Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 19/04/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº6 DE ALMERIA (ANTIGUO Nº 10)

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 194/2003.

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NIG: 0401342C20030001209.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 194/2003. Negociado: CL.

Sobre: Matrimonial.

De: Doña Josefa Mateo González.

Procuradora: Sra. Magdalena Izquierdo Ruiz de Almodóvar.

Letrado: Sra. Sánchez Villanueva, Estefanía.

Contra: Don Juan Antonio Castillo Gómez

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 194/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Almería a instancia de Josefa Mateo González contra Juan Antonio Castillo Gómez sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM. 256

En Almería a veintitrés de marzo de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio declarativo especial sobre divorcio seguidos en el mismo, con el número

194/2003, a instancia de doña Josefa Mateo González, representada por la Procuradora Sra. Izquierdo Ruiz de Almodóvar y asistida por el Letrado Sr. Sánchez Villanueva, contra don Juan Antonio Castillo Gómez, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes: F A L L O

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Josefa Mateo González, representada por la Procuradora Sra. Izquierdo Ruiz Almodóvar, frente a don Juan Antonio Castillo Gómez, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 29 de enero de 1966, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, no procediendo efectuar pronunciamiento alguno con respecto a los hijos habidos del matrimonio, en cuanto a régimen de visitas, guarda y custodia o pensión alimenticia al haber alcanzado la mayoría de edad, atribuyéndose el uso y disfrute del domicilio familiar a la esposa, y debiendo abonar el esposo a la actora la cantidad de 300 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria, importe que deberá ser abonado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe o en la que se venían efectuando los ingresos, y que deberá ser actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de nofificación en forma al demandado Juan Antonio Castillo Gómez, extiendo y firmo la presente en Almería, a treinta de marzo de dos mil cuatro.- El Secretario.

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