida en la filosofía y plazos de aplicación del VI Programa Comunitario de Medio Ambiente y, en concreto, en la normativa de prevención y control integrado de la contaminación, y tiene como fin actualizar objetivos y programas, articular instrumentos para la prevención de la generación de residuos y definir indicadores adecuados para evaluar el cumplimiento de los objetivos de reducción, a la vez que se fomenta la aplicación de los principios y la jerarquía marcadas en la estrategia europea de residuos.

Se pretende asimismo avanzar en el terreno de los autocontroles, de los acuerdos voluntarios, de los incentivos fiscales a la reducción de residuos, etc., de forma que los industriales y los gestores de residuos vayan transformándose de sujetos pasivos que incorporan restricciones legales a su actividad a actores protagonistas que diseñan, para cada sector productivo, las mayores capacidades de minimización y las mejores tecnologías de tratamiento de sus residuos en cada caso.

Con esta revisión se actualizan además los datos sobre producción y gestión de residuos peligrosos de Andalucía, conforme al último inventario efectuado, y las instalaciones y gestores que operan en este momento en nuestra Comunidad; se contemplan programas que permitan la consecución de los objetivos de reducción, reutilización, reciclado, así como otras formas de valorización y eliminación de los residuos peligrosos; se establecen programas de vigilancia y control de la producción, posesión y gestión de estos residuos; se identifican las alternativas más correctas de tratamiento en función de la tipología de los residuos; se cuantifican los recursos económicos públicos que se destinarán para la

consecución de los objetivos; y se fija, por último, la fórmula de participación de los diferentes agentes en el seguimiento y verificación del cumplimiento del Plan.

En el proceso de revisión del Plan también se ha puesto de manifiesto la importancia que para el cumplimiento de los objetivos de la política de residuos de esta Comunidad

Autónoma supone contar con instalaciones de tratamiento con capacidad suficiente para la gestión de los mismos. Por ello, y ante la constatación de que en los últimos años, Andalucía ha pasado a ser receptora de un ingente volumen de residuos procedentes de fuera de nuestra Comunidad con destino a instalaciones de eliminación final se procede, conforme prevén los artículos 16.2.c) y 17.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos, a introducir en esta revisión del Plan las cautelas necesarias para limitar dicha recepción de residuos con el fin de garantizar en todo momento la cobertura de las necesidades propias de nuestra Comunidad Autónoma, los

objetivos del Plan y la vida útil de las instalaciones

existentes y proyectadas.

Por otra parte, en el análisis de la evolución de la

producción y gestión de residuos peligrosos en Andalucía se ha detectado la necesidad de adoptar medidas para que los

pequeños y medianos productores radicados en polígonos

industriales de nuestra Comunidad, cuenten con la

infraestructura apropiada para una correcta gestión de los residuos peligrosos que en ellos se generen.

En el procedimiento seguido para la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos, se ha dado cumplimiento a los trámites de información pública y consulta previstos en el artículo 32 del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente, la revisión que se aprueba por medio del presente Decreto recoge todos los contenidos enumerados en el artículo 33 del citado Reglamento.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

32.2 del Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa

deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 9 de marzo de 2004,

- Implantar una política general de reducción neta de la contaminación en la Comunidad Autónoma.

- Conseguir la máxima eficiencia posible en los procesos productivos de manera que el aprovechamiento de las materias primas sea óptimo.

- Desarrollar al mismo tiempo el consumo de materias primas secundarias para reducir en la medida de lo posible el consumo de recursos naturales.

- Garantizar una adecuada gestión de los residuos peligrosos generados, procurando el estricto cumplimiento del orden jerárquico establecido en la estrategia comunitaria en materia de residuos.

7.1.3. Técnicos.

En relación con este aspecto el PPGRPA se propone conseguir lo siguiente:

- Emplear las MTD como instrumento de elevación del nivel de competitividad de las empresas y mejor opción para lograr la política general de minimización antes señalada.

- Desarrollar tecnologías limpias que permitan el mayor ahorro posible de recursos naturales, tanto materias primas como energía.

- Potenciar el desarrollo técnico y la comercialización de productos que hayan sido diseñados de tal manera que no contribuyan, o lo hagan de la forma más suave posible, a incrementar la cantidad o la nocividad de los residuos y los riesgos de contaminación asociados a ellos.

- Implantar la máxima informatización posible de la gestión documental asociada al control administrativo de los residuos peligrosos.

- Promocionar la investigación en todo lo referente a la mejora de los procesos productivos y el desarrollo de nuevas tecnologías para el tratamiento de residuos.

7.2. Objetivos específicos.

Mientras que los objetivos generales son la expresión de los principios en los se inspira el PPGRPA y en definitiva recogen la filosofía de actuación que se desea desarrollar durante los años que va a tener de vigencia, este apartado pretende trasladar al terreno de lo concreto dicha filosofía y, por consiguiente, su estructuración coincide con la del programa de actuación que se deberá desarrollar para alcanzar los fines que a continuación se exponen:

Programa I. Prevención.

1. Aplicar todo lo dispuesto en la Ley 16/2002 al 100% de las instalaciones afectadas en Andalucía como instrumento para minimizar la generación de residuos peligrosos desde dos puntos de vista diferentes. Por un lado, inducir la reducción de los niveles de generación de residuos mediante la

incorporación de la MTD. Por otro, vincular la concesión de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) a la implantación de un plan de minimización de residuos peligrosos, obligatorio en cualquier caso según la Disposición Adicional Segunda del RD

952/1997, cuyas acciones sean independientes de las mejoras asociadas a las mencionadas MTD.

2. Establecer los contactos oportunos para firmar acuerdos voluntarios por los que se constituyan Comités de Minimización con los sectores de actividad en los que se considere que hay que desarrollar actuaciones preferentes.

3. Completar el Registro de Productores de Residuos Peligrosos incorporando en todos los casos el estudio de minimización exigido por el RD 952/1997, así como evaluar su grado de cumplimiento.

4. A la luz de los tres objetivos anteriores, se pretenden lograr los porcentajes de reducción de residuos en el periodo de aplicación del PPGRPA que se muestran en la tabla

siguiente:

Descripción % reducción

Actividades sometidas a la Ley IPPC 12

Actividades incluidas en el programa de

Comités Sectoriales de Minimización 10

Refino de petróleo 15

Construcción mecánica, eléctrica y

electrónica 10

Industrias química y paraquímica 15

Industrias de la madera y muebles 10

Imprenta, edición, artes gráficas 10

Mantenimiento y reparación de vehículos 15

Transportes 10

La Comisión de Seguimiento del PPGRPA evaluará, revisará y podrá redefinir los indicadores de evaluación de estos

objetivos y los propios objetivos como consecuencia del desarrollo de la normativa IPPC, los trabajos de los Comités Sectoriales de Minimización y de otros factores adicionales que puedan surgir.

Programa II. Gestión.

5. Anticipar respecto de la fecha límite los trámites de AAI para el 100% de las instalaciones de gestión de residuos peligrosos existentes en Andalucía.

6. Firmar un acuerdo voluntario con los representantes de las empresas gestoras de residuos peligrosos para implantar un procedimiento de autocontrol que garantice la excelencia de las instalaciones, sus procedimientos operativos y la correcta valorización y eliminación de los residuos peligrosos en Andalucía.

7. Establecer un programa especifico de vigilancia y control de dichas instalaciones dentro del marco de aplicación de la Ley 16/2002 con independencia de los mecanismos de autocontrol que los gestores autorizados puedan aplicar.

8. Implantar medidas de gestión específicas en los polígonos industriales con más de 100 empresas, así como desarrollar la normativa legal oportuna que garantice la inclusión de un PLI en todos los nuevos proyectos de polígonos y parques

industriales, y además propicie la remodelación de los ya existentes .

9. Desarrollar el programa de eliminación de bifenilos

policlorados (PCBs) y terfenilos policlorados (PCTs) de manera que se logre el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el RD

1378/1999 con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.

10. Incrementar los niveles de eficacia de la recogida de aceites usados y propiciar la construcción de instalaciones para su regeneración como destino prioritario.

11. Elevar la capacidad de recepción de aguas de sentinas en los puertos de Andalucía y la de tratamiento en las

denominadas instalaciones MARPOL, Anexo I Clase C con las técnicas que permitan la máxima recuperación de hidrocarburos posible.

12. Regularizar, desde un punto de vista ambiental, la

situación administrativa de las instalaciones en las que se vayan a descontaminar vehículos al final de su vida útil (VFU) según lo dispuesto en el RD 1383/2002.

13. Firmar acuerdos voluntarios con las asociaciones que representan a los sectores del comercio y reparación de automóviles, por un lado, y de desguace de automóviles, por otro, para diseñar modelos de gestión para todos los residuos de estas actividades.

14. Alcanzar un acuerdo con el Servicio Andaluz de Salud por el cual se proceda a la informatización de los trámites administrativos y a la ampliación de los controles de gestión a los residuos no peligrosos y a la implantación de planes de minimización en todos sus centros.

15. Constituir Sistemas Integrados de Gestión (SIG) para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de productos fitosanitarios y sus envases, pilas, baterías y acumuladores usados, medicamentos caducados y residuos

farmacéuticos y lámparas de iluminación de todo tipo, entre otros, fomentándose la reutlización y el reciclado por este orden, y apoyar aquellos sistemas que ya se han constituido. En este sentido habrán de cumplirse los objetivos de

valorización, reutilización y reciclado que se establecen en la normativa específica sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva 2002/96/CE) y vehículos al final de su vida útil (Real Decreto 1383/2002).

16. Abordar la gestión de los residuos peligrosos de origen doméstico procurando el desarrollo de campañas de

concienciación ciudadana tendentes a la sustitución de unos productos peligrosos por otros que no lo sean y a la

segregación de los que inevitablemente se generen para poder llevarlos a un punto limpio

17. Vigilar con atención especial la recuperación de envases que hayan contenido mercancías peligrosas a fin de fomentar su reintroducción en el mercado y enviar a reciclado o a depósito de seguridad la mínima cantidad posible. En definitiva, fomentar la reutilización de envases frente a cualquier otra opción.

18. Apoyar a la iniciativa privada en la construcción de cuantas instalaciones de valorización y eliminación sean necesarias para que Andalucía sea autosuficiente en lo que a la gestión de todos sus residuos se refiere. Además, también será objetivo del PPGRPA que dichas instalaciones operen con las MTD del sector al cual pertenecen.

19. Teniendo en cuenta las tasas actuales de gestión que se muestran en el capítulo 8, y considerando los anteriores objetivos específicos, se pretende elevar la eficacia en la gestión hasta los valores siguientes:

Grupo LER %

02 Agricultura 85

08 Pinturas y FFDU 85

09 Industria fotográfica 85

12 Fusión de metales 90

13 Aceites usados 85

14 Disolventes 80

15 Envases y otros 70

16 Residuos inespecíficos 85

17 Construcción 90

18 Servicios sanitarios 90

19 Aguas residuales 95

20 Residuos municipales 50

Al igual que sucede con los objetivos sectoriales de

prevención planteados, éstos también podrán ser revisados como consecuencia de los trabajos de la Comisión de Seguimiento.

Programa III. Seguimiento y control.

20. Regularizar la situación administrativa de las empresas productoras en los registros correspondientes.

21. Aprovechar la sinergia que va a crear la consecución del objetivo anterior para ampliar las tareas de regularización administrativa a los productores de residuos no peligrosos creando un registro específico para ellos.

22. Elaborar un programa de inspecciones ambientales

integradas para evaluar la situación de todas las

instalaciones de gestión de residuos peligrosos en el sentido más amplio de la palabra, es decir, centros de transferencia y plantas industriales de valorización y eliminación.

23. Revisar de oficio cada tres años las autorizaciones de gestores en función de las alternativas de gestión que impulse la Administración en relación con los residuos que cada gestor tenga autorizados.

24. Informatizar y simplificar al máximo nivel posible todos los trámites administrativos asociados a la producción y gestión de residuos peligrosos.

25. Desarrollar una aplicación informática que permita la interconexión de todas las bases de datos medioambientales disponibles en la CMA para lograr la homogeneización de la información y sobre todo su fiabilidad. En definitiva, se trata de manejar la mejor información posible sobre las actividades que pueden generar residuos peligrosos en

Andalucía y al mismo tiempo poner a disposición del resto de servicios y departamentos los datos que puedan serles de utilidad.

26. Seleccionar los indicadores que podrían ser utilizados para conocer la evolución de los niveles de generación de residuos peligrosos en Andalucía y emplearlos como instrumento de medida de los resultados del PPGRPA.

27. Establecer los criterios que regirán la entrada de los residuos procedentes de fuera de Andalucía con el fin de garantizar la aceptación preferente y el tratamiento de los residuos generados en la Comunidad Autónoma y el horizonte temporal de funcionamiento de las instalaciones de gestión. Programa IV. Educación ambiental y comunicación.

28. Mejorar los niveles de sensibilización de toda la sociedad andaluza en relación con los residuos peligrosos.

29. Definir las acciones específicas del PPGRPA dentro del marco educativo para que los conocimientos medioambientales entren a formar parte del bloque de contenidos obligatorios en la enseñanza reglada de nivel medio y básico.

30. Incorporar a los Acuerdos Voluntarios que se firmen con motivo de la aplicación de otras acciones del PPGRPA el compromiso de desarrollar programas de formación en el ámbito de la empresa.

Por último, se constituirá una Comisión de Seguimiento del PPGRPA que mantenga reuniones periódicas para controlar la ejecución del plan y evaluar sus resultados.

8. EVALUACION DE LA SITUACION DE LOS RESIDUOS

PELIGROSOS EN ANDALUCIA

8.1. Generación.

En 1993, la Agencia de Medio Ambiente de Andalucía realizó un estudio denominado "Identificación de puntos emisores de residuos tóxicos y peligrosos e implementación de medidas de seguimiento, vigilancia y control" que supuso el punto de partida para tener un conocimiento preciso de la situación de los residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma. Como

consecuencias más inmediatas de este estudio, cabe señalar la entrada en servicio del Sistema de Información de Residuos Tóxicos y Peligrosos (SIRTP) y la redacción del Primer Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 134/1998.

A raíz de la notable evolución económica que ha experimentado Andalucía durante la década de los noventa y los cambios tan significativos que ha sufrido la normativa de residuos, la Consejería de Medio Ambiente decidió llevar a cabo un nuevo estudio denominado "Revisión y Actualización del Inventario de Productores de Residuos Peligrosos de Andalucía", que ha permitido obtener una imagen bastante fiable sobre la

situación actual.

Durante la fase de inventariado se entró en contacto con más de mil fuentes de información y se obtuvieron datos fiables de más de 17.000 empresas, bien porque ya estuvieran censadas en SIRTP, bien mediante encuestas directas.

Por lo que se refiere a los cambios introducidos en la

legislación es de señalar la transposición al ordenamiento jurídico español del Catálogo Europeo de Residuos (CER) que ha terminado publicándose definitivamente en la OrdenMAM/304/2002 bajo el nombre de Lista Europea de Residuos (LER).

Con estos antecedentes, la situación inventariada en lo referente a la generación de residuos peligrosos en Andalucía se sintetiza en los cuadros incluidos a continuación.

Producción de residuos peligrosos por provincias

Provincia Producción (t/a) %

Almería 14.981 5,6

Cádiz 72.906 27,3

Córdoba 17.499 6,6

Granada 16.674 6,3

Huelva 56.588 21,2

Jaén 14.402 5,4

Málaga 24.927 9,3

Sevilla 48.687 18,3

Total 266.664 100,0

Se debe advertir que en estas cifras no están incluidos los residuos peligrosos de origen domiciliario, ni los de origen minero, ni los procedentes de operaciones de descontaminación de suelos. Tampoco se ha considerado el stock de

policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan que se inventarió durante los años 2001-2002 en cumplimiento del Real Decreto 1378/1999, y que fueron objeto de un plan específico.

Por último, también se debe de advertir que los vehículos fuera de uso o los residuos de aparatos eléctricos y

electrónicos se evalúan en otros apartados del PPGRPA, con soluciones de gestión propias.

Los principales incrementos de la generación de residuos peligrosos respecto del inventario de 1993 se han debido principalmente a las causas siguientes:

- el crecimiento significativo de las aguas de deslastre recepcionadas en cumplimiento del Convenio MARPOL.

- la instalación de sistemas más eficaces de tratamiento de efluentes gaseosos y líquidos (por ejemplo, en acerías, metalurgia, etc.).

- el incremento de la producción en distintas industrias.

- el crecimiento y dinamismo del parque móvil al que se le realizan operaciones de mantenimiento y reparación en

Andalucía.

Producción según la codificación de la Lista Europea de Residuos

Grupo LER Producción (t/a) %

02 Agricultura 158 0,1

03 Madera 373 0,1

05 Refino petróleo 26.830 10,1

06 Procesos inorgánicos 38.610 14,5

07 Procesos orgánicos 11.135 4,2

08 Pinturas y FFDU 11.312 4,2

09 Industria fotográfica6.155 2,3

10 Procesos térmicos 29.854 11,2

11 Tratamientos superficies 5.180 1,9

12 Fusión de metales 2.564 1,0

13 Aceites usados 56.242 21,1

14 Disolventes 7.685 2,9

15 Envases y otros 22.697 8,5

16 Residuos inespecíficos 38.296 14,4

17 Construcción 211 0,1

18 Servicios sanitarios 4.055 1,5

19 Tto. Residuos y aguas 411 0,2

20 Residuos municipales 4.876 1,8

Total 266.664 100,0

En lo que respecta al control administrativo sobre los

productores, cabe mencionar que desde 1998, el número de empresas inscritas en los registros oficiales se ha

multiplicado por cuatro, y que se ha pasado de 3.800

declaraciones anuales a más de 8.100.

8.2. Gestión.

Durante los últimos años, el incremento del número de empresas autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente para la gestión de residuos peligrosos en Andalucía ha sido muy significativo. En tal sentido, se ha diversificado y ampliado sustancialmente la oferta de servicios de las empresas

gestoras, la gama de residuos que se pueden gestionar, las instalaciones y operaciones de gestión autorizadas y la cobertura geográfica de la recogida.

A la hora de evaluar las infraestructuras y servicios

disponibles en la Comunidad Autónoma, cabe hacer tres grupos claramente diferenciados:

- En primer lugar, las empresas que se dedican (con

exclusividad o no) a la recogida y/o transporte de residuos peligrosos, esto es, aquéllas que se encargan únicamente de trasladar residuos desde el centro productor a las

instalaciones de gestión, propias o no, o desde las de un gestor intermedio a las de un gestor final. En este punto, cabría diferenciar entre los recogedores y/o transportistas que actúan por cuenta de un gestor sin asumir la titularidad del residuo y los gestores de transporte, con autorización propia, que sí la asumen.

- En segundo lugar, las instalaciones de almacenamiento temporal, o estaciones de transferencia de residuos

peligrosos, que se corresponderían con las operaciones D13 a D15 y R13 del Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

- En tercero y último, las instalaciones de gestión final, de valorización o eliminación, correspondientes a las operaciones D1 a D12 y R1 a R12 del mencionado Anejo.

Actividades de recogida y transporte.

Con carácter general, la práctica totalidad de los gestores de residuos peligrosos de Andalucía tienen autorizadas las actividades de recogida y transporte, con vehículos propios o subcontratados a otras empresas que actúan por cuenta del gestor sin asumir la titularidad del residuo.

Los vehículos autorizados cuentan, en su caso, con los

correspondientes certificados de conformidad e idoneidad emitidos por Organismos de Control Autorizados (OCA),

habiéndose tomado como referente la normativa sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, al no existir normativa específica en materia de transporte de residuos peligrosos.

Los medios de transporte autorizados cubren todo el abanico de códigos LER y, geográficamente, la práctica totalidad del territorio andaluz, si bien aún se detectan importantes lagunas en algunas áreas rurales como por ejemplo, las sierras de Aracena, Segura, Ronda, Norte de Sevilla y en el caso de las recogidas a pequeños productores.

En el Anexo III, se incluye la relación de empresas

autorizadas como gestores de transporte de residuos

peligrosos.

Instalaciones de tratamiento y eliminación.

A) Centros de transferencia.

El Anexo III contiene la relación de las instalaciones de almacenamiento temporal o de transferencia existentes en Andalucía, así como la lista de los residuos que en cada una de ellas se pueden gestionar.

En general, se detecta una carencia de instalaciones de este tipo en las zonas más alejadas de los grandes núcleos

industriales y de las ciudades y para los residuos peligrosos generados en pequeñas cantidades.

B) Instalaciones de gestión final.

En este apartado, se establece la diferenciación entre

instalaciones de eliminación (operaciones D) y de valorización (códigos R) según lo especificado en el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002.

Con objeto de ser concordantes con las consideraciones que se hacen en el Borrador de Plan Nacional que actualmente está redactando el Ministerio de Medio Ambiente, cabe detallar los tratamientos siguientes:

D9LER18: Esterilización/desinfección de residuos sanitarios. R4 LER09: Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos de residuos de la industria fotográfica.

R LER08: Reutilización de cartuchos de tóner y de inyección de tinta.

R4 LER15: Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos de residuos de bidones o envases.

R4 LER16: Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos de baterías.

R3/13 LER1304: Gestión de Residuos MARPOL, Anexo I.C.

R4 LER160209: Reciclado o recuperación de metales y de

compuestos metálicos de transformadores y condensadores contaminados con PCBs.

R4 LER1201: Reciclado o recuperación de metales y de

compuestos metálicos de virutas metálicas contaminadas con taladrinas o aceites de mecanizado.

D9 Móvil: Unidad móvil de tratamiento fisicoquímico.

En los cuadros que se muestran a continuación, se resume la situación actual en lo que se refiere a la capacidad de tratamiento.

Capacidad de las instalaciones de eliminación de Andalucía

Código de eliminación Capacidad

D5 Vertedero de seguridad 4.850.000 (m3)

D9 Tratamientos físico-químicos 200.000 (t/a)

D9 Móvil Idem anterior 60.000 (t/a)

D9 LER 18 Residuos hospitalarios 4.900 (t/a)

Capacidad de las instalaciones de valorización de Andalucía

Código de valorización Capacidad

R1 Coincineración para energía 100.000 (t/a)

R3/13 LER 1304 MARPOL C 40.000 (m3/a)

R4 LER 160209 Limpieza de

transformadores con PCBs 4.000 (t/a)

R4 LER 09 Líquidos de revelado 750 (t/a)

R4 LER 1201 Residuos de mecanizados 4.000 (t/a)

R4 LER 15 Recuperación de envases 2.000 (t/a)

R LER 08 40 (t/a)

A la hora de hacer una valoración en lo que se refiere a las desviaciones que existen entre las cifras de producción y los niveles de gestión de residuos peligrosos, cabe resaltar las dificultades asociadas al control documental y estadístico de la gestión ya que, en el seguimiento individual de cada partida de residuos entran en juego factores tales como las posibles gestiones intermedias que pueden sufrir, las

importaciones y exportaciones o que sean resultado del

tratamiento de otros.

A partir de los datos de la documentación oficial se deduce que desde un punto de vista administrativo, se están

gestionando de manera adecuada unas 210.000 toneladas por año, lo que supone un 78% de los residuos peligrosos generados en Andalucía. De éstos, un 4,6% lo son directamente por gestores de otras comunidades autónomas y un 6,4% en otros países de la Unión Europea. En la práctica totalidad de los casos, los residuos exportados son sometidos a operaciones de

valorización.

En los cuadros que se muestran a continuación aparecen los niveles de gestión desagregados hasta un nivel provincial y al de grupos de la LER.

Producción y gestión de los residuos peligrosos generados por provincias

Provincia RPs RPs %

gestionados (t/a) producidos (t/a)

Almería 9.057 14.981 60,5

Cádiz 63.025 72.906 86,4

Córdoba 10.346 17.499 59,1

Granada 9.615 16.674 57,7

Huelva 51.415 56.588 90,9

Jaén 8.177 14.402 56,8

Málaga 14.780 24.927 59,3

Sevilla 42.452 48.687 87,2

Total 208.867 266.664 78,3

Producción y gestión de residuos peligrosos generados en Andalucía según LER

Grupo RPs RPs %

LER gestionados (t/a) producidos (t/a)

02 90 158 57,0

03 373 373 100,0

05 26.826 26.830 100,0

06 38.593 38.610 100,0

07 10.906 11.135 97,9

08 5.019 11.312 44,4

09 2.738 6.155 44,5

10 29.722 29.854 99,6

11 4.942 5.180 95,4

12 1.768 2.564 69,0

13 43.651 56.242 77,6

14 3.891 7.685 50,6

15 6.489 22.697 28.6

16 28.746 38.296 75,1

17 123 211 58,3

18 3.822 4.055 94,3

19 346 411 84,2

20 822 4.876 16,9

Total 208.867 266.664 78,3

Por otro lado, cabe mencionar que gran parte de los residuos gestionados van en una primera etapa a estaciones de

transferencia para luego ser enviados a otras instalaciones de gestión ubicadas en Andalucía o exportados.

El destino que actualmente reciben los residuos peligrosos generados en Andalucía se resume en el cuadro adjunto. En éste, se han obviado las gestiones intermedias, mostrándose exclusivamente cifras de cesiones de productor a gestor.

Destino de los residuos peligrosos generados en Andalucía

Ubicación de las instalaciones

Operaciones Andalucía Otras Otros países Total

CCAA

D5 38.800 38.800

D9 74.695 74.695

D9 LER 18 3.500 3.500

D10 45 45

D15 8.900 4.250 81 13.231

R1 25.313 25.313

R4 LER 10 2.807 13.241 16.048

R4 LER 160209 120 120

R4 LER 09 195 80 275

R4 LER 15 250 1.220 1.470

R13 34.120 1.250 35.370

Total 185.893 9.607 13.367 208.867

Cabe significar que Andalucía es una Comunidad Autónoma que ha pasado de ser exportadora a ser importadora de residuos peligrosos. En los dos últimos años, las entradas de residuos procedentes de otros países (casi exclusivamente Portugal) y comunidades autónomas del Estado se cifran en 43.000 y 57.766 toneladas respectivamente, siendo los destinos fundamentales la eliminación en vertedero (D5) y el tratamiento

fisicoquímico (D9) y, en menor medida, la utilización como combustible alternativo a los convencionales en fábricas de cemento (R1).

8.3. Conclusiones.

Por último, y como síntesis de la situación reflejada en este capítulo, cabe destacar las siguientes conclusiones:

- La producción de residuos peligrosos está concentrada en los grandes polos industriales de Huelva y el arco de la Bahía de Algeciras y, en menor medida, en el área metropolitana de Sevilla y la Bahía de Cádiz.

- En el resto de provincias, la generación se debe

fundamentalmente al sector automoción y a actividades

industriales puntuales o restringidas a sectores muy concretos (por ejemplo, la fabricación de muebles en Córdoba o la de automóviles y sus componentes en Jaén).

- A la hora de analizar la distribución de la producción de residuos peligrosos, cabe diferenciar dos grupos de

actividades:

Actividades con una gran generación unitaria por centro productivo, siendo éste el caso de la fabricación de bióxido de titanio, refino de petróleo y petroquímica o la fabricación de ferroaleaciones.

Actividades con una producción unitaria pequeña pero que cuentan con un gran número de empresas censadas (talleres, imprentas, estudios fotográficos, actividades sanitarias, etc.).

- A modo de resumen, en el cuadro incluido a continuación se muestran los principales sectores generadores de residuos peligrosos en cada provincia, incluyendo una evaluación de los niveles de gestión y las necesidades de actuación en cada uno de ellos.

Evaluación de la gestión por sectores

Sector de actividad Nivel de gestión Actuación preferente Agricultura Bajo Corto plazo

Refino de petróleo y

petroquímica Alto

Producción y distribución

eléctrica Alto

Fabricación de acero Alto

Fundiciones férricas y no

férricas Bajo Medio plazo

Construcción mecánica,

eléctrica y electrónica Medio Medio plazo

Tratamientos superficiales Alto

Extracción y fabricación de

materiales de construcción Medio Largo plazo

Construcción Medio Largo plazo

Química inorgánica Alto

Química orgánica Alto

Paraquímica (dióxido de

titanio) Alto

Resto paraquímica Medio Medio plazo

Industria de la madera y

del mueble Bajo Corto plazo

Joyería y bisutería Bajo Medio plazo

Industria del papel Alto

Imprenta, edición, artes

gráficas Medio Corto plazo

Lavado en seco Medio Medio plazo

Recuperación de productos Bajo Corto plazo

Comercio y reparación de

automóviles Medio Corto plazo

Transportes por carretera Medio Corto plazo

Actividades portuarias y

aeroportuarias Medio Medio plazo

Actividades sanitarias Medio Medio plazo

Enseñanza e investigación Bajo Medio plazo

Seguridad y defensa Medio Medio plazo

Admnistraciones públicas Bajo Medio plazo

- Con carácter general, se puede decir que las grandes

empresas gestionan adecuadamente sus residuos peligrosos, si bien convendría que éstos recibieran la solución final más aconsejable de acuerdo con la jerarquía de gestión, tratando de sustituir las opciones de eliminación por las de

valorización.

- La situación es diferente en las PYMES. En este caso, se dan factores adversos, principalmente el desconocimiento de sus responsables de las obligaciones ambientales o la carencia de unos servicios de recogida a precios aceptables, de forma que los niveles de gestión son manifiestamente mejorables.

- En general, se detecta la necesidad de contar con

instalaciones de transferencia para cubrir la totalidad de la geografía andaluza de forma que los costes de gestión se reduzcan para las empresas que generan residuos en pequeñas cantidades y en zonas aisladas o polígonos industriales de poblaciones de pequeño tamaño.

- En cuanto a las instalaciones de gestión final, la capacidad existente de eliminación es suficiente, si bien habría que evaluar su grado de adecuación a las MTD. El caso de las de valorización es distinto puesto que, salvo para la

coincineración (R1) y la descontaminación de equipos con PCBs (R4 LER 160209), la capacidad de tratamiento es claramente insuficiente.

- Los niveles de gestión en sectores tales como el refino de petróleo, petroquímica, industria química inorgánica o

siderurgia se aproximan al 100%.

- Las principales lagunas de gestión se detectan en los residuos producidos en pequeñas cantidades y de manera

dispersa, a saber, pinturas y barnices y sus envases, residuos fotográficos, disolventes, aceites usados, envases usados incluyendo los de fitosanitarios, o los generados en pequeñas clínicas. Por último, destacar las entradas de residuos procedentes de Portugal y de otras CCAA del Estado, cuyo destino final es, casi siempre, el depósito de seguridad.

9. PROGRAMAS DE ACTUACION

Hasta este capítulo del PPGRPA, el desarrollo del documento se ha centrado en comentar los aspectos técnicos y legales que lo justifican, cuál es el ámbito de aplicación del mismo y sobre qué principios se han formulado sus objetivos. Por otra parte, a fin de poder plantear las acciones concretas que será preciso desarrollar para alcanzar los objetivos antes

mencionados, es imprescindible describir con suficiente precisión la situación desde la cual se parte. Es decir, del análisis de los datos obtenidos en la Revisión del Inventario de Residuos Peligrosos de 1993 y de la información acumulada en la aplicación SIRTP, establecer el punto de partida de los programas que se exponen a continuación.

9.1. Programa I. Prevención.

Aunque ya se ha indicado en reiteradas ocasiones, conviene insistir en que el objetivo fundamental del PPGRPA es evitar la generación de residuos peligrosos propiciando para ello la implantación de MTD en el mayor número posible de actividades. De ese modo, se optimizará el consumo de materias primas y energía y se conseguirán reducciones netas de la

contaminación.

Teniendo en cuenta que la Directiva 96/61/CE de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC) ya ha sido incorporada a la normativa española por medio de la Ley

16/2002 de 1 de julio, se puede afirmar que en todo el

territorio español habrá un amplio grupo de empresas obligadas a obtener una Autorización Ambiental Integrada. Es decir, la aplicación de esta Ley dará lugar a dos grupos de actividades claramente diferenciados:

- Las incluidas en el Anejo 1 y por tanto afectadas por la Ley

16/2002.

- Las no afectadas por la Ley 16/2002.

Igualmente, también resulta fácil deducir que en el primer grupo se van a encontrar las empresas de gran tamaño y más contaminantes mientras que el segundo estará constituido por las menos contaminantes y/o de pequeño y mediano tamaño (PYMES).

En consecuencia, es evidente que las primeras requieren un tratamiento específico e individualizado mientras que para las segundas, solamente es posible plantear actuaciones en el ámbito sectorial. Expresado en otros términos, el Programa de Prevención se dividirá en dos subprogramas independientes para cada uno de estos grupos de actividades.

En ambos casos, se considera de sumo interés la creación en Andalucía de un centro o entidad mixta Administración-empresa dedicada a potenciar la producción limpia y difundir el uso de las MTD en los distintos sectores productivos para reducir la contaminación.

9.1.1. Subprograma 1. Actividades afectadas por la Ley

16/20002.

La obligación de tener una Autorización Ambiental Integrada antes del 31 de octubre de 2007 requiere que todas las

actividades indicadas en el Anejo 1 de la Ley adopten las MTD que la guía sectorial de referencia (BREF) recoge como

tecnologías más aconsejables para alcanzar los límites de emisión que cada Comunidad Autónoma establezca.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, aprobó la Orden de 10 de noviembre de 1999 por la que se establecen los planes de inspecciones en materia medioambiental. En concreto, el Plan Sectorial de Inspecciones Ambientales, ya en curso, pretende evaluar la situación en la cual se hallan todas las empresas andaluzas afectadas por la Ley 16/2002 de cara a propiciar que éstas puedan cumplir las condiciones que se recojan en la correspondiente AAI.

Como consecuencia de los resultados que se obtengan en las evaluaciones, la Consejería de Medio Ambiente establecerá un plan de ayudas específico para cada sector y además promoverá la firma del mayor número posible de Acuerdos Voluntarios por los que las empresas de forma individualizada se

comprometerán, entre otras cosas, a tramitar la solicitud de su AAI con anterioridad al plazo límite. Acerca de las ayudas, es preciso señalar que éstas se otorgarán para mejorar

aspectos medioambientales y siempre que los resultados

esperados supongan una superación de la legislación vigente y no el cumplimiento de ésta. En este sentido, la firma de Acuerdos Voluntarios será uno más de los criterios para acceder a estas ayudas.

Por último, en virtud de la disposición adicional segunda del RD 952/1997 sobre la obligación de todos los productores de residuos peligrosos de presentar un estudio de minimización cada cuatro años, se integrará esta obligación dentro del plan de reducción de las cargas contaminantes que todas las

empresas deberán abordar para poder conseguir los límites de emisión que se les fijen en sus respectivas AAI.

9.1.2. Subprograma 2. Comités sectoriales de minimización para empresas pequeñas y medianas.

El tejido industrial de Andalucía está constituido

mayoritariamente por entidades pequeñas y medianas, es decir por empresas que no están afectadas por la Ley 16/2002. Ante la imposibilidad material de mantener contactos

individualizados con cada una de ellas, se promoverán

contactos de carácter sectorial de acuerdo a los criterios siguientes:

- Seleccionar los sectores sobre los que se deberá actuar de forma preferencial en función de los resultados obtenidos en la revisión y actualización del Inventario de Productores de Residuos Peligrosos de Andalucía. En este sentido, se

consideran los sectores siguientes:

Agricultura Lavado en seco

Industria de la madera Laboratorios fotográficos

y el mueble

Imprenta, edición, Construcción

artes gráficas

Recuperación de Construcción mecánica,

productos eléctrica y electrónica

Mantenimiento y Joyería y bisutería

reparación de automóviles

Transportes Sanidad

Para todos ellos se fijará como objetivo previo y obligatorio la elevación de los niveles de gestión actuales para el funcionamiento de los comités y la superación de las etapas que se deben de cubrir desde que una empresa decide implantar un plan de minimización hasta que la CMA la inscribe en el registro correspondiente.

- Proponer la firma de Acuerdos Voluntarios a los

representantes de cada sector para crear Comités Sectoriales de Minimización cuyo funcionamiento se articulará de acuerdo con el diagrama de flujos descrito a continuación:

La firma de Acuerdos Voluntarios llevará asociada la creación de una Comisión de Seguimiento o Comisión Consejería de Medio Ambiente-Representantes del Sector (CAS, en la figura

anterior) cuya misión fundamental será la de aprobar la implantación de los proyectos de minimización en las empresas que individualmente lo soliciten y proponer a la Consejería de Medio Ambiente la concesión del correspondiente certificado cuando éstas consigan los objetivos propuestos en sus

respectivos planes.

Para las tareas de evaluación de los proyectos, seguimiento de la implantación y auditoria final de certificación de los mismos, la mencionada Comisión de Seguimiento nombrará un Equipo o Comité Técnico de Evaluación (CTE) al que encomendará las siguientes funciones:

- Redactar los manuales de buenas prácticas y las guías metodológicas de minimización del sector que sirvan de base a los proyectos de minimización de las empresas.

- Asesorar, evaluar y aceptar o rechazar los proyectos de minimización que entreguen las empresas del sector de acuerdo con los documentos guía arriba mencionados.

- Efectuar el seguimiento de la implantación y auditar los resultados que se consigan.

- Proponer a la Comisión de Seguimiento la relación de

empresas que deben ser autorizadas a iniciar sus proyectos y la relación de las que deben de ser propuestas a la Consejería de Medio Ambiente para la concesión de los Certificados de Minimización.

9.2. Programa II. Gestión.

Se entiende por tal el conjunto de actuaciones que productores y gestores autorizados han de desarrollar para cumplir con sus obligaciones legales y para garantizar el camino correcto de los residuos desde la cuna hasta la tumba.

En relación con esto último, es fundamental no perder de vista los criterios que de forma preferente se deben de aplicar una vez agotadas las posibilidades de prevención expuestas en el apartado anterior. Es decir, proponer por este orden,

recirculación, reutilización, reciclado y valorización

energética antes de decidir la opción de eliminación.

Siguiendo unos planteamientos similares a los empleados para las actividades productoras de residuos peligrosos, en este programa se van a tratar en primer lugar las instalaciones de gestión, por estar incluidas en su mayoría en el Anejo 1 de la Ley 16/2002. A continuación, se van a considerar los modelos de recogida y gestión de los residuos generados por PYMES con una atención especial a las ubicadas en polígonos

industriales. También, se analizarán las acciones a proponer para residuos que por diferentes motivos presentan

singularidades que aconsejan un modelo específico de recogida, transporte, valorización y eliminación.

Por último, a partir del diagnóstico de situación del capítulo anterior y de las MTD aconsejadas en la guía de referencia para instalaciones de gestión, se indican las nuevas

instalaciones que Andalucía necesita para ser autosuficiente en lo que a la valorización y eliminación de residuos

peligrosos se refiere.

En relación con esto último, cabe mencionar que a fecha de redacción de este documento, la Oficina de Prevención y Control Integrados de la Contaminación del Instituto de Prospección Tecnológica de la Unión Europea, con sede en Sevilla, ha publicado sendos primeros borradores de guías de referencia (BREFs) sobre incineración de residuos y

tratamiento de residuos.

9.2.1. Subprograma 1. Implantación de la Ley 16/2002 en las instalaciones de gestión.

Siguiendo un planteamiento idéntico al previsto para las empresas productoras, las instalaciones de gestión de residuos peligrosos deberán obtener la preceptiva AAI. No obstante, teniendo en cuenta la iniciativa de la asociación ASEGRE que representa al colectivo de gestores autorizados más importante del sector, se propondrá la firma de un Acuerdo Voluntario Sectorial con tres objetivos fundamentales:

- Conseguir que las empresas gestoras con instalaciones de Andalucía soliciten su AAI antes de la fecha límite

establecida.

- Implantar un procedimiento de autocontrol de dichas

instalaciones.

- Ampliar los criterios antes indicados a las empresas no afiliadas a ASEGRE en virtud del acuerdo voluntario.

- Propiciar la implantación de Sistemas de Gestión

Medioambiental.

Con independencia de los mecanismos de autocontrol que los propios gestores introduzcan, la CMA utilizará los medios que estime oportunos para el estricto cumplimiento de sus

competencias y responsabilidades. Es decir, se produzca o no la firma de dicho acuerdo, es un objetivo específico de este PPGRPA el conseguir que las instalaciones de valorización y eliminación de residuos peligrosos de Andalucía hayan sido inspeccionadas y, en función del informe de evaluación, soliciten la correspondiente AAI antes del plazo límite que fija la legislación.

9.2.2. Subprograma 2. Modelo de recogida y gestión para empresas pequeñas y medianas.

Como ya se ha indicado, el tejido industrial de la Comunidad Autónoma de Andalucía está constituido mayoritariamente por empresas pequeñas y medianas que, por un lado, desconocen sus obligaciones como productores de residuos peligrosos entre otras obligaciones medioambientales y, por otro, no cuentan con un servicio de recogida que se haga cargo de sus residuos a unos costes razonables.

A partir del diagnóstico de situación efectuado en su día, queda de manifiesto la necesidad de diseñar modelos de

recogida, concentración y transporte hasta los centros de tratamiento para los residuos peligrosos generados por las empresas pequeñas y medianas de Andalucía. En especial, se tendrán en cuenta las ubicadas en polígonos y parques

industriales porque para ellas se diseñarán modelos integrados que permitan gestionar adecuadamente todo tipo de residuos con independencia de su naturaleza.

El problema a resolver se caracteriza por tener que manejar materias muy diversas, en pequeña cuantía y gran dispersión geográfica. Por ello, en el marco del PPGRPA se contempla la realización de un análisis sectorial que plantee lo siguiente:

- Propiciar la regularización de la situación legal de las empresas.

- Promover servicios de recogida y gestión especializados cuando exista esa posibilidad.

- Implantar SGMA en las empresas como vía óptima para

conseguir todo lo anterior.

- En paralelo, el PPGRPA también contempla la adopción de modelos de recogida para polígonos y parques industriales basados en la construcción de Puntos Limpios Industriales (PLI) que habrán de ser explotados por gestores autorizados de residuos peligrosos y en la contratación de servicios a través de las entidades de gestión de los polígonos que permitan la máxima reducción posible de los costes de gestión.

Los PLI habrán de diseñarse de forma que tengan la capacidad suficiente para atender las necesidades del polígono

industrial. Los administradores de aquellos polígonos

industriales con imposibilidad física de ubicar un punto limpio habrán de diseñar un sistema de recogida itinerante por parte de un gestor de residuos peligrosos que cubra las necesidades en esta materia de las empresas allí ubicadas. En tal sentido la CMA desarrollará la normativa legal oportuna que garantice la inclusión de un PLI en todos los nuevos proyectos de polígonos y parques industriales, y además propicie la remodelación de los ya existentes.

La puesta en funcionamiento de estos PLI paliará en gran medida la carencia de centros de transferencia que se menciona en el capítulo 8 de este documento.

Con independencia de que estos temas se deban abordar de forma específica para cada caso en particular, la Consejería de Medio Ambiente contempla como parte del PPGRPA la redacción de una guía que sirva de base de diseño y orientación a quienes proyecten nuevos polígonos y parques industriales y al mismo tiempo ofrezca modelos válidos para los ya existentes con las oportunas adaptaciones.

Igualmente, también se considera actuación específica del PPGRPA la implantación de este tipo de medidas en los núcleos industriales ya existentes que alberguen al menos 100

empresas, en dos plazos:

- para polígonos con más de 250 empresas, habrán de

implantarse estas medidas antes de 5 años.

- para polígonos que alberguen entre 100 y 250 empresas, el plazo límite será el de vigencia del PPGRPA.

El desarrollo de este Subprograma se centrará en los puntos siguientes:

- Auditorías sectoriales para identificar residuos y calcular ratios de producción.

- Diseño del modelo básico de Punto Limpio Industrial (PLI).

9.2.3. Subprograma 3. Gestión específica de residuos.

En general, los residuos, sean o no peligrosos, se

caracterizan por la extraordinaria diversidad de su naturaleza y origen. Además, en numerosas ocasiones se debe de añadir también la atomización y dispersión geográfica de sus

generadores.

Ante estas dificultades junto a las propias de su tratamiento y eliminación, la respuesta más adecuada se halla en el diseño de un modelo de recogida, almacenamiento intermedio,

transporte y tratamiento final específico para cada caso en particular con diferentes alternativas para la financiación del proceso en su conjunto. En ocasiones, son los consumidores que dan lugar al residuo los que han de soportar de forma directa el montante total de la operación, en otras, la valorización que se haga de éste permite compensar de forma total o parcial dichos costes y, por último, son los

fabricantes que ponen sus productos en el mercado los que han de sufragarlos.

Dependiendo de cuál sea la fórmula empleada se hablará de modelos de gestión especifica cuando el generador del residuo afronta de forma directa los gastos asociados al proceso o los compensa con el valor residual que se le pueda extraer o bien se habla de Sistemas Integrados de Gestión (SIG) cuando la financiación recae en los fabricantes e importadores y en los consumidores de manera indirecta.

9.2.3.1. Modelos de gestión específica.

Dentro de este grupo el PPGRPA va a considerar los residuos catalogados en el grupo 13 de la Lista Europea de Residuos (LER), los residuos asociados al comercio y reparación de automóviles incluidos los vehículos que quedan fuera de uso, los contaminados por PCBs/PCTs, y los originados como

consecuencia de la prestación de servicios sanitarios.

A) Aceites usados.

A partir de los datos disponibles sobre la comercialización de este tipo de productos y de los factores de generación

utilizados para cada una de las aplicaciones que de ellos se hace, se estima que la generación de aceites usados en

Andalucía se halla en el entorno de las 46.000 toneladas anuales. Igualmente, las cifras de recogida correspondientes a los tres últimos años indican unas eficacias de gestión respecto de las estimaciones de producción del entorno del

68%.

En un primer momento, el destino final que recibieron los aceites usados fue el de su valorización energética sin tratamiento previo en fábricas de cemento, después se

evolucionó hacia la utilización como combustible tras un tratamiento de adecuación. Actualmente, la situación se puede resumir de la manera siguiente:

- 16% es utilizado como combustible en fábricas decemento.

- 40% es utilizado en una instalación de cogeneración de energía eléctrica especialmente diseñada para su consumo.

- 39% es sometido a un tratamiento de adecuación para ser empleado en instalaciones industriales como combustible alternativo al convencional.

- 5% es exportado fuera de Andalucía para ser sometido a un tratamiento de recuperación de las bases lubricantes.

Como conclusión de todo lo señalado y teniendo en cuenta los principios rectores del PPGRPA, para los aceites usados se plantean las actuaciones siguientes:

- Incrementar la eficacia de la recogida de manera que se alcancen unos valores finales de al menos un 75%.

- Proponer e implantar un modelo de recogida segregada de manera que resulte posible tener diferentes partidas de aceites para que la recuperación posterior de las bases lubricantes sea de la máxima eficiencia.

- Propiciar la construcción de dos plantas industriales con proceso de regeneración, ya que éste ha de ser el destino prioritario y está catalogado como MTD, y una capacidad mínima de tratamiento de 10.000 t/a cada una para lograr una

capacidad de regeneración que sea de al menos el 50% de los aceites que se recojan.

B) Residuos peligrosos asociados al tráfico marítimo.

España es signataria del Convenio Internacional MARPOL y por ello está obligada a disponer en sus puertos de los servicios correspondientes a los diferentes Anexos del mismo.

En concreto, para prevenir la contaminación por hidrocarburos se publicó el RD 438/1994 por el que se regulan las

instalaciones de recepción de residuos oleosos procedentes de buques (sentinas, deslastres, aguas de lavado de tanques, etc.).

A finales de 2000 el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva 2000/59/CE sobre instalaciones receptoras de residuos y desechos en todos los puertos la Unión Europea, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante RD

1381/2002, de 20 de diciembre. Entre las cuestiones más significativas de la misma, cabe destacar la obligación de todos los Estados miembros de velar por su existencia y por el correcto funcionamiento de las mismas. Además, los

responsables de cada puerto deberán elaborar un Plan de Recepción y Manipulación de Desechos.

Con relación a la situación actual de los servicios MARPOL en Andalucía asignados por el Ministerio, ya se ha señalado que no se dispone de capacidad suficiente para los residuos del Anexo I a poco que se incremente el volumen de entregas puntuales por parte de los barcos.

Para este caso, el PPGRPA contempla la verificación del cumplimiento de la Directiva 2000/59/CE tanto para

instalaciones como en lo referente a los planes de recepción. A tal fin, se promoverá la firma de convenios de colaboración con las Autoridades Portuarias. También será objetivo

específico del PPGRPA la evaluación de las actividades

portuarias para identificar los residuos que en ellas se generan o que a ellas puedan llegar y de las instalaciones de recepción que realmente son necesarias.

Por lo que se refiere a esto último, se propiciará la

ampliación de la capacidad de recepción y tratamiento de hidrocarburos clase C, hasta alcanzar los 80.000 m3/año. Instalaciones actuales de recepción y tratamiento de residuos MARPOL Anexo I

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 7981)

C) Policlorobifenilos y policloroterfenilos (PCBs/PCTs). En relación con este tipo de residuos, por su singularidad y peligrosidad, se debe afirmar que el objetivo fundamental es el estricto cumplimiento del RD 1378/1999 mediante un Programa Especial de Recogida, Descontaminación y Eliminación.

Dentro del Plan Específico elaborado en el 2001, y a la luz del inventario realizado en cumplimiento del RD 1378/1999, se concluyó que la cantidad existente en Andalucía de PCBs y aparatos contaminados por éstos, se sitúa en el entorno de las

3.000 toneladas, de las que 1.109 corresponden a empresas del sector eléctrico.

Actualmente, la capacidad de almacenamiento, descontaminación y eliminación de las instalaciones existentes en Andalucía permite afirmar que la Comunidad Autónoma es autosuficiente (Ver cuadro adjunto). No obstante, teniendo en cuenta que la capacidad de descontaminación a escala nacional es de 9.000 toneladas anuales, siempre existirá la opción de acudir a otras Comunidades Autónomas si por razones de urgencia o imprevistos fuese preciso, si bien es de esperar que la instalación de descontaminación-valorización de Córdoba trate una gran cantidad de los equipos existentes en otras

Comunidades Autónomas.

Instalaciones existentes en Andalucía que pueden estimar equipos con PCBs

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 7982)

Por otro lado, si se tiene en cuenta que el Ministerio de Medio Ambiente considera que la capacidad de eliminación de la que se podrá disponer en el ámbito del territorio nacional es del orden del 50% de la de descontaminación. Esta resulta suficiente teniendo en cuenta la relación de pesos de los equipos y el dieléctrico que suelen contener.

Con independencia de lo anterior, es preciso advertir que la carencia de plantas de incineración a elevada temperatura tanto en Andalucía como en el resto de España podría retrasar el ritmo de eliminación deseable en caso de negativa de otros países a recepcionar estos residuos. Por ello, ante el riesgo de saturación de las instalaciones actuales como consecuencia de una entrega puntual demasiado elevada de equipos se

requiere de una planificación de la eliminación lo más

uniforme posible en el periodo de ejecución. Así, asumiendo las anteriores consideraciones, se proponen los objetivos de descontaminación y eliminación siguientes:

a) 15% antes del final del 2004.

b) 35% antes del final del 2006.

c) 65% antes del final del 2008.

d) 100% antes del final del 2010.

Estos objetivos podrán ser modificados en posteriores

revisiones del Programa de Recogida, Descontaminación y Eliminación ya que éste se revisará a medida que se vayan obteniendo datos de las declaraciones de posesión y por tanto se vaya actualizando el inventariado que actualmente existe. El mencionado programa habrá de involucrar a todos los

responsables directos e indirectos en el tema (Administración Pública, empresas y particulares).

En general, los equipos contaminados por PCBs tienen una distribución de propietarios muy concreta ya que el 80% se reparte entre las compañías generadoras y distribuidoras de energía eléctrica y las industrias de tamaño medio y grande. Será objetivo del PPGRPA la firma de acuerdos con los

poseedores de equipos contaminados por PCBs en los que se recojan planes particulares de descontaminación y eliminación. Al mismo tiempo, por medio del instrumento de control SIRTP y en función de la información que aportan los documentos oficiales sobre traslados y las declaraciones anuales, se introducirán las acciones correctoras oportunas para

garantizar el logro de los objetivos establecidos.

Los costes de descontaminación y eliminación de PCBs y de los aparatos contaminados por éstos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998 de Residuos, serán asumidos por los

poseedores de los mismos.

Como medida de este Plan, y con cargo a los Planes Nacionales de Residuos Peligrosos, se realizarán campañas divulgativas y programas informativos y de concienciación ciudadana tendentes a cumplimentar el mandato legal y los objetivos anteriormente expuestos.

Según lo dispuesto en el artículo 14 del RD 1378/1999, los Planes Autonómicos de Descontaminación y Eliminación se revisarán cada cuatro años, por lo que constituirá un objetivo específico a cumplir por el PPGRPA.

D) Residuos del mantenimiento y reparación de automóviles y vehículos al final de su vida útil (VFVU).

El mantenimiento y reparación de automóviles da lugar a una gama bastante amplia de residuos (peligrosos y no peligrosos) que además requieren soluciones completamente diferentes. Algo similar sucede con los vehículos que llegan al final de su vida útil (VFVU), si bien la problemática de los centros de recepción y descontaminación de éstos es completamente

distinta a la de los talleres me-cánicos.

En estos momentos, algunos de los residuos peligrosos propios de la actividad como los aceites usados o las baterías tienen unos modelos de gestión sólidamente implantados desde hace años pero no sucede lo mismo con los restantes, que

tradicionalmente han terminado mezclados con residuos urbanos y eliminados como tales.

Con independencia de ello, tanto en un caso como en el otro, las acciones previstas en el programa de actuación contempla la firma de acuerdos sectoriales con los que se espera

conseguir:

- Regularizar la situación administrativa de todas las

empresas de cada sector.

- Mediante programas de buenas prácticas conseguir que cada residuo tenga un modelo específico de gestión que a su vez se integre (siempre que sea posible) en un servicio de recogida común para minimizar los costes.

- Propiciar la implantación de una red de centros de recepción y descontaminación de VFVU que cumplan con lo establecido en el RD 1383/2002, de manera que Andalucía cuente al menos con los recogidos en el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía.

- Propiciar que los materiales resultantes de las operaciones de desguace vayan a reciclado prioritariamente.

- Evaluar la situación del sector del desguace de vehículos tras la entrada en vigor del RD 1383/2002 y proponer las acciones pertinentes.

E) Residuos del sector de los servicios sanitarios.

En Andalucía como en todo el Estado, coexisten la medicina pública y la de carácter privado. La primera, integrada en el Servicio Andaluz de Salud (SAS) se halla estructurada en grandes centros hospitalarios, hospitales regionales y

comarcales, centros de salud y ambulatorios, mientras que la segunda es muy variable tanto en el tipo de servicios como en el tamaño de los centros médicos. Así, por ejemplo, se puede pasar de clínicas asimilables a hospitales regionales o comarcales a la consulta de un dentista o un pequeño

laboratorio de análisis clínicos.

La generación de residuos peligrosos en el sector está

directamente relacionada con la especialización de los

servicios médicos que se prestan y con el mantenimiento de equipos y edificios, siendo unos y otros claramente

diferentes.

La clasificación generalmente aceptada para los residuos generados en centros sanitarios es la siguiente:

Grupo I. Asimilables a urbanos, generados fuera de la

actividad asistencial de los establecimientos sanitarios (cocinas, comedores, administración, etc.) y que, por tanto, no precisan de medidas especiales en su gestión.

Grupo II. Residuos sanitarios asimilables a urbanos, esto es, los producidos como consecuencia de la actividad asistencial y/o de investigación asociada, que no están incluidos en el Grupo III.

Grupo III. Residuos peligrosos.

III.a. Residuos peligrosos sanitarios, esto es, los producidos en la actividad asistencial y/o de investigación asociada que conllevan algún riesgo potencial para los trabajadores o para el medio ambiente, siendo necesario observar medidas de prevención en su manipulación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación. A su vez se clasifican en los siguientes grupos:

D I S P O N G O

Artículo único. Revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía

Se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos

Peligrosos de Andalucía, que se anexa al presente Decreto con la denominación "Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos 2004-2010".

Disposición Adicional Primera. Limitación de entrada de residuos peligrosos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la

Ley10/1998, de 21 de abril, de Residuos, la entrada en

Andalucía de residuos peligrosos procedentes de fuera de Andalucía destinados a depósitos de seguridad ubicados en esta Comunidad Autónoma quedará limitada a una cantidad que no podrá superar, para cada instalación, anualmente el 20% de la media de cantidades vertidas en la misma en los tres últimos años, o de la cantidad que se determine en la correspondiente autorización en caso de nueva instalación.

Disposición Adicional Segunda. Infraestructura mínima para la gestión de residuos peligrosos en polígonos industriales. En los suelos de uso industrial en los que por las

características de las instalaciones que puedan localizarse en ellos, se generen residuos peligrosos, se deberá garantizar por parte de los promotores del mismo la infraestructura mínima de un punto limpio para la recepción, clasificación y transferencia de residuos peligrosos, con capacidad suficiente para atender las necesidades de las instalaciones que puedan localizarse en el mismo. En todo caso, la gestión del citado punto limpio se llevará a cabo por parte de una empresa con autorización para la gestión de residuos peligrosos.

Disposición Transitoria Unica. Adaptación de los polígonos industriales existentes.

Los polígonos industriales que estén funcionando a la entrada en vigor del presente Decreto deberán disponer de la

infraestructura mínima de un punto limpio antes de la

finalización del período de vigencia de la presente revisión (2010). En aquellos suelos industriales en donde se constate la imposibilidad física de ubicar dicha infraestructura, los administradores del polígono y las empresas radicadas en los mismos deberán presentar a la Consejería de Medio Ambiente un programa de recogida itinerante de los residuos peligrosos que generen, realizada por una empresa gestora de residuos, y que cubra las necesidades de las instalaciones industriales allí situadas.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente

Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 9 de marzo de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

PLAN DE PREVENCION Y GESTION DE RESIDUOS

PELIGROSOS DE ANDALUCIA (2004-2010)

I N D I C E

1. INTRODUCCION.

2. PARTICIPACION CIUDADANA.

3. FUNDAMENTOS.

4. AMBITO DE APLICACION. REVISION DEL PPGRPA.

5. MARCO LEGAL QUE SUSTENTA EL PPGRPA.

5.1. Ambito Comunitario.

5.2. Ambito Estatal.

5.3. Ambito Autonómico.

6. PRINCIPIOS RECTORES DEL PPGRPA.

7. OBJETIVOS.

7.1. Objetivos generales.

7.1.1. Legales

7.1.2. Medioambientales

7.1.3. Técnicos

7.2. Objetivos específicos.

8. EVALUACION DE LA SITUACION DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS EN ANDALUCIA

8.1. Generación

8.2. Gestión.

8.3. Conclusiones.

9. PROGRAMAS DE ACTUACION.

9.1. Programa I. Prevención.

9.1.1. Subprograma 1. Actividades afectadas por la Ley

16/2002.

9.1.2. Subprograma 2. Comités sectoriales de minimización para empresas pequeñas y medianas.

9.2. Programa II. Gestión.

9.2.1. Subprograma 1. Implantación de la Ley 16/2002 en las instalaciones de gestión.

9.2.2. Subprograma 2. Modelos de recogida y gestión para empresas pequeñas y medianas.

9.2.3. Subprograma 3. Gestión específica de residuos

9.2.3.1. Modelos de gestión específica.

9.2.3.2. Residuos gestionados mediante sistemas

integrados de gestión (SIG).

9.2.4. Subprograma 4. Residuos peligrosos de origen

domiciliario.

9.2.5. Subprograma 5. Instalaciones de valorización y

eliminación recomendables en Andalucía.

9.3. Programa III. Seguimiento y control.

9.3.1. Subprograma 1. Regularización de productores.

9.3.2. Subprograma 2. Inspección de instalaciones de

gestión de residuos peligrosos.

9.3.3. Subprograma 3. Indicadores de producción y gestión. 9.3.4. Subprograma 4. Control y aceptación de residuos no generados en Andalucía.

9.3.5. Subprograma 5. Informatización y simplificación de trámites administrativos.

9.4. Programa IV. Educación Ambiental y Comunicación.

9.4.1. Subprograma 1. Concienciación ciudadana.

9.4.2. Subprograma 2. Educación ambiental y formación. 9.4.3. Subprograma 3. Formación en la empresa.

9.4.4. Subprograma 4. Comunicación.

10. COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PPGRPA.

11. PROYECCION ECONOMICA.

ANEXOS

ANEXO I. DEFINICIONES.

ANEXO II. LISTA EUROPEA DE RESIDUOS PELIGROSOS.

ANEXO III. GESTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS.

ANEXO IV. ALTERNATIVAS DE GESTION A IMPULSAR POR LA

ADMINISTRACION.

ANEXO V. PARTICIPANTES EN LA PONENCIA TECNICA Y EN EL

PARLAMENTO CIUDADANO.

- Infecciosos.

- Agujas y otro material punzante y/o cortante.

- Cultivos y reservas de agentes infecciosos.

- Residuos infecciosos de animales.

- Vacunas vivas y atenuadas.

- Sangre y hemoderivados en forma líquida.

III.b. Residuos químicos (restos de sustancias químicas, líquidos de revelados de radiología y fotografía, disolventes, anestésicos, aceites minerales, etc.) y citostáticos (con riesgo asociado basado en sus propiedades cancerígenas, mutagénicas y/o tetarogénas).

De los datos obtenidos en la revisión y actualización del inventario de productores y los aportados por las empresas gestoras de residuos peligrosos en sus memorias anuales, se puede afirmar que actualmente el SAS gestiona de manera aceptable sus residuos peligrosos mientras que en el sector privado la situación es claramente mejorable. Con todo, se estima que al menos el 77% de los residuos peligrosos de origen sanitario recibe un tratamiento adecuado. De éstos, un

89% son gestionados en instalaciones ubicadas en Andalucía, un

4,6% por gestores de otras Comunidades Autónomas, y el resto son gestionados en otros países de la Unión Europea

En función de todo cuanto se ha expuesto, el PPGRPA se plantea las acciones siguientes:

- Propiciar que el SAS realice las actuaciones que se indican:

1. Implantar en todos los centros asistenciales procedimientos de trabajo tendentes a minimizar la generación de residuos y a procurar una segregación de los que se produzcan para alcanzar los máximos niveles de valorización posibles.

2. Informatizar todos los trámites administrativos asociados a la gestión de residuos (incluidos los no peligrosos).

3. Colaborar con la Consejería de Medio Ambiente en todas las campañas de concienciación ciudadana que ésta emprenda sean o no referentes a residuos.

- Propiciar que las asociaciones que representen a los

hospitales y clínicas privadas y a los colegios profesionales del sector sanitario desarrollen las siguientes actuaciones:

1. Regularizar la situación administrativa de todos los titulares de una actividad sanitaria que pueda generar

residuos peligrosos o cualquier otro impacto de carácter ambiental.

2. Minimizar la generación de residuos aplicando los mismos criterios que el SAS utilice en sus centros asistenciales.

- Propiciar la adecuada gestión de los envases que contienen medicamentos no sólo en instalaciones sanitarias sino también en todos aquellos centros en los que exista un consumo

intensivo de éstos (por ejemplo, centros asistenciales a la tercera edad, etc.).

- En relación con las instalaciones de tratamiento y

eliminación se considera la necesidad de ampliar su capacidad en al menos un 25% de la actual para conseguir la

autosuficiencia de Andalucía en este tema.

- Los anteriores puntos se llevarán a cabo sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica sobre transporte de mercancías peligrosas y sanitaria que resulte aplicable.

9.2.3.2. Residuos gestionados mediante sistemas integrados de gestión (SIG).

Cuando el residuo es generado por los consumidores finales, la gestión correcta del mismo adquiere una complejidad añadida puesto que se trata de materiales tan diversos como tubos fluorescentes, pilas botón, televisores o envases vacíos de pesticidas que forman parte de la vida cotidiana de las personas y por tanto abandonados como si se tratase de

residuos urbanos. Ante este tipo de situaciones, la Ley

10/1998 establece que quienes deben aportar los recursos necesarios para cubrir los gastos de gestión son los

fabricantes e importadores que colocan en el mercado artículos de consumo que se convierten en residuos (peligrosos o no) cuando llegan al final de su vida útil.

Con objeto de facilitar la solución a este tipo de problemas, se han ideado los Sistemas Integrados de Gestión (SIG) cuya constitución cuenta con el apoyo de las Administraciones Públicas competentes en la materia. A tal fin, por parte de éstas se ha procedido al desarrollo normativo necesario para propiciarlos. Igualmente, en los casos pertinentes podrán hacer uso de las infraestructuras de tratamiento de residuos (puntos limpios, centros de transferencia, centros de

acondicionamiento, etc.)

A partir de los datos recogidos en el estudio de Revisión y Actualización del Inventario de Productores de Residuos Peligrosos de Andalucía realizado entre los años 2001 y 2002 el conjunto de residuos que por su importancia debería ser gestionado mediante la creación de un SIG seria el siguiente:

- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

- Residuos de productos fitosanitarios y envases vacíos que los hayan contenido.

- Residuos de pilas, baterías, acumuladores y similares.

- Medicamentos caducados y residuos farmacéuticos en general.

- Lámparas de iluminación en general y tubos fluorescentes en particular.

Por todo ello, el PPGRPA se plantea la implantación de los modelos de gestión adecuados para los residuos peligrosos con las particularidades anteriormente expuestas, fomentando y promoviendo la constitución de los SIG correspondientes. Por lo que respecta al desarrollo normativo que ha tenido lugar tanto en el ámbito europeo como estatal y autonómico, aunque ya fue mencionado en el capítulo correspondiente al marco legal sobre el que se apoya el PPGRPA conviene recordar aquí en el ámbito autonómico, la publicación del Decreto

257/2003, de 16 de septiembre, por el que se regula el

procedimiento de autorización de grupos de gestión sistemas lineales de gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como de pilas y baterías usadas.

Según se desprende de las ideas recogidas en dicha normativa, los SIG deberán tener capacidad suficiente para implantar modelos de recogida que permitan la entrega de los residuos con las debidas garantías ambientales, así como demostrar que las operaciones de valorización previstas para éstos se lleven a cabo con total seguridad desde el punto de vista ambiental. Con objeto de lograr la máxima homogeneidad posible entre todos los SIG que se vayan a crear, conviene desarrollar un modelo base que sirva de referencia para todos ellos

procurando siempre que los residuos puedan ser valorizados prioritariamente frente a cualquier otra posibilidad de eliminación.

Teniendo en cuenta que algunos de los SIG mencionados ya funcionan o están realizando experiencias piloto, es preciso advertir que en el PPGRPA se contemplan las actuaciones necesarias para lograr su implantación al máximo nivel posible dentro del período 2003/2007, para que el período 2007/2010 sirva de fase de consolidación. Así mismo, con carácter general, el funcionamiento y consecución de objetivos de los SIG serán evaluados mediante una Comisión de Seguimiento y Control cuyas funciones principales serán las siguientes:

- Supervisar y apoyar la puesta en marcha de los que se propongan.

- Asesorar sobre todos los aspectos que es preciso tener en cuenta a la hora de constituir y poner en funcionamiento un proyecto de esta naturaleza.

- Realizar el seguimiento del funcionamiento y de los

resultados que se vayan obteniendo tras la implantación del SIG.

- Informar sobre las nuevas tecnologías de tratamiento y valorización de los residuos para propiciar su aplicación.

En concreto, el nivel de ejecución que se ha logrado hasta este momento es el siguiente:

A) Envases de fitosanitarios.

De la revisión y actualización del Inventario de productores de Residuos Peligrosos realizada durante los años 2001/2002, y de las cifras barajadas por el sector se estima una generación en el entorno de las 2.000 toneladas anuales. En este sentido, ya está implantado el SIG gestionado por Sigfito Agroenvases, S.L. habiéndose firmado convenios con más de 135 puntos de recogida. Además, Sigfito realiza recogidas itinerantes directamente a generadores esporádicos de grandes cantidades de envases tales como grandes explotaciones agrícolas y administraciones públicas, asumiendo el SIG la titularidad (la producción, en términos administrativos) del residuo.

La CMA también ha autorizado una prueba piloto a realizar por la empresa Syngenta Agro, S.A. en las provincias de Jaén y Huelva. Se ha iniciado una segunda fase con el propósito de ampliar el campo de actuación a las provincias de Granada y Almería, y al mismo tiempo mejorar los resultados obtenidos en la primera fase.

B) Recogida de pilas, baterías y acumuladores.

Este tipo de residuos, en especial las pilas botón por ser residuo peligroso, han sido objeto de numerosas campañas de recogida por parte de promotores muy diferentes. Así, por ejemplo, ayuntamientos, asociaciones ecologistas, colegios, etc. han llevado a cabo intentos más o menos afortunados sobre este tema. El problema ha surgido cuando dichos promotores han tratado de encontrar un destino final para estos residuos y se les ha planteado la necesidad de pagar por ello.

Desde la CMA se considera que la fórmula más adecuada es la que propicia la recogida de las pilas usadas a través de los canales de distribución comercial de las nuevas. Es decir, se trata de lograr que los consumidores lleven las pilas usadas al mismo lugar donde adquieren las nuevas porque de ese modo se aprovechan los retornos en vacío.

Otro aspecto importante a tener en cuenta en relación con estos residuos es el control de su destino final puesto que en Andalucía existen bastantes iniciativas en este sentido y sin embargo no hay registro documental de los resultados de las recogidas ni del destino final que reciben.

C) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Tal como va evolucionando la sociedad actual, este tipo de residuos va camino de convertirse en un serio problema a resolver para el que no existen procesos de valorización suficientemente probados. Un estudio realizado recientemente sitúa su generación en el entorno de seis kilogramos por habitante y año (6 kg./hab./año) lo que significa que en Andalucía se podrían generar unas 40.000 toneladas anuales. En este sentido se propiciará, por este orden, la prolongación de la vida útil de estos equipos mediante su reutilización y el reciclado de los residuos que se derivan de éstos.

En septiembre de 2001, la CMA autorizó a la unión de

fabricantes de telefonía móvil una campaña piloto, para la recogida de teléfonos móviles.

En noviembre de 2002, se ha autorizado una campaña piloto promovida por una UTE participada por Senda Ambiental,

Técnicas de Protección Ambiental (TPA), Indumetal Recycling SA y EGMASA, cuyo ámbito territorial de aplicación serán las provincias de Huelva, Sevilla, Málaga y Cádiz. Esta campaña se centrará en las líneas gris y marrón, con unas expectativas de recogida de unas 1.000 toneladas anuales.

A fin de que estas iniciativas concluyan en la creación de sistemas integrados de gestión, se ha promulgado el Decreto

257/2003 antes citado, por el que se regula la constitución de los SIG necesarios para abordar la problemática de los

residuos de aparatos eléctricos y electrónicos incluyendo las líneas blanca, marrón y gris y los pequeños electrodomésticos.

D) Recogida de envases y medicamentos en la industria

farmacéutica.

Actualmente, en Andalucía funciona un SIG que opera en

prácticamente todo el Estado (SIGRE). Al parecer, los

resultados son bastante esperanzadores, por lo que el PPGRPA se plantea como actuaciones en este campo el continuar

apoyando la iniciativa a fin de lograr en todo el territorio de la Comunidad Autónoma los niveles de eficacia que se deben de considerar óptimos. Además, también es objetivo del PPGRPA la constitución de una Comisión de Seguimiento para verificar la evolución de las cantidades recogidas en el tiempo y comprobar que los residuos tienen el destino final previsto.

E) Equipos y consumibles de reprografía.

La Fundación Eco-Ofimática, con la colaboración de gran parte de los principales fabricantes e importadores del sector, ha puesto en marcha recientemente una campaña de recogida

selectiva en la provincia de Málaga.

Uno de los campos en los que se considera prioritario el establecimiento de un SIG es el de los residuos de

instalaciones de alumbrado. Según datos aportados por empresas fabricantes del sector, se estima que en Andalucía se venden al año unos 5.250.000 tubos fluorescentes aparte de las ventas de otros tipos de lámparas que por sus componentes también figuran en la lista de residuos peligrosos. Si bien es preciso reconocer que en este caso las diferentes Administraciones Públicas y las empresas de servicios son importantes

generadores de este tipo de residuos procedentes tanto del viario público como de los sistemas de iluminación de

edificios oficiales, no es menos cierto que los ciudadanos también contribuyen en un porcentaje apreciable. Por ello, se considera que la solución óptima de este problema pasa por la constitución de un SIG que comenzase con una primera fase de carácter experimental en la propia CMA y continuase con el resto de organismos públicos de la Junta de Andalucía, para concluir con la expansión del servicio a la totalidad de los consumidores.

9.2.4. Subprograma 4. Residuos peligrosos de origen

domiciliario

Aunque en la excepción prevista en el apartado 5 del artículo

1 de la Directiva 91/689/CEE sobre residuos peligrosos se indica que el contenido de la misma no se aplicará a las basuras domésticas, existe un gran número de productos y aparatos de uso en domicilios que, al final de su vida útil, podrían tener el carácter de residuos peligrosos porque su composición química les confiere ese carácter y por tanto, deberían ser gestionados adecuadamente. A título de ejemplo, cabría mencionar productos tan diversos como pilas, baterías, tubos fluorescentes, disolventes, envases con restos de pintura, aceites usados no comestibles, medicamentos

caducados, etc.

Tradicionalmente, este tipo de materias vienen eliminándose junto con los residuos urbanos o mediante vertido a la red de alcantarillado y, aunque constituyen un pequeño porcentaje en peso de los residuos urbanos (en general entre un 0,5 y 1,0% en peso), resultan dignos de tener en cuenta desde un punto de vista cualitativo. Por un lado, existen unos riesgos propios de la manipulación de materias peligrosas en el hogar y por otro los efectos ambientales de una gestión inadecuada. La generación de los residuos peligrosos de origen doméstico depende de diversos factores, tales como nivel social y cultural, tipo de vivienda, número de personas por hogar y edad, zona geográfica, etc. En la tabla incluida a

continuación, se muestra una clasificación de éstos en función del uso del producto consumido o del equipo utilizado.

Residuos peligrosos de origen domiciliario

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 7985)

Para abordar y resolver este problema el PPGRPA plantea dos líneas de actuación claramente definidas:

- Creación de una Red de Puntos Limpios convenientemente distribuida por toda Andalucía y diseño de un modelo de recogida y transporte para poder trasladar los residuos desde dichos puntos limpios hasta los centros de gestión final así como para las recogidas de residuos peligrosos en núcleos de población donde la instalación de puntos limpios no sea viable.

- Desarrollar unas campañas de concienciación ciudadana en las que se proponga la sustitución de productos peligrosos por otros equivalentes que no lo sean, o bien se proceda a la segregación de éstos porque inevitablemente se tengan que utilizar.

Para lo primero y tomando como referencia los datos de

diferentes fuentes, se fija en 1,25 kilogramos por habitante y año la tasa de generación de residuos peligrosos de origen doméstico. Según esto, la estimación de producción por

provincias y para Andalucía se situará en las cifras expuestas a continuación.

Distribución de la generación de residuos peligrosos

domiciliarios

Provincia Cantidad (t/a) %

Almería 666 7,20

Cádiz 1.414 15,28

Córdoba 962 10,39

Granada 1.016 10,98

Huelva 577 6,23

Jaén 807 8,72

Málaga 1.628 17,59

Sevilla 2.184 23,60

Total 9.255 100,0

En definitiva, el problema a resolver consiste en gestionar unas 9.500 toneladas anuales de materias que plantean el grave inconveniente de tener una extraordinaria diversidad de componentes y una gran dispersión geográfica. Dicho de otro modo se trata de unos residuos que los ciudadanos generan en pequeñas cantidades, espaciados en el tiempo y cuya naturaleza es muy diferente de unas partidas a otras.

A la hora de definir la red puntos limpios que convienen construir en la Comunidad Autónoma, es evidente la necesidad de establecer unos criterios técnicos de diseño comunes a todos ellos pero sobre todo es imprescindible definir qué aspectos hacen falta tener en cuenta para decidir el número, las capacidades de recepción para cada uno de ellos y la ubicación en función del tamaño del núcleo de población. Se considera que los núcleos inferiores a 10.000 habitantes requieren una fórmula de recogida diferente puesto que en el mejor de los casos los residuos a retirar no superarían la decena de toneladas. Por ejemplo, podrían ser mucho más eficaces las campañas de recogida puntuales con una frecuencia variable en función de la demanda del servicio por parte de los ciudadanos.

En general, los puntos limpios son instalaciones ubicadas en el entorno de las ciudades y están pensados para la recogida de residuos especiales y peligrosos de origen domiciliario y para los generados en establecimientos comerciales cuyo depósito no es aconsejable en contenedores de recogida urbana. Suelen estar dotados de contenedores de diversa capacidad y zonas libres para recibir, previamente seleccionados, una gama bastante amplia de residuos (peligrosos y no peligrosos) tales como muebles, neumáticos, aceites usados, pilas, vidrio, cartón, papel, textiles, plásticos, metales, baterías,

aerosoles, fluorescentes, electrodomésticos, etc.

En esencia, se trata de un sistema de recogida selectiva que se basa en contar con la colaboración ciudadana y con el que se pretende aprovechar los materiales contenidos en los residuos urbanos, evitar el vertido incontrolado de los residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras y separar los residuos peligrosos generados en los hogares.

En línea con todo lo anterior, hay que resaltar que en el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de

Andalucía (PDTGRUA), se contempla la construcción de 113 puntos limpios, con cargo al Fondo Europeo de Cohesión, de los que 27 están en servicio, 54 en proyecto y de 11 se están ejecutando sus obras. Igualmente es de esperar que los centros de transferencia y de acondicionamiento previstos en el PDTGRUA puedan recepcionar residuos de este tipo.

La segunda línea de actuación del subprograma de residuos peligrosos de origen domiciliario estará dedicada a todos los ciudadanos en general y se desarrollará con la intención de alcanzar tres objetivos bien diferentes:

1. Informar a los consumidores sobre los motivos por los que determinados productos se convierten en residuos peligrosos cuando llegan al final de su vida útil o los envases que los han contenido.

2. Concienciar de la necesidad de sustituirlos por otros que no tengan las características antes comentadas.

3. Segregar los que inevitablemente se produzcan para

llevarlos a un punto limpio desde el que serán trasladados hasta un centro de tratamiento.

En relación con esta línea de actuación, el PPGRPA contempla la incorporación de este tema con carácter monográfico al Programa IV de Educación Ambiental y Comunicación que se desarrollará más adelante.

9.2.5. Subprograma 5. Instalaciones de valorización y

eliminación recomendables en Andalucía.

En el capítulo dedicado al diagnóstico de situación de los residuos peligrosos en Andalucía, se ha ofrecido una breve panorámica sobre las actividades generadoras, dónde se hallan sus instalaciones, qué tipo de residuos generan y en qué cuantía y por último cuál es el destino que reciben. Además, como conclusión de dicho capítulo, se hace un balance de situación y se proponen para cada tipo de residuo unas

alternativas de gestión que obviamente deben de inspirar el contenido de este subprograma.

Antes de entrar en la materia propiamente dicha, conviene hacer una valoración de las instalaciones de gestión de residuos peligrosos que actualmente existen especificando sus capacidades y tipo de tratamiento que aplican.

Capacidad de las instalaciones de eliminación de Andalucía

Código de eliminación Capacidad

D5 4.850.000 m3

D9 200.000 t/a

D9 móvil 60.000 t/a

D9 LER 18 4.900 t/a

Capacidad de las instalaciones de valorización de Andalucía

Código de valorización Capacidad

R1 100.000 t/a

R3/13 LER 1304 40.000 m3/a

R4 LER 160209 4.000 t/a

R4 LER 09 750 t/a

R4 LER 1201 4.000 t/a

R4 LER 15 2.000 t/a

R4 LER 08 40 t/a

A continuación, se procede a confrontar los resultados de esta valoración con lo que se considera la situación óptima por la cual la Comunidad Autónoma de Andalucía contaría con

instalaciones adecuadas para tratar los residuos peligrosos que inevitablemente se generan, llegándose a concluir que son recomendables las instalaciones que se resumen en el cuadro siguiente:

Instalaciones de valorización y eliminación recomendables

Denominación Unidades Capacidad unitaria

Regeneración de disolventes 1 10.000 t/a

Regeneración de aceites

minerales usados 2 10.000 t/a

Recuperación de residuos

MARPOL, Anexo I,C 1 40.000 m3/a

Desinfección de residuos

infecciosos 1 5.000 t/a

Recuperación de materias

en los RAEE 1 25.000 t/a

Tratamiento térmico y

vitrificación 1 (*)

(*) Capacidad en función de las cantidades de residuos

orgánicos a tratar.

Por último, es importante advertir que en las instalaciones existentes se deberán introducir los cambios necesarios para aplicar las que se consideren MTD y de ese modo consigan la AAI.

9.3. Programa III. Seguimiento y control.

Un aspecto fundamental del papel que las Administraciones Públicas deben desempeñar en la protección del medio ambiente es el de velar por el estricto cumplimiento de la normativa legal que en cada momento se encuentre en vigor.

Mientras que en los dos programas anteriores lo que se ha hecho es proponer acciones tendentes a evitar la generación de residuos mediante la aplicación de tecnologías limpias y MTD (Prevención) o bien ofrecer alternativas de tratamiento en las cuales prime la valorización de los residuos que

inevitablemente deban producirse frente a su eliminación sin aprovechamiento alguno (Gestión), en este tercer programa de actuaciones se abordan todos los aspectos administrativos que debe de tener en cuenta la Consejería de Medio Ambiente para dar estricto cumplimiento a sus responsabilidades en materia de residuos peligrosos, y que básicamente se centran en lo siguiente:

- Autorizar la producción y la gestión de residuos y las transferencias de titularidad de éstos.

- Supervisar las declaraciones anuales de productores y las memorias anuales de los gestores así como aceptar o rechazar los estudios de minimización que los productores deben de presentar cada cuatro años.

- Autorizar, inspeccionar y vigilar el correcto funcionamiento de las instalaciones que producen residuos así como las de gestión de éstos.

- Efectuar la verificación de todos los datos que obran en su poder para proceder a su validación y análisis.

- Emitir informes de gestión o de evaluación de los que surgirán propuestas de acciones correctoras sobre productores, gestores, instalaciones anticuadas o necesarias, etc.

Como en otros programas, a partir de la información obtenida en la revisión del inventario de productores y en la

aplicación SIRTP, el presente Programa de Seguimiento y Control del PPGRPA se ha desglosado en cinco subprogramas con los que se pretenden plantear propuestas de actuación

referentes a productores, gestores, integración de datos medioambientales de diferentes orígenes, diseñar nuevos indicadores de la producción y gestión de residuos y por último, un aspecto relacionado con el principio de proximidad que se debe de tener en consideración a la hora de garantizar el horizonte de vida de las instalaciones existentes en Andalucía.

9.3.1. Subprograma 1. Regularización de productores.

La vinculación de las codificaciones de carácter económico- fiscal con diferentes codificaciones medioambientales ha permitido detectar diferencias entre el número de actividades realmente existentes y las registradas oficialmente en la aplicación SIRTP. Por otro lado, se ha detectado también empresas que efectúan correctamente la transferencia de sus residuos peligrosos a gestores autorizados y sin embargo no están dadas de alta administrativamente como productores de tales residuos.

Como consecuencia de todo ello, el PPGRPA se ha planteado como acción prioritaria el regularizar la situación de las

entidades productoras de residuos sean del carácter que sean y además contempla la oportunidad de optimizar el esfuerzo necesario para conseguir también datos sobre residuos no peligrosos.

9.3.2. Subprograma 2. Inspección de instalaciones de gestión de residuos peligrosos.

El grupo 5 del Anejo 1 de la Ley 16/2002 de 1 de julio sobre Prevención y Control Integrado de la Contaminación corresponde a la Gestión de Residuos con independencia de que éstos tengan o no el carácter de peligrosos. No obstante, para los no peligrosos los límites de capacidad de las instalaciones son menos exigentes que para los peligrosos.

En virtud de todo cuanto se ha comentado del contenido de dicha Ley, cabe afirmar que las instalaciones de valorización y eliminación de residuos peligrosos de Andalucía estarán afectadas por la misma y, como consecuencia de ello, deberán conseguir una AAI revisable cada ocho años. Además, los responsables de las instalaciones deberán declarar anualmente cuáles son sus cargas contaminantes al aire y al agua de la relación de parámetros que en cada caso les corresponda de la lista de 50 parámetros que constituye el registro EPER. Aparte de esto, la autoridad competente en la materia, en este caso la Consejería de Medio Ambiente, podrá llevar a cabo cuantas inspecciones de seguimiento y control considere necesarias. Como complemento a todo lo recogido en la legalidad vigente, ya se ha mencionado la iniciativa de la Asociación de Empresas Gestoras de Recursos y Residuos Especiales (ASEGRE) para elaborar un programa de autocontrol de las instalaciones que operen en Andalucía. El programa de autocontrol se basará en el mismo tipo de información que la usada en las Inspecciones Ambientales integradas que la Consejería de Medio Ambiente está llevando a cabo dentro de su Programa de Inspecciones Sectoriales para conocer el grado de adecuación de la

industria andaluza a la Ley 16/2002 y tendrán como mínimo una frecuencia anual siempre que no se detecten anomalías graves. Los resultados del programa de autocontrol se someterán a validación por la Consejería de Medio Ambiente.

Los resultados del autocontrol se podrán poner a disposición del público de la misma manera que establece la normativa sobre libre acceso a la información medioambiental (Directiva

90/313/CEE) y sobre prevención y control integrados de la contaminación (Directiva 96/61/CE).

Mediante la firma de acuerdos voluntarios, y con independencia del Programa de Inspecciones Sectoriales que se realizará en el ámbito de la Ley 16/2002, se tratarán de extender estos autocontroles al resto de empresas gestoras no asociadas a ASEGRE.

9.3.3. Subprograma 3. Indicadores de producción y gestión. Las estimaciones de producción de residuos para una

instalación concreta, sean o no peligrosos, se calculan a partir de los denominados factores de generación. Realmente, estos factores representan el grado de eficiencia del proceso productivo que en ella se desarrolla puesto que se expresan como la cantidad de residuo generado respecto de un parámetro de referencia que puede ser el producto fabricado, una materia prima consumida, la energía consumida para la fabricación, etc.

Esta metodología, que es claramente válida para conocer la situación de los productores por separado, se extrapolará para hacer un seguimiento del comportamiento de los distintos sectores de actividad, evaluándose de este modo la consecución de los objetivos marcados en el PPGRPA. Al efecto, y en el seno de la Comisión de Seguimiento del PPGRPA, se definirán los indicadores sectoriales más adecuados, pudiendo revisarse o redefinirse éstos en función de los resultados que se vayan obteniendo, y todo ello contemplando los principios que se establecen en el Sexto Programa Comunitario de Acción

Medioambiental en relación con la disociación de la producción de residuos del crecimiento económico.

9.3.4. Subprograma 4. Control y aceptación de residuos no generados en Andalucía.

A la hora de decidir qué instalaciones son necesarias en la Comunidad Autónoma para poder cumplir el principio de

autosuficiencia no se debe de olvidar que determinado tipo de actividades deben tener un tamaño mínimo a partir del cual la explotación es viable desde un punto de vista económico. Expresado en otros términos, para ciertos residuos peligrosos las instalaciones de gestión deben de tener una capacidad mínima a fin de que sus costes de operación sean competitivos con los que se ofrecen en el mercado.

En ciertos casos, la cantidad de residuos que se genera dentro de la propia Comunidad Autónoma no alcanza la masa crítica que justifique la existencia de la instalación. Entonces, se pueden arbitrar dos posibles soluciones: permitir que los titulares de la misma procesen residuos procedentes de otras CCAA o de otros países de la Unión Europea, o bien propiciar su exportación para ser tratados fuera de Andalucía.

Es de suponer que en algunos casos la mejor alternativa será la primera y en otros la segunda. Por ello, teniendo en cuenta también el principio de solidaridad que debe de presidir las relaciones entre las diferentes CCAA del Estado, se considera que la llegada de residuos a instalaciones de valorización no debe de tener limitaciones algunas.

Con idénticos criterios, aunque con una importante matización, se plantea también el funcionamiento de los centros de

transferencia, es decir, no existirán limitaciones para la entrada de residuos procedentes de otras CCAA y países de la UE siempre y cuando su destino de salida sea la valorización. Cuando el destino previsto sea la eliminación, el titular de la instalación de transferencia deberá aportar toda la

información correspondiente al origen de los residuos y en función de éste la Consejería de Medio Ambiente podrá denegar su envío a instalaciones de este tipo en la Comunidad

Autónoma.

Sobre las instalaciones de eliminación y más exactamente para los depósitos de seguridad, si se aplicarán limitaciones en la medida en que una llegada de residuos por encima de lo

inicialmente previsto pueda suponer un recorte del horizonte de vida útil.

Los proyectos de esta naturaleza siempre especifican un volumen anual de entrada de residuos que permite estimar un número aproximado de años de funcionamiento o actividad hasta su clausura. Es evidente que si esa cifra se modifica al alza, Andalucía se podría ver en la necesidad de tener que autorizar nuevas instalaciones para este fin, lo cual es una actuación que no se contempla en el PPGRPA.

En concreto las actuaciones programadas en este sentido son las siguientes:

- Definir una lista de los residuos para los que la única solución viable sea el confinamiento en depósito de seguridad. Para ello, se aplicarán los criterios y procedimientos de admisión que se establecen en la Decisión 2003/33/CE.

- Limitar la entrada de residuos procedentes de fuera de Andalucía destinados a depósito de seguridad a una cantidad que no podrá superar, para cada instalación, anualmente el 20% de la media de cantidades vertidas en los tres últimos años de actividad, o de la cantidad que refleje en su autorización en caso de nueva instalación. Esta cifra se ha fijado sobre la base de estimaciones teniendo en cuenta que, al ser las infraestructuras de gestión de titularidad privada, la

Consejería de Medio Ambiente no puede cuantificar con

exactitud esta cifra.

- Controlar el grado de llenado de los depósitos de seguridad que actualmente existen en Andalucía en función de los datos que trimestralmente aporten sus titulares con una clara diferenciación del origen externo o interno de los residuos. En función de dicha información el porcentaje de aceptación antes indicado se podrá modificar en el sentido de proceder a su reducción en el caso de que existan sistemas de

valorización disponibles técnicamente y viables

económicamente, o a su incremento si procede.

- Para las instalaciones de transferencia que reciban residuos de fuera de Andalucía y los envíen a instalaciones de

eliminación autorizadas en nuestra Comunidad Autónoma, se establecerá igualmente un cupo del 20% tomando como

referencias las arriba indicadas.

Por último, mencionar la entrada en aplicación de la Ley

18/2003, de 29 de diciembre, sobre medidas fiscales y

administrativas, en la que se incluyen los correspondientes impuestos a pagar en concepto de gestión de residuos mediante vertido en depósito de seguridad.

9.3.5. Subprograma 5. Informatización y simplificación de trámites administrativos.

La Consejería de Medio Ambiente cuenta desde 1994 con la aplicación informática SIRTP (Sistema de Información de Residuos Tóxicos y Peligrosos, según la terminología entonces existente). Esta base de datos permite por un lado la

inscripción de pequeños productores, productores y gestores en los correspondientes registros autonómicos y, por otro, el seguimiento y control de la producción, movimiento y gestión de residuos peligrosos, incorporando toda la documentación oficial que se deriva de la normativa.

Como datos más significativos de la evolución de la

información contenida en la base de datos, cabe mencionar que durante los cuatro últimos años se ha multiplicado por cuatro las empresas productoras registradas, hasta el entorno de las

15.000, los gestores autorizados han pasado de 40 a 150 y, en lo que se refiere a la documentación oficial, actualmente se incorporan unas 8.000 declaraciones y del orden de 100.000 documentos de movimientos de residuos anualmente.

Con estas cifras, y con la tendencia hacia un mayor control, uno de los objetivos primordiales del PPGRPA ha de ser la simplificación de trámites administrativos y la mayor

informatización posible de éstos.

En este sentido, la Consejería de Medio Ambiente, durante los últimos años ha desarrollado una serie de iniciativas (orden sobre documento de control y seguimiento de recogida de residuos peligrosos en pequeñas cantidades, modelo de

información anual para pequeños productores, trámites vía web o mediante correo electrónico, etc.) que, durante el periodo de vigencia del PPGRPA, habrán de continuarse. Así, cabe mencionar los aspectos siguientes:

- Fomentar la presentación de documentos de control y

seguimiento, declaraciones anuales de productores y memorias anuales de gestores a través de la página web o mediante soportes informáticos de intercambio entre las bases de datos de las empresas y SIRTP.

- Propiciar que los gestores o las asociaciones que los representen cumplimenten la documentación oficial según el punto anterior.

- Firmar acuerdos en el ámbito de los Comités Sectoriales para que las empresas acogidas o las asociaciones que las

representen cumplimenten sus documentos vía web.

- Simplificar el formato de los documentos oficiales que hayan de entregarse en soporte informático o directamente a través de la página web de la Consejería de Medio Ambiente.

- Crear un Centro de Atención de Usuarios para todos aquellos productores y gestores que quieran actuar en línea con los puntos anteriores.

- Realizar campañas informativas sobre las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en relación con los trámites administrativos de residuos peligrosos.

9.4. Programa IV. Educación ambiental y comunicación.

Las acciones que se han propuesto en los programas anteriores, deberían llegar con nitidez a toda la sociedad en general para propiciar un cambio sustancial en las costumbres y en los hábitos de consumo de los ciudadanos.

Como ya se apuntó en la introducción, el éxito en el programa de prevención y en la gestión adecuada de los residuos

peligrosos requiere un gran esfuerzo en el campo de la

sensibilización medioambiental de toda la sociedad en su conjunto, que debería ir acompañado de actuaciones concretas en todos los niveles educativos (universitario, medio y básico) para formar a los responsables del futuro.

Paralelamente, también es preciso convencer a los responsables de las actividades generadoras de residuos peligrosos de la importancia de optimizar sus procesos para no producirlos o en caso de hacerlo en una cuantía mínima.

9.4.1. Subprograma 1. Concienciación ciudadana.

Modificar pautas de comportamiento y hábitos de consumo en las personas no es tarea fácil de lograr ni cabe esperar

resultados tangibles de forma inmediata. Por otro lado, no conviene perder de vista que los residuos son un problema medioambiental a considerar dentro del conjunto de impactos negativos que toda sociedad provoca y a los que tiene que hacer frente. En definitiva, un programa de concienciación ciudadana tiene que trabajar con una óptica integrada en la que la palabra residuo es una parcela a considerar.

Partiendo de esta base, el PPGRPA contempla esta parte del Programa de Actuación de la manera siguiente:

- Realizar los sondeos de opinión oportunos para conocer cuál es el nivel de sensibilización y de interés que la sociedad andaluza tiene sobre todo lo relacionado con los residuos peligrosos.

- Integrar las acciones a promover en la política general de comunicación que la Junta de Andalucía desarrolle para otros fines, de manera que no sólo se aproveche el esfuerzo propio de la política ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, sino que se puedan rentabilizar también los esfuerzos de otras Consejerías con una amplia repercusión directa o indirecta sobre los ciudadanos.

- Dentro de la política de la Consejería de Medio Ambiente, integrar las actuaciones en el campo de los residuos con otras acciones, en especial las vinculadas a la implantación de la Ley 16/2002 y a la mejora de la gestión de los residuos domésticos.

- Desarrollar campañas dirigidas a temas específicos como puedan ser medicamentos caducados, teléfonos móviles, pilas y acumuladores, etc., no tanto por el peso específico de los residuos en cuestión sino por el efecto de sensibilización que puedan tener ante otros problemas más importantes.

9.4.2. Subprograma 2. Educación ambiental y formación.

A la hora de plantear la estructura y contenidos de esta parcela del programa de educación ambiental y comunicación se ha pensado en las acciones necesarias para incorporar los conocimientos medioambientales al programa de contenidos de los niveles medio y básico de la enseñanza reglada. En

esencia, la acción que se contempla en el PPGRPA es propiciar la firma de un convenio con la Consejería de Educación y Ciencia para colaborar en la redacción de una propuesta de programa educativo en el cual tengan cabida estas nuevas materias.

En el nivel universitario, se considera que la acción más conveniente es la de propiciar la firma de convenios con las diferentes universidades de Andalucía para que en sus

programas de estudios todas las titulaciones tengan la

posibilidad de cursar asignaturas de contenido medioambiental con carácter optativo.

9.4.3. Subprograma 3. Formación en la empresa.

Mientras que las acciones de concienciación ciudadana suponen planteamientos a largo plazo y las de educación ambiental la preparación de las generaciones futuras, este Subprograma se plantea con la intención de obtener resultados a corto plazo. Se trata pues de incluir un plan de formación en todos los acuerdos voluntarios que la Consejería de Medio Ambiente firme con empresas o con sectores de actividad para conseguir la máxima celeridad y eficacia en la implantación de MTD y/o planes de minimización en el mayor número de centros

productores de residuos peligrosos que sea posible.

Asimismo, se propiciarán acuerdos con las organizaciones sindicales tendentes a lograr una mayor implicación de los trabajadores en la mejora ambiental permanente de la empresa, así como en acciones de sensibilización y difusión de

resultados.

9.4.4. Subprograma 4. Comunicación.

Como no podría ser de otra manera, Andalucía está plenamente inmersa en la sociedad de las comunicaciones y de la

globalización. Resulta, por tanto, imprescindible difundir en todas las direcciones posibles la idea de puesta en marcha del proyecto de reducción de los residuos peligrosos en todo su territorio aplicando para ello medidas de prevención,

minimización, recuperación, regeneración, reciclado y

valorización.

En tal sentido, las acciones que el PPGRPA contempla como iniciativas fundamentales de comunicación son las siguientes:

- Garantizar la fiabilidad de los datos que posean las

autoridades ambientales y la utilización de los canales de difusión necesarios (Informe Anual de Medio Ambiente, página web, etc.) para hacerlos llegar a los ciudadanos sobre la base de las disposiciones de la Unión Europea en la materia.

- Integrar todas las acciones de comunicación en el Plan de Comunicación que desarrolle la Consejería de Medio Ambiente y la Junta de Andalucía.

- Complementar las acciones con el Subprograma 1 dedicado a la concienciación ciudadana.

- Difundir los resultados del PPGRPA y las acciones

correctoras que se deban de aplicar.

10. COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PPGRPA

Un proyecto de esta trascendencia y magnitud, en el que es preciso tener en cuenta puntos de vista muy diferentes, requiere la participación del mayor número posible de agentes sociales para que el documento resultante inicie su andadura con unas garantías aceptables de éxito. En el capítulo 2 ya se ha hecho mención a la participación ciudadana durante la fase de elaboración de este documento, que se ha plasmado, además de en el cumplimiento de las etapas reglamentariamente

establecidas, en la celebración de una Ponencia Técnica sobre Gestión de Residuos Peligrosos en Andalucía y en un Parlamento Ciudadano.

Teniendo en cuenta la fórmula de trabajo transparente y participativa con la que se ha decidido actuar, resulta evidente la necesidad de constituir una Comisión de

Seguimiento para informar periódicamente sobre aspectos tales como el grado de ejecución de los programas de actuación propuestos, las dificultades encontradas durante su ejecución, los resultados conseguidos, las acciones correctoras que tengan que introducirse, etc.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter semestral, y su composición se determinará reglamentariamente, si bien inicialmente se contará con la participación de un

representante de cada una de las entidades e instituciones que han formado parte de la Ponencia Técnica así como de expertos o representantes de sectores implicados en función de los temas que se vayan a tratar en cada reunión.

Las principales funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

- Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos marcados en el PPGRPA, mediante el acceso preferente a toda la

información disponible en esta materia que obre en poder de la Consejería.

- Concretar el modelo de indicadores a desarrollar y proponer estos indicadores para el seguimiento del cumplimiento de objetivos, en desarrollo de lo previsto en el PPGRPA.

- Redefinir los indicadores que se vayan estableciendo cuando así lo aconsejen los resultados de las evaluaciones parciales de objetivos.

- Proponer modificaciones puntuales para una actualización permanente del PPGRPA a la luz de los avances del Programa de Inspecciones Sectoriales (IPPC) y de los trabajos de los Comités Sectoriales de Minimización, así como de la

información o estudios que sean sometidos a evaluación de la Comisión.

- Concretar la viabilidad técnica y económica de las distintas alternativas posibles de valorización para los residuos generados en Andalucía (véase Anexo IV), con el fin de avanzar en la exigencia del tratamiento más correcto en cada caso.

- Evaluar y proponer iniciativas de educación y formación ambiental que se deriven del PPGRPA.

- Emitir los informes sobre los resultados que se obtengan en cada uno de los programas de actuación del PPGRPA.

- Cualquier otras que se desarrollen reglamentariamente.

11. PROYECCION ECONOMICA

Las necesidades presupuestarias para cumplir con el contenido de la Revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía durante los años de su vigencia (2004-2010)

ascienden a 14.640.000 euros, de los cuales 6.470.000 euros (el 44,194 %) procederán de los recursos que el futuro Plan Nacional de Residuos Peligrosos (aún pendiente de aprobación) destine a Andalucía, y el resto, esto es, 8.170.000 euros, serán de aportación propia de la Junta de Andalucía (el 55,806

Las cantidades a aportar por el Ministerio de Medio Ambiente son una previsión de las que se consideran necesarias para desarrollar adecuadamente los distintos programas de actuación del Plan, si bien, en los últimos años, la cantidad recibida de esta fuente ha sido claramente insuficiente, y mucho menor de la que se asignó en el Plan Nacional de Residuos Peligrosos

1995-2000.

La distribución presupuestaria de cada programa es la

siguiente:

Programa 1. Prevención 7.600.000 euros

Programa 2. Gestión 1.000.000 euros

Programa 3. Seguimiento y control 3.220.000 euros

Programa 4. Educación ambiental 2.820.000 euros

y comunicación

Total 14.640.000 euros

El desglose, por conceptos de las asignaciones anteriores es el que sigue. Entre paréntesis, se han incluido,

respectivamente, los porcentajes de asignación económica con cargo al Plan Nacional de Residuos Peligrosos, tomando como referencia acuerdos ya establecidos, y a aportación propia de la Junta de Andalucía:

Estudios sectoriales 7.200.000 euros (50/50)

Estudios diversos 2.000.000 euros (50/50)

Estadísticas 500.000 euros (50/50)

Educación ambiental 1.420.000 euros (50/50)

Comunicación e información 1.400.000 euros (25/75)

Seguimiento y revisión del Plan 70.000 euros (50/50)

Subvenciones para fomento y adaptación 400.000 euros (0/100) Evaluación medioambiental 600.000 euros (0/100)

Total 14.640.000 euros

La asignación temporal se repartirá de igual forma para todos los epígrafes anteriores, de acuerdo con los porcentajes siguientes:

Año Porcentaje

2004 10

2005 15

2006 15

2007 15

2008 15

2009 15

2010 15

ANEXO I

D E F I N I C I O N E S

- Residuo: Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta

consideración los que figuren en la Lista Europea de Residuos (LER), aprobada por las Instituciones Comunitarias.

- Residuos urbanos o municipales: los generados en los

domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de

peligrosos y que por naturaleza o composición puedan

asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes:

Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados.

Residuos y escombros procedentes de obras menores de

construcción y reparación domiciliaria.

- Residuos peligrosos: aquéllos que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.

- Prevención: el conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.

- Productor: cualquier persona física o jurídica cuya

actividad, excluida la derivada del consumo doméstico,

produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen cambio de naturaleza o de composición de estos residuos. Tendrán también carácter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

- Poseedor: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

- Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

- Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido de su cierre.

- Reutilización: el empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente.

- Reciclado: la transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización pero no la

incineración con recuperación de energía.

- Valorización: todo procedimiento que permita el

aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos

enumerados en el Anexo II.B de la Decisión de la Comisión (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, así como los que figuren en la lista que, en su caso, apruebe el Gobierno.

- Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial,

realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los

procedimientos enumerados en el Anexo II.A de la Decisión de la Comisión (69/350/CE) de 24 de mayo de 1996, así como los que figuren en una lista que, en su caso, apruebe el Gobierno.

- Recogida: toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.

- Recogida selectiva: el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables

contenidos en los residuos.

- Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores. No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos en las instalaciones de producción con los mismos fines y por períodos de tiempo inferiores a los señalados en el párrafo anterior.

- Estación de transferencia: instalación en la cual se

descargan y almacenan los residuos para poder posteriormente transportarlos a otro lugar para su valorización o

eliminación, con o sin agrupamiento previo.

- Vertedero: instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos en la superficie o bajo tierra.

- Suelo contaminado: todo aquél cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno.

ANEXO II

LISTA EUROPEA DE RESIDUOS

Extracto del Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de

febrero.

Lista Europea de Residuos Peligrosos de conformidad con el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CE (aprobada por la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de mayo, modificada por las Decisiones de la Comisión, 2001/118/CE, de

16 de enero, y 2001/119, de 22 de enero, y por la Decisión del Consejo 2001/573, de 23 de julio).

01 RESIDUOS DE LA PROSPECCION, EXTRACCION DE MINAS Y

CANTERAS Y TRATAMIENTOS FISICOS Y QUIMICOS DE MINERALES

0103 Residuos de la transformación física y química de

minerales metálicos

010304 Estériles que generan ácido procedentes de la

transformación de sulfuros

010305 Otros estériles que contienen sustancias peligrosas

010307 Otros residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales metálicos

0104 Residuos de la transformación física y química de

minerales no metálicos

010407 Residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales no

metálicos

0105 Lodos y otros residuos de perforaciones

010505 Lodos y residuos de perforaciones que contienen

hidrocarburos

010506 Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias peligrosas

02 RESIDUOS DE LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, ACUICULTURA, SILVICULTURA, CAZA Y PESCA; RESIDUOS DE LA PREPARACION Y ELABORACION DE ALIMENTOS

0201 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca

020108 Residuos agroquímicos que contienen sustancias

peligrosas

03 RESIDUOS DE LA TRANSFORMACION DE LA MADERA Y DE LA

PRODUCCION DE TABLEROS Y MUEBLES, PASTA DE PAPEL, PAPEL Y CARTON

0301 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles

030104 Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de

partículas y chapas que contienen sustancias peligrosas

0302 Residuos de los tratamientos de conservación de la madera

030201 Conservantes de la madera orgánicos no halogenados

030202 Conservantes de la madera organoclorados

030203 Conservantes de la madera organometálicos

030204 Conservantes de la madera inorgánicos

030205 Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas

04 RESIDUOS DE LAS INDUSTRIAS DEL CUERO, DE LA PIEL Y

TEXTIL

0401 Residuos de las industrias del cuero y de la piel

040103 Residuos de desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida

0402 Residuos de la industria textil

040214 Residuos del acabado que contienen disolventes orgánicos

040216 Colorantes y pigmentos que contienen sustancias

peligrosas

040219 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

05 RESIDUOS DEL REFINO DE PETROLEO, PURIFICACION DEL GAS NATURAL Y TRATAMIENTO PIROLITICO DEL CARBON

0501 Residuos del refino de petróleo

050102 Lodos de desalación

050103 Lodos de fondos de tanques

050104 Lodos de alquil ácido

050105 Derrames de hidrocarburos

050106 Lodos oleosos procedentes de operaciones de

mantenimiento de plantas o equipos

050107 Alquitranes ácidos

050108 Otros alquitranes

050109 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

050111 Residuos procedentes de la limpieza de combustibles con bases

050112 Hidrocarburos que contienen ácidos

050115 Arcillas de filtración usadas

0506 Residuos del tratamiento pirolítico del carbón

050601 Alquitranes ácidos

050603 Otros alquitranes

0507 Residuos de la purificación y transporte de gas natural

050701 Residuos que contienen mercurio

06 RESIDUOS DE PROCESOS QUIMICOS INORGANICOS

0601 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de ácidos

060101 Acido sulfúrico y ácido sulfuroso

060102 Acido clorhídrico

060103 Acido fluorhídrico

060104 Acido fosfórico y ácido fosforoso

060105 Acido nítrico y ácido nitroso

060106 Otros ácidos

0602 Residuos de la FFDU de bases

060201 Hidróxido cálcico

060203 Hidróxido amónico

060204 Hidróxido potásico e hidróxido sódico

060205 Otras bases

0603 Residuos de la FFDU de sales y sus soluciones y de óxidos metálicos

060311 Sales sólidas y soluciones que contienen cianuros

060313 Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados

060315 Oxidos metálicos que contienen metales pesados

0604 Residuos que contienen metales distintos de los

mencionados en el código 06 03

060403 Residuos que contienen arsénico

060404 Residuos que contienen mercurio

060405 Residuos que contienen otros metales pesados

0605 Lodos del tratamiento in situ de efluentes

060502 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

0606 Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen azufre, de procesos químicos del azufre y de procesos de desulfuración

060602 Residuos que contienen sulfuros peligrosos

0607 Residuos de la FFDU de halógenos y de procesos químicos de los halógenos

060701 Residuos de electrólisis que contienen amianto

060702 Carbón activo procedente de la producción de cloro

060703 Lodos de sulfato bárico que contienen mercurio

060704 Soluciones y ácidos, por ejemplo, ácido de contacto

0608 Residuos de la FFDU del silicio y sus derivados

060802 Residuos que contienen clorosilanos peligrosos

0609 Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen fósforo y procesos químicos del fósforo

060903 Residuos cálcicos de reacción que contienen o están contaminados con sustancias peligrosas

0610 Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen nitrógeno y procesos químicos del nitrógeno y de la

fabricación de fertilizantes

061002 Residuos que contienen sustancias peligrosas

0613 Residuos de procesos químicos inorgánicos no

especificados en otra categoría

061301 Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros biocidas

061302 Carbón activo usado (excepto la categoría 06 07 02)

061304 Residuos procedentes de la transformación del amianto

061305 Hollín

07 RESIDUOS DE PROCESOS QUIMICOS ORGANICOS

0701 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de productos químicos orgánicos de base

070101 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

070103 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

070104 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

070107 Residuos de reacción y de destilación halogenados

070108 Otros residuos de reacción y de destilación

070109 Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

070110 Otras tortas de filtración y absorbentes usados

070111 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

0702 Residuos de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales

070201 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

070203 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

070204 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

070207 Residuos de reacción y de destilación halogenados

070208 Otros residuos de reacción y de destilación

070209 Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

070210 Otras tortas de filtración y absorbentes usados

070211 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

070214 Residuos procedentes de aditivos que contienen

sustancias peligrosas

070216 Residuos que contienen siliconas peligrosas

0703 Residuos de la FFDU de tintes y pigmentos orgánicos (excepto los del subcapítulo 06 11)

070301 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

070303 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

070304 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

070307 Residuos de reacción y de destilación halogenados

070308 Otros residuos de reacción y de destilación

070309 Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

070310 Otras tortas de filtración y absorbentes usados

070311 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

0704 Residuos de la FFDU de productos fitosanitarios

orgánicos (excepto los de los códigos 02 01 08 y 02 01 09), de conservantes de la madera (excepto los del subcapítulo 03 02) y de otros biocidas

070401 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

070403 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

070404 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

070407 Residuos de reacción y de destilación halogenados

070408 Otros residuos de reacción y de destilación

070409 Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

070410 Otras tortas de filtración y absorbentes usados

070411 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

070413 Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas

0705 Residuos de la FFDU de productos farmacéuticos

070501 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

070503 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

070504 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

070507 Residuos de reacción y de destilación halogenados

070508 Otros residuos de reacción y de destilación

070509 Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

070510 Otras tortas de filtración y absorbentes usados

070511 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

070513 Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas

0706 Residuos de la FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos

070601 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

070603 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

070604 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

070607 Residuos de reacción y de destilación halogenados

070608 Otros residuos de reacción y de destilación

070609 Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

070610 Otras tortas de filtración y absorbentes usados

070611 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

0707 Residuos de la FFDU de productos químicos resultantes de la química fina y productos químicos no especificados en otra categoría

070701 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

070703 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

070704 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

070707 Residuos de reacción y de destilación halogenados

070708 Otros residuos de reacción y de destilación

070709 Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

070710 Otras tortas de filtración y absorbentes usados

070711 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

08 RESIDUOS DE LA FABRICACION, FORMULACION, DISTRIBUCION Y UTILIZACION (FFDU) DE REVESTIMIENTOS (PINTURAS, BARNICES Y ESMALTES VITREOS), ADHESIVOS, SELLANTES Y TINTAS DE IMPRESION

0801 Residuos de la FFDU y del decapado o eliminación de pintura y barniz

080111 Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

080113 Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

080115 Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

080117 Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias

peligrosas

080119 Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

080121 Residuos de decapantes o desbarnizadores

0803 Residuos de la FFDU de tintas de impresión

080312 Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas

080314 Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas

080316 Residuos de soluciones corrosivas

080317 Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas

080319 Aceites de dispersión

0804 Residuos de la FFDU de adhesivos y sellantes (incluyendo productos de impermeabilización)

080409 Residuos de adhesivos y sellantes que contienen

disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

080411 Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

080413 Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

080415 Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias

peligrosas

080417 Aceite de resina

0805 Residuos no especificados de otra forma en el capítulo

08

080501 Isocianatos residuales

09 RESIDUOS DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA

0901 Residuos de la industria fotográfica

090101 Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua

090102 Soluciones de revelado de placas de impresión al agua

090103 Soluciones de revelado con disolventes

090104 Soluciones de fijado

090105 Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado

090106 Residuos que contienen plata procedente del tratamiento in situ de residuos fotográficos

090111 Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores

incluidos en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03

090113 Residuos líquidos acuosos procedentes de la recuperación in situ de plata distintos de los especificados en el código

09 01 06

10 RESIDUOS DE PROCESOS TERMICOS

1001 Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión (excepto el capítulo 19)

100104 Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos

100109 Acido sulfúrico

100113 Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados usados como combustibles

100114 Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera

procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas

100116 Cenizas volantes procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas

100118 Residuos procedentes de la depuración de gases que contienen sustancias peligrosas

100120 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

100122 Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas

1002 Residuos de la industria del hierro y del acero

100207 Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

100211 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

100213 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

1003 Residuos de la termometalurgia del aluminio

100304 Escorias de la producción primaria

100308 Escorias salinas de la producción secundaria

100309 Granzas negras de la producción secundaria

100315 Espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

100317 Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos

100319 Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas

100321 Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) que contienen sustancias peligrosas

100323 Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

100325 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

100327 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

100329 Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras, que contienen sustancias peligrosas

1004 Residuos de la termometalurgia del plomo

100401 Escorias de la producción primaria y secundaria

100402 Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria

100403 Arseniato de calcio

100404 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos

100405 Otras partículas y polvos

100406 Residuos sólidos del tratamiento de gases

100407 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

100409 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

1005 Residuos de la termometalurgia del zinc

100503 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos

100505 Residuos sólidos del tratamiento de gases

100506 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

100508 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

100510 Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

1006 Residuos de la termometalurgia del cobre

100603 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos

100606 Residuos sólidos del tratamiento de gases

100607 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de

gases

100609 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

1007 Residuos de la termometalurgia de la plata, oro y

platino

100707 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

1008 Residuos de la termometalurgia de otros metales no férreos

100808 Escorias salinas de la producción primaria y secundaria

100810 Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

100812 Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos

100815 Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas

100817 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

100819 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

1009 Residuos de la fundición de piezas férreas

100905 Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas

100907 Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas

100909 Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas

100911 Otras partículas que contienen sustancias peligrosas

100913 Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas

100915 Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas

1010 Residuos de la fundición de piezas no férreas

101005 Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas

101007 Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas

101009 Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas

101011 Otras partículas que contienen sustancias peligrosas

101013 Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas

101015 Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas

1011 Residuos de la fabricación del vidrio y sus derivados

101109 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción que contienen sustancias peligrosas

101111 Residuos de pequeñas partículas de vidrio y de polvo de vidrio que contienen metales pesados (por ejemplo, de tubos catódicos)

101113 Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio que contienen sustancias peligrosas

101115 Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión que contienen sustancias peligrosas

101117 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

101119 Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

1012 Residuos de la fabricación de productos cerámicos, ladrillos, tejas y materiales de construcción

101209 Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

101211 Residuos de vidriado que contienen metales pesados

1013 Residuos de la fabricación de cemento, cal y yeso y de productos derivados

101309 Residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto

101312 Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

1014 Residuos de crematorios

101401 Residuos de la depuración de gases que contienen mercurio

11 RESIDUOS DEL TRATAMIENTO QUIMICO DE SUPERFICIE Y DEL RECUBRIMIENTO DE METALES Y OTROS MATERIALES; RESIDUOS DE LA HIDROMETALURGIA NO FERREA

1101 Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales (por ejemplo procesos de galvanización, recubrimiento con zinc, procesos de decapado, grabado, fosfatación, desengrasado alcalino y anodización)

110105 Acidos de decapado

110106 Acidos no especificados en otra categoría

110107 Bases de decapado

110108 Lodos de fosfatación

110109 Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas

110111 Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas

110113 Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas

110115 Eluatos y lodos procedentes de sistemas de membranas o de intercambio iónico que contienen sustancias peligrosas

110116 Resinas intercambiadoras de iones saturadas ousadas

110198 Otros residuos que contienen sustancias peligrosas

1102 Residuos de procesos hidrometalúrgicos no férreos

110202 Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluidas jarosita y goethita)

110205 Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre que contienen sustancias peligrosas

110207 Otros residuos que contienen sustancias peligrosas

1103 Lodos y sólidos de procesos de temple

110301 Residuos que contienen cianuro

110302 Otros residuos

1105 Residuos de procesos de galvanización en caliente

110503 Residuos sólidos del tratamiento de gases

110504 Fundentes usados

12 RESIDUOS DEL MOLDEADO Y DEL TRATAMIENTO FISICO Y

MECANICO DE SUPERFICIE DE METALES Y PLASTICOS

1201 Residuos del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos

120106 Aceites minerales de mecanizado que contienen halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones)

120107 Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones)

120108 Emulsiones y disoluciones de mecanizado que contienen halógenos

120109 Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos

120110 Aceites sintéticos de mecanizado

120112 Ceras y grasas usadas

120114 Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas

120116 Residuos de granallado o chorreado que contienen sustancias peligrosas

120118 Lodos metálicos (lodos de esmerilado, rectificado y lapeado) que contienen aceites

120119 Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables

120120 Muelas y materiales de esmerilado usados que contienen sustancias peligrosas

1203 Residuos de los procesos de desengrase con agua y vapor (excepto el capítulo 11)

120301 Líquidos acuosos de limpieza

120302 Residuos de desengrase al vapor

13 RESIDUOS DE ACEITES Y DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS (excepto los aceites comestibles y los de los capítulos 05, 12 y 19)

1301 Residuos de aceites hidráulicos

130101 Aceites hidráulicos que contienen PCB (1)

130104 Emulsiones cloradas

130105 Emulsiones no cloradas

130109 Aceites hidráulicos minerales clorados

130110 Aceites hidráulicos minerales no clorados

130111 Aceites hidráulicos sintéticos

130112 Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables

130113 Otros aceites hidráulicos

1302 Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

130204 Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

130205 Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

130206 Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

130207 Aceites fácilmente biodegradables de motor, de

transmisión mecánica y lubricantes

130208 Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

1303 Residuos de aceites de aislamiento y transmisión de calor

130301 Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB

130306 Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor, distintos de los especificados en el código 13 03 01

130307 Aceites minerales no clorados de aislamiento y

transmisión de calor

130308 Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor

130309 Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor

130310 Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor

1304 Aceites de sentinas

130401 Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales

130402 Aceites de sentinas recogidos en muelles

130403 Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación

1305 Restos de separadores de agua/sustancias aceitosas

130501 Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas

130502 Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas

130503 Lodos de interceptores

130506 Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas

130507 Agua aceitosa procedente de separadores de

agua/sustancias aceitosas

130508 Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas

1307 Residuos de combustibles líquidos

130701 Fueloil y gasóleo

130702 Gasolina

130703 Otros combustibles (incluidas mezclas)

1308 Residuos de aceites no especificados en otra categoría

130801 Lodos o emulsiones de desalación

130802 Otras emulsiones

130899 Residuos no especificados en otra categoría

14 RESIDUOS DE DISOLVENTES, REFRIGERANTES Y PROPELENTES ORGANICOS (excepto los de los capítulos 07 y 08)

1406 Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes de espuma y aerosoles orgánicos

140601 Clorofluorocarburos, HCFC, HFC

140602 Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados

140603 Otros disolventes y mezclas de disolventes

140604 Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados

140605 Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes

1. INTRODUCCION

A lo largo de toda la historia, las actividades de origen antrópico produjeron una gama muy amplia de impactos que por lo general el medio receptor siempre fue capaz de asimilar. Lamentablemente, el tercio final del siglo XIX y todo el siglo XX se caracterizaron por unos cambios sociales y económicos tan profundos que fueron determinantes de la situación actual de la Humanidad. En este período, los impactos alcanzaron tal diversidad y magnitud que sus efectos superaron en muchos casos la barrera de la irreversibilidad y por ello, el siglo XXI inicia su andadura bajo una serie de amenazas que

requieren decisiones enérgicas y sobre todo la planificación de acciones correctoras con objetivos muy concretos.

Por lo que se refiere a las medidas adoptadas hasta ahora lo más significativo es su enfoque individualizado y el hecho de ser soluciones de "fin de línea". Raras veces se estudiaron las causas de la contaminación por lo que siempre o casi siempre se incidió sobre los efectos. Expresado en otros términos, al no atacarse las raíces de los problemas, las causas de la contaminación continúan existiendo y sus efectos se van trasladando de un medio a otro.

Llegados a este punto, parece razonable plantear un cambio de estrategia de forma que las actividades contaminantes se analicen en su conjunto para proponer soluciones integradas que modifiquen los procesos y las opciones de fin de línea queden tan sólo para los casos en los que no haya otra

posibilidad.

El Primer Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía, que se aprobó mediante el Decreto 134/1998, establecía como objetivo principal la adecuada gestión de más del 90% de los residuos peligrosos que se generasen en la Comunidad Autónoma. Aunque los resultados conseguidos se pueden calificar de satisfactorios, es evidente que en las circunstancias actuales se debe de avanzar más en la prevención y por ello en la revisión de este Plan se pretende ir bastante más lejos en sus objetivos medioambientales. Si bien se mantienen los preceptos normativos y los principios rectores que inspiraron el Plan, en esta revisión se hace una actualización de éstos.

Igualmente, para la definición de objetivos actualizados y para poder proponer las acciones concretas que aporten

contenido y peso específico a los diferentes programas en los que todo Plan se ha de estructurar, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente ha llevado a cabo recientemente la revisión y

actualización del Inventario de Actividades Productoras de Residuos Peligrosos de Andalucía de 1993, cuyas principales conclusiones se resumen en esta revisión del Plan, que se formula como "Plan de Prevención y Gestión de Residuos

Peligrosos de Andalucía (PPGRPA)".

En tal sentido, se puede afirmar con suficiente precisión que las actividades productoras de residuos peligrosos están identificadas, se conocen los titulares y dónde están ubicadas sus instalaciones. En la mayoría de los casos se posee

información acerca del grado de idoneidad de los polígonos industriales que albergan a una buena parte de ellas. Se dispone de datos suficientes sobre la gama de residuos que generan, cuáles son sus ratios de producción estimados y las cifras globales por distribución geográfica y por niveles de gestión. También se conocen las entradas y salidas de residuos que anualmente tienen lugar en Andalucía, esto es, las

importaciones procedentes de otras CCAA del Estado y de otros países de la Unión Europea y las exportaciones

correspondientes. Además, en función de las respuestas

obtenidas durante la fase de encuestado de productores, se ha podido hacer una valoración de aspectos tales como el destino actual que reciben los residuos producidos por las empresas pequeñas y medianas o el bajo nivel de conocimientos de sus responsables acerca de la normativa legal en vigor.

A la luz de estos nuevos datos disponibles, el PPGRPA revisa las acciones a emprender, haciéndose una estimación de los costes asociados a éstas.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en su calidad de órgano de la Administración que ostenta las competencias sobre residuos peligrosos, al redactar el

presente documento pretende conseguir dos objetivos básicos:

Intentar dar respuesta a los problemas generados por los residuos antes de que éstos alcancen la frontera de la

irreversibilidad.

Integrar lo más posible el análisis de los problemas

ambientales procurando centrar las soluciones sobre las causas que los provocan y no en los efectos, y todo ello con el fin último de reducir de una forma neta la contaminación en general y minimizar la generación de residuos en par-ticular. Cuando se aborda un problema de residuos, sean éstos de la naturaleza que sean, es oportuno hacer dos reflexiones

previas:

El mejor residuo es aquél que nunca llega a producirse. Los problemas ambientales se deben de enfocar y sobre todo resolver bajo la óptica de la integración para evitar que los impactos se vayan trasladando de un medio a otro, de forma que se pueda lograr una reducción neta de la contaminación.

15 RESIDUOS DE ENVASES; ABSORBENTES, TRAPOS DE LIMPIEZA; MATERIALES DE FILTRACION Y ROPAS DE PROTECCION NO

ESPECIFICADOS EN OTRA CATEGORIA

1501 Envases (incluidos los residuos de envases de la

recogida selectiva municipal)

150110 Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

150111 Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa

1502 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de

limpieza y ropas protectoras

150202 Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

16 RESIDUOS NO ESPECIFICADOS EN OTRO CAPITULO DE LA LISTA

1601 Vehículos de diferentes medios de transporte (incluidas las máquinas no de carretera) al final de su vida útil y residuos del desguace de vehículos al final de su vida útil y del mantenimiento de vehículos (excepto capítulos 13, 14 y subcapítulos 1606 1608)

160104 Vehículos al final de su vida útil

160107 Filtros de aceite

160108 Componentes que contienen mercurio

160109 Componentes que contienen PCBs

160110 Componentes explosivos (por ejemplo, air bags)

160111 Zapatas de freno que contienen amianto

160113 Líquidos de frenos

160114 Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas

160121 Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11, 16 01 13 y 16 01 14

1602 Residuos de equipos eléctricos y electrónicos

160209 Transformadores y condensadores que contienen PCBs

160210 Equipos desechados que contienen PCBs, o están

contaminados por ellos, distintos de los especificados en el código 16 02 09

160211 Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos, HCFC, HFC

160212 Equipos desechados que contiene amianto libre

160213 Equipos desechados que contienen componentes peligrosos (2), distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 y

16 02 12

160215 Componentes peligrosos retirados de equipos desechados

1603 Lotes de productos fuera de especificación y productos no utilizados

160303 Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas

160305 Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas

1604 Residuos de explosivos

160401 Residuos de municiones

160402 Residuos de fuegos artificiales

160403 Otros residuos explosivos

1605 Gases en recipientes a presión y productos químicos desechados

160504 Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas

160506 Productos químicos de laboratorio que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio

160507 Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas

160508 Productos químicos orgánicos desechados que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas

1606 Pilas y acumuladores

160601 Baterías de plomo

160602 Acumuladores de Ni-Cd

160603 Pilas que contienen mercurio

160606 Electrolitos de pilas y acumuladores recogidos

selectivamente

1607 Residuos de la limpieza de cisternas de transporte y almacenamiento y de la limpieza de cubas (excepto los de los capítulos 05 y 13)

160708 Residuos que contienen hidrocarburos

160709 Residuos que contienen otras sustancias peligrosas

1608 Catalizadores usados

160802 Catalizadores usados que contienen metales de transición (3) peligrosos o compuestos de metales de transición

peligrosos

160805 Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico

160806 Líquidos usados utilizados como catalizadores

160807 Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas

1609 Sustancias oxidantes

160901 Permanganatos, por ejemplo, permanganato potásico

160902 Cromatos, por ejemplo, cromato potásico, dicromato sódico o potásico

160903 Peróxidos, por ejemplo, peróxido de hidrógeno

160904 Sustancias oxidantes no especificadas en otra categoría

1610 Residuos líquidos acuosos destinados a plantas de

tratamiento externas

161001 Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas

161003 Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas

1611 Residuos de revestimientos de hornos y refractarios

161101 Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas

161103 Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos que contienen sustancias peligrosas

161105 Revestimientos y refractarios, procedentes de procesos no metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas

17 RESIDUOS DE LA CONSTRUCCION Y DEMOLICION (INCLUIDA LA TIERRA EXCAVADA DE ZONAS CONTAMINADAS)

1701 Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos

170106 Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustancias

peligrosas

1702 Madera, vidrio y plástico

170204 Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

1703 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros

productos alquitranados

170301 Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla

170303 Alquitrán de hulla y productos alquitranados

1704 Metales (incluidas sus aleaciones)

170409 Residuos metálicos contaminados con sustancias

peligrosas

170410 Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas

1705 Tierra (incluida la excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje.

170503 Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas

170505 Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas

170507 Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas

1706 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto

170601 Materiales de aislamiento que contienen amianto

170603 Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas

170605 Materiales de construcción que contienen amianto

1708 Materiales de construcción a partir de yeso

170801 Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con sustancias peligrosas

1709 Otros residuos de construcción y demolición

170901 Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio

170902 Residuos de construcción y demolición que contienen PCBs (por ejemplo, sellantes que contienen PCBs, revestimientos de suelo a base de resinas que contienen PCBs, acristalamientos dobles que contienen PCBs, condensadores que contienen PCBs)

170903 Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas

18 RESIDUOS DE SERVICIOS MEDICOS O VETERINARIOS O DE

INVESTIGACION ASOCIADA (SALVO LOS RESIDUOS DE COCINA Y DE RESTAURANTE NO PROCEDENTES DIRECTAMENTE DE LA PRESTACION DE CUIDADOS SANITARIOS)

1801 Residuos de maternidades, del diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades humanas

180103 Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

180106 Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas

180108 Medicamentos citotóxicos y citostáticos

180110 Residuos de amalgamas procedentes de cuidados dentales

1802 Residuos de la investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades de animales

180202 Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

180205 Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas

180207 Medicamentos citotóxicos y citostáticos

19 RESIDUOS DE LAS INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS, DE LAS PLANTAS EXTERNAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA PREPARACION DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y DE AGUA PARA USO INDUSTRIAL

1901 Residuos de la incineración o pirólisis de residuos

190105 Torta de filtración del tratamiento de gases

190106 Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos

190107 Residuos sólidos del tratamiento de gases

190110 Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases

190111 Cenizas de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas

190113 Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas

190115 Polvo de caldera que contiene sustancias peligrosas

190117 Residuos de pirólisis que contienen sustancias

peligrosas

1902 Residuos de tratamientos físicoquímicos de residuos (incluidas la descromatación, descianuración y neutralización)

190204 Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo peligroso

190205 Lodos de tratamientos físicoquímicos que contienen sustancias peligrosas

190207 Aceites y concentrados procedentes del proceso de separación

190208 Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas

190209 Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas

190211 Otros residuos que contienen sustancias peligrosas

1903 Residuos estabilizados/solidificados (4)

190304 Residuos peligrosos parcialmente (5) estabilizados

190306 Residuos peligrosos solidificados

1904 Residuos vitrificados y residuos de la vitrificación

190402 Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases

190403 Fase sólida no vitrificada

1907 Lixiviados de vertedero

190702 Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas

1908 Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría

190806 Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas

190807 Soluciones y lodos de la regeneración de

intercambiadores de iones

190808 Residuos procedentes de sistemas de membranas que contienen metales pesados

190810 Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 190809

190811 Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales, que contienen sustancias peligrosas

190813 Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, que contienen sustancias peligrosas

1910 Residuos procedentes del fragmentado de residuos que contienen metales

191003 Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo que contienen sustancias peligrosas

191005 Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas

1911 Residuos de la regeneración de aceites

191101 Arcillas de filtración usadas

191102 Alquitranes ácidos

191103 Residuos de líquidos acuosos

191104 Residuos de la limpieza de combustibles con bases

191105 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

191107 Residuos de la depuración de efluentes gaseosos

1912 Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación,

peletización) no especificados en otra categoría

191206 Madera que contiene sustancias peligrosas

191211 Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas

1913 Residuos de la recuperación de suelos y de aguas

subterráneas

191301 Residuos sólidos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas

191303 Lodos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas

191305 Lodos de la recuperación de aguas subterráneas que contienen sustancias peligrosas

191307 Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos, que contienen sustancias peligrosas, procedentes de la

recuperación de aguas subterráneas

20 RESIDUOS MUNICIPALES (RESIDUOS DOMESTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDENTES DE LOS COMERCIOS, INDUSTRIAS E

INSTITUCIONES), INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDAS

SELECTIVAMENTE

2001 Fracciones recogidas selectivamente (excepto las

especificadas en el subcapítulo 1501)

200113 Disolventes

200114 Acidos

200115 Alcalis

200117 Productos fotoquímicos

200119 Plaguicidas

200121 Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

200123 Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos

200126 Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25

200127 Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas

200129 Detergentes que contienen sustancias peligrosas

200131 Medicamentos citotóxicos y citostáticos

200133 Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16

06 01, 16 06 02 ó 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías

200135 Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos (6)

200137 Madera que contiene sustancias peligrosas

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 7998)

ANEXO V

PARTICIPANTES EN LA PONENCIA TECNICA Y EN EL

PARLAMENTO CIUDADANO

PARTICIPANTES EN LA PONENCIA TECNICA

Aguado, Miguel Angel. Instituto de Prospección Tecnológica (Ponente).

Aleza Enciso, Francisco. Ministerio de Medio Ambiente

(Ponente).

Barroso, Angel. Ecologistas en Acción.

Bernal Márquez, Francisco Javier. Egmasa (Ponente).

Cano Pecci, Juan Luis. ASAJA-Andalucía.

Castaño Fuentes, Justo. Universidad de Córdoba.

Civantos Cuesta, Rafael. COAG-Andalucía.

Cotta García, Juan. Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).

De la Haza Herrera, Gonzalo. CEA.

Díaz del Valle, Juan Manuel. AIQB/CEA.

Díaz Montero, Juan Manuel. ASAJA-Andalucía.

Domínguez Ares, Elvira. COAG-Andalucía.

Espadas Cejas, Juan. DGPCA-Consejería de Medio Ambiente. Fernández Facal, Mónica. ISR-CER.

García Gómez, Manuel José. Egmasa.

Giménez Rodríguez, Samuel. CEA.

Gomera Martínez, Antonio. Universidad de Córdoba.

Gómez Delgado, Manuel J. CEA-Cádiz.

Gutiérrez Rossello, Mayte. ECOCAT (Ponente).

Hervás Ramírez, Lorenzo. DGPCA-Consejería de Medio Ambiente. Landa Arozena, Jesús. CCOO. Andalucía.

Llamas Labella, José Manuel. DGPCA-Consejería de Medio

Ambiente.

Llovet, Inmaculada. UPA Andalucía.

López Marijuán, Daniel. Ecologistas en Acción.

López Vargas, Eduardo. COAG Andalucía.

Martínez Escriche, Fernando. Consejería de Medio Ambiente. Martínez Orgado, Carlos. ISR-CER (Ponente).

Mora, Pedro. OFICEMEN (Ponente).

Moreno Rodríguez, Juan. Unión de Consumidores de Andalucía. Moyano Mayano, Montserrat. UPA-Andalucía.

Núñez Gatón, Manuel. UGT.

Núñez Martín, José Francisco. ASEGRE.

Olano, Iñaki. Ecologistas en Acción.

Oteiza Fernández-Llébrez, José María. ISR-CER (Ponente). Otero León, Felisa. DGPCA-Consejería de Medio Ambiente. Pacheco Delgado, Ramón. ENDESA.

Pastor, Rocío. Sigfito Agroenvases, S.L. (Ponente).

Pérez Negrete, Javier. BEFESA.

Ramírez, Ana. EMGRISA (Ponente).

Ruiz Eguigure, Alfonso. ISR-CER (Ponente).

Sánchez Almaraz, Jorge. ASEGRE (Ponente).

Sánchez López, Miguel. INERCO, S.A. (Ponente).

Santos Remesal, Juan. INERCO, S.A.

Santos Vázquez, Antonio. UGT-Andalucía (Ponente).

Sola Guerrero, José. TRADEBE (Ponente).

Soria Tonda, Jorge M. Egmasa (Ponente).

Soriano Baeza, Manuel. ASEGRE.

Vale Parapar, José. Escuela Superior de Ingenieros de Sevilla. Velázquez Medina, Sara. UPA-Sevilla.

Viruez García, Antonio. Confederación de Asociaciones de Vecinos de Andalucía (CAVA).

PARTICIPANTES EN EL PARLAMENTO CIUDADANO

Avanzini de Rojas, Juan Manuel. Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente.

Bardayo Cabrera, Pilar. Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente.

Benegas Delgado, Julián. Asociación de Grandes Industrias del Campo de Gibraltar (AGI).

Bermejo Hidalgo, Daniel. Diputación de Huelva.

Bernal Márquez, Francisco Javier. Egmasa.

Brito, Isabel. Diputación de Huelva.

Cano Ramiro, Carmen. Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente.

Cobo Abascal, Norberto. Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente.

Collantes Vélez, Elisa. Confederación Empresarios de Andalucía (CEA).

Cutiño Riano, José Carlos. Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía (FACUA).

García Falantes, Reyes. Egmasa.

García Gómez, Manuel. Egmasa. Representante Territorial ASEGRE.

Girón Martínez, María. VERINSUR, S.A.

Gomera Martínez, Antonio. Universidad de Córdoba.

Gómez Delgado, Manuel Jesús. Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz.

Gómez Urías, Francisco. Consorcio Estepa-Sierra Sur.

Gutiérrez Rosselló, Mayte. ECOCAT. S.L.

Hervás Ramírez, Lorenzo. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de laConsejería de Medio Ambiente.

Landa, Jesús. Comisiones Obreras de Andalucía.

Llanza Primo de Rivera, Borja. D&C Abogados.

Llamas Labella, José Manuel. Dirección General dePrevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

López Losilla, Ana. Diputación de Córdoba.

Martín, Juan. Confederación de Asociaciones de Vecinos de Andalucía (CAVA).

Martínez Carrillo, Daniel Jesús. Universidad de Almería. Mesa López, Carlos. ASAJA.

Miño Alvarez, María José. Asociación de Grandes Industrias del Campo de Gibraltar (AGI).

Molina Mahedero, Nuria. UPA (Andalucía).

Monfort Die, Ignacio. ISR-CER.

Moreno López, Jesús. VERINSUR, S.A.

Núñez Martín, José. BEFESA.

Otero León, Felisa. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

Palomino Guzmán, Santiago. GUZINA, S.L.

Puente Asuero, Raúl. UGT-Andalucía.

Sánchez Almaraz, Jorge. ASEGRE.

Sánchez López, Miguel. INERCO, S.A.

Santos Vázquez, Antonio. UGT-Andalucía.

Sequeiros Madueño, Leandro. Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente.

Soria Tonda, Jorge M. Egmasa.

Soriano Baeza, Manuel. HOLCIM España.

Vale, José. Escuela Superior de Ingenieros de Sevilla. A continuación, el paso siguiente se centrará en la

implantación de las mejores técnicas disponibles (MTD) al mayor número de procesos productivos posible, ya sea en virtud de la normativa legal en vigor (Ley 16/2002/IPPC) o bien propiciando acuerdos voluntarios entre la Consejería de Medio Ambiente y los sectores de actividad a los que dicha normativa no afecta, con el objetivo último de producir menos residuos. La experiencia nos demuestra que no es garantía de éxito fijar unos objetivos generales expresados en porcentajes tanto en el campo de la prevención y minimización como en el de la

valorización, sin embargo el PPGRPA hace un esfuerzo en este sentido, estimándose una serie de objetivos sectoriales que se esperan conseguir a la luz de los resultados de los diferentes programas de actuación, y todo ello sin perjuicio del

cumplimiento de los ya previstos en determinadas normativas específicas tanto europeas como nacionales.

Al mismo tiempo, a efectos de cuantificar la consecución de los objetivos de prevención o reducción de la producción de residuos en Andalucía, se tomará como referencia la cantidad de productos fabricados y/o servicios prestados en cada sector, esto es, se ligará dicha evaluación a la

ecoeficiencia, de acuerdo con los principios que se establecen en el Sexto Programa Europeo de Acción Medioambiental. En otras palabras, se trata de comprobar si avanzamos a la hora de disociar la producción de residuos del crecimiento

económico.

De tal circunstancia surge la necesidad de definir un conjunto de indicadores que permitan evaluar con objetividad y

fiabilidad la incidencia de las medidas que se apliquen en relación con la generación de residuos, y que podrán ser revisados y, en su caso, redefinidos por la Comisión de Seguimiento del PPGRPA.

Con independencia de lo anterior, para los residuos peligrosos que inevitablemente se generen, se ha de procurar, por este orden, tal y como marca la UE, minimizar su cuantía y su peligrosidad, recuperar materias para su recirculación al proceso, regenerar productos para su reutilización, reciclar residuos para obtener materias primas de otros procesos, adecuarlos para su valorización energética y, por último, recurrir al confinamiento en depósito de seguridad o a la incineración sin recuperación de energía.

Del mismo modo que en las actividades productivas se plantea el empleo de las MTD para alcanzar una reducción neta de la contaminación, con las actividades de gestión el razonamiento es idéntico, reforzándolo además con un Acuerdo Voluntario de carácter sectorial en el que se contemplen medidas adicionales que aseguren el rigor técnico con el que se deben de abordar el tratamiento y la eliminación de residuos peligrosos, pudiendo complementarse éste con el sometimiento de estas actividades a certificaciones ambientales EMAS e ISO-14001. Basándose en los principios de proximidad y autosuficiencia que han de presidir toda política de gestión de residuos, conviene tener en cuenta la importancia de dotar a Andalucía de instalaciones modernas y con capacidad suficiente para atender sus necesidades actuales y futuras.

A partir de los resultados de la revisión del inventario de

1993 ya mencionada, en los polígonos industriales de la Comunidad Autónoma se contempla la necesidad de disponer de instalaciones específicas para gestionar los residuos de las empresas ubicadas en ellos. En los de nueva creación, se establece la obligación de proyectarlos teniendo en cuenta la obligación de contar con este tipo de instalaciones y, en los que ya estén en funcionamiento, sus responsables tendrán que presentar un estudio de adaptación dentro de un plazo

establecido.

Aunque no se puede ni se debe de perder el principio de solidaridad que ha de caracterizar las relaciones entre todas las CCAA del Estado, es imprescindible garantizar dentro de un margen de error razonable, el horizonte de vida útil que cada una de las instalaciones recoge en su proyecto de

construcción. En ese sentido, el PPGRPA contempla la adopción de las fórmulas que se consideran más eficaces para evitar los problemas inherentes a la llegada de residuos procedentes de instalaciones no ubicadas en Andalucía, con el objetivo de reducir tanto las importaciones como la movilidad de los residuos, aplicando el principio de proximidad.

Dado que la idea fundamental es evitar que los residuos se produzcan, los objetivos específicos y su consiguiente

programa de actuaciones tendrán como primer capítulo la Prevención, a desarrollar en dos niveles diferentes, el de las empresas que están afectadas por la legislación IPPC y por tanto obligadas a ello, y el de las empresas no afectadas, para las que la fórmula a utilizar serán los acuerdo

voluntarios de carácter sectorial.

Incidiendo en este segundo nivel, los mecanismos que se pondrán en marcha estarán basados en la creación y

funcionamiento de Comisiones Sectoriales con el fin de

desarrollar una labor de asesoramiento, evaluación y

certificación en cada uno de los sectores productivos

susceptibles de considerar cuyo objetivo final sea la

minimización de sus residuos.

El capítulo de Gestión será el siguiente en importancia. A diferencia del anterior, la diversidad de aspectos a tener en cuenta y la amplitud de los mismos aconsejan una

estructuración en subprogramas divididos a su vez en planes especiales de actuación.

Sin perder de vista la idea de prevención, es evidente que todo lo dicho y planteado para las actividades productivas debe aplicarse a las de gestión de residuos peligrosos en sus dos vertientes, legislación IPPC y acuerdos voluntarios sectoriales.

La revisión y actualización del Inventario de Residuos

Peligrosos de Andalucía, ha permitido hacer una evaluación de dos temas importantes. Por un lado, se hizo un diagnóstico muy elemental pero bastante esclarecedor de la situación en la cual se hallan los polígonos y zonas industriales desde un punto de vista medioambiental y, por otro, al analizar los niveles de gestión por sectores de actividad, se puso de manifiesto la falta de unos modelos de recogida y gestión adecuados para la pequeña y mediana empresa. En consecuencia, uno de los subprogramas va a centrar su atención en estas cuestiones, ya que el tejido industrial andaluz está

constituido mayoritariamente por este tipo de empresas que además están ubicadas en unos espacios precisados de

importantes cambios de carácter medioambiental.

Cuando se maneja el concepto de gestión, la diversidad aparece como una de sus características fundamentales. Obviamente, los residuos del automóvil, de aparatos eléctricos y electrónicos o de la metalurgia del cobre no tienen nada en común. Por ello, surge la necesidad de diseñar planes especiales para recoger, transportar, acondicionar y tratar residuos de una especial singularidad.

Una parte del trabajo de revisión y actualización del

inventario de productores ya mencionado consistió en

identificar los residuos que estaban siendo gestionados incorrectamente a través de los circuitos de recogida y eliminación de residuos urbanos.

La realización de este trabajo mediante muestreos de

caracterización, no sólo permitió cumplir el objetivo previsto sino que también puso de relieve la presencia significativa de materias peligrosas cuyo origen era claramente doméstico. En tal sentido, cabe añadir al programa de recogida selectiva de residuos urbanos, la segregación de residuos peligrosos y su gestión a través de puntos limpios. En definitiva, el

subprograma de residuos peligrosos de origen doméstico tendría en la recogida selectiva y en la creación de una red de puntos limpios para Andalucía sus dos pilares básicos.

Simultáneamente con las acciones que propicien la no

generación o la valorización deben desarrollarse las acciones de carácter administrativo. Así, por ejemplo, la legislación en vigor exige a los productores el cumplimiento de

obligaciones tales como inscribirse en un registro oficial, declarar anualmente sus producciones, etc., y a los gestores autorizados cuestiones similares. Por otro lado, todas las actividades, sean de la naturaleza que sean, han de cumplir también otras obligaciones de tipo administrativo junto a las de carácter medioambiental. Es decir, existen otros organismos públicos que también intervienen en su autorización y control por lo que precisan conocer determinados aspectos acerca de ellas. En consecuencia, existe un conjunto de datos de las actividades consideradas que son comunes a todas las

administraciones públicas, que podrían y deberían ser

compartidos a la hora de identificar, autorizar, controlar y regularizar cualquier desviación.

Se intuyen pues las posibilidades de análisis y tratamiento que ofrece el manejo de información acerca de una misma actividad con orígenes diferentes. Así, por ejemplo, el cruce de datos procedentes de distintos registros oficiales elevará la fiabilidad de éstos y posibilitará la vinculación de producciones de residuos con datos macroeconómicos para obtener indicadores cuya utilidad no tiene por qué ser

únicamente de tipo ambiental.

Como resumen de estas reflexiones sobre la parcela de carácter administrativo que ha de contener el PPGRPA, cabe indicar la oportunidad de incluir un Programa de Seguimiento y Control estructurado de manera que los objetivos específicos a cubrir sean la regularización de productores, la inspección y

evaluación de las instalaciones de gestión existentes en Andalucía, la integración de las bases de datos que afectan de forma directa o indirecta a todo cuanto se refiere a los residuos peligrosos y la utilización de nuevos indicadores para mejorar el seguimiento de éstos en general y de los resultados del PPGRPA en especial. Además, también se

plantearán los controles a establecer sobre las entradas de residuos procedentes de otros puntos de la geografía española o de otros países.

Aunque ya se ha señalado de forma indirecta, cualquier acción dirigida a la minimización de impactos de tipo medioambiental está condenada al fracaso si no tiene en cuenta a toda la sociedad en su conjunto. Es evidente que reducir impactos ambientales implica concienciar a los que ostentan las

responsabilidades de toda índole en el presente y formar a los que van a tenerlas en el futuro. Además, también es

fundamental la formación de quienes en este momento deberán introducir los cambios necesarios en los procesos productivos, es decir, a todos los trabajadores en general (directivos, técnicos, operarios, etc.).

El presente siglo XXI ha nacido bajo el signo de la

globalización y el impulso de las comunicaciones. Inmersos en la sociedad del conocimiento, el eslabón final de la cadena de actuaciones que conducen al logro de todos los objetivos del PPGRPA, será el Programa de Educación Ambiental y

Comunicación.

Como ya se ha indicado, este programa debe de dar respuesta a los objetivos de elevación de la sensibilidad ambiental de todos los ciudadanos en general y de introducción de la componente medioambiental en todos los niveles educativos (universitario, medio y básico) y en todas las escalas

laborales. La divulgación de objetivos, actuaciones y

resultados del PPGRPA a todos los niveles de la sociedad es imprescindible para la ejecución óptima del mismo.

En conclusión, las pretensiones del PPGRPA se pueden resumir en dos ideas fundamentales, por un lado lograr una reducción neta de la producción de residuos peligrosos en relación con la creación de riqueza y, por otro, si su producción es inevitable, dar prioridad a su valorización en su sentido más amplio. Es propósito del presente Plan que ambos objetivos se persigan de forma simultánea.

2. PARTICIPACION CIUDADANA

Con objeto de fomentar la participación de los distintos actores con interés en la gestión de los residuos peligrosos en Andalucía y para recibir su opinión de cara a la

elaboración y desarrollo de la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía promovió la constitución de una Ponencia Técnica sobre Residuos Peligrosos en Andalucía (PTRPA), cuyos participantes se recogen en el Anexo V de este Plan.

Esta PTRPA se configuró como un grupo de trabajo con la presencia de representantes de diversos sectores (empresa, universidad, sindicatos, asociaciones vecinales y de

consumidores, administración, asociaciones ecologistas, etc.), con un número máximo de treinta participantes y en la que la Secretaría Técnica fue encargada al Instituto para la

Sostenibilidad de los Recursos (ISR-CER), fundación de ámbito estatal que desde hace diez años constituye el principal foro de debate sobre residuos en España. La presidencia de la ponencia técnica fue asumida por la Escuela Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad de Sevilla. La PTRPA desarrolló su labor en cinco sesiones, celebradas entre octubre de 2002 y junio de 2003.

Las reuniones se desarrollaron en horario de mañana y tarde. Por la mañana expertos de distintos campos y con conocimientos adecuados planteaban los temas objeto de la jornada,

exponiendo sus puntos de vista y experiencias; por la tarde, se mantenía una mesa redonda con la participación de estos expertos y los miembros de la PTRPA donde se debatían los temas presentados en la sesión de la mañana. Las opiniones expresadas en las mesas redondas han dado como resultado una serie de consideraciones que se han incorporado al Plan. Con objeto de que los miembros de la PTRPA pudieran formarse una opinión de los temas a tratar en cada una de las

reuniones, se enviaba con carácter previo a las mismas, por parte de la Secretaría Técnica, un dossier con documentación actualizada a cada uno de ellos. Este dossier podía recoger también aquella información que cualquiera de los componentes de la PTRPA quisiera hacer llegar al resto de los miembros para su consideración y, en su caso, debate.

La programación y el objeto de las reuniones se basó en una propuesta que planteaba cuestiones generales de la gestión de los residuos peligrosos. El desarrollo de las reuniones fue determinando la incorporación de nuevos temas a los

inicialmente programados, que se debatieron junto a éstos. Todo lo anterior dio como resultado el siguiente trabajo:

1.ª Jornada, 17.10.2002:

- El Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía (1998-2001). Revisión.

- Revisión y actualización del Inventario de Productores de Residuos Peligrosos de Andalucía.

2.ª Jornada, 18.11.2002:

- Pequeños productores de residuos peligrosos.

- Residuos peligrosos domiciliarios.

- Residuos peligrosos en polígonos industriales.

3.ª Jornada, 23.01.2003:

- Minimización: aplicación al sector de talleres de mecánica del automóvil.

- Los Sistemas Integrados de Gestión de Residuos Peligrosos: aplicación a envases fitosanitarios.

- Gestión de aceites usados en Andalucía: aplicación a

maquinaria agrícola.

4.ª Jornada, 03.03.2003:

- Prevención de riesgos asociados a los residuos peligrosos. Generalidades.

- Riesgos derivados de la gestión de residuos peligrosos.

- Mejores tecnologías en la gestión de residuos peligrosos.

- Recuperación y reciclado de residuos.

5.ª Jornada, 16.06.2003:

- Instrumentos legales y económicos de posible aplicación al Plan.

- Papeles de los sectores público y privado en la gestión de los residuos peligrosos.

- Gestión de vertederos.

- Valorización de residuos en cementeras.

- Comités Sectoriales de Minimización.

Para el desarrollo de estas ponencias se ha contado con la participación de 19 expertos, alguno de los cuales se

incorporó posteriormente a la PTRPA participando en el

desarrollo de los debates.

Del desarrollo de las reuniones de la PTRPA se deben destacar, entre otros, los siguientes aspectos:

- La elevada participación en las mismas, pues en todo momento ha estado por encima de los 25 asistentes, llegando a ser en alguna reunión esta asistencia de más de 40 personas.

- La PTRPA se ha constituido como un foro de discusión y debate sobre la situación y evolución de la gestión de los residuos peligrosos en Andalucía, donde cada miembro podía exponer y contrastar su posición con las de los otros

asistentes. El debate ha servido para que los representantes de la Administración pudiesen pulsar el sentir de los

distintos actores implicados y trasladar estas opiniones e ideas al Plan.

- Ha servido para que la Administración pudiera exponer y contrastar sus ideas ante un foro representativo con carácter previo a su inclusión en el Plan.

- La programación de las reuniones de la PTRPA se ha

enriquecido con la participación de sus miembros, ampliándose el conjunto de los temas a tratar en las mismas con

aportaciones surgidas en el desarrollo de las reuniones.

Como colofón a los trabajos desarrollados en la PTRPA, el 16 de diciembre de 2003, tuvo lugar en la Escuela Superior de Ingenieros Industriales de Sevilla un Parlamento Ciudadano. Los miembros del Parlamento, compuesto tanto por los

ciudadanos como por los sectores técnicos, económicos y por los responsables institucionales, elegidos de modo que

representasen a la diversidad de la sociedad andaluza

reflexionaron sobre "El futuro de los residuos peligrosos en Andalucía". Los asistentes se recogen en el Anexo V de este Plan.

La metodología que se utilizó en este día de trabajo se basó en la EASW (European Awareness Scenario Workshop-Talleres Europeos de Concienciación), elaborada a través de varios programas de la Dirección General XIII de la Unión Europea, bajo la Iniciativa Innovación.

El día de trabajo se dividió en dos sesiones:

- Primera sesión. Una visión común del futuro: la gestión de los residuos peligrosos en 2010.

- Segunda sesión. Propuesta de futuro.

Los miembros del Parlamento Ciudadano expresaron sus ideas con las mismas oportunidades y libertad, en un clima agradable de trabajo en convivencia, finalizándose con la votación de las propuestas manifestadas durante la jornada.

Las conclusiones a las que se llegaron fueron las siguientes:

1. Utilizar los instrumentos económicos y fiscales, tanto incentivos como disuasorios (subvenciones, sanciones,

cobertura de responsabilidad civil, etc.) con dos finalidades:

- Internalizar los costes ambientales.

- Incentivar determinados comportamientos.

2. En el desarrollo de los nuevos polígonos industriales hay que prever la construcción de instalaciones de acopio, con capacidad suficiente y cuya gestión sea encomendada a un gestor autorizado de residuos peligrosos. Para los polígonos existentes, es necesario crear servicios y rutas de recogida especializada.

3. Simplificar los trámites administrativos a los gestores de residuos peligrosos.

4. Optimizar la utilización de la normativa de prevención existente (IPPC, EIA, etc.) como una herramienta de

minimización en la generación de residuos peligrosos. Hay que normalizar y homogeneizar la información entre las

Administraciones.

5. Para las PYMES hay que crear comités sectoriales para ayudar a las empresas a diseñar manuales de buenas prácticas, establecer indicadores de gestión, desarrollar nuevas

tecnologías y comprender la normativa.

Además, el Parlamento entiende que deben tenerse en cuenta las siguientes propuestas:

1. La Administración debe crear el marco jurídico estable promoviendo, controlando y velando por el cumplimiento de la legislación, aportando a la sociedad una transparencia en la información de la gestión.

2. El Plan debe contemplar la caracterización de los residuos y recomendar y/o informar a la empresa sobre los tratamientos más adecuados y válidos para cada caso. La Administración puede primar los tratamientos con instrumentos económicos.

3. Cada tipo de residuo debe tratarse de acuerdo a sus

características físicas, químicas, biológicas e intentando eliminar su peligrosidad como primera cuestión. A partir de ese momento, aprovechar los recursos contenidos en los

residuos, utilizando en todo momento las mejores tecnologías disponibles.

4. Con carácter general, Andalucía debe disponer de las suficientes plantas de gestión de residuos para ser

autosuficiente.

La conclusión del desarrollo de la PTRPA y del Parlamento Ciudadano ha de ser positiva y ha cumplido con los objetivos inicialmente previstos, ya que ha servido para conocer de primera mano las opiniones y pareceres sobre la gestión de los residuos peligrosos de una serie importante de implicados. También ha servido para que la Administración pudiera exponer y debatir aspectos que se estaban incorporando al nuevo Plan. En definitiva, todo ello ha servido para enriquecer el propio Plan y garantizar en todo momento la máxima participación pública en la fijación de objetivos y contenidos que debería incluir éste.

3. FUNDAMENTOS

La Directiva del Consejo 91/689/CEE, de 12 de diciembre, relativa a residuos peligrosos, establece en su artículo 6 que las autoridades competentes elaborarán, por separado o en el marco de sus planes generales de gestión de residuos, unos planes para la gestión de los residuos peligrosos y harán públicos dichos planes. Por otro lado, la Comisión evaluará dichos planes, en particular en lo que se refiere a los métodos de eliminación y recuperación y pondrá esa información en conocimiento de las autoridades competentes de los Estados miembros que lo soliciten.

En España el marco legal de referencia para la legislación en materia medioambiental viene dado en primer lugar por la Constitución, según queda reflejado en los artículos 45 (apartados 1 y 2) y en el 148.9.

En Andalucía, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, en su artículo 12, apartado 3.5, establece como uno de los objetivos básicos "el fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, y el

desarrollo de los equipamientos sociales, con especial

atención al medio rural".

En su artículo 15 se establecen como competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía "... el desarrollo legislativo y la ejecución..." en materia de medio ambiente.

El Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000), cuyo objetivo prioritario es el de orientar las actuaciones en esta materia, incorpora las prioridades y criterios establecidos por la Unión Europea, en particular lo contenido en la

Directiva 91/689/CE, relativa a residuos peligrosos, en la que se establece la obligatoriedad por parte de las autoridades competentes de formular planes de gestión.

Mediante convenios bilaterales con todas las Comunidades Autónomas el Ministerio de Medio Ambiente llevará a cabo la articulación del Plan Nacional de Residuos Peligrosos con los correspondientes Planes Autonómicos, mientras que la

coordinación multilateral se mantendrá a través de la

Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

Como uno de sus objetivos, se consideraba que a finales de

1995 todas las Comunidades Autónomas deberían disponer de inventarios y de planes de gestión de residuos peligrosos, a revisar cada tres años como mínimo.

La Ley 10/1998, de Residuos, en su capítulo II, relativo a las competencias administrativas incluye entre su articulado lo siguiente:

Artículo 4: "corresponderá a la Administración General del Estado la elaboración de los planes nacionales de residuos, y a las Comunidades Autónomas los planes auto-nómicos".

Artículo 5: "la Administración General del Estado, mediante la integración de los respectivos planes autonómicos de residuos, elaborará diferentes planes nacionales en los que se fijarán los objetivos específicos de reducción, reutilización,

reciclado, otras formas de valorización y eliminación, las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos, los medios de financiación, y el procedimiento de revisión. Los planes autonómicos contendrán estas determinaciones, incluyendo la cantidad de residuos producidos y la estimación de los costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación, así como los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos".

La Ley 7/1994, de Protección Ambiental, en su Capítulo II en materia de residuos, Sección 2.ª sobre Residuos Tóxicos y Peligrosos, establece que será la Consejería de Medio Ambiente quien tenga competencia acerca de ellos. Para su

planificación, podrán elaborarse planes de gestión, cuyo contenido y procedimiento de elaboración se determinará reglamentariamente y que deberán adaptarse a la legislación básica del Estado en esta materia y al Plan Nacional de Residuos Industriales.

El Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la ejecución de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, y más concretamente en su artículo 31, dispone que para la planificación de la gestión de los residuos tóxicos y

peligrosos se podrán elaborar Planes de Gestión.

Uno de los pilares del Plan de Medio Ambiente de Andalucía (1997-2002) es el Plan de Medio Ambiente Urbano, el cual tiene en consideración la generación y gestión de residuos,

incluyendo entre sus objetivos la minimización de la

generación y la aplicación de procedimientos adecuados de control y gestión. Incluye dentro de sus actuaciones un Programa de Residuos que considera, entre las medidas de carácter general, la tramitación y aprobación de un Plan de Residuos Peligrosos de acuerdo con lo establecido en la Ley

7/1994 y el Decreto 283/1995.

Por último, los criterios y directrices para la revisión del PPGRPA deben ajustarse a los principios y objetivos de la recientemente aprobada Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible, Agenda 21 Regional.

4. AMBITO DE APLICACION. REVISION DEL PPGRPA

Los residuos que quedan afectados por el PPGRPA son los residuos peligrosos según la definición legalmente

establecida, esto es, aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, así como los recipientes y envases que los hayan contenido; y los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte.

Los agentes afectados por el mismo son los titulares

responsables de los residuos peligrosos, esto es sus

productores, poseedores o gestores de los mismos, según lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Evidentemente, el ámbito territorial de aplicación del

presente PPGRPA es la Comunidad Autónoma de Andalucía y su horizonte temporal de desarrollo el período 2004-2010 si bien se procederá a una revisión del mismo a lo largo del año 2007. El ampliar la vigencia del PPGRPA hasta el año 2010 cuando lo normal es que este tipo de programas tenga un horizonte temporal de cinco años, se justifica en el deseo de hacerlo coincidir con el final del VI Programa de la Unión Europea "Medio Ambiente 2010: El futuro está en nuestras manos", así como con el nuevo Plan de Medio Ambiente de Andalucía aún pendiente de aprobación. Igualmente, la idea de revisar la situación del mismo en el 2007 obedece a que en ese año termina el plazo para la obtención de la Autorización

Ambiental Integrada por parte de las empresas afectadas por la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Es de esperar que la adecuación antes

mencionada y la implantación de las MTD para cada sector introduzca unos efectos muy positivos en la reducción de los niveles de producción de residuos y en la adopción de medidas de recuperación, regeneración, reciclado y valorización frente a la eliminación sin aprovechamiento alguno.

Con independencia de la revisión prevista, la Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento y, en su caso,

redefinición de los objetivos del mismo en los términos que se establecen en el capítulo 10 de este documento. Las revisiones prevista y posibles de este documento se harán conforme al artículo 32 del Decreto 283/1995.

5. MARCO LEGAL QUE SUSTENTA AL PPGRPA

En el último trienio se han aprobado textos legales de crucial importancia, lo que ha venido a reforzar la necesidad de revisar el Plan de residuos peligrosos. Baste aquí mencionar, entre otras, la Ley 16/2002 sobre Prevención y control

integrados de la contaminación o el Real Decreto 1481/2001 sobre eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. El PPGRPA se ha redactado tomando como base de referencia la normativa europea, estatal y autonómica que se indica a continuación.

5.1. Ambito comunitario.

Las directivas, resoluciones y decisiones que se mencionan a continuación son las que han servido de referencia al marco legal:

- Directiva 75/442/CEE, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos.

- Directiva 101/1987/CEE, de 22 de diciembre de 1986, que modifica la Directiva 75/439/CEE, relativa a la gestión de aceites usados.

- Directiva 91/156/CEE, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, relativa a losresiduos.

- Directiva 91/689/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos.

- Directiva 94/31/CE, de 27 de junio de 1994, por la que se modifica la Directiva 91/689/CEE, relativa a los residuos peligrosos.

- Directiva 94/62/CE, de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases.

- Directiva 96/59/CE del Consejo, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos (PCBs) y los policloroterfenilos (PCTs).

- Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC).

- Resolución del Consejo, de 24 de febrero de 1997, sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos.

- Directiva 98/101/CE de la Comisión por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 91/157/CEE del Consejo de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y acumuladores que

contengan determinadas materias peligrosas.

- Directiva del Consejo 1999/31/CE, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.

- Directiva 2000/76/CE, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos.

- Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil.

- Decisiones de la Comisión, 2001/118, de 16 de enero de 2001;

2001/119, de 22 de enero de 2001; 2001/573, de 23 de julio de

2001, por las que se modifica la Decisión 2000/532/CE en lo que se refiere a la lista de residuos.

- Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

- Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo

16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CE.

5.2. Ambito Estatal.

Las leyes, reales decretos y órdenes ministeriales que se indican a continuación son las que han servido de referencia al marco legal:

- Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

- Ley 10/1998, de 21 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

- Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control

integrados de la contaminación.

- Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

- Real Decreto 438/1994, de 11 de marzo, por el que se regulan las instalaciones de recepción de residuos oleosos procedentes de los buques, en cumplimiento del Convenio Internacional MARPOL 73/78.

- Real Decreto 45/1996, de 19 de enero, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con las pilas y acumuladores que contengan determinadas sustancias peligrosas.

- Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se

modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de

14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante RD 833/1988, de 20 de julio.

- Real Decreto 1217/1997, de 18 de julio, sobre incineración de residuos peligrosos y de modificación del Real Decreto

1088/1992, de 11 de septiembre, relativo a las instalaciones de incineración de residuos municipales.

- Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley

11/1997, de Envases y Residuos de Envases.

- Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.

- Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en

vertedero.

- Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios.

- Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre

instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

- Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

- Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.

- Orden de 13 de octubre de 1989, por la que se determinan los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y

peligrosos.

- Orden de 13 de junio de 1990, por la que se modifica el apartado decimosexto y el anexo II de la Orden de 28 de febrero de 1989.

- Orden de 27 de octubre de 2000, por el que se modifican el anejo 1 del Real Decreto 45/1996, de 19 de enero, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con las pilas y acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas, y el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por el que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos

5.3. Ambito autonómico.

La ley, decreto y órdenes de la Junta de Andalucía que se mencionan a continuación han servido de referencia al marco legal:

- Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

- Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de residuos de Andalucía.

- Decreto 257/2003, de 16 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de autorización de grupos de gestión o sistemas lineales de gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como de pilas y baterías usadas.

- Orden de 12 de julio de 2002, por la que se regulan los documentos de control y seguimiento a emplear en la recogida de residuos peligrosos en pequeñas cantidades.

6. PRINCIPIOS RECTORES DEL PPGRPA

El V Programa Comunitario de Política en materia de Medio Ambiente "Hacia un Desarrollo Sostenible" se basa en el principio jerárquico de la gestión de los residuos, que da preferencia en primer lugar a la prevención, seguidamente a la recuperación (que incluye la reutilización, reciclado y valorización energética) y, por último, a la eliminación, ya sea mediante la incineración sin recuperación energética o la deposición en vertedero. En esta revisión del Plan, además de mantenerse los principios rectores ya establecidos, hay que considerar el VI Programa Comunitario de Acción "Medio

Ambiente 2010: El Futuro está en Nuestras Manos", que asume e incide en esta clasificación, constatando la necesidad de disociar la producción de residuos del crecimiento económico y lograr una reducción global del volumen de éstos y de su peligrosidad mediante la prevención. Para los residuos

generados se han de priorizar acciones que supongan su

reintroducción en el ciclo económico, mediante su reciclado o su valorización material. Posteriormente, se considera la valorización energética de los residuos y, por último, el tratamiento de eliminación del carácter tóxico y la deposición segura mediante vertido. Esta clasificación de opciones ha ido incorporándose a la legislación española y como tal aparece contemplada en la Ley10/1998, de Residuos.

Por todo lo expuesto, el PPGRPA asume las consideraciones y los principios recogidos en la Estrategia Comunitaria en materia residuos, aprobada mediante Resolución del Consejo de

24 de febrero de 1997, y que al igual que sucede con la clasificación de opciones mencionada, también han sido

incorporados al ordenamiento jurídico a través de la Ley

10/1998, de Residuos.

En definitiva, los principios rectores sobre los que se ha de sustentar el PPGRPA son los siguientes:

- Principio de prevención.

Se entiende por tal la minimización de la producción de residuos peligrosos tanto en cuantía como en peligrosidad utilizando para ello las mejores tecnologías disponibles en cada momento o bien adoptando las medidas oportunas para mejorar los hábitos de trabajo (Guías de buenas prácticas y de minimización).

- Principio de valorización.

Se aplica a los residuos que inevitablemente se generan y establece el fomento de todas cuantas acciones supongan evitar el vertido en depósitos de seguridad así como el uso de materias primas secundarias.

- Principio de la mejora permanente de la gestión de los residuos peligrosos.

De acuerdo con la Lista Europea de Residuos se aplicarán las MTD por tipología de residuos peligrosos siempre que

tecnológicamente estén disponibles y económicamente sean viables.

Todo ello en un marco económico, transparente y seguro, que sea capaz de competir, internalizando todos los costes reales de la mejor gestión posible al productor, sin temor a que una mala o incompleta gestión del mismo residuo sea más

competitiva.

Además, se consideran dos niveles de actuación:

Regularización de las obligaciones administrativas y de gestión.

Adopción de métodos de operación tanto en procesos productivos como en los de tratamiento y eliminación presididos por la idea de una progresiva exigencia de mejora aplicando para ello las alternativas recomendadas en cada momento.

- Principio de proximidad.

Las instalaciones de gestión deben de estar ubicadas lo más cerca posible de los generadores, evitándose así traslados innecesarios y los riesgos asociados a ellos.

- Principio de autosuficiencia.

Todos los problemas de residuos de una determinada entidad territorial se deben de solucionar (siempre que sea posible) en el ámbito geográfico que le corresponde, bajo la

supervisión y el control de las autoridades ambientales y dentro de su marco competencial.

- Principio de responsabilidad en la gestión de los residuos peligrosos.

Los costes de la gestión de los residuos peligrosos, como se establece en la Ley 10/1998, serán asumidos por sus

productores que podrán elegir el sistema de gestión concreto para éstos. Sin perjuicio de lo anterior, la CMA en el ámbito de sus competencias podrá establecer las alternativas de gestión que se consideran preferentes así como las medidas económicas, financieras y fiscales adecuadas para la

prevención, minimización y valorización de los residuos. En este sentido, las medidas de fiscalidad ecológica

contenidas en la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, al aplicar impuestos sobre el depósito en vertedero de residuos

peligrosos, deben estimular la valorización por parte de las empresas.

- Principio de que "quien contamina paga".

Incorporar a los costes de producción los ambientales dado que los productores son los responsables primeros de la

introducción de los residuos en el medio ambiente.

- Principio de calidad y transparencia en la información. Garantizar la fiabilidad de los datos que posean las

autoridades ambientales y la utilización de los canales de difusión necesarios (Informe Anual de Medio Ambiente, página web, etc.) para hacerlos llegar a los ciudadanos sobre la base de las disposiciones de la Unión Europea en la materia.

Con carácter general, y basándose en los principios antes enunciados, el PPGRPA va a tener en consideración las

siguientes máximas:

- Promover iniciativas tendentes a minimizar la generación de residuos peligrosos, tanto en cuantía como en peligrosidad, abordándose estas actuaciones con carácter sectorial y

propiciando los cambios oportunos en los procesos productivos que los generan o en los hábitos de consumo finales,

propiciándose como mejor instrumento en este sentido el empleo de las MTD.

- Garantizar la adecuada gestión de los residuos peligrosos generados por pequeños productores, prestando especial

atención a los procedentes de polígonos industriales, áreas rurales más aisladas y a los domiciliarios.

- Asegurar una eliminación ambientalmente correcta de los residuos no valorizables, garantizando el cumplimiento del Real Decreto 1481/2001, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertederos.

- Velar por la implantación de las MTD en materia de

tratamiento y eliminación de residuos, siempre que éstas estén disponibles.

- Garantizar el horizonte de vida previsto para todas las instalaciones de gestión de la Comunidad Autónoma empleando los mecanismos de limitación y control adecuados, así como el adecuado funcionamiento de las mismas.

- Arbitrar medidas que mejoren el control del transporte de residuos peligrosos y fijar para esta etapa de la cadena de gestión unas directrices que completen las lagunas no

cubiertas por la normativa en vigor sobre transporte de mercancías peligrosas.

- Asesorar a productores y gestores en el sentido de aplicar a los residuos el tratamiento que se considera óptimo, aunque ofreciendo también otras alternativas aceptables.

- Definir los indicadores que permitan la evaluación, por parte de una Comisión de Seguimiento, de los resultados del PPGRPA a fin de verificar el grado de cumplimiento de sus objetivos e introducir las medidas correctoras que se estimen oportunas.

- Incidir en el cumplimiento del principio de responsabilidad de los productores, poseedores y gestores y, en concreto, en la implantación de tasas a la producción.

- Garantizar el seguimiento y control de la producción, el transporte y la gestión incidiendo en la necesidad de lograr la máxima simplificación e informatización de los trámites administrativos.

- Promover la investigación y la innovación tecnológica a todos los niveles para conseguir una mejora continua de los procesos productivos y de gestión.

- Velar por la adecuada difusión de las actuaciones

contempladas en el PPGRPA llevando a cabo actuaciones

concretas que mejoren los niveles de concienciación,

formación, educación y comunicación para toda la sociedad en general.

7. OBJETIVOS

A la hora de redactar un documento de esta naturaleza, es imprescindible tener una buena definición de los problemas que se desean abordar y una correcta identificación de sus causas porque solamente desde esa situación es posible diseñar soluciones eficaces y establecer unas referencias o metas alcanzables. En este sentido, tal y como se ha mencionado con anterioridad, la Consejería de Medio Ambiente ha revisado recientemente el inventario de productores de residuos

peligrosos que sirvió de base en su día para elaborar el Plan. A la luz de los nuevos datos disponibles, se ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar sus objetivos.

Por otro lado, es preciso no perder de vista que el ámbito geográfico y jurídico en el cual hay que moverse es el de la Unión Europea, es decir la filosofía de actuación ha de inspirarse en los principios básicos que definen la política de actuación medioambiental de todos los Estados miembros. Así, por ejemplo, aunque se puedan y se deban de tener en consideración aspectos concretos en los que se recojan las singularidades de Andalucía, en el texto del PPGRPA se

plantean unos objetivos basados en las ideas que sirven para definir los principios de prevención, valorización,

proximidad, autosuficiencia, etc. como principios rectores del mismo.

En definitiva, para el PPGRPA los objetivos se han definido basándose en dos niveles o categorías diferentes pero

complementarias. Los primeros, de carácter general, son un compendio o resumen de las ideas recogidas en los principios rectores que han inspirado la redacción del presente

documento. Los segundos, de carácter específico, son la expresión de las ideas que se deberán traducir en acciones concretas en el capítulo 9, donde se recogen los programas de actuaciones necesarias para lograr tanto los primeros como los segundos.

7.1. Objetivos generales.

7.1.1. Legales.

Como objetivo primordial se establece la adaptación de la política de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en materia de residuos peligrosos a las nuevas directrices europeas y, en concreto, a las directivas

91/156/CEE y 96/61/CE del Consejo, relativas a la gestión de los residuos y a la prevención y control integrados de la contaminación, respectivamente, y a la normativa nacional en vigor y en preparación.

7.1.2. Medioambientales.

En relación con este aspecto el PPGRPA se propone conseguir lo siguiente:

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