Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 15/04/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA

ANUNCIO de Modificación de la Concesión Administrativa otorgada mediante acuerdo que se cita, en transmisión autorizada a Marina del Mediterráneo Duquesa, SL, para la construcción y explotación de un Puerto Deportivo en la urbanización El Hacho, TM Manilva (Málaga). Puerto Deportivo de la Duquesa (PD. 1130/2004).

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De conformidad con lo previsto en el artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de garantizar la notificación a todos los interesados, y adicionalmente a las notificaciones realizadas con carácter individual, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía hace pública, mediante el presente anuncio, la Resolución de 24 de marzo de 2004 de la Excma Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en funciones, relativa al Expediente "Modificación de la Concesión Administrativa otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 6.10.1977, O.M. de

25.10.1977, a Manilva S.A., en transmisión autorizada a Marina del Mediterráneo Duquesa, S.L., mediante Resolución de

18.12.1997, para la construcción y explotación de un puerto deportivo de base o invernada en la urbanización "El Hacho", TM de Manilva (Málaga)". "Puerto Deportivo de la Duquesa", cuyo contenido a continuación se transcribe:

"RESOLUCION EN EL EXPEDIENTE "MODIFICACION DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA OTORGADA MEDIANTE ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 6.10.1977, O.M. DE 25.10.1977, A MANILVA SA, EN TRANSMISION AUTORIZADA A MARINA DEL MEDITERRANEO DUQUESA, S.L., MEDIANTE RESOLUCION DE 18.12.1997, PARA LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE UN PUERTO DEPORTIVO DE BASE O INVERNADA EN LA URBANIZACION "EL HACHO", TM DE MANILVA (MALAGA)". PUERTO DEPORTIVO DE LA DUQUESA

Vistas las actuaciones seguidas en el expediente de modificación del título concesional para la construcción y explotación de un puerto deportivo de base o invernada en la urbanización "El Hacho", TM de Manilva (Málaga), instada por el concesionario, la entidad "Marina del Mediterráneo, Duquesa, S.L.", interesando definición planimétrica de espacios libres: terrazas, aceras, aparcamientos y viario, así como de la autorización tarifas máximas, e instruido por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, y resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 1977, publicado por Orden Ministerial de 25 de octubre de 1977, se otorga concesión a Manilva S.A. para la construcción y explotación de un puerto deportivo de base o invernada en la urbanización "El Hacho", TM de Manilva (Málaga), Puerto Deportivo de La Duquesa.

Segundo. Asumidas las competencias exclusivas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de puertos mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, se transfieren por Real Decreto 3137/1983 los bienes y servicios que se relacionan en el Anexo a dicha disposición, figurando el puerto de La Duquesa en el cuadro 1.3.2 del mismo.

Tercero. Mediante Disposición Adicional Décima de la Ley

3/1991, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992 y tras la aprobación de sus Estatutos por Decreto

126/1992, de 14 de julio, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía asume el ejercicio de las competencias de gestión sobre los puertos de titularidad autonómica.

Cuarto. En fecha 18 de diciembre de 1997, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en su calidad de Administración Portuaria autonómica, autoriza la transmisión de titularidad de la concesión del Puerto Deportivo de la Duquesa a la entidad "Marina del Mediterráneo, Duquesa, S.L.".

Quinto. Mediante escritos de 20 de diciembre de 2000 y 16 de febrero de 2001, la entidad concesionaria, Marina del

Mediterráneo, Duquesa, S.L., presenta a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía los documentos denominados "Proyecto de Modificación de Tarifas del Puerto Deportivo de la Duquesa", "Reglamento de Explotación y Tarifas Máximas del Travel-Lift" y "Evaluación de Riesgos y Medidas de Acción Preventiva para la Actividad de Varadero en el Puerto Deportivo Puerto de la Duquesa", a efectos de su aprobación a través del

correspondiente acuerdo de modificación del título.

Respecto las tarifas máximas, la modificación propuesta tiene como objeto:

- Aprobación de las tarifas correspondientes al servicio de Travel-Lift.

- Modificación de las tarifas máximas aprobadas para el Puerto Deportivo de la Duquesa mediante Orden Ministerial de fecha 10 de septiembre de 1982, sobre las que se contemplan dos clases: tarifas de tránsito y tarifas de servicios; éstas incluyen:

- "Ocupación de superficies", desglosada en "Aparcamiento de vehículos", "Ocupación de Terrazas", "Ocupación de

Superficies" y "Ocupación de Superficies en Varadero".

- "Suministros", desglosada en "Suministro de agua y energía eléctrica con contador", "Suministro de agua y energía

eléctrica sin contador", "Suministro de carburantes" y

"Servicio Telefónico".

Sexto. La Empresa Pública de Puertos de Andalucía acuerda en fecha 10 de mayo de 2001 el inicio del expediente para

tramitación de las modificaciones propuestas por la entidad Concesionaria, abriéndose trámite de información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley

22/1988, de 28 de julio, de Costas, y 146.8 y 156 del Real Decreto 1471/89, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la citada Ley, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía núm. 67 de 12 de junio de 2001.

Posteriormente, durante los primeros días del mes de agosto de

2001, se cursaron notificaciones individualizadas en relación con la instrucción del expediente a los distintos titulares de derechos de uso y disfrute sobre elementos concesionales que, en aquellas fechas, constaban como tales en el Registro de Titulares mantenido por el concesionario, indicándoles que durante un plazo de un mes la exposición pública de los documentos presentados por el concesionario a efectos de presentación de alegaciones o consideraciones a los mismos.

Séptimo. Como consecuencia del anterior trámite, se reciben diversos escritos de alegaciones, algunos de titulares

notificados y otros de administrados que invocan su propia condición de interesados.

En resumen, las alegaciones realizadas pueden concretarse en:

- Falta de legitimación de Marina del Mediterráneo La Duquesa, S.L. para instar la modificación concesional, en tanto que no es titular de la concesión administrativa y que la misma está sometida al régimen de propiedad horizontal dada la división del título.

- Titularidad municipal de los viales.

- Carácter abusivo, arbitrario e injustificado del incremento en las tarifas en relación con el establecido por el Estado para los precios al consumo.

- Realización de actividades por el concesionario no amparadas por el título concesional.

Octavo. En fecha 25 de marzo de 2002, el Departamento de Gestión del Dominio Público, una vez requeridos los datos y aclaraciones necesarios al concesionario, emite informe analizando las alegaciones técnicas recibidas en la

tramitación del expediente de modificación de tarifas máximas y de determinación de superficies a ser utilizadas por

elementos desmontables en la concesión del Puerto Deportivo de La Duquesa, que se resume en lo siguiente:

- La zona de servicio del Puerto está constituida por terrenos de aportación privada y terrenos de la zona marítimo

terrestre, por lo que, independientemente del origen del terreno que constituye el ámbito físico de la concesión, la esfera de actuación de la modificación concesional en trámite es dicha zona de servicio, en la que las competencias

corresponden a la Administración Portuaria; Asimismo, las actuaciones realizadas por el concesionario se han llevado a cabo dentro del ámbito de la zona de servicio y con

autorización administrativa, sin que haya quedado constancia de implantación fuera de dicha área o no autorizadas.

- La instalación de sistemas de control y regulación de acceso son actividades a las que viene habilitado el titular de la concesión, en tanto que se faculta a la Dirección del puerto para establecer las limitaciones que considere necesarias en beneficio de una adecuada prestación de los servicios o de la seguridad de usuarios y embarcaciones.

- Respecto a la ubicación de las zonas susceptibles de

explotación como los aparcamientos y las terrazas que se proponen en la modificación concesional se establece la necesidad de requerir al concesionario la presentación de un nuevo plano respecto a las mismas, así como realización propuestas alternativas respecto a aspectos puntuales en relación con superficies de viales que deben ser variadas de conformidad con la normativa de aplicación, entre ella la referente a barreras arquitectónicas.

- Se proponen alternativas respecto a las tarifas propuestas por el concesionario, ajustadas a la realidad, e incluso inferiores a las existentes en otras instalaciones portuarias deportivas.

Noveno. En relación con el informe de 25 de marzo de 2002, se requiere a Marinas del Mediterráneo la Duquesa, S.L. la documentación planimétrica así como la presentación de

alternativas a la modificación inicialmente propuesta, y se le indican algunos aspectos relacionados con variaciones que deben adoptarse en las tarifas, presentando aquella

documentación, cumplimentado el requerimiento, en fechas 13 de junio de 2002 y 31 de octubre de 2002.

Décimo. En base a lo anterior, en fecha 18 de noviembre de

2002 se remite a la entidad concesionaria borrador del Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones (PCPP) que, como parte del título, en su caso, se aprobaría, a efectos de que manifestara su conformidad, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y 133.1 del Real Decreto 1471/89, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley

22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Mediante escrito de 22 de noviembre de 2003, Marina del Mediterráneo La Duquesa, S.L. adjunta su conformidad al PCPP propuesto.

Decimoprimero. Dadas las modificaciones, reseñadas

anteriormente, en relación con el proyecto-propuesta

presentado por la entidad concesionaria al inicio del

procedimiento, se elabora un documento síntesis al que se incorpora la planimetría relativa a distribución de

aparcamientos, terrazas y mobiliario urbano, que cumpliera con la normativa general de diseño de zonas portuarias, así como la relativa a eliminación de barreras arquitectónicas,

recogiendo en el mismo las alegaciones realizadas por los administrados sobre tales extremos.

Dicho documento describe y unifica las distintas tarifas cuya modificación se propone, tanto las generales de tránsito y servicios, que se actualizan, respecto a las originales, en función del IPC, como la específica del Travel-Lift; asimismo contiene, a efectos de su aprobación, las normas a aplicar para el servicio de Travel-Lift, la utilización de zonas susceptibles de explotación comercial (terrazas), y la

adecuación y control de acceso y aparcamientos, incluyendo la documentación planimétrica presentada por el concesionario para la adecuación de la zona portuaria respecto a las tarifas y normas propuestas para aparcamientos e implantación de terrazas, configurándose todo ello como el objeto de

aprobación, en su caso, por la Administración Portuaria.

Decimosegundo. Se formulan alegaciones al referido documento, advirtiendo que mientras que el anuncio publicado en el BOJA

141/2002 indicaba la exposición del citado documento síntesis en la sede de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y en la Torre de Control del Puerto Deportivo de La Duquesa, de 9 a

13 horas, respecto a esta última ubicación, la entidad

concesionaria no había puesto a disposición de los interesados la documentación anunciada, levantándose Acta Notarial a instancias de don Jesús Fernando Revilla.

Al objeto de mayor garantía procedimental, la Directora- Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía acuerda el 10 de enero de 2003 proceder a un nuevo trámite de

información pública sobre el referido documento síntesis, publicándose en fecha 27 de enero de 2003, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 17.

El plazo de presentación de alegaciones concluía el día 19 de febrero de 2003.

Decimotercero. En trámite de información pública de 27 de enero de 2003, BOJA 17/2003, presentan alegaciones los

siguientes interesados y administrados, que invocan su

condición de interesados:

- Don Julián Madera Flores.

- Don Víctor José Martínez González, en representación de las comunidades de propietarios de los edificios Playa La Duquesa Bloque V, El Delfín, El Chanquete y La Cigala.

- Don Jesús Revilla de la Parte, en su nombre y en

representación de la Comunidad de Vecinos edificio Playa La Duquesa.

- Doña Amalia Rivero Velasco.

- Don Juan Diego Cantón Hernández.

- Don Mario Caballero.

- Doña M.ª Angeles Oliveras Maymó.

- Inversiones Palantia, S.L.

- Construcciones Revilla Torrijos, S.L.

- Don Juan Jobacho Amaya.

- Don Santiago Aparicio Lecuona.

- Don Jesús Rodríguez Delgado, en su nombre y como

Vicepresidente de la Comunidad de Propietarios del Hacho.

- Don Antonio Ramos Suárez, Abogado, en representación de: doña Nerea Larrañaga Múgica; doña Ana Gerada King; don Gerald Alain Chabbert; doña Isabel León Díaz; don Antonio Rodríguez Aranda; doña Asunción Arozamena Echevarría; doña M.ª Alicia González García; doña Ana Alfageme Sánchez; doña Ana de la Fuente Freire; don Rafael Rivas Moriana; don Collin Luis Finlayson; doña M.ª Carmen Ortega Urbano; doña Victoria Rocha Cabrera; doña Manuela Muñoz Madrid; don Jacinto Pérez Moreno; don Juan Carlos Calzado Teruel; don Juan Carlos del Pino Mancilla; doña María Saez Gervas; doña Yolanda Castaño

Trujillano; doña Lucinda Gómez García; don Francisco Javier de Mesa García; don Gino Manuel Jiménez Gerada; doña Silvia Morales Jiménez; y doña Yolanda Castaño Trujillo.

- Doña Teresa Torrijos Santos.

- Don José Luis Prieto Sandoval.

- Ribera del Carrión Promociones, S.L.

- Don José Manuel Pérez Morilla, Abogado, en representación de: Concharter, S.L.; Construcciones Revilla Torrijos, S.L.; don Pascual Cervera Arango; doña Winifred Margaret Radford; don Julián Madera Flores; don Juan Jobacho Amaya; doña Teresa Franco Carlander; don José María Malo Silvestre; don Philippe Porsen; don Santiago Aparicio Lecuona; don Juan Diego Cantón Hernández; y don Ben Buyl.

Decimocuarto. Las alegaciones presentadas por los

administrados relacionadas en el anterior Antecedente de Hecho, pueden esquematizarse, para su respuesta conjunta, dadas las analogías que se manifiestan en todos los escritos referidos al trámite de alegaciones, en las siguientes:

- Incompetencia de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía para la tramitación y/o aprobación de la modificación

concesional:

En tanto que la competencia para modificar normas corresponde al órgano que las dictó.

En tanto que la competencia para las modificaciones

concesionales en los puertos autonómicos corresponde al Consejo de Gobierno, conforme al artículo 4 de la Ley 8/1988, de 2 de noviembre, de Puertos Deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Falta de legitimidad del concesionario para instar el procedimiento:

Irregularidad en la transmisión al habérsele adjudicado por remate judicial.

Nulidad de la transmisión al no haberse producido la necesaria concurrencia.

Nulidad al no ser Marina del Mediterráneo S.L., el único titular de la concesión, teniendo los titulares de atraques y/o apartamentos y locales condición de cococesionarios.

- Inexistencia del Acuerdo de 6.10.97 por el que se otorga la concesión sobre el Puerto Deportivo de La Duquesa, que

determinaría la nulidad del anuncio publicado.

- Omisión del trámite de Audiencia a los interesados en el procedimiento.

- Defectos en el trámite de información pública.

- Violaciones de las condiciones y prescripciones de la concesión administrativa, que se concretan en:

Las terrazas no están configuradas en el título concesional como un elemento explotable (11.ª No se podrán destinar ni el dominio público ni las obras en él ejecutadas a usos distinto a los expresados en esta Orden).

Las instalaciones que se construyan deben someterse a la legislación vigente y a las ordenanzas de construcción del Ayuntamiento y las correspondientes normas de los organismos competentes (13.ª).

Los enlaces y caminos de acceso al puerto son de libre uso público y gratuito (prescripción C).

- Carencia de los preceptivos informes económicos y técnicos tanto para la fijación de las tarifas como las normas de aplicación para la utilización de zonas susceptibles de explotación comercial.

- Incumplimiento de Normas reguladoras de seguridad

vulnerándose la Norma Básica de la Edificación sobre

condiciones de protección contra incendios (NBE-CPI-96) contenida en el RD 2177/96, de 4 de octubre (detalladas en su apéndice 2).

- Nulidad al no dirigirse la regulación de los aparcamientos exclusivamente, ni siquiera preferentemente, a los titulares de atraques.

- Creación de 500 aparcamientos colindantes al Puerto, que hacen innecesaria la modificación concesional.

- Limitación de la servidumbre de tránsito a los apartamentos, de la que son titulares los colindantes.

- La modificación del título concesional sólo pretende mejorar considerable y económicamente la posición del concesionario.

- Invasión de competencias municipales:

Urbanísticas: modificación del PGOU al alterar un área

establecida como zona viaria peatonal.

Tributarias: establecimiento de tarifas/tasas por aparcamiento y/o ocupación.

En cuanto a afectación de viales de uso público y/o comunal de las urbanizaciones circundantes a la Marina.

Denuncia relativa a que en el 2002 la entidad explotadora destruyó los bancos de obra y azulejos construidos por

Manilva, S.A. en la terraza de 2,33 metros de anchura.

Decimoquinto. El Departamento de Dominio Público emite

informe, de fecha 4 de septiembre de 2003, en relación a las alegaciones de carácter técnico realizadas por los

administrados, indicando que, desde el punto de vista de dicho contenido técnico, las alegaciones presentadas no obstan la aprobación del documento, pronunciándose favorablemente sobre las tarifas propuestas y adjuntando valoración actualizada para el ejercicio 2003 de sus importes económicos.

Decimosexto. Formalizada propuesta de resolución, la misma ha sido notificada al concesionario, en fecha 20 de enero de

2004, que acepta íntegramente las condiciones de otorgamiento el 26 de enero de 2004.

Asimismo, se han cursado notificaciones de la propuesta, entre los días 19 y 28 de enero de 2004, a aquéllas personas que presentaron alegaciones en el trámite de información pública en el procedimiento.

Decimoséptimo. Han presentado alegaciones a la propuesta:

- Don Víctor José Martínez González, en representación de las comunidades de propietarios de los edificios Playa La Duquesa Bloque V, El Delfín, El Chanquete y La Cigala.

- Don Jesús Revilla de la Parte.

- Don Jesús Revilla de la Parte, en representación de

Construcciones Revilla Torrijos, S.L.;

- Don Jesús Revilla de la Parte, en representación de

Inversiones Palantia, S.L.;

- Don Jesús Revilla de la Parte, en representación de Ribera del Carrión Promociones, S.L.;

- Don Jesús Revilla de la Parte, en representación de

Comunidad de Vecinos Edificio Playas;

- Don Mario Caballero Clavijo.

- Don Antonio Ramos Suárez, en representación de: doña Nerea Larrañaga Múgica; doña Ana Gerada King; don Gerald Alain Chabbert; doña Isabel León Díaz; don Antonio Rodríguez Aranda; doña Asunción Arozamena Echevarría; doña M.ª Alicia González García; doña Ana Alfageme Sánchez; doña Ana de la Fuente Freire; don Rafael Rivas Moriana; don Collin Luis Finlayson; doña M.ª Carmen Ortega Urbano; doña Victoria Rocha Cabrera; doña Manuela Muñoz Madrid; don Jacinto Pérez Moreno; don Juan Carlos Calzado Teruel; don Juan Carlos del Pino Mancilla; doña María Saez Gervas; doña Yolanda Castaño Trujillano; doña Lucinda Gómez García; don Francisco Javier de Mesa García; don Gino Manuel Jiménez Gerada; doña Silvia Morales Jiménez; y doña Yolanda Castaño Trujillo.

- Don Antonio Ramos Suárez, en representación de la Comunidad de Propietarios El Boquerón, representada por su Presidenta doña Yolanda Castaño Trujillo.

- Don José Luis Prieto Sandoval.

- Don José Manuel Pérez Morilla, en representación de la "Asociación de Afectados por la Gestión del Grupo Marina del Mediterráneo".

Decimooctavo. Las alegaciones presentadas a la propuesta de resolución por los administrados relacionadas en el anterior Antecedente de Hecho, reiteran las realizadas con anterioridad en el trámite de información pública, dándolas por

reproducidas, pudiendo esquematizarse las ahora planteadas "ex novo", para su respuesta conjunta, dadas las analogías que se manifiestan en todos los escritos, en las siguientes:

- Falta de motivación en la propuesta de resolución, sin que se conteste a las alegaciones realizadas.

- La propuesta indica haber dado trámite de audiencia a los interesados, sin que se señale quiénes y cuándo.

- Propuesta de aprobación de tarifas para el año 2004,

relativas a ejercicios pretéritos, años 2002 y 2003.

- Desconocimiento de documentación que se indica obrar en el expediente: planos e informe sobre la normativa básica de edificación sobre condiciones de protección contra incendios (NBE-CPI-969), sobre el que se indica haberse incorporado a la resolución, no siendo así. Asimismo, faltan planos de detalle de ocupación.

- Falta planificación de detalle.

- La propuesta no contempla las denuncias que sobre la

actuación del concesionario se han realizado.

- El pago del canon concesional está siendo prorrateado entre los usuarios del puerto.

Decimonoveno. En relación con dichas alegaciones, se emiten informes del Departamento de Dominio Público de 24 de febrero de 2004 y de la Dirección de los Servicios Jurídicos de 5 de marzo de 2004.

A tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De procedimiento.

La modificación del título a instancias del concesionario, atiende a aspectos, régimen tarifario, y usos autorizados en la superficie en concesión, que tienen su origen en el régimen legal de las concesiones de puertos deportivos, y en las previsiones del propio título, por lo que la modificación ha de calificarse de no sustancial.

La distinción entre modificaciones sustanciales y no

sustanciales resulta relevante en la determinación del órgano competente para su aprobación, considerando que la Ley 8/88, de puertos deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía reserva, en su artículo 4, la competencia para el otorgamiento de concesiones de puertos deportivos al Consejo de Gobierno, asignando a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el resto de competencias en materia de concesiones portuarias. El art. 9.2 de la Ley autonómica de Puertos Deportivos

establece que cualquier propuesta de modificación por parte del concesionario que se considere sustancial a juicio de la Consejería de Obras Públicas y Transportes deberá reiniciar el trámite de concesión.

En el mismo sentido, el Reglamento de la Ley de Costas, en su artículo 156.3 establece que las modificaciones sustanciales se someterán a trámite idéntico que el otorgamiento de nuevos títulos, sin especificar el concepto de sustancial.

El criterio que en la práctica viene manteniendo

Administración Portuaria sobre lo que deba reputarse como sustancial, facultada a establecerlo por la Ley 8/88, coincide con la definición que al respecto realiza la reciente Ley

48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, en su artículo 113.2, que determina que supuestos como el actual, que no plantean variación de objeto, de superficie o volumen de construcción por encima del 10%, de plazo, ni ubicación, hayan de reputarse como no sustancial.

En consecuencia, la Ley 8/88, de puertos deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía asigna a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia respecto a la aprobación de modificaciones sustanciales, y lo hará a

propuesta de la Empresa Pública Puertos de Andalucía, de conformidad con el art. 8 de los Estatutos de la entidad, Decreto 235/01, de 16 de octubre, BOJA 122, de 20 del mismo mes.

Deben, en base a las consideraciones que anteceden,

desestimarse las alegaciones de interesados, cuestionando la capacidad de la Empresa Pública Puertos de Andalucía para tramitar y formular propuesta en el expediente, y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para resolver al respecto, y que reiteran en sus alegaciones a la propuesta de resolución.

Considerando la antedicha circunstancia del carácter no sustancial de la modificación propuesta, y la falta de

regulación específica sobre procedimiento en la tramitación de tales expedientes, a diferencia de las modificaciones

sustantivas, que se adecuan a trámites idénticos a los del otorgamiento de nuevos títulos, resulta de aplicación en la tramitación el régimen genérico de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas, y del procedimiento administrativo común.

Del análisis del expediente se constata, haberse iniciado el procedimiento mediante resolución de 10 de mayo de 2001. Se ha otorgado trámite de audiencia a quienes pudieran

ostentar legítimo interés que le atribuya la condición de interesados, como ha quedado señalado en los Antecedentes de Hecho de esta Resolución, y se ha sometido a información pública el proyecto, con las debidas garantías, retrotrayendo actuaciones, ante incidentes que, siquiera formalmente, pudieran haber supuesto una mínima lesión en los derechos de los interesados.

Respecto a tal cuestión, lesión de derechos de interesados, es abundante el número de alegaciones incorporadas al expediente, aduciendo la legitimidad que se derivaría de la titularidad de derechos de usos de atraques, de apartamentos colindantes, locales del entorno... Debe al respecto indicarse que la condición de interesados es susceptible de ser calificada con criterios diversos, más garantistas en determinadas ocasiones que en otras, y que las omisiones que al respecto hubieran podido observarse han de calificarse considerando su efecto, y si en definitiva han dado lugar o no a efectiva indefensión. Pues bien, el análisis del expediente evidencia que no sólo se ha observado un amplio criterio respecto al reconocimiento de interesados y emplazamiento de los mismos, sino que quienes no habiendo sido emplazados directamente por la administración, han comparecido, alegando intereses, relacionados en mayor o menor medida con el objeto del expediente, no han visto en modo alguno restringida su capacidad de realizar alegaciones, ni se ha denegado, cuando así se solicitó el acceso al

expediente.

En esa línea garantista, incluso se les ha dado traslado del contenido de la propuesta de resolución, cuando el mandato legal contenido en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992 en relación al trámite de audiencia, indica la mera puesta de manifiesto del expediente inmediatamente antes de la redacción de aquella propuesta, por lo que las imputaciones que al respecto se realizan carecen de fundamento.

Segundo. Objeto de la modificación.

Debe al respecto realizarse una consideración preliminar. El expediente tiene un objeto definido con precisión, aprobación de tarifas y usos, y la tramitación del mismo debe dar

respuesta a las incidencias que respecto a tal objeto se planteen.

No procede, tal como ha acaecido, que con motivo del

expediente se pretenda una revisión integral respecto a la situación de la concesión, que sin duda, como todas las situaciones análogas, por la complejidad inherente a la formula de gestión integral de instalaciones portuarias mediante concesión, gestión indirecta, será susceptible de ser reconducida en determinados aspectos, pero tales pretensiones habrán de plantearse en expedientes autónomos, y no el actual de modificación.

No procede profundizar en alegaciones del tipo de la

titularidad efectiva de la concesión, pues cuestionan un aspecto ya resuelto con fecha 18 de diciembre de 1997, en la que la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en su calidad de Administración Portuaria Autonómica, autoriza la

transmisión de titularidad de la concesión del Puerto

Deportivo de la Duquesa a la entidad "Marina del Mediterráneo, Duquesa, S.L.", con el efecto de firmeza que de ello se deriva.

Tampoco atender pretensiones sobre división de la concesión, acreditada mediante una supuesta inscripción registral, que en todo caso resultaría ineficaz, por vulnerar el art 7.4 de la Ley 8/88, de puertos deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece la indivisiblidad de la misma, con independencia de la facultad que al concesionario asiste, de acuerdo con el art 21 de la misma Ley de ceder el uso,

explotación, y/o disfrute de determinados elementos de la concesión a terceros, sin que por ello éstos asuman en modo alguno la condición de cotitulares de la misma.

Asimismo, improcedente resulta invocar la existencia de servidumbres, incompatibles con el carácter demanial de la zona de servicio del puerto, y por tanto constitucionalmente vedadas, art 132, sobre inalienabilidad, imprescriptibilidad, e inembarguibilidad del dominio público.

Tampoco pueden prosperar las alegaciones que se realizan en relación a no haberse tenido en cuenta en la propuesta de resolución las denuncias presentadas por particulares contra la gestión de la actual titular de la concesión, Marina del Mediterráneo Duquesa, S.L., en tanto que las mismas tienen sede en otros procedimientos administrativos ajenos al

establecimiento de tarifas, normas de aplicación de servicios y planimetría, que no impiden ni suspenden la resolución del presente procedimiento.

Debe centrarse pues el debate en los aspectos que constituyen el objeto del expediente, los fundamentos sobre los que basar la resolución, favorable o no, respecto de la petición que el concesionario formula, y la procedencia de las alegaciones que en contrario se formulan por los interesados.

Los términos de una concesión no constituyen una situación inalterable, e indisponible por las partes, administrado y administración, sino que por el contrario son susceptible de modificación, y en tal sentido se ha transcrito en esta misma resolución las previsiones legales al respecto.

El propio título concesional, en el apartado segundo de las prescripciones establece la necesaria aprobación por la administración de las modificaciones que por el concesionario se pretendan.

En cada supuesto concreto procederá analizar los fundamentos de tal petición, para atendiendo a éstos resolver en el sentido que proceda.

Obra en el expediente propuesta técnica favorable, del

departamento de gestión del dominio público de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, debiéndose estimar que concurren dos supuestos básicos para la estimación de la solicitud de modificación, al entenderse que la misma habrá de dar lugar a la mejora del servicio público, en la medida que los usos complementarios que se autorizan responden a una necesidad operativa del puerto, y es a la vez sensible al necesario equilibrio económico del concesionario, en la forma que lo define la jurisprudencia del Tribunal Supremo,

31.11.98, ar 1401.

En consecuencia, informado favorablemente el proyecto desde un punto de vista técnico, con las cautelas y limitaciones que establece el condicionado adjunto a tal propuesta, procede analizar en derecho las alegaciones que en contra se han formulado, y que constan incorporadas al expediente.

- El propio Ayuntamiento de Manilva, y determinadas

alegaciones adicionales postulan la competencia municipal en la regulación de usos en el puerto, así como en la aprobación de tarifas por servicios portuarios. Se denuncia la infracción de la normativa urbanística, PGOU, y el carácter impeditivo de la inexistencia de plan especial del puerto.

La competencia de la administración portuaria en las zonas de servicios de los puertos, y las limitaciones de la

administración local respecto a la configuración y usos que en el mismo se autorizan la regulan en el ámbito autonómico en el art. 17.7 de la Ley orgánica 6/81, que aprueba el Estatuto de autonomía, y la antedicha Ley 8/88, de puertos deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo art. 11 limita a la vía del informe, sin establecer el carácter vinculante del mismo, la intervención municipal en el otorgamiento de

concesiones, y a mayor abundancia, conviene reiterar que la presente modificación en tanto que no sustantiva, ni siquiera viene sujeta a tal trámite.

Del mismo modo, la normativa Estatal, de aplicación

supletoria, expresamente prohíbe en el art. 18 de la Ley

27/92, de puertos, que los planes generales y demás

instrumentos de ordenación urbanística interfieran o perturben el ejercicio de competencias de explotación portuaria.

El sistema general portuario deberá desarrollarse a través del correspondiente Plan Especial, en cuya ausencia resultarán de aplicación las normas establecidas en el correspondiente plan de utilización de los espacios portuarios, que además de delimitar la zona de servicio portuaria, incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley

27/1992.

En el supuesto de gestión indirecta, como el Puerto Deportivo de La Duquesa, ha de reputarse plan de usos el propio título concesional, y el proyecto que este incorpora, definiendo las actividades que se autorizan, y en definitiva, los referidos usos del puerto, sin perjuicio de las modificaciones que sobre el mismo se aprueben.

Finalmente, el art 16.j de la Ley 8/88, de puertos deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece como

competencia de la Comunidad Autónoma la aprobación de las tarifas a cobrar por el concesionario en contraprestación por los servicios, por lo que la pretensión de extensión de la competencia municipal a tal materia carece de fundamento.

- Se cuestiona igualmente los problemas de seguridad

inherentes a la modificación, denunciando que se vulneraría la normativa contra incendios, así como el riesgo de las

instalaciones carburantes existentes.

En tema de normativa contra incendios, obra en el expediente informe pericial formalizado a instancias de la administración portuaria, cuyas recomendaciones y advertencias han sido transcritas en el condicionado de la resolución, constituyendo tales prescripciones como de obligada observancia, y

garantizándose así la seguridad en la materia.

Sobre tal cuestión, detalla el informe pericial, cómo los edificios adyacentes sobre los que se invocan tales cautelas incumplen ampliamente la normativa, existiendo viales

municipales con medidas incorrectas, y existiendo en general una situación irregular.

No corresponde resolver en sede de este expediente el tema de las utilidades que de facto por tales edificaciones anexas al puerto se han establecido, sin la preceptiva autorización administrativa, debiendo no obstante reiterar la improcedencia de establecer gravámenes sobre el dominio público, y en la necesaria contraprestación que a la administración corresponde por tal uso.

Sobre los riesgos derivados de las instalaciones de

carburantes, no obran antecedentes respecto a la irregularidad de ninguno de los equipos que en ella hay instalados, y no corresponde a la administración portuaria, sino a otros ámbitos, la policía y fiscalización de tales industrias, sobre la que aquélla se limita a autorizar ocupaciones. En

definitiva, la administración portuaria revocaría con carácter inmediato su autorización de ocupación, de estimarse por la administración competente en las licencias para el

establecimiento de estaciones de carburante, que ésta no cumple la normativa. Es por ello, que en los propios títulos se hace advertencia que además de la autorización que la concesión implica, el concesionario deberá recabar licencia del resto de administraciones competentes por razón de la materia.

En relación a la falta de conocimiento por los interesados del informe pericial citado, así como otra documentación técnica (planimetría), alegación que realizan en trámite de audiencia, ésta tampoco puede prosperar.

Específicamente el informe relativo a la aplicación de la normativa básica de edificación sobre condiciones de

protección contra incendios (NBE-CPI-969) ha sido elaborado e incorporado al expediente administrativo, atendiendo a las alegaciones presentadas por los propios administrados en el trámite de información pública.

Dicho informe, así como la documentación planimétrica, obran en el expediente al que han tenido acceso los interesados durante la tramitación del procedimiento, y que quedó puesto de manifiesto en el trámite de audiencia notificado a los interesados, sin que ninguno de ellos haya solicitado acceso respecto a dichos documentos, limitándose a realizar

alegaciones sobre su desconocimiento sin fundamentación alguna.

- Asimismo, se discrepa sobre la aprobación de tarifas para el año 2004, relativas a ejercicios pretéritos, años 2002 y 2003. Al respecto, obra en el expediente la documentación relativa ha la determinación de las tarifas para el año 2002 y la revisión correspondiente al año 2003, debida a la dilación del procedimiento, y cuyos presupuestos de hecho en nada han sido modificados, por lo que, de conformidad con la prescripción cuarta del Pliego de Condiciones Particulares y

Prescripciones, procede su actualización con el incremento correspondiente a la media anual del Indice Precios al Consumo (IPC) de cada ejercicio vencido.

Por ello, esta alegación realizada en trámite de audiencia, tampoco puede estimarse.

- Finalmente, se reprocha la innecesariedad de los

aparcamientos, así como lo incorrecto de no adscribir los mismos a los titulares de derechos de uso sobre los atraques, aduciendo la existencia de suficientes aparcamientos en el entorno.

No deben prosperar tales objeciones, pues ni los servicios portuarios pueden programarse mediante la disponibilidad que al respecto se ofrezca mediante ofertas existentes fuera del propio puerto, ni son los usuarios de atraques, que se

benefician sin duda de tales aparcamientos, a quienes

exclusivamente ha de prestarse servicio.

En base a las consideraciones que anteceden, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 445/1996, de 24 septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Decreto

235/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en relación con la Ley 8/1988, de 2 de noviembre, de Puertos Deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se adopta la siguiente,

R E S O L U C I O N

Aprobar la Modificación de la Concesión Administrativa

otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 1977, OM de 25.10.1977, de titularidad actual de la entidad Marina del Mediterráneo Duquesa, S.L., consistente en el establecimiento o modificación de tarifas, normas de aplicación y planimetría, con sujeción a los términos y contenidos recogidos en el título vigente de la concesión, con las modificaciones que al mismo introduce el pliego de

condiciones particulares y prescripciones (PCPP), que se adjunta a la presente Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con indicación que el mismo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra él recurso potestativo de

reposición en el plazo de un mes a contar desde el día

siguiente a la notificación, ante la Consejera de Obras Públicas y Transportes, conforme al artículo 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede de Sevilla, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo".

Sevilla, 1 de abril de 2004.- La Directora Gerente, Montserrat Badía Belmonte.

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