Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El Plan Propio de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide para el período 2002-2005 fue aprobado por la Comisión Gestora, según acuerdo reflejado en el apartado número 9 del acta 2/2002 de fecha 19 de febrero de 2002 correspondiente a su
41.ª sesión.
El programa de Ayudas que presenta el Plan Propio forma parte del esfuerzo de esta Institución en potenciar la Investigación que ya se realiza y en desarrollarla allá donde exista potencial para ello; fruto de este esfuerzo es la presente convocatoria que surge como consecuencia de la modalidad de Ayuda 2D. Técnicos de Apoyo a la Investigación del citado Plan. Esta modalidad de Ayuda está destinada a los Grupos de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide, financiados por el Plan Andaluz de Investigación y con un alto nivel de actividad investigadora, al objeto de procurarles ayuda técnica en el uso de equipos y protocolos que faciliten la labor de los investigadores.
Por Resolución Rectoral de 1 de octubre de 2003 se puso en marcha la primera fase de la convocatoria consistente en determinar los Grupos de Investigación que, en base al cumplimiento de los requisitos que se detallan en la convocatoria, podrán acoger en su seno a un Técnico de Apoyo a la Investigación.
Finalizada la primera fase y seleccionados los Grupos de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que pueden ser receptores de un Técnico Auxiliar de Apoyo a la Investigación de las características definidas en la modalidad de Ayuda 2D citada anteriormente, procede ahora poner en marcha la segunda fase del procedimiento, consistente en seleccionar objetivamente a los candidatos a ser beneficiarios de alguno de los Contratos convocados, mediante la valoración de sus méritos y de la calidad contrastada del Grupo de Investigación en el que pretendan desarrollar su labor.
Se diseña así un procedimiento que pretende asignar los candidatos más cualificados a los Grupos de Investigación que, habiendo aceptado previamente la colaboración del candidato, superen los parámetros medios de calidad investigadora, con el objetivo final de que los beneficiarios seleccionados desempeñen su función en el seno de esos Grupos de calidad investigadora reconocida.
En consecuencia, este Rectorado ha resuelto: Primero. Iniciar la segunda fase del procedimiento previsto en la Resolución Rectoral de fecha 1 de octubre de 2003 (Rf.ª de la Convocatoria: PPI0304), por la que se convocaron cuatro (4) Contratos para obra o servicio determinado en el seno de los Grupos de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que se relacionan en el Anexo II, seleccionados éstos según propuesta realizada por la Comisión de Investigación de esta Universidad mediante acuerdo recogido en el apartado 3.c. del Acta de la sesión extraordinaria número 03/5 de dicha Comisión, celebrada el 26 de noviembre de 2003.
Esta segunda fase consiste en la selección de los beneficiarios de los Contratos convocados, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios que se establecen en el Anexo I (apartado 11.1) de la presente Resolución y los perfiles definidos para el desarrollo de las funciones a realizar en el seno de los Grupos de Investigación que se establecen en el Anexo II de esta Resolución.
Segundo. Estos Contratos estarán financiados con cargo al crédito presupuestario 30.21.01-541A-641.00 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide (R.C. núm.: 2003/5706).
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
Sevilla, 25 de marzo de 2004.- El Rector, Agustín Madrid Parra.
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Objetivos.El objetivo primordial de estos Contratos es que los candidatos seleccionados proporcionen una ayuda técnica cualificada a los integrantes de los Grupos de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que desarrollen un alto nivel de actividad investigadora.
2. Normativa aplicable.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
- El "Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de Investigación", aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).
- La normativa básica de aplicación contenida en la Modalidad de Ayuda: 2D. Técnicos de Apoyo a la Investigación del Plan Propio de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide (2002-2005), aprobado por la Comisión Gestora en su sesión número 41.ª de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).
- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos.
3. Instrucción y fases del procedimiento.
La instrucción del procedimiento corresponderá al
Vicerrectorado de Investigación y Nuevas Tecnologías y se desarrollará en dos fases diferenciadas:
- Primera Fase (ya formalizada y concluida). Determinación de los Grupos de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4, pueden ser receptores de un Técnico Auxiliar de Apoyo a la Investigación de las características definidas en la Modalidad de Ayuda 2D del Plan Propio de Investigación 2002-
2005 de la Universidad Pablo de Olavide. Fase que se formaliza mediante la presente Resolución (ver Anexo II).
- Segunda Fase. Selección de los beneficiarios de los Contratos convocados, que se formalizará mediante la correspondiente Resolución de adjudicación en base a los criterios establecidos en el apartado número 11 del presente Anexo.
SEGUNDA FASE
Procedimiento para seleccionar a los beneficiarios de los Contratos convocados
4. Solicitantes de Contratos.
4.1. Una vez determinados los Grupos de Investigación
receptores de Técnicos, relacionados en el Anexo II, podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a
familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo
titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan reconocida la condición de refugiados.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el período de contratación.
c) Estar en posesión de la titulación requerida en cada perfil en el momento de la convocatoria.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
4.2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
4.3. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización de los
correspondientes contratos.
4.4. Las solicitudes de Contratos se presentarán en el plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
4.5. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo IV de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, sita en Carretera de Utrera, km 1-41013-Sevilla, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en tal caso, comunicar esta circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Unidad de Investigación), mediante fax al número 954
349 204 o telegrama.
4.6. Cada candidato sólo podrá presentar una solicitud de participación con la que podrá optar, únicamente, a la
adscripción a un único Grupo de Investigación con cuya línea de investigación y perfiles definidos en el Anexo II deberá el candidato relacionar los méritos alegados para su baremación según los criterios establecidos en el apartado 11.1.
4.7. La solicitud se podrá recoger en la Unidad de
Investigación (Edificio núm.) de la Universidad Pablo de Olavide, asimismo, podrá descargarse de la siguiente página web:
http://www.upo.es/general/investigar/plan
propio/impresos/Impreso2.D.2.doc.
A la solicitud debidamente formalizada se adjuntará la
siguiente documentación:
- Currículum vitae del solicitante.
- Título Académico (o resguardo de haberlo solicitado) y certificación académica oficial, ambos en original o fotocopia cotejada, en la que figuren, de forma detallada, las
calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias incluidas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.
- Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
- Resto de méritos, debidamente documentados y cotejados, según los requisitos de la convocatoria.
- Anexos V y VI de esta convocatoria, debidamente formalizados.
4.8. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los candidatos.
5. Cuantía del Contrato.
5.1. La dotación económica de cada Contrato es la especificada en el Anexo III.
5.2. En el caso de prórroga o renovación de los Contratos, se procederá a la actualización de la cuantía mensual a percibir, en consonancia con la convocatoria vigente de cada anualidad si ésta hubiera experimentado algún incremento.
6. Duración del Contrato.
6.1. La duración del Contrato será la especificada en el Anexo III, surtiendo efecto desde la fecha de su formalización por parte de la institución y el candidato seleccionado.
6.2. El contrato por obra y servicios de este programa
específico para cada grupo tendrá una duración máxima, incluida su posible prórroga, de dos años.
7. Condiciones del Contrato.
7.1. Esta contratación por obra o servicios estará sujeta al régimen jurídico establecido en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.
7.2. La concesión del contrato no implica ningún compromiso para el organismo receptor en cuanto a la posterior
incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
7.3. El disfrute del contrato es incompatible con el registro en las Oficinas de Instituto Nacional de Empleo (Inem) como demandante de empleo.
7.4. Los Contratos implicarán el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
7.5. Para la concesión de la prórroga o renovación anual del contrato, el interesado deberá remitir solicitud al
Vicerrectorado de Investigación y Nuevas Tecnologías durante el penúltimo mes de disfrute del contrato, adjuntando:
- Memoria: breve descripción de los principales logros
alcanzados durante el disfrute del Contrato (máximo 300 palabras).
- Informe favorable del Investigador Responsable del Grupo de Investigación al que se adscriba el contratado.
La Comisión de Investigación, estudiada la documentación aportada, elevará propuesta de concesión o denegación al Rector que resolverá en consecuencia.
8. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, el contratado deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar (Anexo VI).
9. Admisión de candidatos.
9.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector dictará resolución administrativa, en el plazo de veinte (20) días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión en su caso. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores a ella, referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el tablón de anuncios del Rectorado de esta Universidad (Edificio núm. 13).
9.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución del párrafo anterior, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.
9.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar, no sólo que figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
9.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10. Selección de las solicitudes.
10.1. La Comisión de Investigación seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de nombramiento de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá determinar que no se nombre a ninguno de los solicitantes si, en la evaluación de los mismos, observara que ninguno de aquéllos reúne las condiciones y/o los requisitos mínimos exigidos en la
convocatoria.
10.2. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide según la propuesta que realice la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide. En la resolución se incluirán los candidatos a los que se les adjudica el Contrato, entendiéndose desestimadas el resto de solicitudes presentadas.
11. Criterios de Selección.
11.1. La Comisión de Investigación baremará las
particularidades de los candidatos que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la presente convocatoria, en función de los criterios que se definen a continuación:
1.º Expediente Académico del candidato: Valoración máxima de cuatro (4) puntos mediante el siguiente sistema:
Por la calificación obtenida en cada asignatura o actividad cursada y superada de la titulación exigida para poder
participar en la convocatoria, se asignará la puntuación que se especifica en el siguiente baremo y el resultado total así obtenido se dividirá entre el número de asignaturas, créditos o actividades contabilizadas:
- Matrícula de Honor: 4.
- Sobresaliente: 3.
- Notable: 2.
- Aprobado: 1.
2.º Experiencia de colaboración del candidato en la labor investigadora, considerando la calidad y relación de la misma con las funciones a realizar: Valoración máxima de cuatro (4) puntos mediante el siguiente sistema:
Por la experiencia, demostrada documentalmente, de colaboración en la investigación, se otorgarán hasta un máximo de cuatro (4) puntos, a razón de 0,1 puntos por mes de colaboración en trabajos de investigación, siempre que dichos trabajos estén relacionados con las actividades que se realizarán en
desarrollo del contrato objeto de esta convocatoria.
3.º Experiencia profesional del candidato, valorando la adecuación de sus méritos, capacidad y experiencia a las necesidades de la labor a realizar: Valoración máxima de cuatro (4) puntos mediante el siguiente sistema:
Por la experiencia profesional demostrada documentalmente y relacionada con los requisitos de la plaza específica a la que opte el candidato, se otorgarán hasta un máximo de cuatro (4) puntos, a razón de 0,1 puntos por mes trabajado en puestos de la misma, equivalente o superior categoría, siempre que se acredite la realización de las funciones que se establezcan en el perfil de la plaza.
4.º Otros méritos: La Comisión podrá asignar una puntuación máxima de un (1) punto en función de otros méritos académicos definidos y debidamente documentados por los solicitantes.
5.º Coeficiente de cofinanciación: Los Grupos de Investigación podrán proponer la cofinanciación, con crédito presupuestario disponible de proyectos de investigación propios del Grupo, de hasta el 50%, como máximo, de los gastos derivados del contrato de trabajo objeto de la convocatoria. En este caso, la
puntuación obtenida por los candidatos en aplicación de los cuatro apartados anteriores del baremo, se reajustará con el coeficiente de corrección por cofinanciación que se indica a continuación:
Cofinanciación propuesta Coeficiente de
por el Grupo de Investigación cofinanciación
50% 1,50
40% 1,40
30% 1,30
20% 1,20
10% 1,10
Sin propuesta
de cofinanciación 1,00
Aplicación del coeficiente: A x B = C.
A = Puntuación obtenida por el candidato en la suma delos apartados 1.º a 4.º del baremo.
B = Coeficiente de cofinanciación.
C = Puntuación final del candidato.
11.2. El Secretario de la Comisión de Investigación levantará acta de la sesión y recogerá explícitamente el orden priorizado de los solicitantes a efectos de sustitución en caso de renuncias o reclamaciones. Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará propuesta de nombramiento al Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad Pablo de Olavide.
12. Memoria final.
Finalizado el período total de contratación, el Técnico contratado deberá remitir al Vicerrectorado de Investigación y Nuevas Tecnologías una memoria final sobre la labor realizada.
ANEXO III
CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS
- Número de Contratos: 4.
- Referencia de la Convocatoria: PPI0304.
- Proyecto:
Modalidad de Ayuda del Plan Propio de Investigación 2002-2005:
2D. Técnicos de Apoyo a la Investigación.
- Condiciones del Contrato:
K Carácter del contrato: El contrato se realizará bajo la modalidad de "contrato de trabajo para obra o servicio
determinado", al amparo de lo que establece el artículo 15.1.a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24.3) y el artículo 17.1.a) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, ambos modificados por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
K Definición del puesto: Técnico Auxiliar de Apoyo a la Investigación.
K Retribución mensual íntegra para cada Contrato (por todos los conceptos, incluido prorrateo de pagas extraordinarias):
1.000,00 E.
Los Grupos de Investigación receptores de Técnicos de Apoyo a la Investigación contratados en base a esta convocatoria, podrán solicitar al Excmo. y Magfco. Sr. Rector, una vez resuelta la convocatoria y adjudicados los contratos, el incremento de las retribuciones y la consideración de una categoría superior para aquéllos Técnicos contratados por este procedimiento. Dicho incremento deberá ser financiado en todo caso con fondos procedentes de proyectos de investigación, contratos, subvenciones específicas, etc., concedidos al Grupo de Investigación receptor en base a su actividad investigadora.
K Horas semanales: 35.
K Duración: Un año desde la fecha de incorporación del Técnico, tras la adjudicación del contrato.
K Prórroga: Los Contratos podrán ser renovados una sola vez. La renovación se efectuará por el mismo período de la concesión inicial (un año), de tal forma que la duración total del Contrato, incluida su posible prórroga, no podrá exceder el período total de dos (2) años.
K Alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Ver Anexos IV, V y VI en páginas 20.150 a 20.152
del BOJA núm. 181, de 19.9.2003
Descargar PDF