Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 16/04/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUN. TRECE DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1310/2002. (PD. 1147/2004).

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Procedimiento: Juicio Verbal 1310/2002. Negociado: 2F.

De: Doña Adela Sánchez Palomo.

Procuradora: Sra. Gloria Navarro Rodríguez 150.

Contra: Don Manuel Hernández Ríos.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal 1310/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Sevilla a instancia de Adela Sánchez Palomo contra Manuel Hernández Ríos sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En la ciudad de Sevilla a veinte de enero de dos mil cuatro.

Vistos por don Miguel Angel Fernández de los Ronderos Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal de desahucio, seguidos bajo el número 1310/2002-2.º a instancias de doña Adela Sánchez Palomo, representada por la Procuradora Sra. Navarro Rodríguez y asistida de la Letrada Sra. Coll Pérez Griffo, contra don Manuel Hernández Ríos declarado en rebeldía.

F A L L O

Que estimando la demanda de desahucio interpuesta por la representación procesal de doña Adela Sánchez Palomo contra don Manuel Hernández Ríos, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de junio de 1999 relativo a la vivienda sita en Castilleja de la Cuesta, calle Real núm.

5, Edificio Nuestra Señora de Guía D, 1.º C, y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a que la deje libre y expedita y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de ser lanzado por la fuerza si no lo verificare; todo ello, con expresa imposición al referido demandado de las costas causadas en la presente instancia.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el término de cinco días, conforme a lo dispuesto en la LEC 1/2000, de 7 de enero.

El artículo 449 de la LEC 1/2000 de 7 de enero dispone: "Derecho a recurrir en casos especiales.

1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

2. Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato." Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Hernández Ríos, extiendo firmo la presente en Sevilla a diecisiete de marzo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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