Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 05/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de marzo de 2004, por la que se convocan subvenciones a Escuelas de Música y Danza dependientes de Entidades Locales.

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La Consejería de Educación y Ciencia ha venido apoyando, mediante la convocatoria de subvenciones, a las Entidades Locales que sostienen centros autorizados de Música y Danza, con la finalidad de mejorar el funcionamiento de las mismas y fomentar así la realización de actividades artísticas con la participación del alumnado de dichos centros.

A partir de la publicación del Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza, se ha considerado conveniente continuar en la línea de apoyo a estas actividades, destinando las sucesivas convocatorias a colaborar en el funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música y Danza creadas al amparo del mencionado Decreto.

Por otra parte, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, ha aprobado el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es convocar las subvenciones para colaborar en el sostenimiento de Escuelas de Música y/o Danza dependientes de Entidades Locales, creadas al amparo del Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza (BOJA de 11 de octubre), con la finalidad de mejorar el funcionamiento de las mismas, facilitando sus actividades, así como otras de carácter complementario que contribuyan a la formación del alumnado de las citadas Escuelas.

2. La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. El importe global de tales ayudas quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias consignadas en las aplicaciones 0.1.18.00.01.00. .461.01 .42H .4. y

3.1.18.00.01.00. .461.01 .42H .0.2005, del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía y serán efectivas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden y en el artículo 39 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normativa que la desarrolla.

Artículo 2. Destinatarios.Podrán ser destinatarios de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden todas aquellas Entidades Locales que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan a su cargo alguna Escuela de Música y/o Danza autorizada por la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud, por duplicado ejemplar y suscrita por el titular de la Entidad Local, según modelo que figura como Anexo I a esta Orden, se dirigirá a la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, presentándose, preferentemente, en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Documentación.A la solicitud se acompañará la siguiente documentación por duplicado ejemplar:

a) CIF de la Entidad Local (fotocopia compulsada).

b) Declaración de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad,

señalando, en su caso, entidad concedente e importe, conforme al modelo que aparece como Anexo II a la presente Orden.

c) Declaración responsable o certificado acreditativo de no haber recaído, sobre la Entidad Local solicitante, Resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, según modelo que figura como Anexo III a la presente Orden.

d) Certificación acreditativa de la condición de Alcalde/sa o Presidente/a de la Entidad Local, según modelo que aparece como Anexo IV a la presente Orden.

e) Presupuesto detallado de gastos de la actividad o

actividades para la que se solicita la subvención, debidamente firmado y sellado por el responsable del órgano competente de la Entidad Local de acuerdo con el modelo que figura como Anexo V a la presente Orden.

f) Memoria que contendrá los siguientes apartados:

1. Propuesta razonada de los objetivos que se pretendan cubrir con la subvención solicitada, referidos al curso 2004/2005.

2. Oferta educativa autorizada de la Escuela y relación del profesorado, especificando titulación y materias impartidas por cada uno de ellos.

3. Número de alumnos y alumnas inscritos en cada una de las enseñanzas autorizadas.

4. Programación de las actividades de las agrupaciones de música o danza de la Escuela.

5. Oferta educativa complementaria: actividades de música o danza para niños con necesidades educativas especiales o talleres en los que se integren la música o la danza con otras disciplinas artísticas, como las artes plásticas o el arte dramático, y otros.

6. Cantidades percibidas por tasas académicas en el último curso.

Los datos contemplados en los apartados 2, 3, 4, 5 y de la memoria a la que se refiere la letra f) de este artículo, se referirán al curso académico 2003/2004.

Artículo 5. Criterios generales de concesión.

Para la Resolución de la convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) No haber participado en ninguna convocatoria anterior de subvenciones para la misma finalidad, realizada por la

Consejería de Educación y Ciencia.

b) Ambitos de actuación autorizados.

c) Especialidades instrumentales autorizadas.

d) Número de alumnos.

e) Número de profesores.

Artículo 6. Resolución de la convocatoria.

1. La resolución de la presente convocatoria corresponderá al Director General de Planificación y Ordenación Educativa por delegación de la Consejera de Educación y Ciencia, determinando los beneficiarios de la subvención e importe de la misma.

2. Dicha Resolución se motivará a partir de la aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 5 de la presente Orden y en ella se estimarán las solicitudes

presentadas con la preferencia que hubiere resultado de la aplicación de los criterios referidos.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la presente convocatoria será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas si, vencido dicho plazo, no se hubiese producido la citada resolución.

4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de las mismas.

5. En todo caso, la resolución de la presente convocatoria se atendrá a lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

1. De acuerdo con el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente y a las de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la presente Ley.

2. Así mismo, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, los beneficiarios quedan obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.11 de la Ley

17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, los beneficiarios deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

4. Las subvenciones deberán ser destinadas a sufragar el gasto corriente relativo al mantenimiento de la Escuela de Música y/o Danza, así como de sus actividades docentes, todo ello, en relación con el presupuesto presentado con la solicitud de subvención, sin que sea posible destinar esta subvención a la adquisición de material inventariable ni gastos de personal.

Artículo 8. Modificación de la Resolución.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 9. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Artículo 10. Abono de la subvención.

1. Una vez resuelta la convocatoria para el curso 2004/2005, se abonará la cantidad correspondiente al 42% de la subvención concedida, mediante pagos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes de las Entidades Locales. La cantidad restante se abonará, una vez se haya justificado el pago anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden.

2. De acuerdo con el artículo 20.2 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2004, para poder efectuar el pago de las subvenciones deberá ser tenido en cuenta lo siguiente:

a) No podrá acordarse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

b) Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

3. Los pagos serán efectuados directamente a la Entidad Local beneficiaria, de acuerdo con las necesidades de la

correspondiente Escuela de Música o Danza que sean objeto de subvención por estar contemplados en el artículo 1 de la presente Orden.

4. Las Entidades Locales beneficiarias transferirán los fondos recibidos a las Escuelas de Música y Danza una vez que éstas vayan justificando los gastos que realicen.

Artículo 11. Forma y plazo de justificación.

1. Los pagos se justificarán con la aportación de la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo del ingreso en contabilidad del importe de la cantidad transferida con expresión del asiento contable practicado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

b) Certificado acreditativo de que la subvención ha sido aplicada a la finalidad para la que fue concedida, al que deberá adjuntarse la documentación acreditativa de los gastos efectuados. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos

justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

2. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de tres meses a contar desde el pago de las mismas. En dicho plazo el beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

3. El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara

debidamente el total de la actividad o la inversión

subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 12. Reintegro de cantidades.

Los beneficiarios quedan obligados a proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que son los siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 13. Fiscalización de los expedientes de gastos.

Los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas a los beneficiarios deberán ser sometidos a fiscalización previa por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

1. En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre

subvenciones y ayudas públicas, así como, en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre.

2. Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Ciencia, para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 11 de marzo de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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