Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 14/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

CORRECCION de errores de la Orden de 27 de febrero de 2004, por la que se fijan y regulan los períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante la temporada 2004 (BOJA núm. 51, de 15.3.2004).

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Advertido errores en la Orden de referencia publicada en el BOJA núm., de 15 de marzo de 2004, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

Página 6.473. Anexo I Cotos Trucheros. Granada.

Donde dice:

"Denominación: Castril.

Término municipal: Castril.

Límite superior: Barranco de la Magdalena.

Límite inferior: Puente de Lézar.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 31 de agosto y del 1 al

30 de septiembre en pesca sin muerte.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 4."

Debe decir:

"Denominación: Castril.

Término municipal: Castril.

Límite superior: Barranco de la Magdalena.

Límite inferior: Puente de Lézar.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña.

Período hábil: 1. domingo de junio al 31 de agosto y del 1 al

30 de septiembre en pesca sin muerte.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 4"

Página 6.474. Anexo I Cotos Trucheros. Jaén.

Donde dice:

"Denominación: La Toba.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Límite superior: Puente de la Huelga Utrera.

Límite inferior: Ermita del Pantano de Las Anchuricas.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña sin muerte.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 30 de noviembre.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0".

Debe decir:

"Denominación: La Toba.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Límite superior: Puente de la Huelga Utrera.

Límite inferior: Ermita del Pantano de Las Anchuricas.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña sin muerte.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0".

Página 6.478. Anexo IV Refugios de Pesca. Jaén.

Donde dice: "-Río Aguamula. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Arroyo de la Campana y el Arroyo del Hombre, desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Aguamula.", Debe decir: "-Río Aguamula. Desde su nacimiento hasta el Puente del Molino de Eusebio, y el Arroyo del Hombre desde su

nacimiento hasta la confluencia con el río Aguamula."

Donde dice:."- Río Guadalquivir. Comprende seis tramos:

a) Desde su nacimiento hasta el puente de las Herrerías.

b) Desde el puente del Vadillo-Castril hasta el puente del Hacha.

c) Desde el puente Badén de la Torre del Vinagre hasta 300 metros aguas arriba del mismo.

d) Desde el puente badén Coto Ríos hasta 300 metros aguas arriba del mismo.

e) Desde la presa del Tranco de Beas hasta 300 metros aguas abajo del puente de los Agustines.",

Debe decir: "- Río Guadalquivir. Comprende seis tramos:

a) Desde su nacimiento hasta el puente de las Herrerías.

b) Desde el puente del Vadillo-Castril hasta el puente del Hacha.

c) Desde el puente Badén de la Torre del Vinagre hasta 300 metros aguas arriba del mismo.

d) Desde el puente badén Coto Ríos hasta 300 metros aguas arriba del mismo.

e) Desde la presa del Tranco de Beas hasta 300 metros aguas abajo del puente de los Agustines.

f) Desde el Arroyo de la Dehesa de los Barrancos hasta el Puente la Gorda."

Sevilla, 19 de marzo de 2004

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