Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 08/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 26 de marzo de 2004, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se clasifican los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención de clase segunda del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla), en Secretaría de clase tercera.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla), ha solicitado de esta Dirección General de la Función Pública la clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención de esa Corporación, actualmente de Clase Segunda, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en Clase Tercera, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, ante el decreciente desarrollo urbanístico, económico y poblacional experimentado en los últimos años en el citado municipio. Al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley

22/1993, de 29 de diciembre, en relación con el articulo

11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por el Decreto 121/2002, de 9 de abril,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Se modifica la clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla), actualmente como Intervención y Secretaría de Clase Segunda, a Clase Tercera.

Segundo.Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el articulo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 26 de marzo de 2004.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.

Descargar PDF