Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 19/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de marzo de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria Vereda de Cantarranas, en el término municipal de Vejer de la Frontera, provincia de Cádiz (VP 325/98).

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Examinado el expediente de deslinde total de la vía pecuaria "Vereda de Cantarranas", sita en el término municipal de Vejer de la Frontera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, a su paso por el término municipal de Vejer de la Frontera, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 19 de julio de 1960, con una anchura 20,89 metros.

Segundo. El deslinde se inicia mediante Resolución, de 14 de mayo de 1997, del Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 23 de octubre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por parte de los siguientes:

- Don Francisco Guzmán García.

- Don Manuel García Ponce.

- Doña Rita Coma Gómez.

- Doña María del Carmen Periñán Sierra, en nombre y representación de doña Encarnación Mera Mera.

- Doña Lucía Delgado Gálvez.

- Don Rafael Birues Diego.

- Don Luis María Grimaldi Jordán.

- Don Juan Manuel Muñoz Fernández.

- Don Francisco Delgado Sánchez.

- Don Pedro Angel Fernández Jiménez.

- Don Pedro García Navarro.

- Don Juan Luis Morales.

- Doña Josefa Gómez Benítez.

- Doña Josefa Castrillón Camacho.

- Doña Francisco Galindo Diego.

- Don Antonio Gutiérrez Villagra.

- Don José Morillo Gomar.

- Doña Luisa Fernández Orive.

- Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.

Sexta. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la

Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Cantarranas" fue clasificada por Orden Ministerial de 19 de julio de 1960, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías

Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto

administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones formuladas por los antes citados, las mismas se resumen en lo siguiente:

- Don Francisco Guzmán García, expone su desacuerdo con el deslinde, dado que su parcela linda con la Colada que conduce al Camino de Medina, y no al Descansadero de Cantarranas, adjunta Escritura de Compraventa, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, plus-valía, etc.

- Don Manuel García Ponce, alega que su parcela se encuentra declarada y registrada en el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, aporta Impuesto sobre Bienes Inmuebles, croquis y Escritura de Compraventa.

- Doña Rita Coma Gómez, aporta copias de Escritura de

Compraventa, los siguientes documentos: fotocopia de las escrituras, recibo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y recibo de la basura.

- Doña María del Carmen Periñán Sierra, en nombre y

representación de doña Encarnación Mera Mera, solicita se proceda al deslinde respetando el trozo de finca marcada con el número 144 en el Plano de Deslinde.

- Doña Lucía Delgado Gálvez alega que posee Escritura legal inscrita en el Registro de la Propiedad, llevar muchos años viviendo con el permiso de la autoridad competente, aporta copia de la Escritura citada, licencia urbanística, licencia de obra e Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Don Rafael Birues Diego alega llevar muchos años viviendo con el permiso de la autoridad competente, pagar los impuestos y no impedir el paso del ganado, aporta copia de Documento Nacional de Identidad y recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Don Luis María Grimaldi Jordán alega poseer Escritura inscrita en el Registro de la Propiedad, encontrarse en la finca libre de cargas y gravámenes, llevar viviendo más de 30 años con el permiso de la autoridad competente, pagar los impuestos y no interrumpir el tránsito ganadero, aporta copia de la Escritura citada, del Documento Nacional de Identidad, recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados, pago licencia urbanística.

- Don Juan Manuel Muñoz Fernández alega poseer Escritura de Compraventa inscrita en el Registro de la Propiedad, llevar viviendo más de 30 años con el permiso de la autoridad

competente, pagar los impuestos y no interrumpir el tránsito ganadero, aporta recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de basura, electricidad, permiso de Diputación para alambrada y fotocopia de la Escritura citada.

- Don Francisco Delgado Sánchez alega poseer Escritura de Compraventa inscrita en el Registro de la Propiedad, llevar viviendo más de 30 años con permiso de la autoridad competente, pagar los impuestos y no interrumpir el tránsito ganadero. Aporta copia de la citada Escritura y recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Don Pedro Angel Fernández Jiménez, aporta como prueba de su posesión sobre el terreno la siguiente documentación: recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contrato privado de compraventa, declaración de transmisión de dominio.

- Don Pedro García Navarro aporta la siguiente documentación: Escritura de propiedad y recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Don Juan Luis Morales aporta la siguiente documentación: Escritura de propiedad, recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y recibo de la basura.

- Doña Josefa Gómez Benítez aporta copia de su Escritura de propiedad, construida siguiendo las normas establecidas por el Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, según

documentación que adjunta, licencia municipal de obras.

- Doña Josefa Castrillón Camacho aporta fotocopia planos catastrales, nota simple del Registro de la Propiedad, copia de la Escritura donde se describe la finca Lizardi. Las tierras se explotan con cultivos arbóreos de naranjos, cultivos hortícolas e industriales de regadío, con pozos de sondeo, nave almacén etc.; todo ello con los permisos correspondientes por los organismos competentes. Conocido por los ganaderos del término de Vejer de la Frontera.

- Doña Francisca Galindo Diego alega poseer la finca mediante compraventa. Se aporta documento privado de compraventa; actualmente se están tramitando las Escrituras de propiedad y de declaración de obra nueva para posteriormente inmatricular la misma en el Registro de la Propiedad. La finca está

catastrada a nombre de su esposo D. Salvador Navarro, tal como aparece en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se adjunta. También acredita la propiedad con los recibos del pago de las tasas municipales.

- Don Antonio Gutiérrez Villagra, alega que la finca que se ubica con el número 101 en el plano de deslinde es de su propiedad, resultado de una segregación y compraventa, aporta licencia urbanística y abono del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

- Doña Luisa Castrillón Ortega presenta alegaciones, de forma conjunta, a dos Expedientes de Deslinde, el que nos ocupa y el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Carril de Braza", ambos expedientes de deslinde de forma conjunta, y que queda

registrada en el de la "Vereda del Carril de Braza". La alegante expone que el trazado de la vía pecuaria "Vereda de Cantarranas" no discurre por donde se propone por la

Administración, argumentando que la Orden Ministerial de 6 de marzo de 1961, de la que aporta publicación en el Boletín Oficial del Estado de fecha 13 de mayo de 1961, por la que se repone parcialmente la de 19 de julio de 1960, que aprobó la clasificación de las vías pecuarias de Vejer de la Frontera (Cádiz), deja sin efecto la clasificación de 5 vías pecuarias, entre ellas la "Vereda de Cantarranas".

A estos efectos, y dada la similitud de las cuestiones

planteadas por todos los alegantes, se contestan conforme a lo siguiente:

En cuanto al pago de los tributos o tasas locales -agua, electricidad, basura, licencias de obra, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, etc...-, no excluye el carácter de dominio público de la vía pecuaria deslindada ni legitima la ocupación de los terrenos.

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

En cuanto a la alegación de doña Luisa Castrillón Ortega, relativa a la modificación de la clasificación de las vías pecuarias de Vejer de la Frontera que deja sin efecto la clasificación de 5 vías pecuarias, ya clasificadas mediante Orden Ministerial de 19 de julio de 1960, hay que indicar que en la vigente Clasificación de las vías pecuarias de Vejer de la Frontera, aprobada por Orden Ministerial de 11 de noviembre de 1970, se describen cinco vías pecuarias, y se establece que el resto de las vías pecuarias -clasificadas mediante Orden Ministerial de 19 de julio de 1960- continuarán con las mismas características con las que figuran en la Orden Ministerial de

1960, antes citada.

Por último, ante las alegaciones formuladas por doña María Luisa Fernández Orive, don José Morillo Gomar y el Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, y ante algunas

incidencias detectadas en la Propuesta de Deslinde, se han realizado modificaciones técnicas que excluyen del presente deslinde la superficie correspondiente al ensanche de la vía pecuaria en la Barriada de Cabrahijos, quedando la "Vereda de Cantarranas", a su paso por la misma, con su anchura legal -

20,89 metros-. Quedan excluidos, por tanto, de la relación de intrusiones, la mayor parte de los alegantes antes citados.

Estas modificaciones se concretan, además, conforme a lo siguiente:

Atendiendo al Inventario Digital de Vías Pecuarias, el trazado de la vía pecuaria "Vereda del Carril de Braza" (cuyo deslinde se aprueba por Resolución del Secretaría General Técnica, de 5 de diciembre de 2003) es coincidente con parte del trazado de la "Vereda de Cantarranas".

En el plano 1/5 del Proyecto de Deslinde aparece representado, por error, el denominado "Descansadero de las Mesas de Algar" que en realidad responde al lugar asociado "Pozos de Braza y sus Rodeos", ya deslindado junto a la vía pecuaria "Vereda del Carril de Braza".

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, RESUELVO

Aprobar el deslinde total de la vía pecuaria "Vereda de Cantarranas", sita en el término municipal de Vejer de la Frontera, en la provincia de Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 10.529 metros.

Anchura deslindada: 20,89 metros.

Descripción: Finca rústica en el término municipal de Vejer de la Frontera, compuesta de dos parcelas, con los siguientes linderos:

Primera parcela -Vereda de Cantarranas-:

Al Norte, con terrenos de cultivo de doña Luisa Castrillón Ortega, con la vía pecuaria "Vereda de los Cortijos de Nájera", con varias parcelas propiedad de Complejo Agrícola, S.A., las propiedades de don Alfonso Benítez Martínez, don Ramón Diego Rodríguez, don Juan García Tenorio, don Juan Muñoz Fernández, de Juan Pérez Guerrero, don Antonio Martínez García, doña Concepción Melero Daza, don Jerónimo Domínguez Fernández, don Antonio Gutiérrez Villagrán, don Manuel Pizarro González, don Antonio Borrego Camacho, don Antonio Martínez Pérez, don Manuel Reyes Callado, don José Reyes Ferrando, doña Juana Núñez Heredia, doña Antonia Cárdenas Cárdenas, don Juan Mera Rondón, don Antonio Rodríguez León, don Juan Mera Rondón, doña Leonor y otros García Mera, camino, don Blas Montero Cruz, doña Filomena y doña María Angeles Bernal Apezteguia, descansadero de Cantarranas, varias parcelas propiedad de doña Filomena y doña María Angeles Bernal Apezteguia, con la vía pecuaria Cordel de los Marchantes, y parcela de la Comunidad de Vecinos de Barbate.

Al Sur con el Descansadero de los Pozos de Braza y sus Rodeos, con varias parcelas de doña Luisa Castrillón Ortega, camino de acceso a la finca Jandilla, parcela de doña Luisa Castrillón Ortega, varias parcelas propiedad de Complejo Agrícola, S.A., arroyo del pilón, varias parcelas propiedad de Complejo Agrícola, S.A, camino a la finca las Lomas, parcela propiedad de Complejo Agrícola, S.A, parcelas urbanizadas propiedad de doña Josefa Gómez, Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, Gasolinera propiedad de don Juan Antonio Romero Rocha, parcela urbanizada de don Juan Antonio Romero Rocha, edificación de Telefónica Española, S.L., edificación de don Manuel Campos Rondón, parcela de don Manuel García Ponce, don Luis Montero Sánchez, don Blas Montero Cruz, carretera C-343 a Benalup de Sidonia, edificación de Arzobispado de Cádiz y Ceuta,

Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, don Antonio Rodríguez Crespo, terrenos de doña Filomena y doña María Angeles Bernal Apezteguia, parcelas de don José Martínez Melero, doña Filomena y doña María Angeles Bernal Apezteguia, don Lorenzo Mera Bernal, don Antonio Mera López, don Manuel Mera López, don Manuel Mera López, Descansadero de Cantarranas, tierras de cultivo propiedad de Benaflor, S.A., Cordel de los Marchantes, Benaflor, S.A.

Al Este, con la Colada del Cortijo de Nájera y carretera C-343 a Medina Sidonia.

Al Oeste, con la línea divisoria con el término de Medina Sidonia, y la vía pecuaria "Colada de Mesa Blanca", donde continúa en dicho término.

Segunda parcela -"Descansadero de Cantarranas"-:

Al Norte, con parcela de don Francisco Sánchez Sánchez, terreno de don Juan Basallote Muñoz, don Antonio Sánchez Sánchez, doña Filomena y doña María Angeles Bernal Apezteguia, don Juan Manzorro López.

Al Sur con terrenos propiedad de don Francisco Guzmán García, doña Filomena y doña María Angeles Bernal Apezteguia, doña Josefa Castro Muñoz, y finca propiedad de Benaflor, S.A.

Al Este con la vía pecuaria Vereda de Cantarranas.

Al Oeste con la vía pecuaria Vereda de Cantarranas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo, en Sevilla, 19 de marzo de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE 19 DE MARZO DE 2004, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE CANTARRANAS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VEJER DE LA FRONTERA, PROVINCIA DE CADIZ

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)

COORDENADAS DE LAS LINEAS VEREDA DE CANTARRANAS Y DESCANSADERO DE CANTARRANAS

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