Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 19/04/2004

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 29 de marzo de 2004, por la que se nombra a los miembros de la Comisión Gestora del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía.

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La Ley 9/2003, de 6 de noviembre, crea el Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía, promovido a petición de los profesionales interesados a través de la Delegación en Andalucía de la Asociación de Logopedas de España (ALE) y de la Asociación Profesional de Logopedas de Andalucía (APLA).

El texto legal mencionado establece el procedimiento conducente para la elaboración de unos Estatutos o normas básicas provisionales que posibiliten la normalidad de la vida colegial a fin de que, a partir de éstas, se tramiten las normas estatutarias definitivas.

De otro lado, el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 9/2003, de 6 de noviembre, dispone que el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública designará una Comisión Gestora, integrada por representantes de la Asociación Profesional de Logopedas de Andalucía y la Delegación en Andalucía de la Asociación de Logopedas de España. Esta Comisión cesará en sus funciones tan pronto estén constituidos, por libre elección, los órganos de gobierno del Colegio creado.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2003, de 6 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía, y a propuesta conjunta y de mutuo consenso de la Asociación Profesional de Logopedas de Andalucía y de la Delegación en Andalucía de la Asociación de Logopedas de España, D I S P O N G O

Primero. 1. Se designa la Comisión Gestora prevista en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2003, de 6 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía, que estará compuesta por los siguientes cargos y personas:

a) Presidenta: Doña María del Carmen Martín Garrido (ALE).

b) Vicepresidenta: Doña María Angeles González Martín (APLA).

c) Secretaria: Doña Eva Navarrete Macías (APLA).

d) Tesorera: Doña Sofía Ibero Pérez (ALE).

e) Vocal: Doña María Dolores Guerrero Gancedo (ALE).

f) Vocal: Doña Begoña Barceló Sarria (APLA).

2. Actuarán como vocales suplentes: Doña María Isabel Herrera Estévez (ALE) y doña Juana M. Domínguez Armero (APLA).

Segundo. En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden, la Comisión Gestora deberá elaborar y remitir a la Consejería de Justicia y Administración Pública, para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía, que regularán, necesariamente, el procedimiento de convocatoria de la Asamblea colegial constituyente, su funcionamiento, los requisitos para la adquisición de colegiado y la constitución de los órganos de gobierno del Colegio.

Tercero. La Comisión Gestora confeccionará el censo de profesionales entre aquellos que reúnan los requisitos de titulación establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 6 de noviembre, así como las personas que se encuentren en alguno de los supuestos regulados en la disposición transitoria cuarta de la misma, constituyéndose, para ello, en Comisión de Habilitación a los efectos de resolver las solicitudes de colegiación.

Cuarto. 1. La Asamblea constituyente deberá ser convocada en el plazo de cuatro meses contados a partir de la aprobación de los Estatutos provisionales del Colegio. Dicha convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, al menos, en dos de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma, con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su celebración, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley

9/2003, de 6 de noviembre.

2. La Asamblea constituyente deberá pronunciarse sobre la gestión realizada por la Comisión Gestora, aprobar los

Estatutos definitivos y proceder a la elección de las personas que ocupen los órganos colegiales de gobierno.

Quinto. Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez

aprobados por la Asamblea constituyente y nombradas las personas integrantes del órgano de gobierno, serán remitidos, junto con el acta certificada correspondiente, a la Consejería de Justicia y Administración Pública para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, inscripción en los Registros de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 29 de marzo de 2004

JESUS MARIA RODRIGUEZ ROMAN

Consejero de Justicia y Administración Pública,

en funciones

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