Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 20/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 1 de marzo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Desarrollos Eólicos, SA, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en los términos municipales de El Saucejo y Los Corrales (Sevilla) y de Almargen y Campillos (Málaga). (PP. 935/2004).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 6 de agosto de 2001, la empresa "Desarrollos Eólicos S.A.", con domicilio social en Sevilla, Avenida de la Buhaira, núm. 2, solicitó en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga y Sevilla, autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, sita en los parajes denominados "Las Mesas", "Cerro del Almendro", "Perones de la Zorrita", "El Higuerón" y "Cerro Durán" en los términos municipales de El Saucejo y Los Corrales (Sevilla) y Almargen y Campillos (Málaga), denominada "Parque Eólico Cerro Durán". La totalidad de la instalación eléctrica está situada en la provincia de Sevilla aunque parte de los accesos a la misma corresponde a la provincia de Málaga.

Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de

1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 128, de 6 de noviembre de

2001 y en el BOP de Sevilla núm. 268, de 19 de noviembre de

2001, sin producirse alegaciones al mismo.

Tercero. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental emitió Declaración de Impacto Ambiental, con fecha 15 de octubre de 2003, publicada en el BOJA núm. 23, de 4 de febrero de 2004, por la que estima viable la instalación con los condicionados que en la misma se recogen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 102/2003, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.

Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, así como los informes favorables de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Sevilla y Málaga.

Considerando que no se ha producido oposición al proyecto por organismo afectado alguno, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía RESUELVE

Conceder Autorización Administrativa a Desarrollos Eólicos, S.A. para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

- 53 aerogeneradores (todos ellos localizados en la provincia de Sevilla y algunos accesos en la provincia de Málaga) con generador asíncrono trifásico de 690 V y potencia nominal de

850 kW.

- Rotor tripala de 52 m de diámetro, de eje horizontal y con control de potencia por cambio de paso y velocidad de giro variable, con una superficie de rotación de 2.124 m sobre torre metálica tubular de acero formada por tres cuerpos atornillados. Cada aerogenerador lleva incorporado un C.T. de relación 690/20.000 V.

- Red eléctrica subterránea de 20 kV desde los C.T. de los aerogeneradores hasta las dos subestaciones ubicadas en el mismo parque, unidas por canalización subterránea de 20 kV, cuyas características principales son:

Subestación Cerro Durán Oeste.

Posiciones de M.T.

Tipo: Cabina interior.

Esquema: Simple barra.

Alcance:

3 posiciones de línea.

1 posición de trafo S.A.

Posición de control: S.I.C.P.

Posición de S.A.

Alcance:

1 Trafo de 25 kVA, 20/0,4 kV.

1 Rectificador de batería 125 V c/c, 125 Ah.

1 Rectificador batería 48 V c/c, 50 Ah.

Subestación Cerro Durán Este.

Posiciones de M.T.

Tipo: Cabina interior.

Esquema: Simple barra.

Alcance:

4 Posiciones de línea.

1 posición de secundario de trafo potencia.

1 posición de medida.

1 posición de trafo de S.A.

Posiciones de Transformación.Alcance:

1 Trafo de 50 MVA, 20/66 kV.

Posiciones de A.T.

Tipo: Exterior Convencional.

Esquema: Simple barra.

Alcance:

1 posición de línea.

1 posición de primario de trafo.

1 posición de barras.

Posición de Control.: S.I.C.P.

Posición de S.A.

Alcance:

1 Trafo de 100 kVA, 20/0,4 kV.

1 Rectificador batería 125 V c/c, 125 Ah.

1 Rectificador batería 48 V c/c, 50 Ah.

- Potencia instalada 45.050 kW.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000, y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se

procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de marzo de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.

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