Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 19/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

INSTRUCCION de 31 de marzo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre procedimiento de puesta en servicio y materiales y equipos a utilizar en instalaciones temporales de ferias y manifestaciones análogas.

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El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de septiembre, aprueba el nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), derogando al mismo tiempo, el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Decreto 2413/1973. Su entrada en vigor de acuerdo con la Disposición Final Tercera se produjo con carácter obligatorio el 19 de septiembre de 2003.

Este nuevo Reglamento (REBT) establece las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas, conectadas a una fuente de suministro de Baja Tensión, indicando además los documentos necesarios a presentar por los titulares e instaladores autorizados ante la Administración competente en la materia para su puesta en servicio.

Las prescripciones de este REBT según su artículo 2 se aplicarán:

a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a su ampliaciones.

b) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones.

c) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en los referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.

Se entenderá por modificaciones o reparaciones de importancia las que afectan a más del 50% de la potencia instalada.

Asimismo, se aplicará a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando su estado, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas o los bienes, o se produzcan perturbaciones importantes en el normal funcionamiento de otras instalaciones, a juicio del órgano Competente de la Comunidad Autónoma.

En los distintos artículos e instrucciones técnicas complementarias, se indica la documentación a aportar para la puesta en servicio de las instalaciones tales, como proyecto de ejecución o memoria técnica de diseño, certificado de dirección de obra, certificado de instalación, etc. No obstante, hay que tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 23, las prescripciones que en este REBT se contemplan, tienen condiciones de mínimos por lo que es claro que la administración cuando las circunstancias así lo aconsejen podrá exigir requisitos adicionales.

En el artículo 18 "Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones" se enumeran distintas Instalaciones Temporales, entre las que se encuentran, congresos y exposiciones, Ferias Ambulantes, Festejos, Verbenas, etc., indicando al mismo tiempo que los órganos de la Comunidad Autónoma podrán admitir que la tramitación de las distintas instalaciones parciales se realice de manera conjunta y que podrá aceptarse que se sustituya la documentación técnica por una declaración que se diligencie la primera vez por la Administración, en el supuesto de instalaciones realizadas sistemáticamente de forma repetitiva.

Por otra parte y en lo relativo a mantenimiento de las instalaciones en el artículo 20 se dice que los titulares de éstas deberán mantenerlas en buen estado de funcionamiento, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por un Instalador Autorizado.

En cuanto a las características técnicas de las instalaciones en el artículo 11 "locales de características especiales", se indica que se establecerá en las correspondientes ITC

prescripciones especiales, en base a las condiciones

particulares que presentan, en los denominados "locales de características especiales", entre los que se encuentran las instalaciones con carácter provisional o temporal.

De las distintas ITC que figuran en el REBT hay que destacar la

04, en la cual consta en su apartado 3 una relación de las instalaciones que necesitan para su puesta en servicio un proyecto de ejecución. En dicha relación se contempla que las instalaciones de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos para una potencia instalada superior a 50 kW necesitan proyecto.

Por otra parte en el apartado 4 de la misma ITC, se dice que requerirán Memoria Técnica de Diseño (MTD) todas las

instalaciones, sean nuevas, ampliaciones o modificaciones que no necesiten proyecto de ejecución.

Siguiendo con la misma instrucción, y en concreto en su apartado 5 se dice también que en el caso de las instalaciones que requieran proyecto, su ejecución deberá contar con la dirección de un técnico titulado competente el cual y de acuerdo con el apartado 5.5 emitirá un Certificado de Dirección de Obras, antes de la puesta en servicio de las instalaciones.

Esto debe entenderse en el sentido, que para el caso de instalaciones temporales, con potencias instaladas de más de 50 kW es necesaria la citada dirección de obras, pero cuando la potencia sea inferior, en función del artículo 23 podrá también exigirse dicha dirección, si así lo entiende la Administración.

En el apartado 5.6 de la varias veces citada ITC-04 se dice también que cuando se trate de montajes repetidos idénticos, se podrá prescindir de la documentación de diseño, tras el registro de la primera instalación, haciendo constar en el certificado de instalación dicha circunstancia, que será válida durante un año, siempre que no se produjeran modificaciones significativas, entendiendo como tales las que afecten a la potencia prevista, tensiones de servicio y utilización y a los elementos de protección contra contactos directos e indirectos y contra sobreintensidades y sobretensiones.

Por último, y para mantener en condiciones de idoneidad técnica las denominadas atracciones de feria, tales como tiovivos, tómbolas barracas y similares, y teniendo en cuenta el artículo

23 del REBT en el cual se indica como ya se ha comentado anteriormente que las prescripciones de dicho REBT tienen condiciones de mínimos, se hace necesario la exigencia de un contrato de mantenimiento entre el titular de la instalación y el instalador autorizado (empresa) que emitió el Certificado de Instalación.

Además de la ITC referenciada hay que destacar la ITC-05 que exige para locales de pública concurrencia, una inspección previa, antes de su puesta en servicio, así como la ITC-34 que regula las prescripciones técnicas de las instalaciones temporales de Ferias, muestras, stands, alumbrados festivos de calles, etc.

En función de todo lo anteriormente expuesto, y dadas las características singulares que tienen las instalaciones feriales que se montan de modo repetitivo en las distintas poblaciones de esta Comunidad Autónoma, coincidiendo

normalmente con sus fiestas locales, se hace necesario dictar las siguientes instrucciones:

1. Puesta en servicio de las instalaciones.

1.1. Atracciones de feria.

Se entenderán por atracciones de feria, los tiovivos, tómbolas, barracas, churrerías, establecimientos de comidas, puestos de salchichas, puestos de helados, e instalaciones similares que van trasladándose de población en población.

Para la puesta en servicio de estas instalaciones se presentará la siguiente documentación:

a) Para potencia prevista o instalada inferior o igual a 10 kW.

- Memoria técnica de diseño (por duplicado).

- Certificado de instalación (por quintuplicado).

- Anexo de información al usuario.

b) Para potencia prevista o instalada mayor de 10 kW e inferior o igual a 50 kW.

- Memoria técnica de diseño (por duplicado).

- Certificado de instalación (por quintuplicado).

- Anexo de información al usuario.

- Certificación de dirección de obra (por duplicado).

c) Para potencia prevista o instalada superior a 50 kW.

- Proyecto de ejecución (por duplicado).

- Certificado de instalación (por quintuplicado).

- Anexo de información al usuario.

- Certificado de dirección de obra (por duplicado).

La documentación referenciada se presentará una única vez, ante la Delegación Provincial que corresponda en la primera

instalación, para lo cual deberá estar previamente inscrito en ella, no siendo necesaria su presentación en ninguna otra Delegación Provincial, cuando cambie de emplazamiento dentro de esta Comunidad Autónoma.

El Certificado de Instalación, válido para toda esta Comunidad Autónoma y con un año de vigencia, se cumplimentará de modo que conste expresamente en Observaciones la Delegación Provincial en la que se ha entregado la documentación requerida y su período de validez.

El proyecto de ejecución y la memoria técnica de diseño tendrán vigencia indefinida, siempre que no se efectúen modificaciones importantes. No será necesaria su presentación de nuevo al iniciar su actividad al año siguiente siempre y cuando inicien su actividad en la misma Delegación Provincial del año

anterior. Si se inicia la actividad en otra Delegación

Provincial deberá presentarse de nuevo en ésta el proyecto 6 memoria técnica de diseño.

El mantenimiento en condiciones reglamentarias de las

instalaciones durante el año de vigencia del Certificado de Instalación en cuestión será responsabilidad del titular de la instalación y del instalador autorizado (empresa) que emitió dicho Certificado de Instalación, para conseguir lo cual deberán tener suscrito un contrato de mantenimiento, válido para el año de vigencia de dicho Certificado de Instalación, que podrá ser requerido por la Administración cuando así se considere necesario.

1.2. Casetas de feria.

Se entenderá por casetas de feria, unas unidades desmontables compuestas por materiales ligeros tales como planchas de madera, plástico, yeso y otros, que podrán estar cubiertas o no por lonas o elementos similares.

Para la puesta en servicio de estas instalaciones se presentará la siguiente documentación:

a) Para potencia prevista o instalada igual o inferior a 10 kW y superficie útil destinada a ser ocupada por el público igual o inferior a 100 m.

- Memoria técnica de diseño (por duplicado).

- Certificado de instalación (por quintuplicado).

- Anexo de información al usuario.

b) Para potencia prevista o instalada superior a 10 kW e inferior o igual a 50 kW, o superficie útil destinada a ser ocupada por el público superior a 100 m.

- Memoria técnica de diseño (por duplicado).

- Certificado de instalación (por quintuplicado).

- Anexo de información al usuario.

- Certificado de dirección de obra (por duplicado).

c) Para potencia prevista o instalada superior a 50 kW.

- Proyecto de ejecución (por duplicado).

- Certificado de instalación (por quintuplicado).

- Anexo de información al usuario.

- Certificado de dirección de obra (por duplicado).

El Certificado de Instalación y el Certificado de Obra tendrá validez para un único montaje.

El proyecto y la memoria técnica de diseño tendrán validez indefinida siempre que no se efectúen modificaciones

importantes.

1.3. Alumbrado festivo de calles y análogos.

Por cada punto de conexión con las redes de distribución, para la puesta en servicio de estas instalaciones se presentará la siguiente documentación:

a) Para potencia prevista o instalada igual o inferior a 10 kW.

- Memoria técnica de diseño (por duplicado).

- Certificado de instalación (por quintuplicado).

- Anexo de información al usuario.

b) Para potencia prevista o instalada superior a 10 kW e inferior o igual a 50 kW.

- Memoria técnica de diseño (por duplicado).

- Certificado de instalación (por quintuplicado).

- Anexo de información al usuario.

- Certificado de dirección de obra (por duplicado).

c) Para potencia prevista o instalada superior a 50 kW.

- Proyecto de ejecución (por duplicado).

- Certificado de instalación (por quintuplicado).

- Anexo de información al usuario.

- Certificado de dirección de obra (por duplicado).

El Certificado de instalación y el Certificado de Obra tendrá validez para un único montaje.

El proyecto de ejecución y la memoria técnica de diseño tendrán validez indefinida siempre que no se efectúen modificaciones importantes.

1.4. Circos y teatros ambulantes.

Se considerarán a todos los efectos como locales de pública concurrencia, de acuerdo con la ITC-28.

Para la puesta en servicio de estas instalaciones se presentará la siguiente documentación:

- Proyecto de ejecución (por duplicado).

- Certificado de instalación (por quintuplicado).

- Anexo de información al usuario.

- Certificado de obra (por duplicado).

- Certificado de inspección inicial (por duplicado).

El proyecto de ejecución se presentará una única vez, en la Delegación Provincial que corresponda en la primera

instalación, debiendo constar en Observaciones del certificado de instalación, en que Delegación Provincial fue depositado.

Para años sucesivos, si no se han producido modificaciones importantes no será necesario de nuevo la presentación del proyecto de ejecución, excepto que se inicie la actividad en una provincia distinta de la del año anterior.

El resto de la documentación se presentará en cada Delegación Provincial en cuya provincia se instale el circo o instalación análoga. La responsabilidad del mantenimiento correcto de las instalaciones, será del titular y de los firmantes de los certificados.

2. Materiales y equipos de las instalaciones.

2.1. Instalaciones nuevas.

Los sistemas de instalación, materiales y equipos que se utilicen en las instalaciones de temporada anteriormente referenciadas y que se monten en una feria por primera vez, a partir del 19 de septiembre de 2003 deberán cumplir las prescripciones del REBT aprobado por R.D. 842/2002.

2.2. Instalaciones preexistentes.

Los sistemas de instalación, materiales y equipos que se utilicen en las instalaciones de temporada anteriormente referenciadas y que ya hayan sido montadas en otras ocasiones anteriormente al 19 de septiembre de 2003 deberán cumplir las prescripciones del anterior REBT aprobado por Decreto

2413/1973, debiendo hacerse constar que se trata de una instalación preexistente en el proyecto o memoria técnica de diseño, así como en el certificado de instalación y en su caso en el certificado de dirección de obra.

A partir del 19 de septiembre de 2005 dichos materiales y equipos deberán cumplir las prescripciones del nuevo REBT aprobado por R.D. 842/2002.

De todos los documentos reseñados anteriormente en los

distintos supuestos, una copia quedará en poder de la

Administración.

Esta instrucción será de aplicación a partir de dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, podrá aplicarse voluntariamente, desde la fecha de dicha publicación.

Sevilla, 31 de marzo de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.

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