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En el recurso contencioso-administrativo número 178/2003, interpuesto por Díaz Calero e Hijos, S.L. contra resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, de fecha 12 de septiembre de 2002, confirmada en alzada, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Córdoba, con fecha 4 de diciembre de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.
"Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso interpuesto, en los propios términos dichos que se tienen aquí por reproducidos por no ser la Resolución recurrida conforme a Derecho. Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada."
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 19 de marzo de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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