Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 02/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 18 de marzo de 2004, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se ordena la publicación de los listados de personal excluido definitivamente de las bolsas de trabajo para cubrir vacantes y/o sustituciones de las especialidades del Cuerpo de Maestros, al personal interino integrante de las mismas.

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Una vez publicadas las listas de Maestros/as interinos/as excluidos/as provisionalmente de las bolsas de trabajo y/o sustituciones de las especialidades del Cuerpo de Maestros, por Resolución de 28 de noviembre de 2003 (BOJA del 17 de diciembre) y examinadas las alegaciones presentadas, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, HA RESUELTO

1.º Declarar excluidos definitivamente de las bolsas de trabajo de las especialidades del Cuerpo de Maestros, a los/las Maestros/as interinos/as que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, con indicación del motivo de exclusión, según las siguientes claves:

a) La renuncia voluntaria a la participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el Curso académico 2003/2004.

b) La no participación en dicho procedimiento, a pesar de reunir los requisitos.

c) La no participación en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 17 de marzo de 2003 (BOJA núm., del 24), a pesar de reunir los requisitos.

d) La no aceptación de la oferta de trabajo docente que para el Curso escolar 2003/2004 le haga la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma Andaluza, atendiendo a su titulación y/o bolsa de trabajo a la que pertenece.

e) La no incorporación al puesto de trabajo adjudicado u ofertado.

f) El abandono del puesto de trabajo adjudicado.

2.º Declarar excluidos definitivamente a los/las maestros/as interinos/as con tiempo de servicio que no han participado en las tres últimas convocatorias del proceso de adjudicación de destinos provisionales, y que por tanto no aparecen actualmente en los listados correspondientes de las bolsas de trabajo.

3.º Ordenar la publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de los siguientes Anexos:

a) Anexo I: personal interino excluido definitivamente de las bolsas de trabajo, con indicación del motivo de exclusión.

b) Anexo II: personal interino cuyas alegaciones han sido desestimadas.

c) Anexo III: personal interino cuyas alegaciones han sido estimadas.

Dichos listados estarán a disposición de los/las interesados/as en la página Web de la Consejería de Educación y Ciencia, a efectos meramente informativos.

4.º Al personal excluido a que se refieren los puntos anteriores le será de aplicación lo previsto en el punto 2 de la Base Vigésimo segunda de las Comunes, de la Resolución de 11 de abril de 2003: "A quienes incurran en alguno de los motivos de exclusión previstos en el apartado anterior no se les considerarán los tiempos de servicio prestados tanto en la bolsa de la que han sido excluidos como en las futuras bolsas de trabajo a las que pudieran acceder en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, salvo para lo previsto en el Anexo I de la Orden de

16 de mayo de 1996."

5.º El personal excluido provisionalmente por Resolución de 28 de noviembre de 2003 (BOJA del 17 de diciembre), cuyas

alegaciones hayan sido estimadas, será incluido en las bolsas de trabajo para el curso 2004/2005, siempre que participe en la adjudicación de destinos provisionales para el citado curso, con el tiempo de servicio que tuviera acumulado con

anterioridad a su exclusión provisional.

6.º Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de marzo de 2004.- El Director General,

Carlos Gómez Oliver.

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