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Esta Comisión Provincial de Medidas de Protección, en el expediente de referencia, ha dictado la resolución mencionada, acordando en la misma lo siguiente:
1. Promover el cese del acogimiento familiar permanente y el ingreso en Centro de Protección de P. G. C. nacido el día
21.7.08.
Contra la presente resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia), de los de Córdoba que por turno corresponda, por los tramites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.
Como quiera se ignore el domicilio actual de doña Carmen Contreras Arjona, madre del menor citado, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a la interesada.
Córdoba, 19 de marzo de 2004.- El Delegado, Manuel Sánchez Jurado.
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