Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 19/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 2 de abril de 2004, por la que se concede una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Olvera (Cádiz) para la reordenación urbanística en el Conjunto Histórico-Artístico para una mejor accesibilidad en el transporte.

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La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus Programas de Actuación, la dotación a las Corporaciones Locales de los medios suficientes para atender sus propias necesidades de infraestructura.

En este sentido, por el Ayuntamiento de Olvera (Cádiz) se ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la reordenación urbanística en el conjunto histórico-artístico para una mejor accesibilidad en el transporte.

Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el art. 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2004, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente: Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Olvera (Cádiz), por importe de novecientos ochenta y siete mil sesenta y cinco euros con siete céntimos (987.065,07 E), para la reordenación urbanística en el conjunto histórico-artístico para una mejor accesibilidad del transporte en Olvera.

Dicha subvención, que constituye el 100% del gasto total del presupuesto de las obras a ejecutar por el Ayuntamiento de Olvera, se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.01.00.76000.81C.8. con la siguiente distribución de anualidades:

Anualidad 2004: 493.532,54 E.

Anualidad 2005: 493.532,53 E.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos. Así mismo, el plazo de ejecución de las obras será de doce meses, a partir de la publicación de la presente Orden.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, correspondiente al importe del 100% de la anualidad prevista para el presente ejercicio, a la publicación de la presente Orden.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe total de la subvención, se harán efectivos en la siguiente anualidad previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

Cuarto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Excmo. Ayuntamiento certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Quinto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su

adecuación a la finalidad de la subvención.

Así mismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, según lo dispuesto en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública.

Sexto. El Ayuntamiento de Olvera (Cádiz) queda obligado, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad en

cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en el BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 2 de abril de 2004

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

en funciones

Ilmos. Sres./a.: Viceconsejero, Director General de

Planificación y Secretario General Técnico.

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