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Con fecha 1 de marzo de 2004, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Arcos de la Frontera, que a continuación se detallan, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
Concepto Tarifas máximas
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y
salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1. Cercanías. Hasta 30 km 0,45 euros
1.1.2. Resto 0,60 euros
1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
1.2.1. Cualquier servicio 0,60 euros
2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros de cercanías. Hasta 30 km 0,10 euros
2.1.2. Resto de viajeros 0,12 euros
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1. Cualquier recorrido0,12 euros
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuen- tren en tránsito.
Su percepción por las Empresas Transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar el concepto "Servicio Estación de Autobuses" con su corres- pondiente tarifa, con independencia de la del Servicio Regular.
3. Por utilización de los servicios de
consigna automática:
Dado que funciona las 24 horas del día,
la tarifa será la que libremente establezca su explotador, siempre que se preste también el servi- cio de consigna "manual". En caso contrario la ta- rifa será la que a continuación se expresa para el servicio manual de consigna.
4. Por utilización de los servicios de
consigna "manual":
4.1. Bulto hasta 50 kg 1,00 euros
4.2. Bulto mayor de 50 kg 1,50 euros
4.3. Por cada día de demora 2,00 euros
5. Facturación de equipaje (sin incluir el
precio del transporte ni seguros de la
mercancía): cuota fija 1,00 euro
5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en
equipajes y encargos sin incluir el precio
del transporte0,50 euros
5.2. Mínimo de percepción 0,50 euros
En estos precios está incluida la
aproximación de los objetos facturados des-
de el local al vehículo o viceversa.
6. Por alquiler de la zona de taquillas:
6.1. Por cada taquilla 60,00 euros/mes
Los servicios de electricidad y aná-
logos serán por cuenta del usuario.
7. Servicio de aparcamiento de autobuses:
7.1. De 8,00 a 22,00 horas7,20 euros/día
7.2. Aparcamiento de un autobús de servicio
regular permanente de uso general desde las
22,00 horas a las 8,00 horas del día siguien-
te, sin fraccionamiento por razón de tiempo
dentro del indicado 6,00 euros
7.3. Aparcamiento de un autobús que no preste
servicio regular permanente de viajeros (siem-
pre que la capacidad de la Estación lo permita),
desde las 22,00 horas a las 8,00 horas del día
siguiente, sin fraccionamiento por razón de
tiempo dentro del indicado 10,00 euros
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Arcos de la Frontera entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
notificación."
Sevilla, 1 de marzo de 2004.- El Director General, Rafael Candau Rámila.
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