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El Decreto 149/1998, de 5 de abril, en desarrollo, de los Títulos V y VI de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobó el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía en el que, junto a la regulación del ejercicio de la función interventora, se vino a establecer la estructura básica de la Intervención General.
Ya en su Preámbulo, el Reglamento preveía la necesidad de que dicha estructura fuera adaptándose a las modificaciones que se fueran operando en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El tiempo transcurrido desde la aprobación del mismo, no ha hecho sino confirmar tal previsión. En efecto, el incremento de las competencias de la Comunidad Autónoma ha tenido como corolario un desarrollo muy importante de su organización, tanto en el número de órganos que la integran como en su complejidad. Esta transformación ha incidido en el aumento del gasto público y, por ende, en el ejercicio de la función interventora.
Tal incremento del gasto, acompañado de una tendencia progresiva a la desconcentración y delegación del mismo y, en consecuencia, a la proliferación de órganos con competencias para su gestión, justifica en este momento la necesidad de reformar el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía con el fin de posibilitar la utilización de un mecanismo ágil de suplencia de los Interventores en aquellos supuestos debidamente justificados en los que no pueda acudirse a los procedimientos ordinarios de sustitución previstos en el Reglamento.
A tal fin, la modificación que se introduce en el Reglamento viene a atribuir al Interventor General la competencia para que en caso de vacante, ausencia o enfermedad de un Interventor y a fin de que no se produzca menoscabo en el ejercicio de la función interventora, pueda habilitarse para su ejercicio al personal integrante de la correspondiente Intervención.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de marzo de 2004
D I S P O N G O
Artículo Unico. Modificación del artículo 72 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
149/1988, de 5 de abril.
Se añade un apartado 3 al artículo 72 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
149/1988, de 5 de abril, con la siguiente redacción:
"3. El Interventor General de la Junta de Andalucía, cuando no sea posible o adecuado acudir a los mecanismos de sustitución previstos en este Reglamento, podrá designar a un funcionario destinado en las Intervenciones Centrales, Delegadas, Provinciales y de Centros de gasto, o a un estatutario en el caso de los centros sanitarios, para desempeñar alguna de las funciones del correspondiente Interventor o Interventor Adjunto, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de su titular, y previa autorización de la Consejería u Organismo Autónomo de destino. En el supuesto de vacante, deberá previamente convocarse el correspondiente procedimiento de provisión.
En tales casos, dicho personal, que deberá reunir los requisitos necesarios para el desempeño de las funciones correspondientes, actuará bajo la dependencia funcional del Interventor General de la Junta de Andalucía, y desempeñará las funciones que éste le asigne durante el tiempo que persistan las circunstancias que justificaron su designación."
Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias en
desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de marzo de 2004
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
en funciones
JOSE SALGUEIRO CARMONA
Consejero de Economía y Hacienda
en funciones
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