Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 06/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 16 de marzo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la promoción de obras audiovisuales y se convocan las correspondientes al año 2004.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo

13.26, atribuye la competencia exclusiva a nuestra Comunidad en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin prejuicio del artículo

149.2 de la Constitución Española.

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, modificado por el Decreto 333/1996, de 9 de julio, a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del gobierno en relación con la promoción y fomento de la cultura.

El artículo 7 del citado Decreto atribuye, con carácter general, a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, el fomento de la producción de la Cinematografía. La Consejería de Cultura, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Andalucía, es consciente de la importancia que está adquiriendo el sector audiovisual en la sociedad actual y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma. Por ello, del mismo modo que considera prioritario impulsar la creación de obras audiovisuales, considera necesario contribuir a la difusión nacional e internacional de las mismas, favoreciendo con esto la promoción del patrimonio audiovisual en Andalucía. En el ejercicio de las competencias atribuidas, la Consejería de Cultura, estableció mediante Orden de 6 de octubre de 2000 las bases reguladoras de las medidas de apoyo a la promoción de obras audiovisuales. Si bien este marco regulador se ha mostrado como un instrumento positivo, diversas razones aconsejan realizar modificaciones en el mismo.

En primer lugar, la experiencia acumulada desde su puesta en vigor aconseja cambiar algunos aspectos de esta normativa que permiten facilitar la aplicación de los procedimientos administrativos, así como recoger algunas demandas realizadas por los destinatarios de estas ayudas.

De otro lado, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, así como la Orden de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación, que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, supone la necesidad de introducir en la normativa reguladora de subvenciones y ayudas las modificaciones oportunas.

En virtud de lo expuesto, con arreglo a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y en uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la distribución de películas de largometraje y para la participación de obras audiovisuales en los festivales y los mercados de promoción audiovisual.

2. La concesión de estas ayudas se realizará mediante régimen de concurrencia no competitiva.

3. La tramitación del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, cuyo/a titular lo resolverá por delegación del/de la titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo estipulado en la presente Orden, se entenderá por:

a) Obra audiovisual: Toda obra cinematográfica, de animación, de infografía o multimedia, en cualquier soporte, destinada a su explotación comercial.

b) Película cinematográfica: Toda obra audiovisual, en

cualquier soporte, destinada a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

c) Obra comunitaria: Se entenderá por obra comunitaria aquélla que posea el certificado de nacionalidad expedido por uno de los estados miembros de la Unión Europea

d) Largometraje: Película cinematográfica cuya duración sea de sesenta minutos o superior.

e) Cortometraje: Película cinematográfica cuya duración sea inferior a sesenta minutos.

f) Obra multimedia: Obra que presentan una información de forma interactiva, combinando varios medios o formatos, en soporte digital.

g) Productor independiente: Persona física o jurídica privada que tenga iniciativa y asuma la responsabilidad en la

producción de una obra audiovisual, que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de

radiodifusión televisiva por razones de propiedad,

participación financiera o de las normas que la rigen. Se entenderá que existe influencia dominante en los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley 25/1994, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 89/522/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados miembros relativas al

ejercicio de actividades de Radiodifusión televisiva de 12 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 166, de

13 de julio de 1994.

h) Distribuidor: Persona física o jurídica privada que

comercializa obras audiovisuales para su exhibición en salas o para su explotación comercial.

i) Exhibidor: Persona física o jurídica privada titular de una o varias salas de exhibición cinematográfica.

j) Sala de exhibición cinematográfica: Local dotado de una o más pantallas de proyección de películas, abierto al público mediante el pago de un precio de entrada, fijado

exclusivamente como contraprestación por el derecho de

asistencia a la proyección de películas determinadas.

k) Festivales: Manifestaciones, certámenes, semanas, muestras y en general, toda celebración similar que tenga por objeto la promoción y difusión de obras audiovisuales.

l) Mercado de promoción audiovisual: Actividad destinada a la captación de socios o a la compra-venta de proyectos y obras audiovisuales.

Artículo 3. Modalidades de ayudas.

Las ayudas para la promoción de obras audiovisuales tendrán las siguientes modalidades:

a) Ayudas para la distribución de películas cinematográficas comunitarias de largometraje.

b) Ayudas para la participación de obras audiovisuales en festivales.

c) Ayudas para la participación de obras audiovisuales en mercados de promoción audiovisual.

Artículo 4. Solicitantes.

Podrán optar a las ayudas previstas en la presente Orden y de acuerdo con lo dispuesto en los apartados g) y h) del artículo

2, las siguientes empresas:

a) Las personas jurídicas podrán optar a todas las modalidades de ayudas recogidas en el artículo 3 de la presente Orden.

b) Las personas físicas sólo podrán optar a las ayudas para la participación en festivales con películas cinematográficas de cortometraje.

Artículo 5. Requisitos.

1. Las obras objeto de las ayudas deberán haber sido

estrenadas o haber participado en festivales o mercados de promoción audiovisual que se hayan celebrado entre el día 1 de octubre del año anterior a la fecha en que se publique la convocatoria y el día 30 de septiembre del ejercicio en que se publique.

2. Los solicitantes definidos en el artículo anterior deben estar inscritos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Convocatorias anuales.

1. El/ la titular de la Dirección General de Fomento y

Promoción Cultural realizará anualmente la convocatoria de las ayudas reguladas en esta Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el 30 de septiembre del mismo año de la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.2.

Artículo 7. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Fomento y

Promoción Cultural y en los de las Delegaciones Provinciales de Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 30 días naturales del estreno comercial de la película de

largometraje o de la finalización del festival o mercado de promoción en el que haya participado la obra audiovisual.

3. Las solicitudes deberán cumplimentarse según modelos anexos a cada acto de convocatoria anual, acompañadas de original del dossier de empresa y de original y una copia del dossier de la actividad, que deben incluir los documentos que se relacionan en el reverso de los citados anexos, debiendo respetarse el orden y forma allí indicados.

4. En el caso de que varios interesados presenten una

solicitud respecto de la misma obra audiovisual, deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) La solicitud deberá estar firmada por todos los

interesados.

b) Deberá acompañarse escrito, firmado por todos los

solicitantes, designando al representante ante la Consejería de Cultura.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden, y en el respectivo acto de convocatoria anual.

6. La Dirección General de Fomento y Promoción Cultural podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria, a efecto de subsanar o aclarar la exigida para cada convocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Conceptos subvencionables.

1. Se considerarán conceptos subvencionables los gastos siguientes:

- El tiraje y subtitulado de las copias, o extractos de éstas, necesarias para la realización de la actividad subvencionada.

- Los materiales publicitarios tales como carteles,

fotografías, diapositivas, carpetas de prensa, etc., en las cantidades a utilizar en la promoción de cada obra con motivo de la actividad que se realice.

2.Se considerarán además gastos subvencionables para las ayudas a la distribución de películas cinematográficas

comunitarias de largometraje:

- La organización de un preestreno del largometraje en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Se considerarán también gastos subvencionables para las ayudas a la participación en festivales:

- La inclusión de anuncios promocionales de las obras objeto de la ayuda en las publicaciones oficiales del festival y en los medios especializados de la industria cinematográfica y audiovisual.

- La contratación de empresas de relaciones públicas y agentes de prensa.

- La organización de presentaciones, recepciones y ruedas de prensa.

- El transporte de materiales.

- El desplazamiento y alojamiento de la delegación

participante, con un máximo de 3 representantes.

4. Para las ayudas a la participación en mercados de promoción audiovisual se considerarán gastos subvencionables, además de los mencionados en el apartado 1, los siguientes:

- Los gastos de inscripción en el mercado de promoción

audiovisual.

-El desplazamiento y alojamiento de la delegación

participante, con un máximo de 2 representantes.

Para las ayudas a la distribución de películas

cinematográficas comunitarias de largometraje, no se

computarán como gastos los de tiraje de copias y publicidad que se hubieran reconocido a efecto de justificación de otras ayudas.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

Las cuantías de las ayudas quedan determinadas de la siguiente forma:

1. Ayudas para la distribución de películas cinematográficas comunitarias de largometraje: La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar el 50% del presupuesto de la campaña de

distribución y hasta un máximo de 90.000 euros por película.

2. Ayudas para la promoción de obras audiovisuales en

festivales y mercados de promoción audiovisual: La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar en ningún caso el 50% del presupuesto de la actividad y las cantidades máximas quedan determinadas de la siguiente forma:

a) Ayudas para la participación de obras audiovisuales en festivales:

- Podrá concederse hasta un máximo de 12.000 euros para cada obra audiovisual que participe en las secciones oficiales a concurso.

- Podrá concederse hasta un máximo de 6.000 euros para cada obra audiovisual que participe en secciones no oficiales.

b) Ayudas para la participación de obras audiovisuales en mercados de promoción audiovisual: podrá concederse hasta un máximo de 2.500 euros.

3. Cuando se trate de obras realizadas en régimen de

coproducción en las que la participación de las empresas solicitantes de las ayudas sea inferior al 40%, las ayudas máximas establecidas anteriormente se reducirán a la cantidad que resulte de aplicar a las mismas el porcentaje que

represente la participación de los coproductores solicitantes de dichas ayudas.

4. En el caso de que sean varias las empresas solicitantes de ayudas para la distribución de la misma película

cinematográfica, podrán presentar solicitudes conjuntas o separadamente, pero, en ningún caso, la ayuda total concedida podrá superar ni los porcentajes ni las cantidades máximas establecidas en el apartado 1 del presente artículo. En el caso de solicitud conjunta, deberán establecer qué empresa percibirá la ayuda o, si fueran varias las beneficiarias, los porcentajes en que se distribuirá dicha ayuda.

5. El importe de las ayudas reguladas por la presente Orden queda limitado por la disponibilidad presupuestaria.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, el importe de las ayudas concedidas a cada beneficiario en ningún caso podrá ser de tal cuantía que superen la inversión del

beneficiario en la actividad subvencionada. Se entenderá como inversión del beneficiario la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de los derechos de explotación de la obra. En ningún caso podrán computarse como inversión del beneficiario las subvenciones percibidas ni las aportaciones realizadas en concepto de coproductor o de productor asociado por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o

indirectamente el servicio público de televisión.

Artículo 10. Comisión y criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión técnica, compuesta por cuatro miembros, designados por el/la titular de la Dirección General de Fomento y

Promoción Cultural, que la presidirá. Actuará como

Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, con voz pero sin voto.

2. En todo lo no previsto en esta Orden, la Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión técnica para la valoración de las solicitudes de ayuda considerará los siguientes criterios y baremos porcentuales:

a) Para la distribución de películas cinematográficas:

- La calidad, el valor artístico y la originalidad de las películas, hasta un 30 por ciento.

- El ámbito territorial de la campaña de distribución de cada película, para su exhibición en salas, hasta un 30 por ciento.

b) Para la participación de obras audiovisuales en festivales:

- La importancia y prestigio del festival en que participa, así como la contribución que supone la participación en el festival para la mayor difusión de la obra audiovisual en cuestión, hasta un 30 por ciento.

- La importancia y repercusión de la campaña publicitaria para la participación en el festival, hasta un 30 por ciento.

c) Para la participación de obras audiovisuales en mercados de promoción:

- La trayectoria y experiencia de la empresa solicitante y su adecuación al mercado de promoción audiovisual, hasta un 30 por ciento.

- La adecuación de las obras audiovisuales al mercado de promoción audiovisual, hasta un 30 por ciento.

d) Tanto para la distribución de películas cinematográficas como para la participación de obras audiovisuales en

festivales y mercados de promoción:

- El presupuesto y su adecuación a la actividad para la que se solicita la ayuda, la viabilidad del plan de financiación y del coste total de la misma, así como el volumen de la

inversión total realizada por la empresa solicitante, hasta un

20 por ciento.

- La contribución al fomento del empleo en el sector y la implicación en la actividad de recursos de Andalucía (la participación de profesionales, equipos técnicos o artísticos andaluces en la producción y promoción de la película

cinematográfica u obra audiovisual), hasta un 20 por ciento.

4. La Comisión técnica tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, y podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para valorar y completar aquéllos que se deduzcan de la documentación aportada, según lo establecido en los apartados 3 y 6 del artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 11. Resolución.

1. El/la titular de la Dirección General de Fomento y

Promoción Cultural resolverá, por delegación del/la titular de la Consejería de Cultura. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 6 meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la

Consejería de Cultura, de acuerdo con el artículo 7.1.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías

procedimentales para los ciudadanos.

2. No podrá acordarse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía. hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

3. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la

notificación de la resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley4/1999, de 13 de enero, o recurso Contencioso- Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de 2 meses, contados desde el día

siguiente al de la notificación de conformidad con lo

establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

4. La Resolución de concesión de ayuda tendrá como mínimo los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

5. La notificación de la resolución de concesión o denegación a los interesados se realizará en la forma y plazos

establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Sin perjuicio de la notificación individual de la

resolución, que se efectuará de acuerdo con las normas

generales de aplicación, las ayudas concedidas serán

publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando el programa o crédito presupuestario al que se imputan, los beneficiarios, cuantías concedidas y finalidad/es de la ayuda; de conformidad con el articulo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. El beneficiario de una ayuda, en el plazo de diez días naturales siguientes a la notificación de la resolución, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Aceptación de la ayuda concedida.

b) Comunicación de los datos bancarios de la cuenta en la cual deberán realizarse los ingresos correspondientes a la ayuda concedida.

En caso de no presentar la citada documentación en el plazo establecido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

Artículo 12. Pago y justificación de las ayudas.

1. Aceptada en plazo la resolución de concesión, se procederá al pago de la ayuda previa aportación por los beneficiarios de la siguiente documentación:

- Memoria detallada de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

- Un ejemplar de los materiales publicitarios utilizados en el desarrollo de la actividad subvencionada.

- Documentación acreditativa y justificada del total del presupuesto y de los gastos de la empresa beneficiaria de la ayuda en la actividad subvencionada.

- Compromiso por escrito por parte del solicitante a difundir el ser beneficiario de la ayuda de la Consejería en toda la promoción posterior de la obra beneficiaria de la ayuda.

- Certificación acreditativa de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, siempre que no se hubiese cumplimentado el modelo que figura como anexo V. En el caso de ayudas a la distribución, los solicitantes deberán además:

- Entregar una copia de la película en la Filmoteca de

Andalucía, que no podrá ser copia cero, y dos copias en sistema de vídeo VHS o DVD en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura

- Autorizar por escrito a la Consejería de Cultura para usar sin ánimo de lucro y de manera directa, las películas en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición.

- Certificado de los titulares de salas de exhibición donde el largometraje se haya exhibido

2. La ordenación del pago será nominativa a favor de los beneficiarios y éste se realizará en un único pago.

3. La justificación de las ayudas se realizará una vez

ejecutada la actividad subvencionada y en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. La justificación se realizará mediante la

presentación y aceptación por parte de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de los documentos mencionados en el apartado 1 del presente artículo.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus organismos Autónomos.

5. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o de la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía de los justificantes no

presentados o no aceptados.

6. La acreditación del coste de la actividad se realizará mediante facturas y documentos acreditativos similares que serán extendidos conforme a la normativa vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales.

7. A efectos de lo dispuesto en esta Orden, el coste de la actividad estará integrado por la suma de los gastos

necesarios para su realización, conforme a los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones establecidas en el resto de los artículos de esta Orden, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en la presente Orden. Estos plazos podrán ampliarse previa solicitud debidamente motivada y acreditada por el beneficiario, la cual podrá ser autorizada, de forma expresa, por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural. Siempre que dicha solicitud de ampliación de plazos se realice con antelación a la

finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Acreditar documentalmente el presupuesto de gasto de la actividad subvencionada.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda a que se refiere el artículo 15 de la presente Orden.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General.

g) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio a efectos de notificaciones.

2. Los beneficiarios de ayudas a la distribución de películas, además, estarán obligados a:

a) Ejecutar la campaña de distribución en el plazo de 4 meses, a contar desde el estreno comercial del largometraje.

b) Exhibir, durante la campaña de distribución, la película subvencionada en un mínimo de 8 pantallas, dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en diferentes ciudades de no menos de 45.000 habitantes y, en todo caso, en la campaña de distribución se incluirán, al menos, 2 ciudades andaluzas de más de 250.000 habitantes.

c) Efectuar una tirada mínima de 6 copias de la película subvencionada.

Artículo 14. Retirada de documentación.

En el plazo de seis meses desde la notificación de la

Resolución denegatoria de la concesión de la ayuda o de su desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán recoger, en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, el original de la documentación y material aportado, debiendo quedar copia en el expediente. Transcurrido el plazo citado sin que se haya producido dicha retirada, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía entenderá que los

interesados renuncian a la titularidad de la documentación y materiales presentados, que serán archivados, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de Patrimonio Documental, por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Concurrencia de las ayudas.

1. El importe de las ayudas reguladas por la presente Orden queda limitado por la disponibilidad presupuestaria. El importe de las ayudas concedidas, en aplicación de la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en

concurrencia con ayudas o subvenciones de otras

administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, sea superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención

concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme establece el artículo

110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo que pueda ser solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 15 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido en el mismo.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 18. Actuaciones a realizar por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales

realizará las siguientes actuaciones:

1. Examinar las solicitudes presentadas y la documentación administrativa y técnica exigida en el artículo 7 de la presente Orden.

2. Informar las solicitudes a efectos de los requerimientos de subsanación que deberán dirigirse a los solicitantes por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

3. Verificar que los interesados cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Orden.

4. Verificar que los beneficiarios reúnen todos los requisitos y que han presentado correctamente la documentación exigida para el pago en cada modalidad de ayuda.

5. Emitir informe técnico expreso, previo a la aceptación de la ampliación de plazos por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, a los efectos establecidos en el apartado

1.a del artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 19. Normativa de aplicación.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera. Convocatoria para el año 2004. Se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a la distribución de películas de largometraje y para la

participación de obras audiovisuales en los festivales y los mercados de promoción audiovisual, ejercicio 2004, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Solicitudes.

Las solicitudes, que deberán ir acompañadas de toda la

documentación a la que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 7 de la presente Orden, se cumplimentarán según los siguientes Anexos:

- Anexo I. Ayudas a la distribución de películas comunitarias de largometraje en salas de exhibición cinematográfica.

- Anexo II. Ayudas a la participación de obras audiovisuales en festivales y mercados de promoción audiovisual.

- Anexo III. Declaración de otras ayudas relativas a la actividad para la que se solicita la ayuda.

- Anexo IV. Declaración responsable sobre resolución de reintegro.

- Anexo V: Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones con la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de subvenciones y ayudas públicas.

2. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Fomento y

Promoción Cultural en C/ Levíes, 17, de Sevilla, o por

cualquiera de las formas establecidas en el artículo 7.1 de esta Orden, desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el 30 de septiembre de 2004.

Disposición Adicional Segunda. Convocatoria Extraordinaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 de la presente Orden para sucesivas convocatorias, se efectúa convocatoria extraordinaria al amparo de lo regulado en la presente Orden para aquellas películas de largometraje que hayan sido estrenadas y para aquellas obras audiovisuales que hayan participado en festivales o mercados de promoción audiovisual entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de

septiembre de 2003. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

1. Solicitudes.

Las solicitudes, que deberán ir acompañadas de toda la

documentación a la que se hace referencia en la presente Orden, se cumplimentarán según los siguientes Anexos:

- Anexo I. Ayudas a la distribución de películas comunitarias de largometraje en salas de exhibición cinematográfica.

- Anexo II. Ayudas a la participación de obras audiovisuales en festivales y mercados de promoción audiovisual.

- Anexo III. Declaración de otras ayudas relativas a la actividad para la que se solicita la ayuda.

- Anexo IV. Declaración responsable sobre resolución de reintegro.

- Anexo V: Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones con la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de subvenciones y ayudas públicas.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en C/ Levíes, 17, de Sevilla, o por cualquiera de las formas

establecidas en el artículo 7, en el plazo de 30 días

naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 6 de octubre de 2000 (BOJA núm. 118, de 14 de octubre de 2000), por la que se establecen las bases reguladoras de las medidas de apoyo a la promoción de obras audiovisuales. Disposición Final Primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 16 de marzo de 2004

ENRIQUE MORATALLA MOLINA

Consejero de Cultura en funciones

ANEXO I

AYUDAS A LA DISTRIBUCION DE PELICULAS COMUNITARIAS DE

LARGOMETRAJE EN SALAS DE EXHIBICION CINEMATOGRAFICA

Don/Doña

.............................................................. ............................................., NIF

.............................................................. . En representación de la empresa audiovisual

.............................................................. .............................................................. ...... CIF/NIF

...................................................... con domicilio en

.............................................................. ............................... núm.

.............................................. CP

.......................................... teléfono

............................................................. fax

.............................................................. ..... inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA, con el número

............................................... sección .............................................

E X P O N E

Que desea optar a una ayuda a la distribución de películas, regulada en el apartado a del artículo 3 de la Orden

A tal efecto, acompaña la documentación que al dorso se relaciona.

S O L I C I T A

Que, conforme a las normas de la convocatoria del presente año, se le conceda la ayuda indicada, por una cantidad de ............................................... euros para la distribución de la película

titulada:..................................................... ....................

En ........................................, a .......... de ...................... de .........................200........

Fdo.:

(Sello de la empresa,

en su caso)

ILMO/A. SR/A. DIRECTOR/A GENERAL DE FOMENTO Y PROMOCION CULTURAL, CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA REVERSO ANEXO I

AYUDAS A LA DISTRIBUCION DE PELICULAS DE LARGOMETRAJE EN SALAS DE EXHIBICION CINEMATOGRAFICA

Documentación que debe acompañar a la presente solicitud:

Dossier de empresa:

1. Memoria e informe de la empresa solicitante, que deberá recoger las actividades realizadas hasta la fecha y otros proyectos, planes de producción y distribución para el futuro inmediato, con objeto de constatar una trayectoria estable de la empresa en los dos últimos años. En el caso de empresas de distribución, Memoria de las actividades de distribución realizadas.

Si la empresa fuese de nueva creación, esta memoria de

actividades se aportará respecto a los miembros del equipo directivo que la constituyan, acreditando, en este caso, la relación de actividades enumeradas y el grado de estabilidad en el empleo de los miembros del citado equipo en la nueva empresa.

2. Fotocopia del documento nacional de identidad y fotocopia del número de identificación fiscal de la persona que actúe como representante de la empresa, así como documento

acreditativo de estar facultado para ostentar la

representación.

3. Fotocopia del código de identificación fiscal de la

empresa.

4. Estatutos de la sociedad.

5. Anexo III sobre Declaración de otras ayudas y/o

subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por ésta u otras administraciones o

instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales para la película/actividad para la cual se solicita la ayuda, justificando documentalmente la cuantía de las mismas.

6. Anexo IV sobre Declaración de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía. hasta que sea

acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

7. Anexo V: Autorización para la cesión de información

relativa a obligaciones fiscales y otros ingresos de derecho público con la Comunidad Autónoma de Andalucía en

procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, en su caso.

8. Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Dossier de la campaña de distribución:

1. Certificado de nacionalidad de la película de largometraje.

2. Documento acreditativo de la adquisición de los derechos de distribución de la película en España.

3. Plan de distribución.

4. Presupuesto de distribución detallado.

5. Plan de financiación debidamente documentado mediante la aportación, en su caso, de los contratos o acuerdos suscritos al efecto, con especial referencia a las aportaciones,

subvenciones o ayudas solicitadas y/o recibidas de ésta u otras administraciones o instituciones públicas o privadas. En dicho plan deberá figurar la cuantía de la ayuda que solicita.

6. En caso de coproducciones deberá aportarse una copia del contrato de coproducción.

7. Una copia de la película en sistema vídeo VHS o DVD. ANEXO II

AYUDAS A LA PARTICIPACION DE OBRAS AUDIOVISUALES EN FESTIVALES Y MERCADOS DE PROMOCION AUDIOVISUAL

Don/Doña

.............................................................. ............................................... NIF

......................................................... En representación de la empresa audiovisual

.............................................................. .............................................................. ...... CIF/NIF

................................................... con domicilio en

.............................................................. ..............................., núm.

.............................................. CP

.......................................... teléfono

.........................................................., fax

.............................................................. .......... inscrita en el Registro de Empresas

Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA, con el número ......................................., sección

E X P O N E

Que desea optar a una ayuda a la participación de obras audiovisuales en festivales y mercados, regulada en el

apartado b y c del artículo 3 de la Orden

A tal efecto, acompaña la documentación que al dorso se relaciona.

S O L I C I T A

Que, conforme a las normas de la convocatoria del presente año, se le conceda la ayuda indicada, por una cantidad de ................................ euros para la participación de la

obra.......................................................... .......................... en el festival/mercado

(especificar)

En ..................................................., a ......................... de .......................... de ............................

Fdo.:

(Sello de

la empresa, en su caso)

ILMO/A. SR/A. DIRECTOR/A GENERAL DE FOMENTO Y PROMOCION CULTURAL, CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

REVERSO ANEXO II

AYUDAS A LA PARTICIPACION DE OBRAS AUDIOVISUALES EN FESTIVALES Y MERCADOS DE PROMOCION AUDIOVISUAL

Documentación que debe acompañar a la presente solicitud:

Dossier de empresa:

Si el solicitante es persona física:

1. Fotocopia del alta en el IAE.

2. Acreditación de su identidad.

3. Currículo vitae del solicitante.

Si el solicitante es persona jurídica:

1. Memoria e informe de la empresa solicitante, que deberá recoger las actividades realizadas hasta la fecha y otros proyectos, planes de producción y distribución para el futuro inmediato, con objeto de constatar una trayectoria estable de la empresa en los dos últimos años. En el caso de empresas de distribución, Memoria de las actividades de distribución realizadas.

Si la empresa fuese de nueva creación, esta memoria de

actividades se aportará respecto a los miembros del equipo directivo que la constituyan, acreditando, en este caso, la relación de actividades enumeradas y el grado de estabilidad en el empleo de los miembros del citado equipo en la nueva empresa.

2. Fotocopia del documento nacional de identidad y fotocopia del número de identificación fiscal de la persona que actúe como representante de la empresa, así como documento

acreditativo de estar facultado para ostentar la

representación.

3. Fotocopia del código de identificación fiscal de la

empresa.

4. Estatutos de la sociedad.

Tanto para Personas físicas como jurídicas:

5. Anexo III sobre Declaración de otras ayudas y/o

subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por ésta u otras administraciones o

instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales para la obra audiovisual / actividad para la cual se solicita la ayuda, justificando documentalmente la cuantía de las mismas.

6. Anexo IV sobre Declaración responsable de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía. hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

7. Anexo V: Autorización para la cesión de información

relativa a obligaciones fiscales y otros ingresos de derecho público con la Comunidad Autónoma de Andalucía en

procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, en su caso.

8. Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Dossier de participación en el festival o mercado:

1. Escrito acreditativo de la invitación oficial o de la inscripción en el festival o mercado de promoción audiovisual en el que se haya participado.

2. Informe explicativo y detallado sobre la obra u obras que hayan participado en el festival o mercado de promoción audiovisual, así como de la campaña de promoción realizada.

3. Relación de gastos desglosados y , en su caso, detalle de los gastos que haya implicado la promoción de cada obra audiovisual en el festival o mercado de promoción audiovisual para el que se solicita la ayuda, conforme a lo establecido en los conceptos subvencionables.

4. En caso de coproducciones deberá aportarse una copia del contrato de coproducción.

ANEXO III

DECLARACION DE OTRAS AYUDAS RELATIVAS A LA ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA LA AYUDA

Don/Doña

.............................................................. ............................................... con NIF ................................................... Como represente legal de la Empresa

.............................................................. .............................................................. ................. Con CIF/NIF

D E C L A R A

Que no ha solicitado ni recibido ningún tipo de

subvención o ayuda de esta u otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para financiar la actividad subvencionada.

Que ha solicitado y/o recibido las siguientes

subvenciones o ayudas:

Entidad Obra audiovisual Concepto Importe Fecha

Solicitada

Concedida

En ..................................................., a ......................... de .......................... de ............................

Fdo.:

(Sello de la empresa,

en su caso)

ANEXO IV

DECLARACION RESPONSABLE SOBRE RESOLUCION DE REINTEGRO

Don/Doña

.............................................................. ............................................. con NIF

.................................................... Como represente legal de la Empresa

.............................................................. .............................................................. ............... Con CIF/NIF

D E C L A R A

Que sobre la misma no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2002.

En ..................................................., a ......................... de .......................... de ............................

Fdo.:

(Sello de la empresa,

en su caso)

ANEXO V

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A

OBLIGACIONES CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE

ANDALUCIA EN PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS

Don/doña...................................................... .............................................................. ......................................................... con DNI

.............................................................. ...., en nombre propio/en representación de

........................................................ con CIF

.............................................................. ....... (cumplimentar lo que proceda).

A U T O R I Z A

a la Consejería de

.............................................................. .............................................................. /Organismo

Autónomo...................................................... ................................ (cumplimentar lo que proceda) de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de información, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como sobre la

circunstancia de ser o no deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público a efectos del cobro de la subvención o ayuda pública .........................

.............................................................. .............................................................. ................................. (indicar finalidad y, en su caso, fecha y órgano de la resolución de concesión o

ejecución), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de

Carácter Personal y demás disposiciones de aplicación.

En ................................., a ............. de ............................ de 20............

Fdo.:

(Sello de la

empresa, en su caso)

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