Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 15/04/2004

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, relativo al acuerdo de Resolución de expediente administrativo sancionador núm. DU-036/01, en relación con las obras de construcción de una nave de nueva planta en el Km. 114,200 de la Ctra. N-431, en terrenos clasificados como Suelo no Urbanizable, en el lugar denominado La Barca, sito en el término municipal de Lepe.

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No habiéndose podido practicar la notificación del acuerdo de Resolución del expediente administrativo sancionador, de fecha 1 de octubre de 2003, por infracción urbanística, núm. DU-036/2001, en relación con las obras de construcción de una nave de nueva planta en el Km. 114,200 de la Ctra. N-431, en terrenos clasificados como Suelo no Urbanizable, en el lugar denominado La Barca, sito en el término municipal de Lepe, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59.4 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica a continuación su texto íntegro: "Acuerdo de incoación de expediente administrativo sancionador.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Propuesta de Resolución.

La propuesta de Resolución del expediente sancionador se realiza por parte de la instructora del expediente el día 30 de abril de 2003, de acuerdo con las competencias atribuidas y siguiendo el procedimiento administrativo establecido a tal efecto. Dicha propuesta imputa a la entidad Sol Lepe, S.A., con CIF núm. A-21.026.158, en concepto de responsabilidad directa como promotora, la comisión de una infracción urbanística grave relativa a obras de construcción de nave de nueva planta, en el Km. 114,200 de la Ctra. N-431, en terrenos clasificados como Suelo no Urbanizable, en el lugar denominado La Barca, sito en el término municipal de Lepe.

Segundo. Notificaciones.

El acuerdo de iniciación se le notifica a los distintos interesados en el procedimiento, inculpado y Ayuntamiento, en plazo y de acuerdo con los requisitos legalmente exigidos, en concreto, con fecha 6 de mayo de 2003, constando los respectivos acuses de recibo. En las fechas citadas, se pone en conocimiento del órgano competente para resolver el expediente la referida propuesta, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el mismo.

Tercero. Alegaciones.

A la propuesta de Resolución no se le ha planteado ninguna alegación, ni por el imputado ni por parte de la Administración Local, de lo que se puede desprender la aceptación de los hechos y fundamentos inscritos en dicha propuesta. Tampoco se presentó pliego de descargo de ningún tipo respecto al acuerdo de incoación.

HECHOS PROBADOS

La promotora de la obra es la entidad Sol Lepe, S.A. Se trata de una nave hortofrutícola de nueva planta localizada en Suelo no Urbanizable, en las cercanías del núcleo urbano de La Barca, perteneciente al término de Lepe. La edificación tiene una superficie construida de 3.523,10 m2. Se han realizado varias visitas de inspección por parte del personal técnico de esta Delegación Provincial, informándose que las referidas obras ya han concluido.

No consta la preceptiva licencia municipal de obras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Régimen jurídico.

Los principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador se encuentran regulados en el Título IX de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollada por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

No obstante haberse promulgado la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que ha entrado en vigor el día 20 de enero de 2003, se considera de aplicación el régimen previsto por el Real Decreto Legislativo

1/1992, de acuerdo con lo previsto en la Disposición

Transitoria 1.1.3.ª de la propia Ley 7/2002, que establece que los procedimientos sancionadores que al momento de la entrada en vigor de la presente Ley estuvieran ya iniciados, se tramitarán y se resolverán con arreglo a la normativa en vigor en el momento de su inicio, a lo que hay que añadir que la aplicación de la nueva Ley no podría amparar supuestos de retroactividad desfavorable para los infractores, en la medida en que incrementa, en línea general, la cuantía de las

sanciones.

De esta forma, hay que estar a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, asumido en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así como al Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de

Disciplina Urbanística.

Segundo. Obligación de actuar.

Los artículos 261.3 y 263 del Real Decreto Legislativo 1/1992 establecen la obligación de actuar por parte de la

Administración en orden a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la legalidad y el planeamiento territorial y urbanístico.

Tercero. Competencia.

Las competencias de la Junta de Andalucía y de esta Delegación Provincial para la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia urbanística vienen conferidas por los artículos 273.1 y 275.1 b) del Real Decreto Legislativo 1/1992 y por el artículo 13.1, apartados 2.º y

3.º, del Decreto 77/1994, sustituido por el artículo 14.1 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sin perjuicio de las facultades asignadas a los Entes Locales, al tratarse de una competencia compartida, de acuerdo con los artículos 11, 12 y 21 de la Ley

30/1992 y el artículo 10 del Real Decreto 1398/1993.

El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador y para la imposición de la multa correspondiente es la Delegada Provincial en Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 275.1 del Real Decreto Legislativo 1/1992 y en el artículo 13.1.3.º del Decreto 77/1994, sustituido por el artículo 14.1 del Decreto 193/2003.

Cuarto. Resolución, plazo y efectos del silencio

administrativo.

El acuerdo de resolución del presente expediente está en función de lo regulado en los artículos 42, 53 a 57, 87, 89,

93, 94, 134,3 y 138 de la Ley 30/1992 y en los artículos 20 y

21 del Real Decreto 1398/1993.

El plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos es de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de acuerdo con lo establecido, por una parte, en el citado artículo 42 de la Ley

30/1992, y por otra, en el artículo 1 y en el punto número

8.1.6 del Anexo I de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías

procedimentales para los ciudadanos.

En los procedimientos iniciados de oficio, como es el caso, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, aun sin eximir a la Administración el cumplimiento de la obligación legal de resolver, conlleva como efecto la caducidad del expediente, al ejercitar la Administración potestades de intervención

susceptibles de producir consecuencias desfavorables o de gravamen, lo que deberá implicar el archivo de las

actuaciones, en función de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992.

En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución. Quinto. Calificación jurídica.

Puesto que no se han producido alegaciones de ningún tipo por ninguno de los interesados en el procedimiento, ni se ha aportado documentación de otra índole o producido

circunstancia alguna que pudiera conducir a variar la

calificación jurídica, el presente acuerdo de resolución recoge lo asentado tanto por el acuerdo de incoación como por la propuesta de resolución, tanto en lo relativo a la

determinación de los hechos y su calificación, como en lo tocante a la responsabilidad y la sanción a imponer.

A tenor del artículo 261 del Real Decreto Legislativo 1/1992, los hechos descritos son constitutivos de infracción

urbanística tipificada y sancionable, debido a que han

vulnerado las prescripciones contenidas en la legislación y el planeamiento urbanístico.

Conforme al artículo 262 del Real Decreto Legislativo 1/1992, las obras referidas han constituido infracción urbanística grave al representar acciones que supusieron incumplimiento del planeamiento urbanístico relativas al uso del suelo, tanto en cuanto no consta que estuviesen amparadas por licencia de obras.

En las obras ejecutadas sin licencia, serán sancionables, entre otros, los promotores de las mismas, en base al artículo

264 del Real Decreto Legislativo 1/1992.

Por lo que se refiere a la descripción de las obras objeto de este expediente, se trata de una nave hortofrutícola de nueva planta localizada en Suelo no Urbanizable, en las cercanías del núcleo urbano de La Barca, perteneciente al término de Lepe.

La edificación tiene una superficie construida de 3.523,10 m2 según el "Anteproyecto de ampliación de central

hortofrutícola" presentado en esta Delegación. Aunque el documento técnico del anteproyecto lo enuncie como ampliación de central hortofrutícola, según visita realizada al lugar se trata de un edificio exento, una construcción independiente situada junto a otra nave hortofrutícola antigua, previa a la expedientada, también propiedad de Sol Lepe, S.A.

En cuanto al planeamiento de aplicación en la zona, Lepe cuenta con un documento de Normas Subsidiarias aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y urbanismo el 10 de octubre de 1995. Tiene delegación de competencias urbanísticas, con prórroga aceptada en acuerdo plenario de 23 de marzo de 2001.

En este caso concreto hay que estar también a la modificación de las Normas Subsidiarias relativas a Suelo no Urbanizable, que tiene aprobación definitiva condicionada de 11 de febrero de 2002 y posterior toma de conocimiento de 23 de julio. En una visita de inspección rutinaria a la zona, en abril de

2001, se comprobó por parte del personal técnico de esta Delegación Provincial que la nave objeto de este expediente se encontraba en fase de estructura, por lo que se cursó al Ayuntamiento el primer requerimiento ya expuesto. En noviembre del mismo año las obras ya estaban finalizadas.

En el período de construcción de la nave no era de aplicación la modificación de las Normas Subsidiarias relativa a Suelo no Urbanizable, aprobada posteriormente. Las determinaciones de las Normas Subsidiarias en ese momento eran las siguientes:

- Clasificación: Suelo no urbanizable.

- Calificación: Común o no protegido.

- Tramitación: Es necesaria autorización en Suelo no

Urbanizable, Declaración de Utilidad Pública.

- Distancia mínima a linderos: 80 metros.

- Distancia mínima a núcleo de población: 1 kilómetro.

De acuerdo con esta normativa, la nave expedientada ha

incumplido tanto la distancia mínima a linderos como la distancia mínima a núcleo de población. La fachada principal se encuentra aproximadamente a 25 metros del límite de la parcela y respecto a la distancia al núcleo de población más cercano, La Barca, está situada a unos 300 metros

aproximadamente, sin llegar al kilómetro necesario para impedir la formación de un nuevo núcleo de población.

En el momento de la construcción, tampoco habia obtenido autorización para construir en Suelo no Urbanizable englobada en la correspondiente Declaración de Utilidad Pública o Interés Social, ni consta que las obras tuviesen licencia de obras concedida.

La modificación de Normas Subsidiarias que se ha tramitado por el Municipio de Lepe para el Suelo no Urbanizable, aprobada definitivamente posteriormente a la construcción de la nave, ha supuesto un cambio del artículo 191 de la NNSS en tanto en cuanto se cambia la distancia mínima a linderos pasando a ser de 15 metros respecto a un camino y de 10 metros respecto a las fincas colindantes. Lo que sí continúa incumpliendo la nave en cuestión es la distancia mínima a núcleo de población. Por otra parte, la construcción objeto de este expediente cuenta con una cobertura expresa otorgada por la modificación de las NNSS analizada con la aplicación de la Disposición Transitoria que incluye, según la cual "las edificaciones de los expedientes de interés social/utilidad pública iniciados con anterioridad a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de la presente modificación, adoptado con fecha 11 de febrero de 2002, deberán respetar una distancia de 25 metros a los núcleos de población de Lepe, La Antilla, Pinares de Lepe, La Bella, El Terrón, La Barca y Residencia Cía. Sevillana de Electricidad."

Esta cobertura expresa supone que las obras que antes tenían la consideración de ilegalizables, pasar a legalizables, siempre que se cumplan los trámites precisos para ello, que en este caso supondría, al menos, el tener que obtener

autorización en Suelo no Urbanizable y licencia de obras, aunque fuese con las mismas ya finalizadas, lo que, por otra parte, podría ser discutible.

Lo que sí parece claro es que aunque las obras sean

actualmente legalizables, conforme al artículo 262 del Real Decreto Legislativo 1/1992, se cometió en el interín de la construcción una infracción urbanística grave al representar acciones que han supuesto incumplimiento del planeamiento urbanístico relativas al uso del suelo y situación de las edificaciones, en tanto en cuanto han vulnerado los parámetros urbanísticos de aplicación en el momento de construcción de la nave, a lo que hay que añadir que no estaba amparada ni por autorización en Suelo no Urbanizable ni por licencia de obras. En las obras ejecutadas sin licencia, serán sancionables, entre otros, los promotores de las mismas, en base al artículo

264 del Real Decreto Legislativo 1/1992.

La presunta promoción de las obras viene realizada por la entidad Sol Lepe, S.A., según consta en la documentación obrante en el expediente de autorización en Suelo no

Urbanizable. Según el artículo 265 del Real Decreto

Legislativo 1/1992, las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación del orden urbanístico vulnerado, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros a que haya lugar.

Sexto. Prescripción.

De acuerdo con el artículo 263 del Real Decreto Legislativo

1/1992, no se ha cumplido el plazo de prescripción para las infracciones graves, que es de cuatro años a contar desde su comisión, por lo que procede el expediente.

Séptimo. Cuantificación de la sanción.

En aplicación de las reglas para determinar la cuantía de las sanciones reguladas en los artículos 269 a 272 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de conformidad con el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 131 de la Ley

30/1992, las obras ejecutadas son legalizables de acuerdo con el planeamiento vigente, con lo que la sanción puede oscilar del 1% hasta el 5% del valor de la obra, instalación o

adecuación realizada, como concreta el artículo 269.2,

desarrollado por el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, sin perjuicio de la instrucción de este

expediente.

El importe estimado de las obras, según valoración del

personal técnico de esta Delegación Provincial, se estima en

180.498,06 euros, presupuesto que se adapta a lo previsto en el "proyecto de central hortofrutícola" realizado por el ingeniero agrónomo don Antonio Amate García.

De acuerdo con el artículo 270 del Real Decreto Legislativo

1/1992 y el artículo 55.3 del Reglamento de Disciplina

Urbanística, se consideran como circunstancias agravantes de la sanción las siguientes:

1. La entidad económica de los hechos constitutivos de la infracción, es decir, las obras.

2. El beneficio obtenido de la infracción, esto es, el haber construido una nave, ya en uso, sin cumplir la legalidad vigente, con independencia de la posible posterior

legalización.

3. El grado de culpabilidad del presunto infractor en concepto de responsabilidad directa de Sol Lepe, S.A., como promotor.

En consecuencia, en aplicación del artículo 271 del Real Decreto Legislativo 1/1992, se acoge el criterio de que la sanción debe ser impuesta en su cuantía máxima, dada la concurrencia de las circunstancias agravantes expuestas. Así, pues, esto representa el 5% del valor de las obras, lo que supone una cantidad de 9.024,90 euros, que representa la sanción a imponer.

Vistas la normativa reseñada y demás de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O

Primero. La imposición a la entidad Sol Lepe, S.A., como autora en calidad de promotora de los hechos declarados probados constitutivos de infracción urbanística expresamente tipificada como grave, de una sanción equivalente al 5% del valor de las obras realizadas y que asciende a la cantidad de nueve mil veinticuatro euros con noventa céntimos (9.024,90 euros).

Segundo. Notifíquese el presente acuerdo de resolución al inculpado, Ayuntamiento y demás interesados en el

procedimiento, con la mención expresa de los requisitos exigidos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, bien directamente o por conducto de esta Delegación Provincial, ante la Excma. señora Consejera de Obras Públicas y

Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 48, 107, 110, 111, 114 y

115 de la Ley30/1992, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier recurso que estimen procedente."

Huelva, 24 de marzo de 2004.- La Delegada, Rocío Allepuz Garrido.

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