Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 21/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 23 de marzo de 2004, por la que se modifica la de 24 de junio de 2002, en la redacción dada por las de 3 de marzo de 2003 y de 20 de noviembre de 2003, por la que se desarrollan los incentivos al Empleo Estable regulados por el Decreto 141/2002, de 7 de mayo.

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P R E A M B U L O

En aras de clarificar los plazos de presentación de las solicitudes de las ayudas recogidas por la Orden de 24 de junio de 2002, en la redacción dada por las Ordenes de 3 de marzo de

2003 y de 20 de noviembre de 2003, por la que se desarrollan los incentivos al Empleo Estable regulados por el Decreto

141/2002, de 7 de mayo, así como establecer el régimen transitorio para aquellas solicitudes que fueron presentadas ante el Instituto Nacional de Empleo durante el año 2003 y pendientes de resolución a la entrada en vigor de la citada Orden de 20 de diciembre de 2003, igualmente es necesario adecuar las cuantías de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social a que se refiere el art. 9.2 de la Orden de 20 de noviembre de 2003, tras la publicación del R.D. 170/2004, de

30 de enero, por el que se modifica el R.D. 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley

13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos; se hace necesario introducir las siguientes modificaciones.

En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico,

D I S P O N G O

Artículo Uno. Modificación del artículo 9, apartado 2, letras

a) y b) y apartado 3.

1. Se adiciona a la redacción que actualmente tienen las letras

a) y b) del art. 9.2 de la Orden de 24 de junio de 2002 lo siguiente:

a) En el caso de contratación de mujeres minusválidas, dicho porcentaje será del 90 por ciento.

b) En el caso de contratación de mujeres minusválidas, dicho porcentaje será del 100 por cien.

2. Se da nueva redacción al apartado 3, quedando el mismo redactado del siguiente tenor literal:

"Los beneficios recogidos en el apartado anterior serán compatibles con la ayuda por importe máximo de 901,52 E por trabajador/a discapacitado/a contratado/a, destinada a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales. La justificación para la percepción de la citada ayuda, además de contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo requerirá la presentación de la correspondiente factura que acredite la referida adaptación o dotación de medios de protección personal.

Si la empresa no solicitase esta ayuda, podrá hacerlo el/la propio/a trabajador/a. En este último supuesto el/la trabajador/a deberá acreditar que la Empresa no ha ejercitado su derecho a pedir la citada ayuda."

Artículo Dos. Modificación del apartado tercero del artículo

13.

Se modifica el apartado tercero del artículo 13 dándole la siguiente redacción:

"La fecha límite para la presentación de solicitudes de los incentivos a la contratación desarrollados en la presente Orden será de dos meses a contar:

- Desde la fecha en que se haya procedido a efectuar la/s contratación/es respecto de los incentivos recogidos en los artículos 4, 5, 8, 9.1 y 12.

- Desde que se haya procedido a la transformación de un contrato de duración determinada en indefinido respecto del incentivo recogido en el artículo 7.

- Desde que se haya procedido a la transición desde un Centro Especial de Empleo al régimen de empleo normalizado respecto del incentivo recogido en el artículo 10.

- Desde que se produzca la jubilación cuya cobertura se produce respecto del incentivo recogido en el artículo 11.

Para la presentación de solicitudes de incentivos para la adaptación de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad o para la dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales recogidos por el artículo 9.3 de la presente Orden, el plazo estará permanentemente abierto.

Las solicitudes presentadas durante el último trimestre del año podrán ser atendidas con cargo al ejercicio presupuestario siguiente."

Artículo Tres. Adición de Disposición Adicional Segunda.

La actual Disposición Adicional Unica de la Orden de 24 de junio de 2002 pasa a denominarse disposición adicional primera y se añade una disposición adicional segunda con el siguiente contenido:

"Disposición Adicional Segunda. Habilitación para la adecuación de porcentajes de bonificación de cuotas a la Seguridad Social.

Se autoriza a la Dirección General de Fomento del Empleo a que mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía pueda adecuar los porcentajes de bonificación de cuotas a la Seguridad Social a que se refiere el artículo 9.2 de la presente Orden en cumplimiento de la normativa básica estatal en la materia."

Disposición Transitoria Unica. Régimen Transitorio.

Las solicitudes de ayuda, contempladas en la Orden de 13 de diciembre de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que hayan sido presentadas ante el Instituto Nacional de Empleo, durante el año 2003, correspondientes a contratos formalizados durante ese año y que estuvieran pendientes de resolución a la fecha de 1 de enero de 2004, serán resueltas por el centro directivo correspondiente del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con las cuantías económicas que la citada Orden tuviera estipuladas.

A los efectos establecidos en el párrafo anterior, se abre un nuevo plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de esta Orden, con objeto de formalizar en los impresos normalizados del Servicio Andaluz de Empleo, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, las referidas solicitudes.

Disposición Adicional Unica. Autorización para dictar

instrucciones.

Se autoriza a la Dirección General de Fomento del Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias

específicas.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 2004

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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