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De conformidad con lo establecido en el artículo único y en las bases 2.1 y 2.11 del Anexo I de la Resolución de 8 de julio de 2002 (BOJA núm. 87 de 25 de julio), por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de determinadas categorías de facultativos de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud; habiéndose publicado, mediante Resolución de
22 de marzo de 2004 (BOJA núm. 65 de 2 de abril), la resolución definitiva del concurso de traslados para la provisión de plazas básicas vacantes de Médicos de Familia de Atención Primaria, convocado por la Resolución de 13 de junio de 2002 (BOJA núm. 86 de 23 de julio); vistas las actas del Tribunal Calificador, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio) por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en el Decreto 245/2000, de 31 de mayo (BOJA núm. 65, de 6 de junio) de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General,
HA RESUELTO
Primero. Acumular, a las plazas ofertadas en el proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de la categoría de Médicos de Familia - convocado mediante Resolución de 8 de julio de 2002- las plazas convocadas y no adjudicadas como consecuencia de la resolución definitiva del concurso de traslados de dicha categoría, convocado por Resolución de 13 de junio de 2002, así como las plazas que han resultado vacantes tras la resolución definitiva del mismo (ver cuadro anexo).
Segundo. Anunciar, que conforme al contenido de las actas del Tribunal Calificador, ninguno de los opositores que provisionalmente han superado la fase de selección se encuentra en activo ni tiene plaza reservada, como personal estatutario fijo de la misma especialidad a la que concursa, en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, por lo que no procede incrementar las plazas ofertadas en la convocatoria conforme a lo establecido en la base 2.11.2 del Anexo I de la Resolución de 8 de julio de 2002.
Tercero. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley
30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de abril de 2004. El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.
ANEXO
Categoría: Médico de Familia.
Plazas iniciales:
- Turno libre: 338.
- Reserva discapacitados: 10.
Incremento de plazas:
- Turno libre: 908.
- Reserva discapacitados: 29.
Total plazas ofertadas:
- Turno libre: 1.246.
- Reserva discapacitados: 39.
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