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La Orden de 3 de marzo de 2004, viene a establecer el Laboratorio de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros ubicado en Cartaya (Huelva), como Centro Periférico de los previstos en el artículo 16 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería.
Dicho Laboratorio es el instrumento técnico con el que cuenta la Consejería al objeto de garantizar la calidad de los recursos pesqueros destinados al consumo humano y efectuar una evaluación y seguimiento de los mismos, con especial incidencia en los recursos marisqueros, favoreciendo su ordenación, gestión y explotación racional, en cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en la materia.
Por lo tanto, el apoyo técnico que presta se extiende a toda la Comunidad y supone el ejercicio de sus actividades más allá del ámbito de la provincia en la que radican sus instalaciones, por lo que la proyección de las actuaciones que desarrolla y la extensión de sus actividades excede de la competencia y conocimiento de los órganos que resultan ordinariamente competentes.
Teniendo en cuenta la previsión del artículo 14 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que permite que los órganos superiores puedan avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, se considera oportuno proceder en ese sentido en relación con determinados aspectos del funcionamiento del Laboratorio, y correlativamente proceder a la delegación de la competencia avocada en el titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, conforme se establece en el artículo 16 de la citada Ley.
Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las competencias asignadas,
D I S P O N G O
Primero. Avocar las competencias que corresponden al titular de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Huelva en relación con el Laboratorio de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros ubicado en Cartaya (Huelva), previstas en el apartado 3 del artículo 18 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería.
Segundo. Delegar las competencias avocadas en el titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de marzo de 2004
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero Agricultura y Pesca
en funciones
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